Flagrancia en México
La Flagrancia es la figura
procesal que permite la detención de una persona sin orden judicial,
justamente, dentro de sus supuestos, cuando una persona es sorprendida
cometiendo un delito o inmediatamente después de cometerlo. En el contexto de
nuestro Sistema Penal Acusatorio, esta figura ha adquirido una relevancia
estratégica, tanto para la actuación Policial, Ministerio Publico y
evidentemente, para el Juez de Control. Sin embargo, su aplicación ha generado
debates sobre Derechos Humanos, si se respeta al Debido Proceso, la Presunción
de Inocencia y los límites del Poder Punitivo del Estado. Pero, ¿dónde nace
está figura y como se aplica en estos momentos?, revisaremos su marco legal
vigente, criterios jurisprudenciales y las tensiones éticas que plantea en la
práctica cotidiana.
Antecedentes históricos
La noción de Flagrancia tiene
raíces profundas en la historia jurídica universal, desde sus inicios en las
primeras codificaciones legales, el castigo inmediato al delito evidente ha
sido una constante, lo podemos observar en:
- Código de Hammurabi (1790 a.C.): Establecía
sanciones inmediatas para delitos evidentes, como el robo o el homicidio,
evitando que los ciudadanos tomaran justicia por su cuenta. La idea era
que el castigo debía ser proporcional y visible, reforzando el orden
social.
- Derecho Romano: Introdujo el concepto de
furtum manifestum, que permitía la detención inmediata del ladrón
sorprendido con el objeto robado. Esta figura distinguía entre el robo
evidente y el encubierto, con consecuencias distintas. El manifestum
implicaba una presunción de culpabilidad reforzada por la evidencia
directa.
- Edad Media y Derecho Canónico: Se
aplicaba el procedimiento ex abrupto, donde el delito flagrante
justificaba la acción directa sin necesidad de denuncia formal. En muchos
casos, la comunidad tenía facultades para detener y sancionar al
infractor, lo que reforzaba la justicia comunal.
Flagrancia
Como podemos observar, la
Flagrancia estuvo siempre ah estado presente, sin ser tan específica, si se
tenía contemplada de forma recurrente, en México se establece de la siguiente
manera:
- Primer Código Penal de 1871: Promulgado
por el presidente Benito Juárez, este código buscaba consolidar el Estado
de Derecho en el México independiente, con una visión liberal y
racionalista del derecho penal, ya que contemplaba la figura del
«delito infraganti» (o flagrante). Aunque el término «Flagrancia» no
siempre se usaba con la misma precisión que hoy, el principio estaba
claro: la autoridad podía intervenir directamente ante la evidencia
inmediata del delito.
- Constitución Política de 1917: El
artículo 16 de la Constitución, consolidó el concepto de flagrancia a
nivel constitucional, al establecer que cualquier persona puede detener al
indiciado en caso de delito flagrante, con la obligación de ponerlo sin
demora a disposición de la autoridad inmediata, y esta a su vez al
Ministerio Público. En este sentido, la flagrancia opera como una
excepción al requisito de orden judicial para la detención
Con la Reforma Constitucional de
2008 y la implementación del Sistema Penal Acusatorio en 2016, la Flagrancia
adquirió un papel central en el modelo de justicia penal. Su regulación se
volvió más estricta, buscando evitar que se utilizara como pretexto para
vulnerar derechos fundamentales.
El Código Nacional de
Procedimientos Penales (CNPP) regula la flagrancia en sus artículos 146 CNPP al
152 CNPP. La reforma publicada el 16 de diciembre de 2024 redefinió sus
alcances, eliminando figuras ambiguas y reforzando el control judicial.
El artículo 146 del CNPP,
nos señala que la detención de una persona sin orden judicial solo procede en
casos de flagrancia, entendida bajo dos supuestos:
I. La persona es detenida en el
momento de estar cometiendo un delito, o
II. Inmediatamente después de
cometerlo es detenida, en virtud de que:
a) Es sorprendida cometiendo el
delito y es perseguida material e ininterrumpidamente, o
b) Cuando la persona sea señalada
por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien
hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su
poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información o
indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo.
