Primera Sala declara Constitucional prevalencia de derechos de pueblos indígenas sobre el derecho a la vivienda.
La Primera Sala de la Corte
estableció que es Constitucional que el derecho a la identidad, supervivencia y
libre determinación de los pueblos indígenas prevalezca ante el derecho a una
vivienda digna y decorosa de uno de sus miembros.
El anterior criterio lo
estableció al resolver un amparo en el que una persona de la comunidad indígena
zapoteca de San Juan Atepec, Ixtlán de Juárez, Oaxaca demandó a la comunidad,
debido a que la Asamblea General le ordenó devolver el solar que le había
asignado y demolió la vivienda que había construido, por incumplir con sus
cargos y servicios a la comunidad durante 29 años, e incluso, por los gastos
económicos que les ocasionó, al demandarlos ante distintas instancias.
Decisión que fue confirmada por
la Sala de Justicia Indígena y Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de
Oaxaca, al convalidar el Sistema Normativo interno de la comunidad y reconocer
el procedimiento jurisdiccional que llevó a cabo la asamblea, por lo que solo
ordenó al Instituto Nacional de Pueblos Indígenas otorgar una compensación al
afectado con motivo de la sanción impuesta.
Al resolver el amparo la Primera
Sala de la Corte determinó que la decisión de la Sala Indígena es
constitucional pues si bien las acciones denunciadas restringen el derecho a
una vivienda digna y decorosa, tienen un fin válido, proteger, promover, respetar
y garantizar la identidad, supervivencia y libre determinación de los pueblos
indígenas, en particular, garantizar su derecho a implementar y poner en
práctica su propia jurisdicción especial.
Precisó que, en el caso, el
Derecho de Propiedad no fue restringido sino el de posesión de un solar que la
propia comunidad había otorgado en usufructo al afectado para construir su
vivienda, de manera que el derecho de propiedad del que se habla siempre
permaneció en la comunidad.
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