miércoles, 29 de octubre de 2025

Periodos legislativos: Ordinarios y extraordinarios

Periodos legislativos: Ordinarios y extraordinarios

La función del poder legislativo es generar normas con rango de leyes; además, de fiscalizar y controlar las acciones del gobierno.

Los periodos legislativos son aquellos en los que se estudian, se discuten y votan las iniciativas de leyes que se presenten, así como también se les da resolución a otros asuntos.

La forma en que se distribuyen dichos periodos, está señalada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y estos, pueden ser ordinarios y extraordinarios. A continuación, te damos más información sobre la actividad legislativa en nuestro país.



Poder Legislativo

En México el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

El Ejecutivo se ostenta por el Presidente de la República; el Judicial recae en la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Electoral, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y los Juzgados de Distrito; el Legislativo, se deposita en un Congreso General dividido en la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados.

La función del poder legislativo es generar normas con rango de leyes; además, de fiscalizar y controlar las acciones del gobierno.

Composición de las cámaras

La Cámara de Diputados, cuyo recito es el Palacio Legislativo de San Lázaro, lo componen 500 diputados, 300 electos por mayoría relativa en los 300 distritos electorales del país (uninominales), y 200 electos por el sistema de representación proporcional (plurinominales).

La Cámara de Senadores se compone por 128 integrantes, 64 de ellos electos por el principio de mayoría relativa, 32 por el principio de primera minoría y 32 por el principio de representación proporcional, mediante una lista nacional.

Tipos de periodos legislativos

El artículo 65 de nuestra Constitución, establece que existen dos periodos de sesiones ordinarias por año legislativo. Del 1° de septiembre hasta el 15 de diciembre, o bien, hasta el 31 de diciembre en el año de renovación del titular del Poder Ejecutivo Federal, y del 1° de febrero hasta el 30 de abril.

Los periodos extraordinarios son aquellos que se desarrollan sin fechas preestablecidas durante los recesos del Congreso, y son convocados por la Comisión Permanente a solicitud del Presidente de la República. Pueden ser del Congreso General o de una sola de sus Cámaras, cuando se trate de asuntos exclusivos de una de ellas.

Los periodos de sesiones son muy importantes para que las leyes y decretos que necesita el país sean aprobados lo más rápido posible.

Tipos de sesiones

Dentro de los periodos ordinarios y extraordinarios, existen varios tipos de sesiones que el Congres puede celebrar; tales como:

  • Sesión Constitutiva: Se desarrolla en cada Cámara del Congreso el 29 de agosto del año de la elección, su objetivo es declarar la legal constitución de cada una de ellas para la legislatura que corresponda.
  • Sesión Ordinaria: Es la que se celebra durante los días hábiles de los periodos de sesiones ordinarias.
  • Sesión Extraordinaria: Se celebra fuera de los periodos de sesiones ordinarias, o bien, en los días feriados dentro de éstos.
  • Sesión Pública: Es aquella en la que puede asistir el público en general.
  • Sesión Secreta: Es aquella en la que se trata un asunto de estricta reserva.
  • Sesión Permanente: Es la que se declara por mayoría de votos de los legisladores presentes, para desahogar asuntos concretos establecidos en el acuerdo relativo.
  • Sesión Solemne: Es aquella que efectúa cada Cámara o el Congreso General con algún motivo especial. Por ejemplo, para recibir a visitantes distinguidos, imponer alguna condecoración, conmemorar algún suceso histórico significativo, o bien, develar nombres con letras de oro.

 

viernes, 24 de octubre de 2025

¿Qué es una persona física y cuáles son sus obligaciones ante el SAT?

 

¿Qué es una persona física y cuáles son sus obligaciones ante el SAT?

A pesar de que coloquialmente utilicemos la palabra “persona” para referirnos a los seres humanos sin distinción alguna, este concepto en el mundo jurídico ha ido cambiando con el paso de los años.

En nuestro país, existe una distinción entre personas físicas y personas morales, muy importante para conocer los derechos y las obligaciones de cada una. En este artículo te explicamos: qué es una persona física y la importancia de esta distinción al presentar nuestras declaraciones al SAT.

Antecedentes históricos

En el Derecho Romano sólo eran personas aquellos que eran libres, los esclavos eran considerados cosas, mientras que solamente las cabezas de familia tenían derechos jurídicos plenos. Posteriormente, en la Alta Edad Media, la población estaba dividida en tres grandes grupos:

  • Libres: tenían aptitud jurídica plena y se dividían a su vez en nobles y comunes.
  • Lites: eran sujetos de derecho pero carecían de libertad de domicilio y tenían que prestar servicios a su señor.
  • Siervos: eran considerados cosas y por lo tanto carecían de derechos.

