viernes, 29 de agosto de 2025

¿Qué es el allanamiento de morada?

 

A diferencia del delito de despojo, el allanamiento de morada se caracteriza por tener un efecto momentáneo y una finalidad efímera

El artículo 16 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que:

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

En concordancia con este derecho humano reconocido en la Constitución Federal, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) ha señalado que el derecho a la propiedad es aquel que tiene toda persona para usar, gozar, disfrutar y disponer de sus bienes de acuerdo con la ley. Este derecho deberá ser protegido por el Estado, por lo que nadie podrá ser privado ni molestado en sus bienes, salvo en virtud de un juicio que cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento.

Para proteger este derecho a la propiedad, nuestra legislación penal prevé el delito de allanamiento de morada. En este artículo te explicamos de qué se trata.



¿Qué es el allanamiento de morada?

El allanamiento de morada es un delito que está previsto para proteger la seguridad del domicilio y sancionar a quien viole la intimidad del mismo, introduciéndose sin la autorización correspondiente. A diferencia del delito de despojo, el allanamiento de morada se caracteriza por tener un efecto momentáneo y una finalidad efímera.

Es importante señalar que nadie está facultado para hacerse justicia por sí mismo; sin embargo, si una persona, sin derecho, pretende entrar o entra al hogar de otro, al de su familia o a sitios donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista un derecho o una obligación, y el dueño o poseedor actúa para evitar o repeler esta situación, en principio se presumirá que este último lo ha hecho en legítima defensa. Puedes conocer más sobre este concepto aquí.

¿Cómo se tipifica el delito de allanamiento de morada en México?

En el artículo 285 del Código Penal Federal se establece que:

Se impondrán de un mes a dos años de prisión y multa de diez a cien pesos, al que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca, furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencias de una casa habitada.

Orden de Cateo

En caso de que exista una orden de autoridad competente o, en los casos que la ley lo permita, se podrá inspeccionar un hogar sin autorización del dueño. El ejemplo más común de esto es una orden de cateo misma que sólo la autoridad judicial puede expedir, a solicitud del Ministerio Público, y en ella deberá expresarse:

  • El lugar que ha de inspeccionarse;
  • La persona o personas que han de aprehenderse, y.
  • Los objetos que se buscan.

La diligencia debe limitarse a cumplir con los términos de la orden, al finalizar la misma deberá levantarse un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o, en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

En relación con esto, el artículo 14 de la Constitución Federal dispone que:

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En caso de que las autoridades que acudan a practicar la diligencia no respeten los términos señalados en la orden de cateo, no serán válidos los resultados del mismo y se podrá acusar a quienes participaron en el cateo (agentes de policía y/o Ministerio Público) del delito contra la administración de justicia previsto en el artículo 225, fracción XVIII, del Código Penal Federal que establece que se impondrá de cuatro a diez años de prisión y de 100 a 150 días multa a quien:

Ordene o practique cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos previstos por la ley.

¿Qué es el feminicidio?

 

El artículo 325 del Código Penal Federal establece que comete el delito de feminicidio quien priva de la vida a una mujer por razones de género

 

¿Qué es el feminicidio?

La muerte violenta de las mujeres por razones de género está prevista en nuestro sistema penal como “feminicidio”.

La Real Academia Española incluye este concepto en su diccionario, y lo define como el "asesinato de una mujer a manos de un hombre por machismo o misoginia". El “machismo” es una forma de sexismo caracterizada por la preferencia del varón y se refiere a la actitud de prepotencia de los varones respecto de las mujeres; mientras que la palabra “misoginia”, se refiere a la aversión a las mujeres.



¿Cómo se prevé este delito en México

El artículo 325 del Código Penal Federal establece que comete el delito de feminicidio quien priva de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que la víctima presente signos de violencia sexual;
  • Que a la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida;
  • Que existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia del agresor en contra de la víctima;
  • Que haya existido, entre el agresor y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
  • Que existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el delito, así como acoso o lesiones del agresor en contra de la víctima;
  • Que la víctima haya sido incomunicada previo a la privación de la vida, o
  • Que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en algún lugar público.

Asimismo, el artículo 325 del Código Penal Federal incluye las sanciones aplicables a quien resulte culpable del delito de feminicidio, estableciendo que se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días de multa, además de que perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

Cabe mencionar que, en caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

¿Qué ha dicho la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el feminicidio?

En un comunicado de prensa del 23 de diciembre de 2019, la Primera Sala de nuestro Máximo Tribunal señaló que: “cuando se investigue la muerte violenta de una mujer, además de realizar las diligencias que se hacen en cualquier caso de esta índole, las autoridades investigadoras deben identificar la posible presencia de motivos o razones de género que originen dicha muerte". Asimismo, destacó que la eficacia de la investigación, en caso de muertes violentas de las mujeres, depende de manera directa y en gran medida, de la prueba técnica realizada por los peritos.

Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (cuyo objeto es prevenir, castigar y eliminar la violencia contra las mujeres), señala que la violencia feminicida es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado, y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta en las mujeres.

Puedes consultar esta Ley completa aquí: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_130420.pdf

Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia son:

  • Igualdad jurídica entre el hombre y la mujer
  • Respeto a la dignidad humana de las mujeres
  • No discriminación
  • Libertad de las mujeres

La violencia contra las mujeres consiste en cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público. La violencia contra las mujeres puede ser:

  • Violencia psicológica: consiste en cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica de la víctima (abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, amenazas, etc.)
  • Violencia física: consiste en cualquier acto que cause un daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma.
  • Violencia patrimonial: consiste en cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima (abarca todo tipo de daño a los bienes comunes o propios de la víctima)
  • Violencia económica: consiste en cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia económica de la víctima (abarca cualquier tipo de control a los ingresos de la víctima)
  • Violencia sexual: consiste en cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima, y que por lo tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física
  • Cualquier otro tipo de violencia que lesione o dañe la dignidad, integridad o libertad de la mujer

 

Legítima defensa ¿Qué es y cuándo procede?

 

Legítima defensa ¿Qué es y cuándo procede?

La legítima defensa, valga la redundancia, es la defensa que se encuentra amparada por la ley. De esta manera, es una causa de exclusión del delito.

 

Ante delitos violentos como pueden ser: secuestros, robos, asaltos u homicidios está justificado que te defiendas. Te contamos de qué se trata la legítima defensa.



Se han presentado diversas situaciones de este tipo en México. Uno de los casos más conocidos ocurrió en 2018 en un mercado de la CDMX, cuando un ex militar disparó a dos asaltantes porque se opuso al asalto y los delincuentes intentaron someterlo. El individuo fue detenido y, posteriormente, liberado en 24 horas porque el Ministerio Público determinó que el detenido había actuado en legítima defensa.

¿Qué es la legítima defensa?

La legítima defensa, valga la redundancia, es la defensa que se encuentra amparada por la ley. De esta manera, es una causa de exclusión del delito.

¿Qué requisitos se deben cumplir para que se considere que se ha actuado en legítima defensa?

Dependiendo de la entidad federativa, serán diferentes los requisitos para considerar que una persona ha actuado en legítima defensa. Sin embargo, en general, nuestros códigos penales solicitan los siguientes requisitos:

  1. Que la agresión repelida sea real, actual o inminente y sin derecho.
  2. Que se haya actuado en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos.
  3. Que exista necesidad de la defensa empleada y racionalidad de los medios empleados, y.
  4. Que no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.

