jueves, 21 de agosto de 2025

Primera Sala establece metodología para analizar reconocimiento de inocencia

 

Primera Sala establece metodología para analizar reconocimiento de inocencia

 

 

La Primera Sala de la Corte estableció metodología para analizar el incidente de reconocimiento de inocencia previsto en el Artículo 486 del Código Nacional de Procedimientos Penales. 

Petición que procede de manera excepcional cuando se demuestra, sin duda alguna, que una persona que previamente ha sido declarada culpable de la comisión de un delito es inocente. 

Lo anterior sucede cuando con nuevas pruebas, firmes y claras, se demuestra que el delito no existió, la persona sentenciada no participó en los hechos o se invalidan formalmente las pruebas en que se fundó la condena mediante una sentencia distinta que adquiere el carácter de irrevocable.

La Sala precisó que, para analizar el reconocimiento de inocencia, las personas juzgadoras deben examinar si las pruebas invalidadas en esa sentencia son las mismas que sirvieron para sustentar el fallo de condena en el que se pide el reconocimiento de inocencia. 

Abstenerse de cuestionar lo decidido en aquella determinación posterior; e identificar las pruebas que subsisten y valorar si son suficientes o no para acreditar el delito, así como la responsabilidad penal, sin invalidar pruebas que no fueron declaradas ilícitas. 

A partir de este razonamiento, devolvió el asunto al Tribunal Colegiado del conocimiento para que, a partir de la metodología expuesta, resuelva el caso planteado. 

Este asunto derivó del incidente de reconocimiento que promovió una de dos personas que fueron sentenciadas por el delito de secuestro, mismo que se declaró fundado, se anuló la sentencia y se ordenó su inmediata libertad, lo que fue impugnado en revisión por la víctima.

 

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