viernes, 27 de marzo de 2026

La Identidad Secuestrada: Dogmática Constitucional, Riesgo Regulatorio y el Amparo Indirecto frente a la CURP Biométrica.

 

La Identidad Secuestrada: Dogmática Constitucional, Riesgo Regulatorio y el Amparo Indirecto frente a la CURP Biométrica.

 

El Mandato de Identidad frente a la Expropiación Corporal y el Estado Vigilante

El sistema jurídico mexicano atraviesa una de las crisis dogmáticas más severas y silenciosas en la historia de los derechos digitales y la autodeterminación informativa. Nos encontramos ante una peligrosa metamorfosis de la administración pública: el Estado, bajo el pretexto de la modernización registral y la supuesta mitigación del robo de identidad, ha comenzado a transitar de un modelo de certificación de identidad ciudadana a un modelo de expropiación corporal y vigilancia centralizada.

La reciente reforma a la Ley General de Población, que instaura una Clave Única de Registro de Población (CURP) con carácter biométrico obligatorio, ha colocado en el centro del debate la tensión irreconciliable entre dos preceptos fundamentales de nuestra Carta Magna. Por un lado, el Artículo 4º, párrafo octavo, que impone al Estado la obligación ineludible de garantizar el derecho a la identidad y registrar a la población de manera gratuita; por el otro, el Artículo 16, párrafo segundo, que consagra la protección de los datos personales, el derecho a la privacidad y la autodeterminación frente a injerencias arbitrarias.

Si bien el fin que persigue el Estado (otorgar identidad y certeza jurídica) es constitucionalmente legítimo e imperativo, el medio elegido (la recolección obligatoria, masiva y centralizada de huellas dactilares, iris y geometría facial) constituye una medida draconiana que fractura el Estado de Derecho. No estamos ante la simple evolución tecnológica de un documento administrativo, sino ante el diseño de un panóptico digital. Condicionar el reconocimiento de la personalidad jurídica, el acceso a servicios financieros, el derecho al trabajo y la salud a la entrega irrenunciable de los datos más íntimos e inmutables del individuo, representa una regresión autoritaria que el foro jurídico no puede observar con pasividad.



El Detonante Jurisdiccional: La Ponderación del Orden Público y la Defensa Digital

Para dimensionar la magnitud de esta batalla legal, es imperativo analizar los recientes movimientos en los tribunales federales, los cuales marcan el inicio de lo que será el litigio estratégico más importante de la década en materia de identidad digital. A mediados de marzo de 2026, el Vigésimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito emitió un pronunciamiento cautelar histórico al confirmar la suspensión provisional a favor de un ciudadano contra estas disposiciones.

El análisis de esta resolución judicial nos otorga la base dogmática necesaria para entender el choque de trenes. En el juicio de amparo, la autoridad responsable suele argumentar que conceder la suspensión contraviene el orden público y el interés social, presumiendo que la sociedad está “interesada” en que el Estado integre la Plataforma Única de Identidad para prevenir delitos. Sin embargo, el Tribunal Colegiado desarticuló esta falacia estatista mediante una impecable aplicación de la apariencia del buen derecho y el periculum in mora (peligro en la demora).

Los magistrados determinaron que la suspensión no afecta el interés social ni el orden público; por el contrario, preserva un bien superior: los derechos constitucionales a la privacidad. El razonamiento es de una lógica aplastante: obligar a un ciudadano a entregar sus datos biométricos antes de que un juez resuelva si la ley es inconstitucional, equivaldría a dejar el juicio sin materia. El dato biométrico es adherente e irremplazable; una vez que la huella o el rostro del ciudadano ingresan a los servidores gubernamentales, la violación se consuma irreversiblemente. Un amparo concedido meses después no tendría el poder fáctico de “borrar” la exposición del individuo.

Los Límites de la Fórmula Otero y la Carga de la Prueba Ciudadana

Esta primera victoria en los tribunales evidencia que el Poder Judicial ha enviado una señal contundente: el cuerpo humano no es propiedad del Estado. No obstante, frente a este fallo protector, la ciudadanía no debe caer en la trampa del falso optimismo. En estricto apego al Principio de Relatividad de las Sentencias (la histórica Fórmula Otero, consagrada en la fracción II del artículo 107 constitucional y en el artículo 73 de la Ley de Amparo), este fallo ampara, protege y exime única y exclusivamente al quejoso que promovió la instancia.

La normatividad secundaria, los artículos transitorios y los requerimientos administrativos de la Ley General de Población siguen plenamente vigentes, gozando de la presunción de constitucionalidad para los más de 120 millones de mexicanos restantes. Por lo tanto, no existe una inaplicación generalizada ni una protección supletoria para el gobernado común.

Este diseño procesal genera un efecto inhibidor sumamente perverso: el Estado, a sabiendas de que su norma raya en la inconstitucionalidad, traslada la carga económica, técnica y temporal de la defensa al ciudadano. Obliga a millones de gobernados a promover juicios de amparo individuales para conservar su privacidad, cuando el respeto irrestricto a la intimidad y la minimización de datos debería ser la regla normativa general, no una excepción ganada a golpe de sentencias.

Dogmática Constitucional: El Test de Proporcionalidad y la Falacia de la Idoneidad Empírica

La defensa gubernamental en los informes justificados sostiene invariablemente que la centralización biométrica masiva es la medida idónea para evitar la suplantación de identidad. Este argumento, sometido al escrutinio estricto del Juez de Distrito, reprueba flagrantemente las gradas de Idoneidad y Necesidad del Test de Proporcionalidad desarrollado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Un error dogmático en el que incurrió inicialmente el foro jurídico fue exigir que la Secretaría de Gobernación “utilizara” las bases de datos del Instituto Nacional Electoral (INE). Esta aseveración es procesalmente débil, pues violenta el Principio de Finalidad: el INE recaba biometría estrictamente para fines electorales, no poblacionales, por lo que una transferencia no consentida hacia SEGOB constituiría, en sí misma, una violación al Artículo 16.

El verdadero agravio constitucional para derribar la grada de Necesidad radica en la absoluta falta de justificación empírica y científica por parte del legislador. El Estado no aportó evidencia material en la exposición de motivos que demuestre que el formato alfanumérico tradicional de la CURP haya fracasado de manera absoluta en su función constitucional de dotar identidad (Art. 4º). Al no probar el agotamiento y la ineficacia total de los medios no intrusivos, la exigencia de capturar masivamente el cuerpo de la población se convierte en una medida excesiva y jurídicamente innecesaria. La recolección redundante no protege la identidad; únicamente multiplica los vectores de vulnerabilidad del ciudadano.

El Precedente Letal y la Supremacía del Bloque de Convencionalidad

Para sostener una impugnación constitucional robusta, la argumentación debe centrarse en la dogmática constitucional interna, reconociendo con madurez litigiosa las dinámicas de los tratados internacionales.

Es un lugar común invocar el Convenio 108 del Consejo de Europa y su Protocolo 108+ para defender la privacidad, pero existía el temor en el foro de que la Jurisprudencia P./J. 20/2014 (que da primacía a la Constitución si hay restricciones expresas) neutralizara esta defensa. Sin embargo, el litigante estratégico debe hacer valer una distinción dogmática fundamental: el Artículo 4º (garantizar la identidad) es un derecho y un mandato de optimización, no es una restricción expresa a un derecho humano (como sí lo es el arraigo o la prisión preventiva). Al no existir una restricción constitucional expresa a la privacidad biométrica, la Jurisprudencia 20/2014 es inaplicable para neutralizar el bloque convencional en este caso. La litis se resuelve por pura ponderación, otorgándole al Convenio 108+ y a la Convención Americana su fuerza vinculante absoluta frente a la ley secundaria.

Aunado a este blindaje internacional, el arma de destrucción masiva interna es la Acción de Inconstitucionalidad 82/2021 (Caso PANAUT). La ratio decidendi de la Corte es demoledora: la recolección centralizada de datos biométricos masivos proporciona una “radiografía de la vida íntima” que resulta abrumadoramente desproporcionada. La Corte ya determinó que el Estado vulnera el núcleo duro del Artículo 16 constitucional cuando exige la entrega del cuerpo humano como llave coactiva de acceso a un servicio.

Eje de Compliance I: Prevención de Lavado de Dinero (PLD/FT) y el Peligro de la Simulación Regulatoria

Más allá del drama del ciudadano, la exigencia normativa de la CURP biométrica coloca a las personas morales, especialmente al sector financiero, en un estado de alto riesgo regulatorio. En materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo (PLD/FT), las Disposiciones de Carácter General (DCG) exigen la validación estricta de la identidad (KYC).

Una salida propuesta erróneamente en el gremio es la activación sistemática de los “Mecanismos de Identificación Excepcionales” previstos en el Artículo 115 de la LIC. Esta postura carece de rigor técnico. Las excepciones están diseñadas para imposibilidades fortuitas, aisladas y temporales. Aplicar esta excepción masivamente constituye un incumplimiento sistémico y una simulación regulatoria que culminará inexorablemente en la revocación de la licencia institucional.

El verdadero blindaje corporativo exige agotar el Derecho de Petición. Antes de alterar la matriz de riesgo, la Dirección Jurídica de la entidad financiera debe ingresar una Consulta Formal ante la CNBV y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), exponiendo la antinomia normativa y la imposibilidad material de recabar la biometría por la negativa de los clientes. El silencio administrativo o la respuesta negativa de la autoridad constituirá el “acto de aplicación” perfecto y necesario para detonar el Amparo Indirecto, blindando así a la institución contra acusaciones de dolo corporativo.

