Primera Sala establece
metodología para analizar reconocimiento de inocencia
La Primera Sala de la Corte
estableció metodología para analizar el incidente de reconocimiento de
inocencia previsto en el Artículo 486 del Código Nacional de Procedimientos
Penales.
Petición que procede de manera
excepcional cuando se demuestra, sin duda alguna, que una persona que
previamente ha sido declarada culpable de la comisión de un delito es
inocente.
Lo anterior sucede cuando con
nuevas pruebas, firmes y claras, se demuestra que el delito no existió, la
persona sentenciada no participó en los hechos o se invalidan formalmente las
pruebas en que se fundó la condena mediante una sentencia distinta que adquiere
el carácter de irrevocable.
La Sala precisó que, para
analizar el reconocimiento de inocencia, las personas juzgadoras deben examinar
si las pruebas invalidadas en esa sentencia son las mismas que sirvieron para
sustentar el fallo de condena en el que se pide el reconocimiento de inocencia.
Abstenerse de cuestionar lo
decidido en aquella determinación posterior; e identificar las pruebas que
subsisten y valorar si son suficientes o no para acreditar el delito, así como
la responsabilidad penal, sin invalidar pruebas que no fueron declaradas
ilícitas.
A partir de este razonamiento,
devolvió el asunto al Tribunal Colegiado del conocimiento para que, a partir de
la metodología expuesta, resuelva el caso planteado.
Este asunto derivó del incidente
de reconocimiento que promovió una de dos personas que fueron sentenciadas por
el delito de secuestro, mismo que se declaró fundado, se anuló la sentencia y
se ordenó su inmediata libertad, lo que fue impugnado en revisión por la
víctima.
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