El abogado colaborativo:
Dialogar no es ceder, es una nueva forma de ejercer la abogacía.
Se dice que a un abogado se le
conoce en los juicios, lo cierto es que también se le conoce cuando se sienta a
una mesa a conversar. En ese escenario no es suficiente saber de memoria
artículos, plazos o mil jurisprudencias. En ese espacio se evidencia algo más
profundo: qué cree realmente ese abogado sobre el conflicto, sobre su cliente,
sobre la contraparte y sobre la función del derecho.
En los mecanismos alternativos de
solución de controversias, el abogado colaborativo no debe abandonar los
intereses jurídicos de su cliente, más bien debe enriquecerlos. No se vuelve
neutral ni abandona su responsabilidad técnica. Lo que cambia es la manera de
ejercer esa defensa. Ya no se trata sólo de probar quién tiene razón ante un
tercero, sino de ayudar a construir una salida posible, jurídicamente cuidada y
humanamente digna.
Ese cambio cultural y profesional
no es menor. En la práctica vemos abogados que llegan a una sesión con el
expediente perfectamente estudiado, pero sin disposición para escuchar de
verdad. También vemos partes que quieren dialogar, pero se ven atrapadas en
estrategias jurídicas rígidas. Por eso no hay que olvidar que la mesa de MASC
no reúne solo posiciones jurídicas; reúne miedos, inercias, desconfianza y
formas preconcebidas de ejercer poder.
Por eso, hablar del abogado
colaborativo no es hablar sólo de técnicas. Las técnicas se enseñan: preguntar,
reformular, identificar intereses, ordenar opciones. Lo difícil es trabajar las
creencias que sostienen su actuar profesional. Un abogado colaborativo puede
conocer el lenguaje de la mediación y, aun así, actuar desde la lógica del
litigio.
Lo primero en lo que debe creer
profundamente un verdadero abogado colaborativo es que el conflicto puede
transformarse. No siempre desaparece. No siempre termina en convenio. Pero
puede dejar de ser una confrontación cerrada y convertirse en una conversación
útil. A veces, lograr que las partes dejen de hablarse desde la sospecha ya es
un avance significativo.
Creer en la transformación del
conflicto no significa ser ingenuo. Hay asuntos no mediables, derechos
indisponibles y límites legales que no pueden cruzarse. Precisamente por eso la
colaboración exige conocimiento jurídico serio. La buena voluntad sin derecho
puede ser voluntarismo; el derecho sin disposición al diálogo puede convertirse
en rigidez innecesaria.
Otra creencia fundamental que
debe prevalecer en todo abogado colaborativo es que dialogar no equivale a
ceder. Esta confusión aparece frecuentemente en nuestra cultura jurídica.
Algunos clientes esperan que su abogado llegue a la mesa en posición de combate;
algunos abogados sienten que cualquier reconocimiento parcial hacia la
contraparte debilita su posición. Pero dialogar no es bajar la guardia. Es
mirar el conflicto con más información y menos ruido.
El abogado que escucha no pierde
terreno. Al contrario, tendrá mejores herramientas para identificar qué busca
realmente la otra parte, qué necesita su cliente, qué obstáculos son jurídicos
y cuáles responden a emociones, percepciones o fallas de comunicación. El
expediente muestra actos, resoluciones y agravios. La sesión permite ver por
qué existe tanta resistencia.
La buena fe, en este terreno, no
es una frase ornamental. Es una condición mínima de profesionalismo. Si alguien
llega a un mecanismo alternativo para simular interés, ganar tiempo u obtener
información, el mecanismo pierde su razón de ser. La confianza no se declara al
inicio de la sesión; se construye con conductas específicas.
Además, se requiere
transparencia. No todo debe revelarse en las sesiones, pero sí deben aclararse
los límites reales de cada caso. Si una parte no puede legalmente conceder
algo, debe decirlo. Si un particular espera un resultado imposible, su abogado
debe explicárselo. Nada desgasta más un mecanismo que prometer lo que no puede
cumplirse.
Por ejemplo, en materia
administrativa, esto es decisivo. La autoridad no actúa desde la autonomía
privada. Su margen está condicionado por la competencia, la legalidad, el
interés público, los derechos de terceros y la responsabilidad de quienes
intervienen. Por eso el abogado colaborativo debe entender que la legalidad no
impide el diálogo; lo ordena.
No se negocia la ley. No se
negocia el interés público. No se negocian potestades indisponibles. Lo que sí
puede explorarse son formas de cumplimiento, plazos, aclaraciones, ajustes
operativos o soluciones compatibles con la norma. Ahí está buena parte del
valor de los MASC en justicia administrativa.
Un acuerdo útil no necesita
aplastar a nadie. En los mecanismos alternativos, la victoria absoluta suele
ser la peor consejera. Un buen convenio no siempre produce entusiasmo, pero sí
aceptación: las partes entienden lo que acordaron, saben por qué lo hicieron y
pueden cumplirlo sin sentir que traicionaron sus intereses, valores y
principios esenciales.
Esto exige otra forma de medir el
éxito profesional. No todo éxito de un despacho se debe medir únicamente en el
número de sentencias favorables. A veces el éxito radica en haber evitado un
litigio largo, haber minimizado riesgos, en el haber construido una salida
posible y aceptable o haber logrado que una parte explicara lo que antes no
explicó.
Desde la justicia terapéutica,
esto tiene una lectura clara. Las normas, los procedimientos y las prácticas
institucionales producen efectos en la vida de las personas. Pueden ordenar,
pero también desgastar. Pueden resolver jurídicamente y, al mismo tiempo, dejar
una sensación de distancia o maltrato. Los MASC, bien practicados, pueden
reducir esos efectos negativos porque devuelven voz, comprensión y
participación.
No se trata de convertir al
abogado en terapeuta ni al procedimiento en una conversación emocional sin
límites. Se trata de reconocer que el derecho tiene efectos humanos. Quien ha
escuchado a las partes sabe que muchas veces no sólo buscan una resolución.
Buscan entender. Buscan ser tomadas en cuenta y en serio.
Por eso la abogacía colaborativa
exige firmeza, no hostilidad. Un abogado colaborativo puede decir no, advertir
que una propuesta es ilegal o proteger a su cliente de un mal acuerdo. La
diferencia es que no necesita incendiar la mesa para demostrar que tiene razón.
También debe cuidar que el
cumplimiento valga tanto como la firma del convenio. Un convenio confuso,
ambiguo o imposible sólo escala el problema. Un acuerdo serio debe ser claro,
proporcional, verificable y realista. El mejor convenio no es el que suena perfecto,
sino el que las partes entienden y pueden cumplir.
La abogacía colaborativa no
sustituye al litigio. Lo complementa. Habrá asuntos que deben resolverse en
sentencia y abusos que deben combatirse con toda firmeza. Pero también hay
conflictos que pueden encontrar una salida mejor si alguien llega en el momento
adecuado con una buena actitud, con otra técnica y otras creencias sobre lo que
significa defender.
El derecho se revela no sólo en
la sentencia que decide, sino también en la forma en que acompañamos a las
personas antes de que el conflicto ya no tenga regreso.