Eje de Compliance II: La Antinomia Laboral y el Escudo Fiscal del Artículo 34 del CFF

El sector real de la economía enfrenta su propio choque normativo. Por mandato de la miscelánea fiscal, el empleador está obligado a requerir la CURP para el timbrado de nómina. ¿Qué ocurre materialmente cuando el trabajador, en legítimo ejercicio de sus derechos, se niega a tramitar y entregar la CURP biométrica?

El SAT opera mediante Proveedores Autorizados de Certificación (PACs). Si el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal parametriza la CURP biométrica como campo obligatorio en el XML, el algoritmo rechazará el timbrado automáticamente. Un documento patronal interno (acta administrativa) es jurídicamente inoponible frente a las facultades de comprobación del fisco; si no hay CFDI validado, hay omisión fiscal y multas.

Por tanto, el blindaje jurídico corporativo exige un protocolo con validez externa. Recursos Humanos debe levantar Actas Administrativas de Imposibilidad Material documentando la negativa del empleado. Inmediatamente, este documento debe ir forzosamente acompañado del ingreso de una Consulta Fiscal (Art. 34 del Código Fiscal de la Federación) o un Aviso de Imposibilidad ante las autoridades fiscales antes de que venza la obligación de timbrado. Este acuse de recibo oficial, que acredita la fuerza mayor y traslada la antinomia al Estado, es el verdadero escudo frente al fisco y la prueba fundatoria para el amparo.

El Litigio Estratégico: El Acto Reclamado y la Suspensión por Facilidad Administrativa

La vía jurisdiccional es el destino ineludible para el sector privado. Sin embargo, el diseño de la demanda de amparo debe ser impecable. Es un salto procesal intentar que la persona moral demande la inconstitucionalidad de la Ley General de Población argumentando violaciones a la privacidad de sus empleados.

El litigio estratégico exige promover un Amparo Indirecto fundamentado en la afectación estricta a la esfera patrimonial de la corporación. El acto reclamado no es la ley poblacional, sino la emisión de las reglas de validación del Anexo 20 de la Miscelánea Fiscal o la negativa recaída a la Consulta Formal ante los reguladores.

La empresa debe demostrar ante el Juez de Distrito la imposibilidad material y jurídica de cumplir con esa obligación. El objetivo toral del litigante es solicitar una suspensión provisional con efectos restitutorios. Sin embargo, para evitar que el Juez niegue la medida argumentando la “imposibilidad material” o técnica de modificar el código fuente del algoritmo central del SAT a nivel nacional, la suspensión debe solicitarse estratégicamente para que la autoridad active reglas de contingencia o emita una facilidad administrativa específica a favor de la quejosa. Esto obligaría al SAT a habilitar un nodo secundario o permitir el procesamiento manual del CFDI con la estructura alfanumérica anterior, combatiendo la asfixia operativa sin invadir la esfera tecnológica del Estado.

Conclusión: El Freno Judicial a la Maquinaria Administrativa

El debate en torno a la obligatoriedad de la CURP biométrica representa el frente de batalla dogmático más importante contra la normalización progresiva de la vigilancia estatal masiva. El intento de condicionar la vida civil a la entrega coactiva de nuestros datos corporales más íntimos revela una patología en el diseño institucional: un Estado que elige el camino autoritario de expropiar la biometría poblacional, vulnerando el principio de minimización.

Para el ciudadano común, el amparo se erige como la única herramienta para evitar la consumación de una violación irreversible a su privacidad. Para el sector corporativo, la postura debe ser técnica, carente de ingenuidad algorítmica e ineludible. La defensa exige la articulación meticulosa del derecho empresarial: la integración de consultas fiscales formales, el agotamiento del Derecho de Petición ante los reguladores, y el litigio incisivo del Amparo Indirecto enfocado en la suspensión mediante facilidades administrativas que protejan el patrimonio.

En una auténtica democracia constitucional, el cuerpo humano y los datos que de él emanan no son un insumo burocrático para alimentar las bases de datos del Ejecutivo. Frente al avance incesante de la maquinaria estatal, la defensa técnica de la privacidad no es un acto de rebeldía, sino el más elemental, legítimo y urgente ejercicio de supervivencia jurídica en México.

 

 

viernes, 20 de marzo de 2026

Breve reflexión del delito: integración y presupuestos

 

Breve reflexión del delito: integración y presupuestos

Tener siempre presente el concepto e integración del delito, es fundamental para nuestra labor diaria en el derecho penal. La palabra delito, proviene del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.



Por su parte, Francesco Carrara define al delito como, “la infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo y políticamente dañoso; asimismo, es un ente jurídico, y es una violación del derecho únicamente cuando choca contra ella”.

De acuerdo con Carrara, para la existencia de un delito se requiere la concurrencia de determinados sujetos y circunstancias, tanto de hecho como jurídicos.

En palabras de Rubén Quintino Zepeda, “es una conducta típica, antijurídica y culpable”, quien precisa que, “los primeros tres elementos del delito (acción, tipicidad y antijuridicidad) en suma constituyen el injusto penal” y que, para que estemos en presencia de un delito, “es preciso que el injusto penal se haya realizado de modo culpable”. Por ello, la definición de delito según este autor es que el delito es un injusto penal culpable.

En ese sentido, y dicho de otra manera, entendemos que para calificar la conducta humana en el ámbito del derecho penal, esta debe satisfacer ciertas condiciones y mostrar características determinadas. Además, debe estar tipificada por la ley, pues la conducta constituye la base del delito; lo que significa que sin conducta tipificada no existe delito alguno.

De igual forma, la conducta debe estar sancionada con una pena (punibilidad) para que pueda considerarse delito, incluso cuando se oponga a criterios morales. El ejemplo más claro lo encontramos en el aborto: hasta enero de 2026, en 23 estados de la República el aborto es legal hasta las primeras 12 semanas de gestación, permitiendo a las mujeres interrumpir su embarazo por decisión propia; mientras que en 9 estados continúa siendo una conducta penalmente sancionada.

Entonces, si la conducta define al delito, surge la pregunta: ¿cómo está integrado el delito? La respuesta se encuentra en los elementos del delito, cuyo conocimiento y clasificación resultan de suma importancia en la formación y estructura del Abogado Penalista.

Ahora bien, los elementos del delito son:

  • Tipicidad: comportamiento debe encajar en la descripción de un delito estipulada en el código penal es decir, se refiere a la adecuación de una conducta a una figura delictiva específica prevista en la ley. Con este elemento el acto realizado debe coincidir con las características definidas en el tipo penal correspondiente. Por ejemplo, si una persona comete un robo, su acción debe encajar en la descripción legal establecida para el delito de robo.
  • Antijuridicidad: la acción debe ser contraria a derecho, es decir, debe estar prohibida por la ley sin justificación adecuada y refiere a que el acto tipificado debe ser contrario al ordenamiento jurídico y la antijuridicidad implica que el comportamiento no solo debe ser típico, sino que también debe carecer de justificación legal. No olvidemos que existen causales de justificación, como lo son legítima defensa, el estado de necesidad o el cumplimiento de un deber, que pueden eximir de responsabilidad penal. Así, un acto que, aunque típico, se realiza en virtud de una justificación válida no será considerado antijurídico.
  • Culpabilidad: se requiere que el autor del delito tenga la capacidad de entender y querer el acto que lleva a cabo. Esto implica que la persona actúe de manera voluntaria y consciente además hace referencia al reproche que se puede hacer al autor del delito por su conducta, así mismo puede dividirse en dolo (intención de cometer el delito) y culpa (falta de diligencia o un deber de cuidado que resulta en la comisión del delito sin intención). Un acto realizado con dolo conlleva mayor reproche que uno llevado a cabo por culpa, ya que en este último se presenta un grado de negligencia (no observar un deber de cuidado como lesiones por hecho de transito).
  • Punibilidad: la conducta debe ser susceptible de recibir una sanción penal, lo cual dependerá del ordenamiento jurídico vigente, la posibilidad de imponer una sanción al autor del delito, aunque una conducta sea típica, antijurídica y culpable, no puede ser considerada un delito si no se establece una pena en la legislación aplicable. La punibilidad también puede verse afectada por circunstancias atenuantes o agravantes, así como por la existencia de causas de exclusión de la responsabilidad penal, como la inimputabilidad.

En ese sentido, se deberá hacer un ejercicio muy importante para entender si está bien clasificado el tipo penal, Rubén Quintino Zepeda no indica que primero se tendría que verificar que bien jurídico tutelado por la ley se lesionó o se puso en peligro, después, que tipo penal lo protege y si cuenta con agravante o atenuante el tipo penal que clasifica (clasificación jurídica) y, una vez que tengamos identificado lo anterior, tendríamos que verificar en qué grado se realizó el hecho típico.

Como podemos apreciar, la tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad permite que realicemos la clasificación jurídica de los delitos, pero, de los mismos se desprenden el tipo penal que se atribuye, el grado de ejecución del hecho, la forma de intervención, la naturaleza de la conducta y, depende el caso, la clase de concurso correspondiente. Recordemos que la fundamentación en la clasificación jurídica, al citar el numeral correspondiente de cada uno de los elementos, se obtiene una clasificación jurídica correcta.