¿Cuándo se presume que se ha actuado en legítima defensa?

El artículo 15, fracción IV, segundo párrafo, del Código Penal Federal prevé que:

Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión.

¿Cómo debe ser la sentencia cuando se ha actuado en legítima defensa?

Nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales establece, en su artículo 405, que como la legítima defensa es una causa de justificación que excluye el delito, la sentencia deberá ser absolutoria.

Por lo tanto, el abogado defensor deberá comprobar la legítima defensa para desvirtuar el delito y buscar que el Tribunal de enjuiciamiento dicte sentencia absolutoria. Un especialista en Derecho Penal podrá ayudarte.

¿Cuándo se actúa en exceso de legítima defensa y qué consecuencias tiene?

Existen algunos casos donde se considera que el individuo excede la defensa porque ha empleado medios que superan la reacción necesaria para protegerse. En tales situaciones, el agresor puede convertirse en víctima, lo que le permitirá presentar cargos.

El exceso en la legítima defensa tiene como consecuencia lo previsto por el artículo 16 del Código Penal Federal: “En los casos de exceso de legítima defensa o exceso en cualquier otra causa de justificación se impondrá la cuarta parte de la sanción correspondiente al delito de que se trate, quedando subsistente la imputación a título doloso.”

miércoles, 27 de agosto de 2025

En este contexto, abordaremos específicamente la responsabilidad penal de los profesionales de la salud en el Estado de Jalisco.

 

En este contexto, abordaremos específicamente la responsabilidad penal de los profesionales de la salud en el Estado de Jalisco.

 

En el estado de Jalisco coexisten dos jurisdicciones que se superponen: la jurisdicción federal y la local o estatal. La primera corresponde a los juzgados federales y, por ende, al Ministerio Público de la Federación; mientras que la segunda corresponde a los jueces del Estado de Jalisco y, como órgano investigador, al Ministerio Público de la Fiscalía del Estado. Esta distinción es crucial para determinar la ley aplicable y los órganos responsables de la procuración y administración de justicia que intervendrán en el proceso.



Por lo general, los profesionales de la salud adscritos al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) están sujetos a la jurisdicción federal debido a que actúan como servidores públicos federales al prestar servicios de salud. En cambio, aquellos no adscritos a estas instituciones quedan sujetos a la jurisdicción estatal.

Un delito se define como una acción u omisión que está descrita por el legislador en el Código Penal o en alguna ley especial, como es la Ley General de Salud. Por lo tanto, para que una conducta sea considerada delito, debe existir una norma penal que lo establezca antes de su comisión.

 

Los delitos a los que pueden enfrentarse los profesionales de la salud suelen ser homicidio y lesiones, que derivan directamente de sus acciones o de la omisión de atender adecuadamente al paciente. También se consideran el abandono de un paciente y la negación de servicio en situaciones de urgencia.

 

Para establecer la responsabilidad en la comisión de un delito, es fundamental demostrar que el profesional de la salud actuó con dolo o culpa. Estos elementos, conocidos como subjetivos, dependen de la intención del sujeto activo del delito en el momento de la comisión del acto. El dolo implica que el médico quiso causar daño, mientras que la culpa se refiere a que el médico no tuvo la intención de causar daño, pero era previsible que este resultara de su conducta negligente.

 

La profesión médica no está reglamentada en detalle por una norma específica; por ello, los profesionales de la salud deben seguir los estándares establecidos por los miembros de la comunidad médica, lo que constituye la praxis médica. Esto abarca todas las acciones que debe realizar un médico capacitado, como el correcto lavado de manos antes de una cirugía, el ángulo adecuado para introducir una aguja, la profundidad correcta del corte con un bisturí, entre otros aspectos.

La responsabilidad médica puede originarse por tres factores: negligencia, imprudencia o impericia.

 

La negligencia se refiere a la falta de aplicación de normas técnicas o científicas de la medicina; la imprudencia, a la creación de un riesgo innecesario; y la impericia, a la falta de conocimiento del médico en la realización de un procedimiento.

 

Por tanto, la prueba esencial para acreditar la responsabilidad penal médica es la pericial realizada por otro médico, quien debe considerar todas las circunstancias que rodearon la acción del médico tratante. Este perito debe aplicar sus conocimientos científicos y técnicos, analizar la misma información disponible para el médico al tomar las decisiones que causaron el daño al paciente, y determinar si era razonable esperar acciones diferentes por parte del médico tratante en el momento de la conducta cuestionada.

Las penas a las que se enfrenta un profesional de la salud si es declarado culpable pueden incluir prisión y la obligación de reparar el daño. Además de la suspensión en el ejercicio de la profesión, de manera provisional o definitiva.

Delito de Feminicidio en el Estado de Puebla

 

Delito de Feminicidio en el Estado de Puebla

Con nueve feminicidios de enero al mes de mayo de 2022, Puebla se ubicó en el lugar 14 con más casos a nivel nacional, de acuerdo al reporte de violencia, del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

El feminicidio en México, es reconocido en el marco de violencia de género como una violación a los Derechos Humanos, específicamente a las mujeres, en los ámbitos público y privado, lleno de conductas misóginas que conllevan a un homicidio y muerte a las mujeres.

El Código Penal del estado Libre y Soberano de Puebla establece en el artículo 338 que: Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando con la privación de la vida concurra alguna de las siguientes circunstancias:

 


I. Que el sujeto activo lo cometa por odio o aversión a las mujeres

II. Que el sujeto activo lo cometa por celos extremos respecto a la víctima

III. Cuando existan datos que establezcan en la víctima, lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida, violencia sexual, actos de necrofilia, tormentos o tratos crueles, inhumanos o degradantes

IV. Que existan antecedentes o datos de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar o cualquier otro del sujeto activo en contra de la víctima

V. Se deroga

VI. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza

VII. Se presumirá que existió una relación sentimental entre el activo y la víctima cuando sea o haya sido concubina, amasia o novia, del sujeto activo o que ésta haya tenido una relación de hecho por la cual vivieran juntos o relaciones sexuales estables o de forma casual.

VIII. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.

IX. Que la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.

X. Que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

XI. Que la víctima tenga parentesco con el victimario.

A quien cometa el delito de feminicidio, se le impondrá una sanción de cuarenta a sesenta años de prisión y multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización.

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio, sin menoscabo de observar alguna circunstancia que agrave o atenúe la sanción conforme a lo establecido en las Secciones Segunda y Cuarta.

A través de notas informativas fueron identificados los casos de feminicidios en Puebla, en donde se percibió que la violencia, daños y desventajas de género son las principales causas de que se derive este factor de desigualdad, así como la raza, el origen étnico, la clase, la edad, la orientación sexual, la discapacidad, la nacionalidad, la condición jurídica, la religión y la cultura.

Con nueve feminicidios de enero al mes de mayo de 2022, Puebla se ubicó en el lugar 14 con más casos a nivel nacional, de acuerdo al reporte de violencia, del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Siendo el Estado de México el primer lugar con 61 feminicidios, seguido de Nuevo León con 48 casos, y en tercer peldaño Veracruz con 36 feminicidios.

Si necesitas asesoría legal relacionada al tema no dudes en contactarme. Entra a mi perfil de Contacta Abogado. ¡Sólo entra, busca y contacta!

