jueves, 7 de agosto de 2025

Corte publica proyecto contra Códigos y Leyes que incorporan prisión preventiva oficiosa

 

La Corte hizo público el proyecto de resolución de la Acción Contra Reformas a Códigos y Leyes Federales y Generales que incorporaron delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

Dichas modificaciones fueron realizadas en el año 2021, con base en la Reforma Constitucional de 2019 que amplió el catálogo con nueve ilícitos que ameritan la medida.

Se trata de abuso o violencia sexual contra menores; feminicidio; robo a casa habitación; uso de programas sociales con fines electorales; enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones; robo al transporte de carga; delitos en materia de hidrocarburos; desaparición forzada; y delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo de las fuerzas armadas.




En su proyecto, la ministra Ana Margarita Ríos Farjat responde a los argumentos de la CNDH que centralmente se refiere a la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la Prisión Preventiva Oficiosa.

El proyecto plantea que la reforma de 31 de diciembre de 2024 al Artículo 19 Constitucional, expresamente impide inaplicar la figura de la Prisión Preventiva Oficiosa.

También, que no es viable la inaplicación de la regulación, pues dejaría sin sentido la fijación del catálogo de delitos, lo que restaría aplicabilidad a los propósitos de las normas que condicionan distintas reglas, incluso de ejecución de sanciones que se relacionan con esa figura.

Su proyecto propone reconocer la validez de casi todos los artículos reformados.

Subraya que el Artículo 19, de la Constitución, al señalar: “el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente”, debe
interpretarse en el sentido de que la persona juzgadora ordenará, sin que lo pida el ministerio público, la apertura del debate para el análisis sobre la aplicación de la prisión preventiva.

En este contexto plantea cuatro lineamientos de observancia obligatoria, de los que destaca:

La necesidad de cautela del imputado tiene que estar respaldada por datos de prueba; en los casos en que exista una víctima u ofendida, que sea notificada de la audiencia en la que se resolverá sobre la solicitud de la Prisión Preventiva con el propósito de que pueda comparecer, si así lo desea, y hacer valer sus derechos; y que las autoridades correspondientes deberán elaborar un manual en el que se establezcan las medidas para la implementación del nuevo entendimiento de la Prisión Preventiva.

Finalmente, el proyecto propone declarar la invalidez sólo de dos fracciones del Artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como parte del Artículo 6 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, por referencias a delitos que no ameritarían la medida.

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