Así mismo, para que exista un delito, se tiene que tener en cuenta los presupuestos del delito, que son las condiciones necesarias para que un acto pueda ser clasificado como delito y su estudio, se debe entender, como un pilar fundamental en el ámbito del derecho penal. Estos presupuestos no son más que las condiciones necesarias que deben cumplirse para que una conducta sea considerada delictiva.

Cuando se realizamos el estudio del delito, se tiene que realizar primeramente un análisis sobre los presupuestos del mismo, es decir, que se cumplan esas  condiciones que deben existir para que estemos ante un delito, en otras palabras, se pueden definir como aquellos antecedentes jurídicos necesarios para la realización de la conducta o hecho descrito por el tipo penal, de cuya existencia depende el delito.

Vincenzo Manzini nos indica que los presupuestos se forman de la siguiente manera:

  • Presupuestos del delito, son los antecedentes jurídicos que se necesitan para que exista un determinado tipo, importante si algún presupuesto falta, cambia el tipo delictivo que se le puede aplicar al caso.
  • Presupuestos del hecho, es el antecedente jurídico o material que son fundamentales para la existencia del delito, si falta 

Es crucial destacar que el incumplimiento de cualquiera de estos presupuestos implica la imposibilidad de considerar una conducta como delito. Por ende, el análisis detallado de cada uno de estos elementos es esencial para la correcta aplicación de la justicia penal.

Así mismo, la Suprema Corte de Justicia del Nación se pronunció al respecto sobre los presupuestos del delito mencionando lo siguiente:

DELITO, NATURALEZA DEL. El delito es ante todo acción antijurídica, pero típicamente antijurídica. La decisión respecto a si una determinada conducta cae en la esfera del derecho punitivo, resulta de la consideración de que como fundamento de la exigencia de la ley, no es suficiente cualquiera acción antijurídica sino que se precisa una antijuridicidad especial, típica y culpable, es decir, el tipo en sentido técnico especial y conforme a la teoría general del derecho aparece como el conjunto de todos los presupuestos a cuya existencia se liga una consecuencia jurídica.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Quinta Época, Primera Sala, t. CXXV, 8 de junio de 1953, p. 1709.

Con este pequeño repaso, el reflexionar y conocer los presupuestos del delito y los elementos que integran el mismo, es esencial para el adecuado funcionamiento del Sistema de Justicia Penal, ya que nos ayudan a delimitar qué conducta integra un delito o no.

 

jueves, 19 de marzo de 2026

LA REFORMA JUDICIAL PUSO EN JAQUE LA DIVISIÓN DE PODERES Y LA INDEPENDENCIA JUDICIAL

LA REFORMA JUDICIAL PUSO EN JAQUE  LA DIVISIÓN DE PODERES Y LA INDEPENDENCIA JUDICIAL

La reforma judicial en México, promulgada el 15 de septiembre de 2024, representa un cambio estructural profundo que, según diversos análisis jurídicos y organismos internacionales, ha alterado el equilibrio de la división de poderes y la independencia judicial en el país.




A continuación se detallan los puntos críticos de este impacto:            

1. Debilitamiento de la Independencia Judicial

Voto Popular para Juzgadores: La sustitución del sistema de carrera judicial por la elección de ministros, magistrados y jueces mediante voto popular ha sido señalada por la ONU-DH como una medida que socava la imparcialidad.

Riesgo de Politización: Se advierte que los jueces podrían verse obligados a favorecer intereses electorales o políticos para asegurar su cargo, perdiendo su rol como contrapeso constitucional y protectores de derechos humanos frente a mayorías.

Tribunal de Disciplina Judicial: La creación de este órgano electo por voto popular para vigilar y sancionar a los juzgadores es vista como una posible herramienta de control político, lo que genera un "efecto amedrentador" sobre la autonomía de las decisiones judiciales.

2. Alteración de la División de Poderes

  • Concentración del Poder: Críticos y partidos de oposición argumentan que la reforma no busca democratizar la justicia, sino facilitar la captura del Poder Judicial por parte de los poderes Ejecutivo y Legislativo, eliminando el principal freno a la arbitrariedad estatal.

Reconfiguración de la SCJN: Se redujo el número de ministros de 11 a 9 y su periodo de encargo de 15 a 12 años, además de eliminar las salas para que la Corte sesione únicamente en Pleno, lo que altera su funcionamiento operativo y técnico.

3. Impacto y Estado Actual (2025-2026)

Caída en la Productividad: Reportes de inicios de 2026 señalan una disminución superior al 50% en la eficiencia y productividad del Poder Judicial Federal tras la implementación inicial de la reforma.

Incertidumbre Jurídica: La resolución errática o percibida como sesgada por parte de algunos jueces electos ha generado desconfianza en inversores y empresas, impactando la seguridad jurídica necesaria para el crecimiento económico.

Proceso Electoral: En junio de 2025 se llevó a cabo la primera elección extraordinaria para renovar cientos de cargos judiciales federales y locales, proceso que el gobierno calificó como un triunfo del pueblo y de la honestidad contra la corrupción.

A pesar de la defensa oficial que sostiene que la reforma fortalece la legitimidad democrática del sistema de justicia, organizaciones como la Relatoría Especial de la ONU mantienen que estas medidas ponen en jaque el Estado de Derecho al comprometer las garantías de imparcialidad que todo tribunal debe ofrecer a la sociedad.

miércoles, 18 de marzo de 2026

Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en la justicia administrativa: el diálogo institucional como puente entre la ciudadanía y la administración pública

 

Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en la justicia administrativa: el diálogo institucional como puente entre la ciudadanía y la administración pública

Tradicionalmente, el derecho administrativo se ha desarrollado dentro de un esquema predominantemente adversarial. Cuando surgía un conflicto entre la administración pública y un ciudadano, el camino parecía prácticamente inevitable: agotar el procedimiento administrativo, interponer los recursos previstos en sede administrativa y, en su caso, acudir al juicio contencioso administrativo ante los tribunales para eventualmente llegar al juicio de amparo. El sistema estaba diseñado para resolver las controversias mediante decisiones unilaterales de la autoridad o a través de resoluciones jurisdiccionales.



Este modelo ha sido útil, lo es hoy y seguirá siendo indispensable. El control jurisdiccional de la legalidad administrativa es uno de las columnas del Estado de Derecho. Sin tribunales capaces de revisar los actos de la administración pública, el principio de legalidad correría el riesgo de convertirse en una simple aspiración retórica.

Sin embargo, la evolución de los sistemas de justicia —no sólo en México, sino en distintas partes del mundo— ha mostrado algo que durante mucho tiempo parecía improbable: no todos los conflictos entre la administración pública y los ciudadanos necesitan terminar necesariamente en un litigio.

Con frecuencia, detrás de una controversia administrativa existen desacuerdos que pueden encontrar una solución razonable a través del diálogo institucional. En esos casos, la justicia no surge de la imposición de una decisión por parte de un tercero, sino del entendimiento que las propias partes logran construir. Para ello resultan fundamentales ciertas herramientas básicas del diálogo: escuchar con atención, comunicar con claridad, reconocer la posición del otro y mantener un trato respetuoso. Cuando las instituciones generan espacios donde las personas se sienten escuchadas y tratadas con consideración, la legitimidad de las decisiones públicas suele fortalecerse de manera natural.

Durante mucho tiempo esta idea fue vista como algo ajeno al derecho administrativo. El derecho público se construyó históricamente sobre la base de la supremacía de la autoridad y la unilateralidad del acto administrativo. No obstante, el desarrollo contemporáneo de los sistemas jurídicos ha comenzado a abrir paso a una comprensión más flexible de los conflictos administrativos, una que reconoce que la forma en que las instituciones se relacionan con las personas también influye en la percepción de justicia y en la confianza hacia el Estado.

En México, este proceso tiene un punto de partida normativo claro en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que las leyes deberán prever mecanismos alternativos de solución de controversias. Esta disposición no sólo reconoce la legitimidad constitucional de estos instrumentos, sino que además impone al legislador el deber de incorporarlos dentro del sistema jurídico como parte del derecho de acceso a la justicia.

A partir de ese mandato constitucional se expidió la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, que establece las bases normativas para el desarrollo de estos mecanismos en todo el país. La ley reconoce que la mediación, la conciliación y otros métodos de resolución basados en el diálogo constituyen herramientas valiosas para resolver conflictos jurídicos de manera más ágil y, en muchos casos, más satisfactorias para las partes.

El diseño de estos mecanismos se apoya en principios que buscan garantizar la confianza en el proceso. Entre ellos destacan la voluntariedad, la confidencialidad, la imparcialidad, la neutralidad del facilitador, la flexibilidad procedimental y la autonomía de la voluntad. Se trata de principios orientados a asegurar que el diálogo se desarrolle dentro de un entorno institucional confiable y respetuoso.

En esa misma línea normativa, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa ha comenzado a construir un modelo institucional propio de mecanismos alternativos. En ese contexto se concretó la creación del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Este proceso institucional se oficializó mediante el Acuerdo SS/9/2025 del Pleno General de la Sala Superior, mediante el cual se expidió el Reglamento que regula su funcionamiento. Posteriormente, mediante Acuerdo E/JGA/38/2025, la Junta de Gobierno y Administración autorizó la formalización de la estructura organizacional necesaria para su operación.

Como parte de este mismo proceso institucional, y con fundamento en los artículos 119, 121 y séptimo transitorio de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, en julio de 2025 se llevó a cabo la instalación del Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia de Justicia Administrativa, órgano destinado a favorecer la coordinación y homologación de criterios entre el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y los tribunales administrativos de las entidades federativas.