 

Defensa en materia penal de tu cliente inocente

 

Defensa en materia penal de tu cliente inocente

El proceso penal se regula por lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales y cada argumento lo deberán exponer de forma fáctica, normativa y acreditarla con pruebas.

En materia penal, debes diseñar tu Teoría del Caso de tal forma que para ti tu cliente siempre es Inocente o en su caso realizó el acto ilícito por alguna razón que le excluye de responsabilidad, como pudiera ser la legítima defensa. Por lo tanto, durante todo el Juicio debes aportar elementos de convicción para acreditar dicha inocencia.



Al inicio de la Investigación se pueden aportar evidencias o datos de prueba tendientes a acreditar la inocencia de tu cliente, posteriormente, si se judicializa el caso, se denominarán medios de prueba y ya dentro de Juicio Oral se desahogarán las pruebas admitidas en la etapa intermedia.

El proceso penal acusatorio prevé medios alternos de solución de conflictos, que pueden ser atractivos para soluciones más rápidas, así como el procedimiento abreviado, siempre que pongas en conocimiento de tu cliente los pros y contras que conllevan.

El proceso penal se regula por lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales y cada argumento lo deberán exponer de forma fáctica, normativa y acreditarla con pruebas.

Es muy importante tener en cuenta los principios de presunción de inocencia y el de pro persona, conocer afondo los preceptos constitucionales que regulan el proceso penal y los demás relacionados con la preponderancia en el valor de las disposiciones legales, o jerarquía de las leyes.

 

Es relevante conocer la Teoría del Delito y aplicarla según el caso, pues se debe analizar en particular el delito por el que se acusa al imputado y estudiar los elementos del tipo, para realizar una buena defensa.

En principio es la fiscalía quien al realizar su acusación deberá acreditar la comisión del ilícito y quién la realizó, pero es cuestionable tomar una actitud pasiva en la defensa, esperando que algún error cometa el Ministerio Público, es mejor aportar datos de prueba que eximan a su cliente ya sea de la comisión del delito, o buscar entre las exclusiones de responsabilidad para él.

 

No dejo de comentar que la materia penal tiene muchos pormenores que elaborado defensor no solo debe conocer, sino manejar con pericia, ya que las eventualidades que se presenten en el Juicio Oral, se deben debatir al momento y la falta de conocimiento, no solo traerá la consecuencia al imputado, sino que el abogado puede ser retirado por el Juez ante su desconocimiento de la materia, lo cual ha sucedido en la práctica, por lo que sugiero prepararse correctamente.

La Perspectiva de Género en el Derecho Mexicano

 

La Perspectiva de Género en el Derecho Mexicano

Para juzgar con perspectiva de género, es necesario combinar lo anterior con la aplicación de los estándares más altos de protección de los derechos de las personas, los cuales se encuentran en diversas fuentes, tales como el ordenamiento constitucional, los tratados internacionales de derechos humanos, las leyes vigentes y la jurisprudencia.




El punto de partida para el concepto de perspectiva de género pudiera desarrollarse en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos es la cláusula de igualdad y no discriminación por motivo de sexo o género contenida en diversos instrumentos internacionales. A continuación, brevemente , señalaremos la manera en que se ha reconocido el derecho de la igualdad entre hombres y mujeres y el principio de no discriminación por motivo de sexo en los instrumentos internacionales que son considerados de especial relevancia para el tema objeto del presente artículo.

Juzgar con perspectiva de género. Implica cuestionar la neutralidad de las normas, a pesar de estar escritas en un lenguaje “imparcial”; invita a examinar la concepción de sujeto que les subyace y las visiones estereotípicas que aducen o sostienen, así como deducir el impacto diferenciado de las normas para determinados sujetos y contextos. Por otra parte, demuestra que el enfoque jurídico formal no resulta suficiente para lograr la igualdad.

Para juzgar con perspectiva de género, es necesario combinar lo anterior con la aplicación de los estándares más altos de protección de los derechos de las personas, los cuales se encuentran en diversas fuentes, tales como el ordenamiento constitucional, los tratados internacionales de derechos humanos, las leyes vigentes y la jurisprudencia derivada de los tribunales nacionales y las cortes internacionales. Todo ello con el fin de respetar la dignidad humana y hacer efectivos los derechos humanos de hombres y mujeres.

El estudio titulado “La mujer ante la justicia. Juzgar con perspectiva de género”, elaborado por la investigadora María Cristina Sánchez Ramírez, explica que este método de análisis implica dictar resoluciones apegadas a las normas legales, al análisis y valoración de las pruebas, pero también alejarse de los estereotipos de género y la discriminación hacia las mujeres, es decir reconocer la desigualdad que existe en las leyes, investigar, resolver y, en su caso, ordenar la reparación del daño todo con una perspectiva de género.

Diversos tratados internacionales ratificados por nuestro país, así como distintas recomendaciones y jurisprudencias obligan al Estado mexicano a incorporar la perspectiva de género en la impartición de justicia para identificar el impacto diferenciado que tienen las normas y resoluciones en el ejercicio de los derechos de las mujeres, de acuerdo con una investigación publicada por la Dirección General de Análisis Legislativo del Instituto Belisario Domínguez (IBD).

Adicionalmente, refiere que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dictado fallos que reconocen el derecho de acceso a la justicia en condiciones de igualdad y, en 2013, elaboró el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género. para atender las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ante la gravedad y la sistematicidad de la violencia contra las mujeres en nuestro país.

Estas son algunas de las medidas para introducir la perspectiva de género en los órganos de impartición de justicia.

● Incorporar la perspectiva de género en los proyectos de planeación, reforma y modernización judicial y administrativa.

● Promover investigaciones sobre el impacto del género en el acceso a la justicia

● Incorporar la perspectiva de género en los programas de formación de las escuelas judiciales y centros de capacitación continua del personal jurisdiccional y administrativo.

● Crear mecanismos eficientes para la prevención, atención, sanción y erradicación del acoso y hostigamiento laboral y sexual, tales como protocolos especializados de atención y resolución de dichos casos.

● Sensibilizar y brindar herramientas al personal jurisdiccional y administrativo para atender el tema del hostigamiento laboral y sexual con el fin de erradicar conductas que atenten contra la dignidad humana de las personas que laboran en los órganos de impartición de justicia.

La perspectiva de género en el quehacer jurisdiccional permite a las juzgadoras y juzgadores, asumir un papel activo en las transformaciones necesarias para la consecución de una sociedad en donde toda persona estará en condiciones de diseñar y ejecutar un proyecto de vida digna.

Un proyecto, acorde a las necesidades de un país que fortalece su régimen democrático día con día, mediante la actuación de sus instituciones y órganos jurisdiccionales, para quienes juzgar con perspectiva de género resulta una herramienta más para reducir las diferencias que pudieran generarse al brindar un trato igual para todos.

martes, 26 de agosto de 2025

Especialistas llaman a establecer un marco jurídico que garantice la reconstrucción mamaria

 

Especialistas llaman a establecer un marco jurídico que garantice la reconstrucción mamaria

Es necesario establecer un marco jurídico en México que garantice el acceso a la reconstrucción mamaria como un derecho fundamental de la mujer, revelaron especialistas.

Lo anterior, al participar en una conferencia, en donde se abordó el tema: Nuevas tendencias en cirugía plástica, innovación, seguridad y reconstrucción.




