jueves, 21 de agosto de 2025

Primera Sala declara Constitucional prevalencia de derechos de pueblos indígenas sobre el derecho a la vivienda.

 Primera Sala declara Constitucional prevalencia de derechos de pueblos indígenas sobre el derecho a la vivienda.

La Primera Sala de la Corte estableció que es Constitucional que el derecho a la identidad, supervivencia y libre determinación de los pueblos indígenas prevalezca ante el derecho a una vivienda digna y decorosa de uno de sus miembros. 

El anterior criterio lo estableció al resolver un amparo en el que una persona de la comunidad indígena zapoteca de San Juan Atepec, Ixtlán de Juárez, Oaxaca demandó a la comunidad, debido a que la Asamblea General le ordenó devolver el solar que le había asignado y demolió la vivienda que había construido, por incumplir con sus cargos y servicios a la comunidad durante 29 años, e incluso, por los gastos económicos que les ocasionó, al demandarlos ante distintas instancias. 

Decisión que fue confirmada por la Sala de Justicia Indígena y Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Oaxaca, al convalidar el Sistema Normativo interno de la comunidad y reconocer el procedimiento jurisdiccional que llevó a cabo la asamblea, por lo que solo ordenó al Instituto Nacional de Pueblos Indígenas otorgar una compensación al afectado con motivo de la sanción impuesta.

Al resolver el amparo la Primera Sala de la Corte determinó que la decisión de la Sala Indígena es constitucional pues si bien las acciones denunciadas restringen el derecho a una vivienda digna y decorosa, tienen un fin válido, proteger, promover, respetar y garantizar la identidad, supervivencia y libre determinación de los pueblos indígenas, en particular, garantizar su derecho a implementar y poner en práctica su propia jurisdicción especial. 

Precisó que, en el caso, el Derecho de Propiedad no fue restringido sino el de posesión de un solar que la propia comunidad había otorgado en usufructo al afectado para construir su vivienda, de manera que el derecho de propiedad del que se habla siempre permaneció en la comunidad. 

Indicó que el derecho a la vivienda digna también se salvaguarda con la compensación que se ofreció para resarcir íntegramente los daños ocasionados, misma que la Sala estableció, deberá ser suficiente para garantizar el estándar mínimo a una vivienda digna y decorosa. 

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