Finalmente, mediante Acuerdo G/JGA/42/2025, la Junta de Gobierno y Administración determinó que el Centro Público iniciara formalmente sus funciones el 1 de octubre de 2025, con sede en la Ciudad de México. Con ello se abrió un nuevo espacio institucional orientado a promover soluciones dialogadas entre los ciudadanos y la administración pública dentro del marco de la legalidad.

El diseño de este centro parte de una premisa clara: los mecanismos alternativos no sustituyen al juicio contencioso administrativo. Tampoco pretenden desplazar la función jurisdiccional del tribunal. El control judicial de los actos administrativos sigue siendo una tarea esencial. Pero la justicia administrativa debe abrir nuevos espacios para que las partes exploren la posibilidad de resolver sus diferencias mediante acuerdos construidos a través del diálogo.

El reglamento del Centro prevé un procedimiento que ofrece a las partes someter su controversia a un proceso de mediación o conciliación. La solicitud puede presentarse por cualquiera de ellas y, una vez admitida, se designa a un facilitador especializado encargado de dirigir las sesiones basadas en el diálogo.

Cabe señalar que la función del facilitador no es igual a la de los magistrados. Mientras los magistrados resuelven la controversia mediante una sentencia fundada en derecho, el facilitador dirige un proceso de comunicación entre las partes. Su tarea es propiciar condiciones de confianza que permitan identificar los intereses en juego, aclarar posiciones y explorar posibles alternativas de solución.

La neutralidad del facilitador es uno de los elementos centrales del procedimiento. Su función no es imponer soluciones ni sustituir la voluntad de las partes. Su papel es facilitar el diálogo, el entendimiento, para que las propias partes puedan construir, dentro del marco de la legalidad, un acuerdo viable.

Cuando ese acuerdo se alcanza, puede formalizarse mediante el convenio correspondiente, el cual puede adquirir efectos jurídicos vinculantes conforme al marco normativo aplicable.

Desde una perspectiva jurídica, el desarrollo de estos mecanismos dentro del ámbito administrativo plantea desafíos importantes. La actuación de la administración pública continúa sujeta al principio de legalidad, lo que significa que muchas decisiones se encuentran determinadas por normas imperativas que limitan el margen de negociación.

Por esa razón, no todas las controversias administrativas son susceptibles de resolverse mediante mecanismos alternativos. Existen materias que involucran potestades públicas indisponibles o intereses colectivos que no pueden ser, al menos de momento, objeto de negociación. Sin embargo, existe un amplio espacio para la construcción de acuerdos en temas relacionados con la ejecución de resoluciones administrativas, el cumplimiento de obligaciones o la regularización de situaciones jurídicas complejas.

La experiencia comparada nos dice que estos mecanismos son compatibles con el derecho público.

En Europa, la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo impulsó la mediación como complemento al proceso judicial. Aunque se centra en materias civiles y mercantiles, ello ha contribuido a la expansión de modelos de mediación en distintas áreas, incluido el derecho administrativo.

En Canadá, diversos tribunales administrativos han incorporado procedimientos de mediación dentro de sus procesos. Un ejemplo es el Social Security Tribunal of Canada, cuyo procedimiento prevé audiencias de resolución antes de que se dicte una decisión formal, lo que permite a las partes explorar soluciones consensuadas.

En Francia, el Código de Justicia Administrativa incorporó gradualmente mecanismos de mediación administrativa, permitiendo que los tribunales apliquen mediación antes o durante el procedimiento contencioso.

En Australia, donde estudié mi doctorado, existe desde hace décadas un sistema de revisión administrativa que incorporó mecanismos de resolución temprana de controversias. En tribunales como el otrora Administrative Appeals Tribunal (Hoy, Administrative Review Tribunal), una parte considerable de su carga de trabajo se resuelve, antes de llegar a la audiencia final, mediante mediación, audiencias de resolución o acuerdos alcanzados durante la gestión temprana del conflicto.

En México, este proceso apenas comienza. La creación del Centro Público de Mecanismos Alternativos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa representa un paso relevante para incorporar el diálogo dentro de la justicia administrativa.

Ahora bien, el potencial de estos mecanismos no se limita al ámbito federal. Las entidades federativas deben desarrollar modelos de mediación administrativa dentro de sus propios sistemas.

Los tribunales administrativos locales, y las autoridades estatales y municipales, pueden encontrar en la mediación y la conciliación herramientas útiles para gestionar conflictos de manera más eficiente y menos confrontativa. Además, estos mecanismos contribuyen a mejorar la calidad de la relación cotidiana entre las instituciones públicas y los ciudadanos.

Pero la transformación no depende exclusivamente de contar con un marco jurídico sólido. El verdadero cambio tiene que ver con la forma en que entendemos la relación entre el Estado y los ciudadanos. El reto es modificar la cultura del conflicto en nuestro país.

La justicia administrativa requiere tribunales efectivos, juzgadores imparciales y técnicos, así como procedimientos jurisdiccionales sólidos. Pero requiere también espacios de diálogo institucional donde la autoridad y el ciudadano puedan apartarse de la lógica legalcentrista y estrictamente adversarial del litigio.

Los mecanismos alternativos de solución de controversias ofrecen ese espacio.

Tal vez una de las transformaciones más relevantes que veremos en los próximos años en la justicia administrativa no tenga que ver únicamente con reformas procesales o con nuevas instituciones. Tiene que ver con algo más profundo: la capacidad del derecho público para reconocer que, en ciertos casos, la solución más justa no es necesariamente la que impone el tribunal, sino la que construyen las propias partes a través del diálogo.

Porque, en ocasiones, la forma más válida de justicia no surge de la sentencia, sino del acuerdo.

 

viernes, 13 de marzo de 2026

El Juicio Oral Penal

 

La inadmisibilidad del testimonio de oídas en el juicio oral penal

El sistema penal acusatorio mexicano privilegia la oralidad, la inmediación y la contradicción. La admisión de testigos de oídas (prueba de referencia) permite que un declarante relate hechos ajenos a su experiencia directa, en violación a ese ideal procesal. La Suprema Corte ha señalado que el testimonio de oídas no constituye prueba válida cuando contraviene los principios de inmediación y contradicción. En consecuencia, su utilización debilita el debido proceso y abre la puerta a decisiones judiciales basadas en información indirecta.



Prueba de referencia: prohibición e inadmisibilidad

La Constitución y el Código Nacional de Procedimientos Penales establecen que la prueba debe producirse de forma personal y directa ante el tribunal. El artículo 20 constitucional exige que las declaraciones se realicen oralmente frente al juez. Sin embargo, el testimonio de oídas introduce información proveniente de un tercero que no comparece en audiencia. Este mecanismo desnaturaliza el juicio oral y permite que versiones no sometidas al debate contradictorio ingresen al proceso como si fueran prueba directa.

Como explica Michele Taruffo, el valor de la prueba testimonial depende en gran medida de la relación entre el declarante y el hecho percibido, de modo que “cuanto más indirecta es la fuente de conocimiento, mayor es el riesgo de distorsión de la información” (Taruffo, La prueba de los hechos).

Violaciones a garantías procesales

La utilización de testigos de oídas afecta múltiples principios rectores del proceso penal. Primero, vulnera el principio de inmediación, pues el juez no observa directamente al testigo que presenció los hechos. Segundo, transgrede el principio de contradicción, ya que la defensa no puede contrainterrogar al verdadero declarante. Tercero, debilita la publicidad del juicio al introducir información generada fuera del debate oral. Finalmente, pone en riesgo la presunción de inocencia, pues se permite que decisiones condenatorias se sustenten en relatos indirectos cuya fiabilidad no puede verificarse plenamente.

Estándares internacionales comparados

Los estándares internacionales también limitan severamente la utilización de testimonios indirectos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el derecho de defensa implica la posibilidad de interrogar a los testigos de cargo. De igual forma, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha indicado que la prueba basada exclusivamente en hearsay sólo puede admitirse en circunstancias excepcionales y con fuertes garantías de fiabilidad. Estos criterios refuerzan la necesidad de restringir la prueba de referencia dentro del sistema procesal mexicano.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en diversos criterios que el denominado testimonio de oídas constituye una forma de prueba de referencia cuya fuerza probatoria es limitada cuando no se encuentra corroborada por otros medios de prueba.

Este criterio se alinea con los estándares internacionales en materia de derechos humanos, particularmente con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha subrayado la importancia del derecho de defensa y de la posibilidad efectiva de contrainterrogar a los testigos de cargo.

Propuestas de reforma

Para erradicar el uso indebido de la prueba de referencia se requieren reformas tanto legislativas como prácticas judiciales. Una primera medida sería incorporar en el Código Nacional de Procedimientos Penales una prohibición expresa del testimonio de oídas cuando se pretenda utilizar como prueba principal de cargo. Asimismo, se debe fortalecer la capacitación judicial para garantizar que las decisiones probatorias respeten los principios constitucionales del sistema acusatorio.

Conclusión

El testimonio de oídas representa una figura incompatible con los fundamentos del juicio oral penal. Su admisión permite que el proceso se base en información indirecta, debilitando las garantías de defensa y el estándar de prueba requerido para una condena. En un sistema verdaderamente acusatorio, la prueba debe surgir del debate público, directo y contradictorio ante el tribunal. Por ello, resulta necesario limitar de manera estricta la prueba de referencia y asegurar que ninguna sentencia condenatoria descanse en testimonios de oídas.