“Muchas veces las mujeres no saben que la reconstrucción mamaria es un derecho, es un derecho de la mujer y por lo tanto, ellas pueden acceder a estos tratamientos con seguridad, con la última tecnología de la mano de los mejores especialistas” afirmó Juan José Chacón, fundador de Establishment Labs.

Indicaron que reconocer este derecho es un paso esencial hacia la equidad en la atención médica y la dignidad de las mujeres que enfrentan el cáncer de mama.

“Tenemos una estrecha coordinación con el Congreso de la Unión, con los congresos de los estados, para qué, para defender la especialidad” dijo Martín Lira Álvarez, presidente de la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva (AMCPER).

Se destacó que las leyes deberían ser más estrictas y contemplar sanciones para quienes realizan intervenciones sin contar con una licencia médica, principalmente a mujeres que han depositado su confianza en ellos.

Advirtieron también que cerca del 50% de las cirugías plásticas en el país son realizadas por personas sin la debida certificación médica.

Especialistas analizan el impacto de la AI en procesos electorales e impartición de justicia.

 

Especialistas analizan el impacto de la AI en procesos electorales e impartición de justicia.

Tecnologías como la inteligencia artificial no son ni buenas ni malas en sí mismas, sino que su impacto dependerá de cómo, por quién y con qué fines se utiliza.

Así lo advirtió el magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Felipe Fuentes Barrera.

“No debe depender únicamente de las elites tecnológicas o de los intereses corporativos, debe surgir del debate público, de la ética compartida y de las regulaciones que construyamos de manera participativa con apoyo en los derechos humanos”, afirmó el magistrado Fuentes Barrera.

En la inauguración de la semana académica de la Escuela Judicial Electoral y Coloquio Sobre Derecho Electoral Comparado, y en referencia a la implementación de la inteligencia artificial en el contexto de la justicia electoral en México, el magistrado Felipe De la Mata Pizaña, por su parte, aseguró que la llegada de la “IA” va a cambiar el sistema jurídico no solo de México sino del mundo entero.

“La gran pregunta y nuestra ineludible responsabilidad es, podemos usar la inteligencia artificial para hacer más eficiente el sistema de impartición de justicia sin poner en riesgo por ejemplo el respeto a los derechos humanos”, señaló el magistrado del TEPJF.

Añadieron que ello subraya la urgente necesidad de generar mayor jurisprudencia que brinde certeza y pautas claras en este tema hacia el futuro y que hoy más que nunca, se debe convertir este reto en una oportunidad para clarificar conceptos, revertir ideas y establecer nociones que sirvan para resolver los casos que se presenten en la materia.

https://youtu.be/EqJzMCAe2E4


Aumento de personas en prisión preventiva oficiosa no se ha traducido en reducción de criminalidad

 

Aumento de personas en prisión preventiva oficiosa no se ha traducido en reducción de criminalidad

El incremento de personas en Prisión Preventiva Oficiosa no ha demostrado influir en la disminución de la criminalidad ni abonar a las políticas públicas en materia de seguridad.

Sobre ello reflexionó el consultor internacional, Emilio Mahnke en una conferencia sobre Defensa Pública en América Latina.

Indicó que países de la región como México buscaron incorporar la prisión preventiva oficiosa y modificar el catálogo de delitos en la legislación, limitando el razonamiento jurídico en torno a la figura.

"Limitando el razonamiento jurisdiccional y estableciendo que bajo ciertas condiciones de la gravedad de los hechos y bajo ciertas condiciones de los antecedentes que tenga una persona, que esa persona se entiende que es un peligro para la sociedad y en esa dimensión el juez está obligado a dejarlo en prisión preventiva" aseguró Andrés Emilio Mahnke Malschafsky.

Destacó como un avance relevante el tránsito del derecho de defensa, de ser visto como una garantía a un derecho reconocido en el sistema internacional de los derechos humanos y su vínculo normativo con el funcionamiento de las defensorías públicas.

Sin embargo, lamentó que, en la región poderes legislativos se niegan a reconocer la normativa internacional y los tratados de derechos humanos como si no hubieran sido suscritos voluntariamente por los estados. 

"Hay un discurso preocupante de sin ningún tapujo autoridades políticas responsables de la conducción de Estado generan un discurso contra los derechos humanos" advirtió.

Respecto a la Reforma Judicial en México argumentó que el haber pasado la frontera de la independencia de los poderes del Estado, traerá consecuencias indeseables a largo plazo.



Pleno no alcanza votación para invalidar o validar medidas sobre el Código Familiar y la Ley de Pensiones

 

Pleno no alcanza votación para invalidar o validar medidas sobre el Código Familiar y la Ley de Pensiones

El Pleno de la Corte no alcanzó los votos para validar ni invalidar el requisito establecido en el Código Familiar de Morelos de presentar un certificado médico prenupcial que acredite que no se tienen enfermedades señaladas como impedimentos para solicitar matrimonio.



Por lo tanto, el Artículo 457, Fracción V del Código Familiar de Morelos seguirá vigente.

Dicha norma restringe el acceso al derecho humano al matrimonio con base en una consideración de salud.

El Pleno tampoco alcanzó los votos para validar o invalidar disposiciones de la Ley de Pensiones y otros beneficios sociales para los trabajadores de la educación pública de Coahuila relativas a las cantidades que las entidades, los organismos y los trabajadores afiliados al régimen de cuentas individuales aportarán para el financiamiento de pensiones.

De esta forma el Artículo 11 Bis, en sus Fracciones I y II, seguirá vigente.

La Controversia Constitucional promovida por la Comisión Federal de Competencia Económica contra diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana, quedó en lista.

Manifestación de la violencia familiar

Manifestación de la violencia familiar

La violencia familiar se presenta en diversas formas, muchas de las cuales son sutiles, difíciles de detectar a simple vista, pero igualmente destructivas para la integridad y el bienestar de las víctimas. Reconocer estas manifestaciones es el primer paso para combatirla.

 

Tipos Comunes de Manifestaciones:

La legislación mexicana y las organizaciones internacionales reconocen diferentes tipos de violencia familiar, las cuales pueden presentarse de forma aislada o, más comúnmente, de manera simultánea y escalonada:

1. Violencia Física: Es la más evidente y la que deja marcas visibles. Incluye cualquier acto que cause daño no accidental a la integridad corporal de una persona. Sus consecuencias pueden ir desde lesiones leves hasta graves, discapacidad e incluso la muerte.

2. Violencia Psicológica o Emocional: Quizás la más insidiosa y difícil de probar, pero con efectos devastadores en la salud mental y emocional de la víctima. Se manifiesta a través de:

o Amenazas, Humillaciones y Descalificaciones, Manipulación, Control Extremo, Indiferencia y Abandono Emocional.

3. Violencia Patrimonial: Implica la afectación de los bienes o el patrimonio de la víctima por parte de un miembro de la familia.

4. Violencia Económica: Aunque estrechamente relacionada con la patrimonial, se centra en la afectación de los recursos económicos indispensables para la subsistencia de la víctima.

5. Violencia Sexual: Cualquier acto que degrade o dañe el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima, atentando contra su libertad, dignidad e integridad sexual. Esto incluye desde insinuaciones no deseadas, tocamientos, la exposición a material pornográfico sin consentimiento, hasta la violación. Dentro del ámbito familiar, esto es particularmente grave y puede ocurrir sin consentimiento explícito debido a la relación de poder o confianza.


