El marco jurídico mexicano para
la prevención e investigación del lavado de dinero (PLD) se ha robustecido
significativamente bajo el contexto del T-MEC, integrando compromisos
internacionales con la normativa interna para combatir la delincuencia
organizada transnacional y la corrupción.
A continuación, se detalla la
estructura legal y los mecanismos de investigación vigentes en México desde la
perspectiva del tratado:
1. El Pilar Convencional: El
T-MEC
Aunque el lavado de dinero se
aborda de forma transversal, el Capítulo 27 (Anticorrupción) es la base
fundamental en el tratado.
- Tipificación Obligatoria: Las Partes se
comprometen a mantener leyes que penalicen el cohecho y la malversación de
fondos, delitos que son la fuente principal (delito precedente) del lavado
de dinero.
- Integridad Financiera: El Artículo 27.3
obliga a las Partes a adoptar medidas para el mantenimiento de libros y
registros, la divulgación de estados financieros y normas de contabilidad
que prohíban la creación de cuentas fuera de libros o el uso de documentos
falsos.
- Cooperación Internacional: Establece el
intercambio de información entre agencias de observancia de la ley para
detectar flujos financieros ilícitos derivados de actos que afecten el
comercio y la inversión.
2. Marco Jurídico Nacional en
México
La legislación mexicana se
articula principalmente a través de tres instrumentos que interactúan para
cumplir con los estándares del T-MEC y del GAFI (Grupo de Acción Financiera
Internacional):
A. Ley Federal para la
Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
(LFPIORPI)
Conocida como "Ley
Antilavado", su objetivo es proteger el sistema financiero y la economía
nacional.
- Actividades Vulnerables: El Artículo 17
cataloga sectores no financieros (como inmobiliarias, casinos, joyas y
recientemente activos virtuales) que deben presentar avisos al SAT.
- Uso de Efectivo: El Artículo 32 prohíbe el
pago en efectivo para ciertas operaciones (compra de inmuebles, vehículos,
etc.) por encima de umbrales específicos.
- Reformas Recientes (2025-2026): Se han
incluido actualizaciones para fortalecer el Enfoque Basado en Riesgos
(EBR) y el registro de "Beneficiario Controlador".
B. Código Penal Federal (CPF)
- Artículo 400 Bis: Tipifica el delito de Operaciones
con Recursos de Procedencia Ilícita. Sanciona a quien adquiera,
enajene, administre o transfiera recursos dentro del territorio nacional,
o de este al extranjero, con conocimiento de que proceden de una actividad
ilícita.
C. Ley de Instituciones de
Crédito (LIC)
- Establece las facultades de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores (CNBV) para supervisar que las entidades
financieras cuenten con sistemas de monitoreo de transacciones y debida
diligencia del cliente (KYC - Know Your Customer).
3. Autoridades y Mecanismos de
Investigación
En el sistema mexicano, la
investigación se divide en dos fases: la inteligencia administrativa y la
persecución penal.
|
Autoridad |
Función Principal |
|
UIF (Unidad de Inteligencia
Financiera) |
Recibe reportes de operaciones
inusuales y relevantes. Analiza la información financiera para detectar
patrones y presenta denuncias ante la FGR. |
|
FGR (Fiscalía General de la
República) |
A través de la Fiscalía
Especializada en Materia de Delincuencia Organizada (FEMDO), conduce la
investigación ministerial y la persecución penal del delito. |
|
CNBV / SAT |
Actúan como supervisores de los
sujetos obligados (financieros y no financieros, respectivamente) para
asegurar el cumplimiento preventivo. |
4. Retos y Cumplimiento
(Compliance)
Bajo el T-MEC, el cumplimiento ya
no es solo administrativo, sino un requisito de competitividad.
- Programas de Ética: El T-MEC incentiva a que
las empresas adopten programas de cumplimiento interno para identificar y
combatir la corrupción.
- Transparencia de Beneficiarios: Identificar
quién es el dueño real de los activos para evitar el uso de empresas
fachada ("shell companies").
- Extinción de Dominio: Aplicación de la Ley
Nacional de Extinciones de Dominio para debilitar la estructura financiera
de los grupos criminales sin esperar una sentencia penal definitiva en
algunos supuestos.
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