El modelo acusatorio exige que las decisiones condenatorias se sustenten preferentemente en prueba directa o en un conjunto robusto de elementos corroborativos. En este contexto, la prueba de referencia debería ser considerada, en la mayoría de los casos, como un elemento auxiliar o corroborativo, y no como una fuente principal de imputación penal.

Un sistema penal comprometido con el respeto al debido proceso y a la presunción de inocencia debe evitar que la responsabilidad penal de una persona se determine exclusivamente a partir de relatos transmitidos de segunda mano.

 

martes, 10 de marzo de 2026

Convoca UAQ a estudiar Derecho, Criminología y Ciencias de la Seguridad

 Convoca UAQ a estudiar Derecho, Criminología y Ciencias de la Seguridad

La Facultad de Derecho (FDe) de la Universidad Autónoma de Querétaro abrió sus convocatorias de nuevo ingreso para el periodo julio–diciembre 2026 en sus distintos campus en el estado, tienen presencia las licenciaturas en Derecho, Criminología y Ciencias de la Seguridad, informó el director de esta Unidad Académica, Dr. Edgar Pérez González.



Indicó que la oferta formativa se caracteriza por contar con cobertura regional y planes de estudio actualizados, orientados a la especialización jurídica y analítica. Añadió que las personas interesadas en cursar alguna de estas carreras deben mostrar responsabilidad con su realidad colectiva y disposición para contribuir, partiendo de su ámbito profesional, al abordaje de problemáticas actuales.

En el caso del grado en Derecho, explicó que el contenido se enfoca en la mejora y aplicación de las leyes. En Criminología, el plan de estudios se orienta al análisis de los fenómenos de violencia para su detección, prevención y asistencia. Mientras que, en Ciencias de la Seguridad, la orientación se centra en la salvaguarda humana desde el entorno social, con una visión holística de amparo.

El Dr. Pérez González detalló que Derecho se imparte en Centro Universitario, así como en las instalaciones de San Juan del Río, Amealco, Cadereyta y Jalpan. Este programa opera bajo el Plan D-2022, tiene una duración de 10 semestres y contempla ejes terminales en Fiscal y Administrativo, Privado, Constitucional, Internacional, Penal y Social, propuestas que se alinean al Plan Institucional de Desarrollo (PIDE) 2024-2027 en el rubro de Calidad de Programas Educativos (PE).

Por su parte, la currícula en Criminología se ofrece en las sedes Aeropuerto y San Juan del Río, con líneas de formación en Política Criminológica, Ciencias Forenses y Victimología. En tanto, la Licenciatura en Ciencias de la Seguridad se dicta en Centro Universitario y cuenta con rutas conclusivas en Seguridad y en Gestión de Riesgos y Protección, orientadas a la intervención en esferas públicas, privadas y comunitarias.

El Dr. Pérez González subrayó que esta Facultad pretende captar aspirantes con una sólida preparación ética y un firme compromiso comunitario que les permita afrontar los retos del entorno jurídico actual. Así, se espera que quienes ingresen a Derecho contribuyan al perfeccionamiento del marco legal, en cambio, en Criminología el enfoque será el análisis y contención de las conductas delictivas.

En cuanto a Ciencias de la Seguridad, se busca que su plantilla estudiantil conciba la seguridad humana bajo una perspectiva global. Con el propósito de fortalecer la preservación integral en escenarios como el público y privado, las empresas, el hogar y las comunidades, así como en la disuasión y atención de catástrofes, destacó el Director.


lunes, 9 de marzo de 2026

Necesidad de abogados en publicidad digital personalizada

 

Necesidad de abogados en publicidad digital personalizada

 

No se puede olvidar que los abogados son quienes conocen profesionalmente el derecho, es lamentable que se considere que la existencia de normas específicas baste para lograr hacer las relaciones jurídicas con validez jurídica; el abogado es el encargado de descifrar y atender el trasfondo jurídico de los casos, es decir, la forma en la que los derechos y deberes aplican en la relación jurídica. Con la publicidad digital personalizada existe su efecto jurídico, o sea que el derecho se debe cumplir en cada vínculo jurídico que la involucre por el mero hecho de su existencia, sin necesidad de contar con normas sobre todos sus elementos, explícitamente; porque se trata de lograr ejercer los derechos y deberes en el caso, según procedan, ante cada quien, otra cosa es que las normas faciliten ello cuando son de calidad diligente, es decir, simplificadoras de la forma de saber cómo aplicarlos.



Sin dejar de lado el que no todo lo que se presente como norma lo sea, solo lo son las formas que aclaren elementos del deber ser jurídico, es decir, de los derechos y deberes y, en definitiva, de la libertad, incluido el límite, jurídicamente; por eso, una nueva norma existe cuando se obtiene (una nueva) claridad jurídica, es decir, la precisión y facilitación de un elemento de la forma de ejercer la libertad, es decir, de atender lo permitido, jurídicamente. En los casos sobre publicidad digital personalizada los abogados son quienes pueden y, como tal, deben decodificar cómo debe existir jurídicamente, según la forma de cada caso, conforme el todo de su hecho, creado por el resultado de la unión de sus hechos, todas las personas, como individuos y organizaciones, que participen en él deben cumplir con ello, según lo que le corresponda a cada una de acuerdo con su forma jurídica en el caso. En eso consiste la responsabilidad jurídica, por lo que, incluso, correctivamente, es el insumo que aclara cuándo, incluido, cómo, existe culpa, negligente o dolosa, ante esta forma de publicidad, y cómo se debe asumir la consecuencia de ello, a la medida del conflicto.

Los abogados conocemos y aplicamos los fundamentos del derecho para obtenerlo, es decir, los elementos de la libertad, sus características, requisitos; eso no se define, totalmente, en normas puntuales. Los abogados son necesarios, así, como profesionales de lo jurídico. El comercio electrónico se relaciona esencialmente con la publicidad digital personalizada, al ser la forma de atender, eficazmente, a la persona de cada consumidor, individual u organizacional, cuando todo existe diligentemente, es decir, cuando la empresa y los terceros que actúan en su representación actúan de acuerdo con lo procedente jurídicamente, cuando el consumidor la dimensiona válidamente y, en general, actúa con armonía jurídica en lo que le competa, por ejemplo, en la entrega, adecuada, de sus datos personales, cuando, previamente, ha ejercido, con seguridad jurídica, su consentimiento afirmativamente al respecto, y cuando cualquier tercero, es decir, cualquier persona distinta a las partes del vínculo directo (empresa y consumidor), prevé y, como tal, atiende jurídicamente lo de su capacidad jurídica, por ejemplo, una autoridad pública, así es como existe lo conocido como debido proceso (actuación adecuada jurídicamente).

La solución es clara (la precisión jurídica), basta con que estemos actualizados para entender, descifrar y atender los elementos del derecho a la medida de las particularidades jurídicas de la publicidad digital personalizada; por ejemplo, en temas como la generación de algoritmos publicitarios válidos, por ende, gracias a su creación/estructuración idónea jurídicamente y a su consecuente entrenamiento con optimidad jurídica para que, así, sea una forma para realizar la personalización, con eficacia jurídica, cuando, a la vez, el consumidor y cualquier tercero son diligentes, a la medida del caso. Si quisiéramos regular algo sobre esta forma de publicidad, la norma debería indicar: la publicidad digital personalizada se somete al derecho, a sus fundamentos. Con eso basta, y quedaría explícito (claro explícitamente, públicamente); pero eso no se necesita, ya existe el derecho, es suficiente, y existen los abogados. Las nuevas normas solo existen cuando es necesario precisar algo, específico, concreto; de ser necesario. Lo demás es una complicación antijurídica (innecesaria), inviabilizadora.

Centrémonos en el derecho; ejerzámoslo. Solucionemos los problemas jurídicos en relación con la publicidad digital personalizada, preventiva y correctivamente. Para que la publicidad sea válida y, de existir conflictos, los problemas antijurídicos sobre sus elementos se resuelvan contundentemente. La receta existe, y se debe aclarar y aplicar a la medida de cada asunto jurídico sobre esta dinámica publicitaria. Solo los verdaderos abogados lo logran, quienes dependen de la explicitación integral del derecho mediante normas específicas no son profesionales del derecho, otra cosa es conocer el derecho y así saber cumplir con cada norma frente al efecto jurídico del todo de publicidad digital personalizada existente en cada caso, todo que existe, por ejemplo, por el resultado de la unión de los efectos presentes sobre perfilamiento del consumidor, y antes de ello, sobre la comunicación efectiva de la información para poder perfilarlo, de ser aceptado (por tanto, válidamente).