En todo México, existen instituciones y leyes dedicadas a la protección de las víctimas.

lunes, 25 de agosto de 2025

Criterios de la SCJN reconocen el conocimiento científico avanzado como clave ante crisis ambiental

Criterios de la SCJN reconocen el conocimiento científico avanzado como clave ante crisis ambiental

Para enfrentar la crisis ambiental actual, se debe tomar en cuenta tanto el conocimiento científico avanzado, como el reconocimiento de los valores normativos, así lo señalan los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno al derecho a un medio ambiente sano.



Resalta que la contribución que los jueces pueden ayudar a detener y revertir los daños que las actividades humanas están causando a los sistemas de soporte de la vida en el planeta.

El cuaderno de la Suprema Corte sobre el contenido y alcance del derecho a un medio ambiente sano, destaca que, tanto en el ámbito internacional como en los sistemas de derecho internos, la creación de vías efectivas de acceso a la justicia para resolver conflictos relacionados con el uso de la diversidad biológica, depende tanto del ejercicio de derechos fundamentales de las personas, como de la permanencia misma de la naturaleza y la calidad de vida de generaciones futuras.

Así, el Centro de Estudios Constitucionales ha creado esta agenda, en la cual desarrolla estudios, seminarios y publicaciones de corte teórico y empírico sobre los alcances y el contenido del derecho humano a un medio ambiente sano, incluyendo la perspectiva de justicia ambiental, encaminada a erradicar la desigualdad y la discriminación que se agrava cuando factores ambientales como la contaminación del agua, aire, suelo, o la pérdida de los servicios ambientales de los ecosistemas, afectan de manera desproporcionada a las personas y a los grupos más vulnerables de la sociedad. 

SCJN ha emitido importantes criterios para garantizar y proteger los derechos LGBTTTIQ+

 

SCJN ha emitido importantes criterios para garantizar y proteger los derechos LGBTTTIQ+

En los últimos años, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido importantes criterios para garantizar y proteger los derechos de las personas de la comunidad LGBTTTIQ+

El Pleno del Tribunal Constitucional resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 2 de 2010, con la que se abrió paso al matrimonio entre personas del mismo sexo.



El litigio comenzó en la Ciudad de México, donde se reformó el Artículo 146 del Código Civil del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, que definía el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, para finalmente establecer que se trataba de la unión libre entre dos personas.

El Procurador General de la República promovió una Acción de Inconstitucionalidad, con el argumento de que esta reforma contravenía la noción de matrimonio y de la familia que protege la Constitución en su Artículo Cuarto.

La Suprema Corte determinó que dicho artículo no protege un único modelo de familia “ideal” y que el matrimonio definido como la unión exclusivamente entre un hombre y una mujer, con fines de procreación, es inconstitucional y promueve la desigualdad.

En enero de 2014, la Suprema Corte emitió otro importante criterio relacionado con el derecho a la seguridad social derivado de la unión entre personas del mismo sexo.

En el Amparo en Revisión 485 de 2013, la Segunda Sala de la Corte determinó que la Ley del Seguro Social debe interpretarse y aplicarse no en su texto literal sino en el sentido de permitir el acceso al seguro de enfermedades y maternidad al cónyuge o concubino del asegurado, con independencia de si se trata de matrimonios o concubinatos de diferente o del mismo sexo.

La Suprema Corte también ha resuelto sobre la inconstitucionalidad de normas que limitan la filiación a parejas conformadas por un hombre y una mujer, protegiendo la filiación homoparental.

Aumento de personas en prisión preventiva oficiosa no se ha traducido en reducción de criminalidad

 

Aumento de personas en prisión preventiva oficiosa no se ha traducido en reducción de criminalidad

El incremento de personas en Prisión Preventiva Oficiosa no ha demostrado influir en la disminución de la criminalidad ni abonar a las políticas públicas en materia de seguridad.

Sobre ello reflexionó el consultor internacional, Emilio Mahnke en una conferencia sobre Defensa Pública en América Latina.

Indicó que países de la región como México buscaron incorporar la prisión preventiva oficiosa y modificar el catálogo de delitos en la legislación, limitando el razonamiento jurídico en torno a la figura.

"Limitando el razonamiento jurisdiccional y estableciendo que bajo ciertas condiciones de la gravedad de los hechos y bajo ciertas condiciones de los antecedentes que tenga una persona, que esa persona se entiende que es un peligro para la sociedad y en esa dimensión el juez está obligado a dejarlo en prisión preventiva" aseguró Andrés Emilio Mahnke Malschafsky.

Destacó como un avance relevante el tránsito del derecho de defensa, de ser visto como una garantía a un derecho reconocido en el sistema internacional de los derechos humanos y su vínculo normativo con el funcionamiento de las defensorías públicas.

Sin embargo, lamentó que, en la región poderes legislativos se niegan a reconocer la normativa internacional y los tratados de derechos humanos como si no hubieran sido suscritos voluntariamente por los estados. 

"Hay un discurso preocupante de sin ningún tapujo autoridades políticas responsables de la conducción de Estado generan un discurso contra los derechos humanos" advirtió.

Respecto a la Reforma Judicial en México argumentó que el haber pasado la frontera de la independencia de los poderes del Estado, traerá consecuencias indeseables a largo plazo.

Pleno no alcanza votación para invalidar o validar medidas sobre el Código Familiar y la Ley de Pensiones

Pleno no alcanza votación para invalidar o validar medidas sobre el Código Familiar y la Ley de Pensiones

 

El Pleno de la Corte no alcanzó los votos para validar ni invalidar el requisito establecido en el Código Familiar de Morelos de presentar un certificado médico prenupcial que acredite que no se tienen enfermedades señaladas como impedimentos para solicitar matrimonio.



Por lo tanto, el Artículo 457, Fracción V del Código Familiar de Morelos seguirá vigente.

Dicha norma restringe el acceso al derecho humano al matrimonio con base en una consideración de salud.

El Pleno tampoco alcanzó los votos para validar o invalidar disposiciones de la Ley de Pensiones y otros beneficios sociales para los trabajadores de la educación pública de Coahuila relativas a las cantidades que las entidades, los organismos y los trabajadores afiliados al régimen de cuentas individuales aportarán para el financiamiento de pensiones.

De esta forma el Artículo 11 Bis, en sus Fracciones I y II, seguirá vigente.

La Controversia Constitucional promovida por la Comisión Federal de Competencia Económica contra diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana, quedó en lista.

 


jueves, 21 de agosto de 2025

Llaman a reforzar los derechos de defensa en beneficio de los justiciables

Llaman a reforzar los derechos de defensa en beneficio de los justiciables

 

Hablar de la defensa de derechos en México tiene un costo y debe haber una sensibilidad para el reforzamiento del trabajo hacia el futuro, demandó la directora general del Instituto Federal de Defensoría Pública, Taissia Cruz Parcero, durante la clausura del evento: Abriendo Caminos Para La Justicia…

“Hablar de derechos de defensa pues tiene un costo, un costo que tiene que venir del presupuesto y esperamos que exista esta sensibilidad para que la Defensoría pueda tener un presupuesto suficiente pero que además permita avanzar a toda esta restructura o reforzamiento de la estructura que ya se tiene”, señaló Taissia Cruz Parcero, directora general del IFDP

Afirmó que no se puede hablar de equidad de trabajo, si no se cuenta con igualdad de recursos respecto a otras instituciones.