Para los efectos de la fracción
II, inciso b), de este precepto, se considera que la persona ha sido detenida
en flagrancia por señalamiento, siempre y cuando, inmediatamente después de
cometer el delito no se haya interrumpido su búsqueda o localización.
Artículo 147 del CNPP, nos
señala que toda persona puede detener a otra en flagrancia, pero debe
entregarla de inmediato a la autoridad más cercana. Este artículo refuerza el
principio de colaboración ciudadana y también exige el actuar y responsabilidad
en la actuación de los cuerpos de seguridad pública.
Los Artículos 148 al 152 del CNPP, regulan
el procedimiento posterior a la detención, incluyendo la puesta a disposición
ante el Ministerio Público, la validación judicial y la protección de derechos
del detenido.
Artículo 148 del CNPP, detención
en flagrancia por delitos que requieren querella:
- Si el delito requiere querella, se debe informar de
inmediato a quien pueda presentarla.
- Se otorga un plazo razonable para hacerlo, máximo
12 horas desde la notificación o 24 horas desde la detención si no se
localiza al ofendido.
- Si no se presenta la querella en ese tiempo, el
detenido debe ser liberado.
Artículo 149 del CNPP, verificación
de flagrancia del Ministerio Público:
- En los casos de flagrancia, el Ministerio Público
deberá examinar las condiciones en las que se realizó la detención
inmediatamente después de que la persona sea puesta a su disposición.
- Si la detención no fue realizada conforme a lo
previsto en la Constitución y en este Código, dispondrá la libertad
inmediata.
Artículo 150 del CNPP, detención
en caso urgente, permite la detención sin orden judicial cuando:
- Hay datos que hacen probable la comisión de un
delito grave.
- Existe urgencia por riesgo de que el imputado evada
la justicia.
- No es posible acudir ante el juez de control.
- El Ministerio Público debe justificar por escrito
la urgencia y remitir al detenido al Juez sin demora.
Artículo 151 del CNPP,
asistencia consular si el detenido es extranjero:
- Ministerio Público le hará saber sin demora y le
garantizará su derecho a recibir asistencia consular, por lo que se le
permitirá comunicarse a las Embajadas o Consulados del país respecto de
los que sea nacional.
- Deberá notificar a las propias Embajadas o
Consulados la detención de dicha persona, registrando constancia de ello.
Artículo 151 del CNPP,
obligación de informar al Juez:
- El Ministerio Público debe informar al Juez de
control inmediatamente después de la detención en caso urgente.
- Debe remitir al detenido y el informe justificativo
sin demora.
Artículo 152 del CNPP,
derechos que asisten al detenido:
Las autoridades que ejecuten una
detención por flagrancia o caso urgente deberán asegurarse de que la persona
tenga pleno y claro conocimiento del ejercicio de los derechos citados a
continuación, en cualquier etapa del período de custodia:
I. El derecho a informar a
alguien de su detención;
II. El derecho a consultar en
privado con su Defensor;
III. El derecho a recibir una
notificación escrita que establezca los derechos establecidos en las fracciones
anteriores y las medidas que debe tomar para la obtención de asesoría legal;
IV. El derecho a ser colocado en
una celda en condiciones dignas y con acceso a aseo personal;
V. El derecho a no estar detenido
desnudo o en prendas íntimas;
VI. Cuando, para los fines de la
investigación sea necesario que el detenido entregue su ropa, se le proveerán
prendas de vestir, y
VII. El derecho a recibir
atención clínica si padece una enfermedad física, se lesiona o parece estar
sufriendo de un trastorno mental.
Se puede observar que estos
artículos buscan garantizar que las detenciones se realicen conforme a la ley,
protegiendo los derechos del imputado y evitando abusos de autoridad.