La personalización es una oferta de la empresa al consumidor y se debe realizar cuando este la acepta, en eso consiste la atención de su persona en cuanto a ello; claro, si el consumidor rechaza la personalización, antes de su ocurrencia y bajo la claridad oportuna de la oferta de una experiencia de personalización, la atención de su persona consiste, precisamente, en parar en ese momento la gestión publicitaria ante su persona. Todo depende del caso: por supuesto, los consumidores que desean ser personalizados y las empresas que desean personalizar necesitan de la claridad jurídica que da la abogacía profesional de lo jurídico, de abogados; que podrán usar legaltech para potenciar la forma de realizar su trabajo, bajo su esencia jurídica profesional; eso es lo característico y necesitado de los seres humanos profesionales del derecho. Las normas puntuales y, en general, el derecho solo se puede cumplir con esa precisión que logran los abogados, a nivel abstracto para un conocimiento universal de los derechos y, por ende, deberes (es decir, de la libertad, incluido su límite) y en concreto para poder atender, efectivamente, el caso, dada su particularidad; según la forma publicitaria digital personalizada. El abogado descifra y viabiliza la forma de la validez jurídica según cada relación.

viernes, 6 de marzo de 2026

el diálogo institucional como puente entre la ciudadanía y la administración pública

 

Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en la justicia administrativa: el diálogo institucional como puente entre la ciudadanía y la administración pública

 

Tradicionalmente, el derecho administrativo se ha desarrollado dentro de un esquema predominantemente adversarial. Cuando surgía un conflicto entre la administración pública y un ciudadano, el camino parecía prácticamente inevitable: agotar el procedimiento administrativo, interponer los recursos previstos en sede administrativa y, en su caso, acudir al juicio contencioso administrativo ante los tribunales para eventualmente llegar al juicio de amparo. El sistema estaba diseñado para resolver las controversias mediante decisiones unilaterales de la autoridad o a través de resoluciones jurisdiccionales.



Este modelo ha sido útil, lo es hoy y seguirá siendo indispensable. El control jurisdiccional de la legalidad administrativa es uno de las columnas del Estado de Derecho. Sin tribunales capaces de revisar los actos de la administración pública, el principio de legalidad correría el riesgo de convertirse en una simple aspiración retórica.

Sin embargo, la evolución de los sistemas de justicia —no sólo en México, sino en distintas partes del mundo— ha mostrado algo que durante mucho tiempo parecía improbable: no todos los conflictos entre la administración pública y los ciudadanos necesitan terminar necesariamente en un litigio.

Con frecuencia, detrás de una controversia administrativa existen desacuerdos que pueden encontrar una solución razonable a través del diálogo institucional. En esos casos, la justicia no surge de la imposición de una decisión por parte de un tercero, sino del entendimiento que las propias partes logran construir. Para ello resultan fundamentales ciertas herramientas básicas del diálogo: escuchar con atención, comunicar con claridad, reconocer la posición del otro y mantener un trato respetuoso. Cuando las instituciones generan espacios donde las personas se sienten escuchadas y tratadas con consideración, la legitimidad de las decisiones públicas suele fortalecerse de manera natural.

Durante mucho tiempo esta idea fue vista como algo ajeno al derecho administrativo. El derecho público se construyó históricamente sobre la base de la supremacía de la autoridad y la unilateralidad del acto administrativo. No obstante, el desarrollo contemporáneo de los sistemas jurídicos ha comenzado a abrir paso a una comprensión más flexible de los conflictos administrativos, una que reconoce que la forma en que las instituciones se relacionan con las personas también influye en la percepción de justicia y en la confianza hacia el Estado.

En México, este proceso tiene un punto de partida normativo claro en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que las leyes deberán prever mecanismos alternativos de solución de controversias. Esta disposición no sólo reconoce la legitimidad constitucional de estos instrumentos, sino que además impone al legislador el deber de incorporarlos dentro del sistema jurídico como parte del derecho de acceso a la justicia.

A partir de ese mandato constitucional se expidió la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, que establece las bases normativas para el desarrollo de estos mecanismos en todo el país. La ley reconoce que la mediación, la conciliación y otros métodos de resolución basados en el diálogo constituyen herramientas valiosas para resolver conflictos jurídicos de manera más ágil y, en muchos casos, más satisfactorias para las partes.

El diseño de estos mecanismos se apoya en principios que buscan garantizar la confianza en el proceso. Entre ellos destacan la voluntariedad, la confidencialidad, la imparcialidad, la neutralidad del facilitador, la flexibilidad procedimental y la autonomía de la voluntad. Se trata de principios orientados a asegurar que el diálogo se desarrolle dentro de un entorno institucional confiable y respetuoso.

En esa misma línea normativa, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa ha comenzado a construir un modelo institucional propio de mecanismos alternativos. En ese contexto se concretó la creación del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Este proceso institucional se oficializó mediante el Acuerdo SS/9/2025 del Pleno General de la Sala Superior, mediante el cual se expidió el Reglamento que regula su funcionamiento. Posteriormente, mediante Acuerdo E/JGA/38/2025, la Junta de Gobierno y Administración autorizó la formalización de la estructura organizacional necesaria para su operación.

Como parte de este mismo proceso institucional, y con fundamento en los artículos 119, 121 y séptimo transitorio de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, en julio de 2025 se llevó a cabo la instalación del Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia de Justicia Administrativa, órgano destinado a favorecer la coordinación y homologación de criterios entre el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y los tribunales administrativos de las entidades federativas.

Finalmente, mediante Acuerdo G/JGA/42/2025, la Junta de Gobierno y Administración determinó que el Centro Público iniciara formalmente sus funciones el 1 de octubre de 2025, con sede en la Ciudad de México. Con ello se abrió un nuevo espacio institucional orientado a promover soluciones dialogadas entre los ciudadanos y la administración pública dentro del marco de la legalidad.

El diseño de este centro parte de una premisa clara: los mecanismos alternativos no sustituyen al juicio contencioso administrativo. Tampoco pretenden desplazar la función jurisdiccional del tribunal. El control judicial de los actos administrativos sigue siendo una tarea esencial. Pero la justicia administrativa debe abrir nuevos espacios para que las partes exploren la posibilidad de resolver sus diferencias mediante acuerdos construidos a través del diálogo.

El reglamento del Centro prevé un procedimiento que ofrece a las partes someter su controversia a un proceso de mediación o conciliación. La solicitud puede presentarse por cualquiera de ellas y, una vez admitida, se designa a un facilitador especializado encargado de dirigir las sesiones basadas en el diálogo.

Cabe señalar que la función del facilitador no es igual a la de los magistrados. Mientras los magistrados resuelven la controversia mediante una sentencia fundada en derecho, el facilitador dirige un proceso de comunicación entre las partes. Su tarea es propiciar condiciones de confianza que permitan identificar los intereses en juego, aclarar posiciones y explorar posibles alternativas de solución.

La neutralidad del facilitador es uno de los elementos centrales del procedimiento. Su función no es imponer soluciones ni sustituir la voluntad de las partes. Su papel es facilitar el diálogo, el entendimiento, para que las propias partes puedan construir, dentro del marco de la legalidad, un acuerdo viable.

Cuando ese acuerdo se alcanza, puede formalizarse mediante el convenio correspondiente, el cual puede adquirir efectos jurídicos vinculantes conforme al marco normativo aplicable.

Desde una perspectiva jurídica, el desarrollo de estos mecanismos dentro del ámbito administrativo plantea desafíos importantes. La actuación de la administración pública continúa sujeta al principio de legalidad, lo que significa que muchas decisiones se encuentran determinadas por normas imperativas que limitan el margen de negociación.

Por esa razón, no todas las controversias administrativas son susceptibles de resolverse mediante mecanismos alternativos. Existen materias que involucran potestades públicas indisponibles o intereses colectivos que no pueden ser, al menos de momento, objeto de negociación. Sin embargo, existe un amplio espacio para la construcción de acuerdos en temas relacionados con la ejecución de resoluciones administrativas, el cumplimiento de obligaciones o la regularización de situaciones jurídicas complejas.

La experiencia comparada nos dice que estos mecanismos son compatibles con el derecho público.

En Europa, la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo impulsó la mediación como complemento al proceso judicial. Aunque se centra en materias civiles y mercantiles, ello ha contribuido a la expansión de modelos de mediación en distintas áreas, incluido el derecho administrativo.

En Canadá, diversos tribunales administrativos han incorporado procedimientos de mediación dentro de sus procesos. Un ejemplo es el Social Security Tribunal of Canada, cuyo procedimiento prevé audiencias de resolución antes de que se dicte una decisión formal, lo que permite a las partes explorar soluciones consensuadas.

En Francia, el Código de Justicia Administrativa incorporó gradualmente mecanismos de mediación administrativa, permitiendo que los tribunales apliquen mediación antes o durante el procedimiento contencioso.

En Australia, donde estudié mi doctorado, existe desde hace décadas un sistema de revisión administrativa que incorporó mecanismos de resolución temprana de controversias. En tribunales como el otrora Administrative Appeals Tribunal (Hoy, Administrative Review Tribunal), una parte considerable de su carga de trabajo se resuelve, antes de llegar a la audiencia final, mediante mediación, audiencias de resolución o acuerdos alcanzados durante la gestión temprana del conflicto.

En México, este proceso apenas comienza. La creación del Centro Público de Mecanismos Alternativos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa representa un paso relevante para incorporar el diálogo dentro de la justicia administrativa.

Ahora bien, el potencial de estos mecanismos no se limita al ámbito federal. Las entidades federativas deben desarrollar modelos de mediación administrativa dentro de sus propios sistemas.

Los tribunales administrativos locales, y las autoridades estatales y municipales, pueden encontrar en la mediación y la conciliación herramientas útiles para gestionar conflictos de manera más eficiente y menos confrontativa. Además, estos mecanismos contribuyen a mejorar la calidad de la relación cotidiana entre las instituciones públicas y los ciudadanos.

Pero la transformación no depende exclusivamente de contar con un marco jurídico sólido. El verdadero cambio tiene que ver con la forma en que entendemos la relación entre el Estado y los ciudadanos. El reto es modificar la cultura del conflicto en nuestro país.