“Hemos dicho hasta el cansancio que no podemos hablar de igualdad de armas entre la Fiscalía y la Defensa. Si la Fiscalía tiene todas las ventajas institucionales, presupuestales para generar actos de investigación y la Defensoría tiene que estar corriendo el defensor, mientras tiene el termino, ya tiene la cita de la Audiencia pidiéndole al oficial que vaya por el video que entreviste al testigo, necesitamos si o si tener una área de investigación, que también en casos de asesoría jurídica seria relevante” explicó Cruz Parcero. 

Por su parte, Sandra Serrano, investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM e integrante de la junta directiva del Instituto Federal de Defensoría Pública, enfatizó que hoy se opera en medio de resistencias que afectan la protección de derechos y el acceso a la justicia.

“Creo que el instituto está en medio de dos procesos que la restringen por un lado resistencias sistemáticas profundas y por el otro lado limitaciones estructurales, el instituto opera en un entorno complejo y desafiante que a pesar de su claro mandato y esfuerzos institucionales presenta resistencias sistémicas y limitaciones estructurales que impactan directamente su capacidad de acción y el acceso efectivo a la justicia para las poblaciones vulnerables”, precisó la investigadora del IIJ de la UNAM

En la mesa: Fortalecimiento de la Defensoría Pública Federal, los participantes afirmaron que se requiere de independencia para alcanzar una mejora continua, al tiempo en que pidieron contrarrestar los ataques a derechos humanos. 

“No basta con tener justo buenas personas defensoras o que estén totalmente comprometidas y tengan toda la capacidad técnica sino también requerimos una institución que escuche a las personas que estamos atendiendo que comunique también lo que estamos haciendo, pero sobre todo que camine de la mano con la sociedad” agregó Palmira Silva Culebro, titular de la Secretaría Técnica de Vinculación con la Sociedad del IFDP.

Apostaron por la protección de los derechos humanos y la justicia para desde ahí, construir una cultura institucional basada en los derechos humanos. 

Primera Sala declara Constitucional prevalencia de derechos de pueblos indígenas sobre el derecho a la vivienda.

 Primera Sala declara Constitucional prevalencia de derechos de pueblos indígenas sobre el derecho a la vivienda.

La Primera Sala de la Corte estableció que es Constitucional que el derecho a la identidad, supervivencia y libre determinación de los pueblos indígenas prevalezca ante el derecho a una vivienda digna y decorosa de uno de sus miembros. 

El anterior criterio lo estableció al resolver un amparo en el que una persona de la comunidad indígena zapoteca de San Juan Atepec, Ixtlán de Juárez, Oaxaca demandó a la comunidad, debido a que la Asamblea General le ordenó devolver el solar que le había asignado y demolió la vivienda que había construido, por incumplir con sus cargos y servicios a la comunidad durante 29 años, e incluso, por los gastos económicos que les ocasionó, al demandarlos ante distintas instancias. 

Decisión que fue confirmada por la Sala de Justicia Indígena y Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Oaxaca, al convalidar el Sistema Normativo interno de la comunidad y reconocer el procedimiento jurisdiccional que llevó a cabo la asamblea, por lo que solo ordenó al Instituto Nacional de Pueblos Indígenas otorgar una compensación al afectado con motivo de la sanción impuesta.

Al resolver el amparo la Primera Sala de la Corte determinó que la decisión de la Sala Indígena es constitucional pues si bien las acciones denunciadas restringen el derecho a una vivienda digna y decorosa, tienen un fin válido, proteger, promover, respetar y garantizar la identidad, supervivencia y libre determinación de los pueblos indígenas, en particular, garantizar su derecho a implementar y poner en práctica su propia jurisdicción especial. 

Precisó que, en el caso, el Derecho de Propiedad no fue restringido sino el de posesión de un solar que la propia comunidad había otorgado en usufructo al afectado para construir su vivienda, de manera que el derecho de propiedad del que se habla siempre permaneció en la comunidad. 

Indicó que el derecho a la vivienda digna también se salvaguarda con la compensación que se ofreció para resarcir íntegramente los daños ocasionados, misma que la Sala estableció, deberá ser suficiente para garantizar el estándar mínimo a una vivienda digna y decorosa. 

Primera Sala establece metodología para analizar reconocimiento de inocencia

 

Primera Sala establece metodología para analizar reconocimiento de inocencia

 

 

La Primera Sala de la Corte estableció metodología para analizar el incidente de reconocimiento de inocencia previsto en el Artículo 486 del Código Nacional de Procedimientos Penales. 

Petición que procede de manera excepcional cuando se demuestra, sin duda alguna, que una persona que previamente ha sido declarada culpable de la comisión de un delito es inocente. 

Lo anterior sucede cuando con nuevas pruebas, firmes y claras, se demuestra que el delito no existió, la persona sentenciada no participó en los hechos o se invalidan formalmente las pruebas en que se fundó la condena mediante una sentencia distinta que adquiere el carácter de irrevocable.

La Sala precisó que, para analizar el reconocimiento de inocencia, las personas juzgadoras deben examinar si las pruebas invalidadas en esa sentencia son las mismas que sirvieron para sustentar el fallo de condena en el que se pide el reconocimiento de inocencia. 

Abstenerse de cuestionar lo decidido en aquella determinación posterior; e identificar las pruebas que subsisten y valorar si son suficientes o no para acreditar el delito, así como la responsabilidad penal, sin invalidar pruebas que no fueron declaradas ilícitas. 

A partir de este razonamiento, devolvió el asunto al Tribunal Colegiado del conocimiento para que, a partir de la metodología expuesta, resuelva el caso planteado. 

Este asunto derivó del incidente de reconocimiento que promovió una de dos personas que fueron sentenciadas por el delito de secuestro, mismo que se declaró fundado, se anuló la sentencia y se ordenó su inmediata libertad, lo que fue impugnado en revisión por la víctima.

 

miércoles, 20 de agosto de 2025

Reforma al Poder Judicial no tocó puntos que exigían los justiciables

 

Reforma al Poder Judicial no tocó puntos que exigían los justiciables.

Era necesaria una reforma en el Poder Judicial, sobre todo, en el tema de democratización y cercanía con la sociedad, sin embargo, no se tocaron los puntos fundamentales para una reforma integral como los justiciables lo exigían, afirmó el jurista Alfonso Herrera.

Durante una entrevista con el Centro Tenoch TV, señaló que hizo falta una estrategia más agresiva para mostrar lo que hacía al Poder Judicial y en qué puntos era esencial la reforma. 

"Tiene que hacerse una reflexión integral pero además multidisciplinaria de los problemas que tenemos. No podemos seguir manteniéndonos con la idea de que los abogados a sus zapatos no, ese dicho de que zapatero a sus zapatos se acabó. En materia del Poder Judicial tiene que haber una interrelación entre sociedad civil, abogacía académicos y me parece que esa es la mejor manera de enfrentar los grandes, iba a decir retos pero eso es un lugar común, hay que decir de frente problemas que tenemos" afirmó el jurista. 

Señaló que, de la experiencia en las primeras elecciones judiciales, se deben corregir procesos, con el objetivo de lograr comicios democráticos, deliberativos, participativos y ciudadanos, en 2027.

