La Corte hizo público el proyecto de
resolución de la Acción Contra Reformas a Códigos y Leyes Federales y Generales
que incorporaron delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.
Dichas modificaciones fueron realizadas en el
año 2021, con base en la Reforma Constitucional de 2019 que amplió el catálogo
con nueve ilícitos que ameritan la medida.
Se trata de abuso o violencia sexual contra
menores; feminicidio; robo a casa habitación; uso de programas sociales con
fines electorales; enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones;
robo al transporte de carga; delitos en materia de hidrocarburos; desaparición
forzada; y delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo
de las fuerzas armadas.
En su proyecto, la ministra Ana Margarita
Ríos Farjat responde a los argumentos de la CNDH que centralmente se refiere a
la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la Prisión Preventiva Oficiosa.
El proyecto plantea que la reforma de 31 de
diciembre de 2024 al Artículo 19 Constitucional, expresamente impide inaplicar
la figura de la Prisión Preventiva Oficiosa.
También, que no es viable la inaplicación de
la regulación, pues dejaría sin sentido la fijación del catálogo de delitos, lo
que restaría aplicabilidad a los propósitos de las normas que condicionan
distintas reglas, incluso de ejecución de sanciones que se relacionan con esa
figura.
Su proyecto propone reconocer la validez de
casi todos los artículos reformados.
Subraya que el Artículo 19, de la
Constitución, al señalar: “el juez ordenará la prisión preventiva
oficiosamente”, debe
interpretarse en el sentido de que la persona juzgadora ordenará, sin que lo
pida el ministerio público, la apertura del debate para el análisis sobre la
aplicación de la prisión preventiva.
En este contexto plantea cuatro lineamientos
de observancia obligatoria, de los que destaca:
La necesidad de cautela del imputado tiene
que estar respaldada por datos de prueba; en los casos en que exista una
víctima u ofendida, que sea notificada de la audiencia en la que se resolverá
sobre la solicitud de la Prisión Preventiva con el propósito de que pueda
comparecer, si así lo desea, y hacer valer sus derechos; y que las autoridades
correspondientes deberán elaborar un manual en el que se establezcan las
medidas para la implementación del nuevo entendimiento de la Prisión
Preventiva.
Finalmente, el proyecto propone declarar la
invalidez sólo de dos fracciones del Artículo 167 del Código Nacional de
Procedimientos Penales, así como parte del Artículo 6 de la Ley General en
Materia de Delitos Electorales, por referencias a delitos que no ameritarían la
medida.
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