La justicia administrativa requiere tribunales efectivos, juzgadores imparciales y técnicos, así como procedimientos jurisdiccionales sólidos. Pero requiere también espacios de diálogo institucional donde la autoridad y el ciudadano puedan apartarse de la lógica legalcentrista y estrictamente adversarial del litigio.

Los mecanismos alternativos de solución de controversias ofrecen ese espacio.

Tal vez una de las transformaciones más relevantes que veremos en los próximos años en la justicia administrativa no tenga que ver únicamente con reformas procesales o con nuevas instituciones. Tiene que ver con algo más profundo: la capacidad del derecho público para reconocer que, en ciertos casos, la solución más justa no es necesariamente la que impone el tribunal, sino la que construyen las propias partes a través del diálogo.

Porque, en ocasiones, la forma más válida de justicia no surge de la sentencia, sino del acuerdo.

jueves, 5 de marzo de 2026

PRESENTAN NUEVA VISIÓN DE LA DEFENSORIA PÚBLICA FEDERAL

 

PRESENTAN NUEVA VISIÓN DE LA DEFENSORIA PÚBLICA FEDERAL

En el marco de una profunda renovación del Poder Judicial de la Federación, el pasado 13 de febrero se presentó en el edificio sede del IFDP el proyecto estratégico de “DEFENSA PÚBLICA Y JUSTICIA INTERCULTURAL” que define el rumbo de la Defensoría Pública Federal. Bajo una «Nueva Visión», el Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP) busca dejar atrás su rol reactivo para consolidarse como un verdadero motor de cambio social, enfocado en derribar las barreras económicas y culturales que históricamente han impedido el acceso a la justicia en México.

 


Ante la presencia del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Hugo Aguilar Ortiz, el Director del IFDP, Magistrado Benjamín Rubio Chávez, resaltó la importancia de la defensa como aliada frente a la arbitrariedad, afirmando que: “la justicia siempre requiere como aliado a personas que sean capaces de enfrentarse al poderoso, al arbitrario, al injusto”. Dijo que la defensoría es el puente que ayuda a vivir en democracia y a consolidar el estado de derecho. El proyecto, señalo, se alinea a los objetivos plasmados en la reforma al Poder Judicial de la Federación: busca acercar la justicia al pueblo. En ese sentido, pondrá a disposición de la ciudadanía “un ejército de profesionales” con el fin defenderla.

Explicó que el programa se centra en tres ejes fundamentales: LA DEFENSA PENAL, LA ASESORÍA JURÍDICA Y LA ASESORÍA JURÍDICA INTERCULTURAL:

El penal, se enfoca en preliberaciones y beneficios para grupos prioritarios, mujeres, indígenas, adultos mayores, enfermos terminales.

  • El programa “libertad para todos” de preliberaciones se enfoca en personas que, habiendo cumplido con los requisitos de la Ley Nacional de Ejecución, permanecen en prisión por falta de recursos o asesoría técnica. Entre septiembre y el presente mes, se han logrado 435 libertades, transformando la vida de mujeres, adultos mayores y personas con padecimientos crónicos. Un dato relevante es que el IFDP ha hecho un llamado a sectores privados y de asistencia para apoyar en el pago de reparaciones del daño, eliminando el factor económico como barrera para la libertad.
  • Especialización en feminicidio: El instituto cuenta con 33 asesoras especializadas en toda la República que brindan un acompañamiento que no se limita a la defensa legal, sino que busca apoyos en educación y salud para los hijos y familiares de las víctimas.

El segundo, la Asesoría Jurídica, busca otorgar representación en diversos temas de derechos humanos básicos, así como temas de diversidad y temas de discriminación por discapacidad. Mantiene una defensa activa para personas con discapacidad, incluyendo servicios de interpretación en Lengua de Señas Mexicana y representación especial para niñas, niños y adolescentes.

En el tercero, la Asesoría Jurídica Intercultural, la prioridad es que haya defensores para la población indígena, que no solo hablen la lengua, sino también sean intérpretes de las culturas y de estos sistemas; con el objetivo de representarlos frente a las normas formales, así como frente a las normas de sus comunidades.

La meta es la apertura de 30 casas especializadas, como la ya establecida en Huejutla de Reyes, Hidalgo. Estas oficinas cuentan con abogados que son miembros de la comunidad y hablantes de la lengua materna, capaces de armonizar el derecho positivo mexicano con los sistemas de justicia indígena y los usos y costumbres locales.

Este programa, indicó Rubio, atiende a un amplio sector de la población, en defensa de sus derechos humanos para cerrar brechas a través de litigio y tiene como prioridad crítica a quienes enfrentan las barreras más altas para acceder a la justicia. Cuenta con mecanismos claros de ejecución y medición, planeación operativa específicos e indicadores que permiten evaluar su cumplimiento. Su objetivo, enfatizó, es garantizar servicios de defensa pública y asesoría jurídica efectivos y de calidad, convirtiendo al IFDP en “la voz de muchas personas invisibilizadas, de aquellas que el destino les negó o de aquellas que su voz no se alcanza a escuchar. Somos y podemos ser la casa que visibiliza las minorías, que acorta las distancias, que defiende los derechos”.

La modernización y la gestión de calidad son puntos en los que el IFDP ha enfocado esfuerzos. Con la política de Cero Papel y Digitalización, mediante el uso de la firma electrónica (FIREL), los defensores han logrado agilizar procesos y responder a urgencias, como amparos de salud, incluso en contextos de crisis. Además, opera bajo estándares de vanguardia que garantizan la excelencia del servicio gratuito. A diferencia de la práctica privada, el IFDP cuenta con una unidad de Supervisión y Servicio Civil de Carrera que evalúa y audita constantemente la actuación de los abogados, asegurando que el justiciable reciba una defensa ética y profesional.

No hay justicia sin defensa, ni justicia sin defensor: Aguilar Ortiz

Durante su mensaje el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz destacó el valor histórico de la defensoría y la necesidad de una justicia más humana y comprometida. Afirmo que “no hay justicia sin defensa, pero también no hay justicia sin defensor”. Reconoció que, de todo el sistema de justicia, la defensoría ha sido la menos criticada y el que ha mantenido “la vinculación con el justiciable y le ha dotado de la mínima legitimidad”.

Felicitó al magistrado Benjamín Rubio y a todo el personal del IDPF por el trabajo realizado en estos casi 6 meses de la nueva etapa de nuestro sistema de justicia, destacando el esfuerzo de lograr en este lapso 435 personas hayan sido liberadas. Es una cifra importante, dijo, recordando que una buena parte de su vida ha sido defensor, defensor de pueblos y comunidades indígenas Creo genuinamente, afirmo, que todos en el fondo de nuestro corazón y de nuestra existencia debiéramos de ser un defensor “El juez, el magistrado y el ministro deben de ser un defensor, un defensor de la justicia, un defensor de la verdad, un defensor del prójimo”

Concluyó su intervención asegurando que, desde su perspectiva, un defensor debe cumplir con los requisitos de convicción, compromiso y responsabilidad, por lo que la función del defensor se convierte en un actor central de la nueva construcción de la justicia interseccional, con perspectiva de género e incluyente.

El evento se llevó a cabo en el edificio sede del IFDP en la Ciudad de México, habiendo asistido como invitados de honor, entre otros, el ministro Giovanni Azael Figueroa, el presidente del Órgano de Administración Judicial Néstor Vargas Solano, el Mgdo. Gilberto de Guzmán Bátiz García, presidente del Tribunal Electoral del PJF; los magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial Rufino León Tovar, Indira García Pérez y Verónica de Gyves Zárate, José Ramón Amieva Gálvez, presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Dr. José Hernández Hernández, Secretario General de la Presidencia de la Corte y el Mgdo. Sergio Molina Martínez, Director de la Escuela Nacional de Formación Judicial.

 

miércoles, 4 de marzo de 2026

Responsabilidad Médica

 

En México, la responsabilidad médica se fundamenta en la obligación de los profesionales de la salud de reparar los daños causados por actos u omisiones que contravengan la Lex Artis (el estándar de práctica médica aceptado). Esta responsabilidad puede ser civil, penal o administrativa, y a menudo se aplican de forma simultánea e independiente.

 


Teorías de la Responsabilidad Médica

  • Teoría de la Responsabilidad Subjetiva (Culpa): Es la regla general en México. Se basa en acreditar que el médico actuó con dolo o, más comúnmente, con culpa (negligencia, imprudencia o impericia). Según el Código Civil Federal (Art. 1910), quien cause un daño obrando ilícitamente está obligado a repararlo.
  • Teoría de la Responsabilidad Objetiva (Riesgo): Se aplica cuando el daño es causado por el uso de instrumentos o sustancias peligrosas por sí mismas (como radiación o ciertos químicos), independientemente de si hubo culpa del médico. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha aplicado esta teoría en casos como el suministro negligente de anestesia.
  • Teoría de la Posición de Garante: Utilizada principalmente en el ámbito penal, establece que el médico tiene el deber jurídico de evitar un resultado típico (como lesiones o muerte) debido a su relación especial con el paciente y su conocimiento técnico. 