También habló del futuro en la impartición de justicia, toda vez que se cambiaron las metodologías de selección de funcionarios judiciales, pero no las estructuras normativas.

"Si hacemos que nuestro ordenamiento permita que una persona a la que no se le ha comprobado mínimamente nada y se permita que no haya un ordenamiento de una persona profesional que es un juez para que nos diga si en verdad hay una comprobación mínima y es necesario aprehenderlo provisionalmente y nuestro ordenamiento lo armamos de tal manera que permita esa deficiencia a eso me refiero, desde luego que va a mantenerse la probabilidad muy alta de  que la arbitrariedad la corrupción y de que la deficiencia en el éxito en el sistema de justicia" destacó el especialista en Derecho Constitucional. 

Participación política pilar esencial para el fortalecimiento de la democracia: CIDH

 

Participación política pilar esencial para el fortalecimiento de la democracia: CIDH

La protección de la participación política constituye un pilar esencial para el fortalecimiento de la democracia en la región, reveló el director jurídico de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Pablo González, al participar en un foro sobre el tema.

“La necesidad de preservar la integridad de los procesos electorales que permita efectivamente el pluralismo político y la existencia misma de sistemas democráticos”, expresó el representante del organismo internacional.

Subrayó que los Estados deben asegurar condiciones adecuadas como seguridad y libertad de expresión, para que todas las personas, especialmente los grupos vulnerables, ejerzan sus derechos políticos sin discriminación, intimidación y violencia.

“Que las personas que pertenecen por ejemplo a grupos históricamente discriminados tengan realmente acceso a participación y a poder ser parte de la toma de decisiones en una democracia” subrayó el director jurídico de la CIDH.

Por su parte, la comisionada Gloria Monique de Mess agregó que no puede haber garantía de los derechos humanos sin un entorno democrático que defienda la libertad, igualdad y el estado de derecho.

“No puede haber democracia legítima sin derechos humanos, en particular, sin el ejercicio libre y efectivo de los derechos políticos” advirtió la comisionada.

Al concluir, indicó que los adultos mayores y los pueblos afrodescendientes han enfrentado históricamente discriminación, lo que ha provocado su exclusión de la participación política.

Segunda Sala emitió criterios para la protección de los trabajadores


La Segunda Sala de la Corte ha emitido criterios que protegen los derechos laborales de los trabajadores, entre ellos, el derecho a la vivienda.

Al resolver una contradicción estableció que cuando en un juicio laboral queda acreditado que el patrón omitió el pago de las aportaciones al Infonavit, la junta debe condenar al patrón a que las entere por el tiempo que duró la relación laboral, aunque ya no exista dicho nexo.

Lo anterior, explicó la Sala, ya que se trata de una prestación que se encuentra inmersa en el derecho a la seguridad social; y porque, además, diversos pactos internacionales protegen el derecho del trabajador a una vivienda adecuada. 

Beneficio que los patrones deben garantizar mediante aportaciones al Infonavit, con el fin de que el trabajador pueda acceder a financiamiento accesible para adquirir una vivienda.  

miércoles, 13 de agosto de 2025

Desafíos de la Cuarta Transformación en materia tecnológica y modelo de gobernanza

 

Desafíos de la Cuarta Transformación en materia tecnológica y modelo de gobernanza

La Cuarta Transformación (4T) ha prometido un cambio profundo en la vida pública del país. Sin embargo, en materia tecnológica y de gobernanza, los desafíos persisten -y se agravan- a medida que el aparato gubernamental continúa operando bajo lógicas del siglo pasado. La inercia burocrática, los pobres resultados institucionales, la creciente insatisfacción ciudadana y las restricciones presupuestales exigen no solo un nuevo discurso, sino una transformación real de fondo. Si se desea dar resultados diferentes, es urgente hacer las cosas de forma diferente, como aseguraba Einstein.

Es un hecho que la burocracia, la inoperabilidad, la sobrerregulación y la opacidad, son propicias para aquellos que buscan corromper la legalidad del sistema, es decir, se vuelve terreno fértil y propicio, por ello, para llegar a los resultados esperados debemos actualizar la gestión pública.



Una burocracia paralizante

La administración pública mexicana sigue operando con procesos fragmentados, redundantes y excesivamente regulados. La burocracia, lejos de garantizar legalidad y control, se ha convertido en una trampa que ralentiza decisiones, ahoga la innovación y diluye la responsabilidad institucional. En muchos casos, los servidores públicos se ven obligados a cumplir procedimientos sin sentido práctico, únicamente por cumplir con una norma desactualizada.

Esta rigidez ha limitado la capacidad del Estado para adaptarse a contextos cambiantes, responder con agilidad ante crisis o brindar servicios públicos acordes con las expectativas ciudadanas actuales.

Malos resultados e insatisfacción social

Los indicadores de desempeño gubernamental muestran una constante: desconfianza ciudadana, baja calidad en los servicios, opacidad, corrupción y lentitud. La promesa de un Estado cercano, transparente y eficiente aún está lejos de cumplirse.

En un contexto donde las personas interactúan a diario con plataformas privadas ágiles, intuitivas y personalizadas, el contraste con los servicios gubernamentales -muchos aún presenciales, impersonales y burocratizados- genera frustración, enojo y una percepción creciente de ineficiencia.

Carencias presupuestales como barrera, no como excusa

La falta de recursos ha sido un argumento recurrente para justificar la falta de innovación. Sin embargo, la verdadera causa de la ineficiencia gubernamental no es solo presupuestal, sino estructural. Hay recursos, pero se utilizan mal. Se dispersan, se duplican esfuerzos, se invierten en soluciones parciales que no dialogan entre sí.

En lugar de replicar viejas fórmulas, es momento de repensar el modelo completo: reducir costos mediante simplificación de procesos, interoperabilidad tecnológica y decisiones estratégicas basadas en datos.

Como parte de mi investigación doctoral sobre tecnología de punta en la contratación pública, resultó que el costo de inversión en tecnología y un nuevo modelo de gobernanza se paga solo si le pegamos al porcentaje de la corrupción e ineficiencia. La formula no falla y presupuesto para la mejora debe generarse con ahorros, eficiencias y mejor aplicación del recurso público.

Tecnología de última generación como palanca de cambio

La tecnología no debe verse como un accesorio, sino como una condición indispensable para transformar la gestión pública. Herramientas como inteligencia artificial, blockchain, automatización robótica de procesos (RPA), analítica avanzada y sistemas interoperables permiten mejorar la trazabilidad, reducir tiempos, aumentar la transparencia y brindar servicios centrados en las personas.

Pero la tecnología no opera en el vacío. Necesita de un ecosistema institucional y normativo que le permita desplegar todo su potencial. Aquí debemos dar el primer paso con la construcción de bases de datos que den la posibilidad de hacer analítica avanzada para toma de decisiones y, darle el soporte a las herramientas propicias.

Hacia un nuevo modelo de gobernanza

Para que la tecnología transforme verdaderamente al Estado, es necesario cambiar también la forma en que se gobierna. Se requiere un modelo de gobernanza que:

  • Coloque al ciudadano al centro, no al procedimiento.
  • Integre la toma de decisiones basada en evidencia y no en intuición política.
  • Fomente la colaboración interinstitucional mediante plataformas tecnológicas comunes.
  • Priorice la transparencia, la trazabilidad y la rendición de cuentas.