La jurisprudencia
Así mismo, la jurisprudencia
también a consolidado un marco garantista, donde la Flagrancia no puede ser
invocada como pretexto para vulnerar Derechos Fundamentales. La SCJN ha
insistido en que la flagrancia debe ser excepcional, clara y verificable.
Algunas Jurisprudencias
relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido
criterios que delimitan la aplicación de la flagrancia:
- Amparo Directo en Revisión 3463/2012:
Reafirma que la flagrancia exige inmediatez material, no solo presunciones
o sospechas. La detención debe estar vinculada temporal y espacialmente al
hecho delictivo. No basta con que el sujeto sea sospechoso; debe existir
una conexión directa con el delito.
- Amparo Directo 14/2011: Establece que
toda detención en flagrancia debe ser revisada por el juez de control,
garantizando el derecho a la libertad personal y el debido proceso. La
revisión judicial no es opcional, sino obligatoria.
- Amparo Directo en Revisión 2190/2014:
Declara inconstitucional la “flagrancia equiparada”, por permitir
detenciones sin persecución ni señalamiento directo. Esta figura fue
considerada violatoria del artículo 16 constitucional, que exige
motivación y fundamentación para toda privación de libertad.
- Tesis 1a./J. 63/2019 (10a.): Precisa
que la persecución debe ser material y continua, no simbólica ni
hipotética. La interrupción invalida la detención por flagrancia. Este
criterio ha sido clave para evitar simulaciones de persecución que
justificaban detenciones ilegales.
Tensiones jurídicas y
narrativas.
Una vez que repasamos los
aspectos más básicos y fundamentales de la Flagrancia, se plantean varios
dilemas entre eficacia operativa y garantías procesales:
- ¿Hasta qué punto puede el Estado detener sin orden
judicial sin vulnerar derechos?
- ¿Cómo evitar que la urgencia se convierta en
arbitrariedad?
- ¿Qué papel juega Ministerio Publico en la
legitimación de las detenciones?
En contextos de alta criminalidad
como en México, la Flagrancia suele presentarse como solución inmediata. Sin
embargo, su uso excesivo puede deteriorar gradualmente la legitimidad del
Sistema Penal y generar desconfianza ciudadana. La narrativa Jurídica debe
equilibrar protección social con respeto a la dignidad del imputado.
Además, la Flagrancia ha sido
utilizada en ocasiones como mecanismo para justificar detenciones sin
investigación previa (que no entran en ningún supuesto del 146 CNPP), riesgo
que La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado. Esto ha generado
prácticas como la “puesta a disposición forzada”, donde el Ministerio Público
recibe a personas detenidas sin pruebas suficientes y muchas veces, modificando
o adaptando la narrativa jurídica para que encaje la “puesta”, lo que vulnera
el principio de presunción de inocencia.
Reflexión ética y estratégica.
Como se observa, en el contexto
de nuestro Sistema Penal Acusatorio, la Flagrancia representa un supuesto que
permite la detención de una persona sin orden judicial. Por ello, su aplicación
debe estar rodeada de garantías reforzadas. La Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales
establecen límites claros. Por eso, la Flagrancia no es una excepción al Debido
Proceso en sentido estricto, sino una modalidad que exige mayor rigor y
control, y su uso debe estar estrictamente delimitado para evitar abusos, como
detenciones arbitrarias o fabricación de pruebas.
Las autoridades, deben asumir que
cada detención en Flagrancia es una oportunidad para demostrar que el Estado
puede actuar con firmeza sin renunciar a la Legalidad, evitando:
- Simulaciones de Flagrancia para justificar
detenciones ilegales.
- Abusos policiales al invocar la urgencia como
excusa para omitir garantías.
- Desnaturalización del Proceso Penal, convirtiendo
una excepción en regla.
- Narrativa modificada para poder adaptar los hechos
con una puesta a disposición.
En tiempos donde la seguridad se
invoca como justificación para el exceso, es importante entender que el respeto
a los procesos no debilitan la justicia: la fortalecen.
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