Aplicación en Casos Médico-Legales en México

La aplicación de estas teorías varía según la vía jurídica elegida por el afectado:

  • Vía Civil: Busca la reparación del daño mediante indemnizaciones económicas. La SCJN ha determinado que esta es la vía adecuada para demandar a médicos de instituciones públicas (IMSS, ISSSTE) en lo particular, debiendo acreditarse la culpabilidad subjetiva.
  • Vía Penal: Se persiguen delitos como homicidio culposo o lesiones culposas. El juzgador analiza si hubo una infracción al deber objetivo de cuidado según los protocolos médicos establecidos.
  • Vía Administrativa/Patrimonial: Cuando el daño ocurre en instituciones de salud pública, el Estado puede ser responsable directamente por la falla en el servicio, independientemente de la culpa individual del médico.

Factores Críticos en Casos Legales

Para que prospere una demanda por responsabilidad médica en México, deben coexistir tres elementos:

  1. Conducta ilícita: Incumplimiento de la Lex Artis.
  2. Daño real: Perjuicio físico, estético o moral en el paciente.
  3. Nexo causal: Prueba directa de que el daño fue consecuencia de la conducta médica y no de la enfermedad previa del paciente.

¿Deseas conocer más sobre cómo se cuantifica la indemnización por daño moral en sentencias recientes de la Suprema Corte?

martes, 3 de marzo de 2026

Liderazgo consciente para la nueva era del derecho

 

Liderazgo consciente para la nueva era del derecho 

El liderazgo femenino en el ámbito jurídico ha dejado de ser una conversación sobre representación para convertirse en una sobre transformación estructural. Durante años, el debate se centró en cuántas mujeres ocupaban espacios de decisión. Hoy la pregunta es distinta: ¿cómo están transformando esos espacios y qué tipo de liderazgo están consolidando?

 


Esta edición de Las Abogadas Más Influyentes no sólo reconoce trayectorias ejemplares. Presenta una radiografía de cómo se está redefiniendo el ejercicio del derecho desde una nueva conciencia de liderazgo. Las voces reunidas en estas páginas coinciden en algo esencial: el poder ya no se sostiene únicamente en la jerarquía, la antigüedad o el dominio técnico, sino en la capacidad de generar impacto con visión estratégica, coherencia ética y profundidad humana.

 

Estamos frente a un cambio cualitativo en la forma de liderar, en un mundo en constante transformación, con exigencias normativas cada vez más complejas y una sociedad que demanda mayor responsabilidad. En ese contexto, el liderazgo femenino no es una tendencia coyuntural: es una evolución necesaria del sistema jurídico.

Humanizar el derecho: del expediente a la persona 

Uno de los consensos más claros entre las entrevistadas es la necesidad de humanizar la práctica jurídica. El liderazgo femenino introduce empatía, sensibilidad social e inteligencia emocional como elementos estratégicos, no accesorios. No se trata de suavizar el derecho ni de debilitar la firmeza técnica. Se trata de enriquecerla. 

Las líderes que hoy encabezan despachos, áreas corporativas y organismos públicos comprenden que detrás de cada expediente hay personas, historias, impactos económicos y consecuencias sociales. Esta mirada integral permite anticipar riesgos, construir acuerdos más sostenibles y diseñar soluciones que trascienden la lógica puramente confrontativa. 

En un entorno históricamente adversarial, emerge una tendencia hacia soluciones multidimensionales y colaborativas. La negociación estratégica, el enfoque ganar-ganar y la gestión de crisis con serenidad se posicionan como atributos distintivos de este liderazgo. 

Pero hay algo más profundo: el nuevo liderazgo ya no se basa en buscar culpables, sino en asumir responsabilidad sobre nuestras emociones, sobre nuestras reacciones y sobre el impacto que generamos en los demás. El liderazgo ya no se gana por autoridad que se impone sino por la cercanía y el entendimiento que se logra con los equipos cuando se ejerce con conciencia. 

Liderar con propósito: ética, impacto y congruencia 

Para las abogadas que forman parte de esta edición, el derecho ha dejado de ser solo una herramienta técnica para convertirse en un vehículo de trascendencia social. La integridad y la coherencia personal aparecen como activos centrales. En un entorno donde la reputación se construye con años de trabajo y puede perderse en segundos, el nombre propio se convierte en el capital más valioso. 

Liderar con propósito implica tomar decisiones alineadas con valores, incluso cuando ello representa desafíos. Implica entender que el éxito no se mide únicamente en resultados financieros o posiciones jerárquicas, sino en el impacto positivo que se genera en los equipos, en las instituciones y en la sociedad. 

Además, el liderazgo se concibe como responsabilidad generacional. Mentorear, abrir camino y facilitar el ascenso de otras mujeres no es un gesto simbólico; es parte del deber de quien ocupa una posición de influencia. El éxito individual pierde sentido si no se traduce en legado colectivo. 

Igualdad sustantiva: del discurso a la estructura 

Las propuestas que surgen de estas entrevistas son claras: la igualdad no puede quedarse en el terreno del discurso. Se requiere educación con perspectiva de género desde las universidades, esquemas de promoción transparentes basados en mérito y capacidad, y modelos laborales que privilegien resultados sobre presencialismo. 

Desmantelar el “techo de cristal” implica revisar políticas organizacionales, estructuras de poder y criterios de evaluación. Implica reconocer que la maternidad y los cuidados no pueden seguir siendo penalizaciones invisibles en la carrera profesional. El liderazgo femenino actual no pide concesiones; propone rediseñar el sistema. 

Un llamado a una nueva forma de liderazgo femenino 

Hoy más que nunca necesitamos un liderazgo femenino que no esté basado en la autoexigencia constante. Que no mida su valor por cuánto hace o cuánto produce. Sino uno que lidere desde la presencia y la congruencia. Desde la conciencia de que su valor no depende de hacer más, sino de estar más conectada consigo misma. 

Durante décadas, muchas mujeres sintieron que debían trabajar el doble para demostrar su capacidad. Que debían sobreesforzarse para validar su lugar en la mesa. Ese modelo, aunque comprensible en su contexto histórico, no puede ser el paradigma del futuro. 

El nuevo liderazgo pone límites. Reconoce que trabajar de más para probar nuestro valor no es fortaleza, es desgaste. Establecer fronteras claras, no aceptar cargas desproporcionadas y aprender a decir no son actos de madurez profesional. No se trata de hacer menos, sino de hacerlo desde un lugar más consciente y sostenible. 

Cuando la violencia empieza adentro 

Muchas veces la violencia de género no empieza afuera, sino por dentro. Empieza cuando las mujeres no nos priorizamos. Cuando no pausamos. Cuando seguimos en movimiento aunque estemos hiperagotadas. Cuando sentimos que nunca es suficiente. Nos hemos acostumbrado a sostenerlo todo: equipos, familias, clientes, instituciones. Pero pocas veces nos preguntamos quién nos sostiene a nosotras. 

El liderazgo femenino que hoy emerge reconoce que el autocuidado no es egoísmo, es responsabilidad. Que la salud mental, el descanso y el equilibrio no son temas secundarios, sino condiciones necesarias para ejercer con claridad y justicia. No podemos construir sistemas más humanos desde liderazgos que se violentan a sí mismos. 

Competencias para el futuro: tecnología y resiliencia 

El nuevo liderazgo femenino no es ajeno a la transformación digital; la abraza con visión estratégica. La comunicación asertiva, la capacidad de traducir la complejidad legal al lenguaje de negocios y la alfabetización tecnológica se posicionan como habilidades indispensables. 

El dominio de herramientas digitales, incluida la inteligencia artificial, no sustituye el juicio jurídico; lo potencia. Permite optimizar procesos y liberar tiempo para la reflexión estratégica. 

A ello se suma la resiliencia: la capacidad de adaptarse a entornos regulatorios cambiantes y crecer en medio de la incomodidad. Este liderazgo no se resiste al cambio sino que lo impulsa y lo ve como una oportunidad de crecimiento. 

Una invitación colectiva 

Lo que emerge de esta edición es la consolidación de un nuevo paradigma: un liderazgo que integra firmeza con empatía, estrategia con ética y tecnología con humanidad. 

El sector legal atraviesa un momento decisivo. Las abogadas que hoy reconocemos no solo ocupan posiciones de poder: están redefiniendo la manera de ejercerlo. 

Que esta edición sea, más que un reconocimiento, una invitación a liderar con conciencia y a ejercer con propósito. A lograr una transformación interna que nos permita poner límites donde antes había autoexigencia; a honrar nuestros ritmos y nuestra energía donde antes solo se perseguían resultados; a estar bien donde estamos, en lugar de vivir en una carrera insaciable por llegar a algún lugar para demostrar que somos suficientes; a hacernos responsables y aprender a gestionar nuestras emociones donde antes se buscaban culpables. A transformar el derecho desde dentro. 

Esta es la 9ª generación de Las Abogadas Más Influyentes en México. En Foro Jurídico llevamos 9 años visibilizando trayectorias extraordinarias y construyendo referentes. El propósito va más allá del reconocimiento individual ya que queremos consolidar una verdadera comunidad: una red de apoyo, colaboración y mentoría entre mujeres que lideran el sector jurídico. Un espacio donde la influencia no sea competencia, sino sinergia; donde el liderazgo no se ejerza en soledad, sino en red; donde abrir camino para otras sea parte natural del éxito. 

Con profundo orgullo, les presento a esta nueva generación de Las Abogadas más Influyentes en México: mujeres que no solo ocupan posiciones estratégicas, sino que están redefiniendo el significado del liderazgo en el derecho contemporáneo. ¡Bienvenidas al futuro del liderazgo jurídico!

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