Este modelo también exige un Estado más flexible, que entienda que la desregulación y la mejora regulatoria no son una amenaza al control, sino un vehículo hacia la eficiencia.

Gestión del cambio y capacitación: la clave está en las personas

Una transformación real no es solo digital, es también cultural. Por ello, es indispensable trabajar con el personal público en su propio proceso de cambio. Capacitar, sensibilizar, incorporar metodologías ágiles y brindar herramientas prácticas para que el cambio no sea una carga, sino una oportunidad.

La resistencia no debe ser vista como un obstáculo insalvable, sino como una señal de que el cambio necesita ser más empático, más claro y acompañado.

El Estado atrapado en el siglo XX

Los gobiernos mexicanos, independientemente del signo político, han arrastrado una inercia burocrática basada en la lógica del papel, la firma autógrafa y la validación múltiple. Esta cultura administrativa no solo impide la eficiencia, sino que genera un entorno de desconfianza, desmotivación interna y maltrato institucional tanto para los usuarios como para los propios servidores públicos.

A esto se suma el uso de tecnología obsoleta, sistemas fragmentados, falta de interoperabilidad y soluciones digitales que responden más a la oferta del proveedor que a las necesidades del proceso. En lugar de agilizar, muchas tecnologías implementadas terminan replicando digitalmente la ineficiencia preexistente.

Un escenario posible si todo sigue igual

Si el gobierno mantiene su funcionamiento actual -basado en procesos burocráticos redundantes, infraestructura tecnológica obsoleta, opacidad institucional y resultados públicos sin impacto tangible- el escenario futuro será preocupante. Entre las consecuencias más probables se encuentran:

  • Mayor erosión de la confianza ciudadana, especialmente entre jóvenes que esperan servicios digitales ágiles, transparentes y personalizados.
  • Desconexión entre políticas públicas y resultados sociales, al no contar con datos confiables ni herramientas analíticas para evaluar impactos.
  • Fuga de talento público, por frustración ante estructuras que impiden innovar o mejorar.
  • Crecimiento del gasto ineficiente, debido a la duplicidad de procesos, contrataciones tecnológicas inadecuadas y mala planificación.
  • Aumento de la corrupción estructural, facilitada por la opacidad, la discrecionalidad y la ausencia de trazabilidad tecnológica.
  • Aislamiento institucional frente a estándares internacionales, afectando la competitividad, cooperación internacional y cumplimiento de compromisos multilaterales.

El Estado corre el riesgo de volverse irrelevante para una sociedad cada vez más exigente y tecnológica, así como inoperante ante la globalización y competencia internacional. Y eso no se soluciona con retórica, sino con acción.

Tecnología y gobernanza: palancas para revertir el colapso institucional

El panorama anterior no es inevitable. Existen rutas claras para revertirlo, pero exigen voluntad política, decisión técnica y liderazgo institucional. En concreto, se requiere:

  • Tecnología de última generación al servicio de procesos, no al revés: inteligencia artificial, blockchain, automatización y plataformas interoperables.
  • Nuevo modelo de gobernanza, centrado en el ciudadano, basado en evidencia y con enfoque de colaboración horizontal.
  • Rediseño de procesos con enfoque en eficiencia, simplicidad y valor público.
  • Desregulación y mejora regulatoria para eliminar normas obsoletas y habilitar lo digital.
  • Gestión del cambio y capacitación continua para empoderar al personal público como protagonista de la transformación.

La 4T está en deuda en materia de innovación gubernamental. Si se desea un Estado que funcione, que resuelva y que recupere la confianza social, se requiere una transformación tecnológica acompañada de una reforma profunda al modelo de gobernanza.

¿Cómo se valida un contrato digital? Expertos en legaltech explican los mecanismos clave

 

¿Cómo se valida un contrato digital? Expertos en legaltech explican los mecanismos clave

La digitalización ha transformado profundamente el funcionamiento de las empresas, y el sector legal se presenta como uno de los sectores con mayor potencial de transformación. En este escenario, los contratos digitales han surgido como una herramienta fundamental, ya que no solo permiten agilizar trámites y optimizar la gestión del tiempo, sino que también ofrecen un elevado nivel de seguridad jurídica, siempre y cuando sean implementados de manera adecuada.



Este tema fue abordado en el panel “Contratos digitales: El futuro legal en México”, un evento privado organizado por Urdaten y dirigido a especialistas del ámbito jurídico. El encuentro reunió a tres expertos en derecho, tecnología y protección de datos: Alejandro Leal, Managing Partner en América Legal; Pablo Morales, Head of Legal en InSwitch; y Lorena Navarro, Vicecoordinadora del Comité de Derecho Digital & Privacidad en ANADE, quienes compartieron su visión sobre la evolución de los contratos en entornos digitales.

Durante la conversación se dejó claro que los contratos digitales sí tienen validez legal en México, siempre que cumplan con los lineamientos establecidos en el Código de Comercio, el Código Civil Federal, la Ley Federal del Trabajo, entre otros marcos normativos. También se enfatizó que, cuando están bien estructurados, estos contratos pueden ofrecer mayor trazabilidad, control y protección que los contratos físicos.

Es importante destacar que firmar digitalmente no es solo adjuntar una firma escaneada. Para que un contrato digital tenga validez y seguridad jurídica, es indispensable utilizar los canales y herramientas adecuadas, sólo de esta forma nos aseguramos de que se cumplan una serie de requisitos técnicos y legales. Entre los principales mecanismos que garantizan esa certeza se encuentran:

  • Firma electrónica avanzada: sustituye legalmente a la firma autógrafa, y se vincula de manera única con la persona firmante.
  • Trazabilidad del consentimiento: cada paso del proceso queda registrado digitalmente, desde la aceptación de términos hasta la validación de identidad.
  • Sello de tiempo (timestamp): indica con precisión la fecha y hora en que se firmó el documento, evitando manipulaciones posteriores.
  • Geolocalización: registra la ubicación desde la que se firma, agregando una capa adicional de verificación.
  • Prueba de vida y registro en video: permite verificar que la persona que firma es quien dice ser, a través de video o gestos capturados durante el proceso.
  • Verificación de identidad y listas negras: se integran procesos que cruzan datos con registros oficiales como el padrón del INE o listas como las del SAT, la DEA y la Interpol.
  • Cifrado y huella digital del documento (hash): cada archivo firmado genera un código único. Si se modifica el documento, el hash se rompe, lo que permite detectar alteraciones.
  • Repositorios digitales seguros: garantizan que el documento permanece inalterado y disponible para consulta, auditoría o uso legal posterior.

En el evento también se discutió el uso de tecnologías como blockchain para reforzar la integridad de los documentos, al registrar cada transacción en bloques inalterables que actúan como evidencia técnica con valor probatorio.

Si bien persiste cierta resistencia al cambio, los panelistas coincidieron en que es un tema que hay que abordar desde la cultura corporativa, pues la seguridad jurídica en entornos digitales es posible y alcanzable, siempre que se cumplan con las normativas aplicables y se utilicen herramientas como Urdaten que respalden todo el proceso de manera profesional. 

               

El abogado colaborativo: Dialogar no es ceder, es una nueva forma de ejercer la abogacía.

  El abogado colaborativo:  Dialogar no es ceder, es una nueva forma de ejercer la abogacía. Se dice que a un abogado se le conoce en los ...