Hasta la primera parte del siglo XX subsistió la esclavitud en algunas partes del mundo, así como la idea de que ciertos seres humanos debían tener más derechos que otros.

¿Qué es una persona física?

De acuerdo con RICO ÁLVAREZ, sólo después de las atrocidades acaecidas durante la Segunda Guerra Mundial surgió la iniciativa a nivel mundial de dar forma jurídica al principio ius naturalista de que todo ser humano es persona física. Así, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la ONU el 10 de diciembre de 1948, establece en su artículo sexto que:

Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

De igual forma, en nuestro artículo primero constitucional se establece que: todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Atributos de las personas físicas

Todas las personas cuentan con ciertos atributos; sin embargo, son distintos los de las personas físicas y los de las personas morales. El doctrinario RICO ÁLVAREZ define los atributos de la persona como: “el conjunto de cualidades que permiten individualizar, ubicar y dotar de funcionalidad al sujeto de Derecho, así como determinar su situación respecto a una familia y al Estado”.

De acuerdo con RICO ÁLVAREZ, los atributos de la persona física son:

  • Nombre: que está compuesto por el nombre o nombres de pila y dos apellidos.
  • Domicilio: puede ser real, legal o convencional.
  • Capacidad de goce y de ejercicio: la primera es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones mientras que la segunda se refiere a poder ejercer los primeros y cumplir con los segundos sin necesidad de representación.
  • Patrimonio: conjunto de derechos y obligaciones susceptibles de apreciación pecuniaria y que constituyen una universalidad jurídica.
  • Estado civil y político: el primero se refiere a su situación familiar y el segundo a su ciudadanía o nacionalidad.

Si tienes problemas con tus obligaciones ante el SAT, consulta a nuestros especialistas en Derecho Fiscal

Regímenes fiscales de las personas físicas

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), que se encarga de recaudar de los contribuyentes los recursos tributarios y aduaneros previstos en la ley.

Las personas físicas y morales son figuras contribuyentes distintas; así las cosas, también resultan diferentes los regímenes ante los que tributan. Ante ello, es de fundamental importancia saber si eres una persona física o una persona moral al cumplir con la obligación de pagar impuestos.

De acuerdo con el periódico “El Economista”, los regímenes para personas físicas son:

  • Asalariados: individuos que trabajan para una institución o empresa y que, por ello, reciben salarios y prestaciones.
  • Honorarios: individuos que prestan sus servicios de manera independiente al gobierno, a empresas o a otras personas.
  • RIF (Régimen de Incorporación Fiscal): individuos que comercian mercancías o servicios de manera no profesional.
  • Arrendamiento: individuos con ingresos de la renta o alquiler de inmuebles para uso habitacional, comercial o industrial.

De acuerdo con el SAT, si eres una persona física y te encuentras bajo el régimen fiscal de asalariado, estás obligado a presentar tu declaración anual antes del 30 de abril. Para el caso de que seas una persona física bajo el régimen fiscal de honorarios, debes realizar dos tipos de declaraciones: mensual y anual.

Mientras que las personas bajo el régimen de incorporación fiscal declaran cada dos meses y las personas bajo el régimen de arrendamiento deberán presentar una declaración mensual o trimestral y otra declaración anual.

Conocer bajo cuál régimen te encuentras como persona física contribuyente ante el SAT, además de ayudarte a saber qué declaraciones debes presentar, también te ayudará a saber qué tipos de deducciones puedes presentar en tu declaración.

Las deducciones personales son aquellos gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables para el pago de impuestos.



Impuesto a los servicios digitales: equidad y regulación

Impuesto a los servicios digitales: equidad y regulación

Según el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las empresas extranjeras que ofrecen servicios digitales en nuestro país están obligadas a pagar IVA. Las empresas nacionales y extrajeras que sean intermediarias también podrán retener el ISR e IVA a las personas físicas que utilicen sus plataformas.

A partir de junio de este año las plataformas digitales comenzarán a retener el 16% de IVA, con este gravamen se pretende una mayor equidad entre las empresas mexicanas y las extrajeras, entre otros beneficios. Existen pros y contras en el debate sobre si este impuesto tendrá beneficios o no. A continuación te diremos por qué.




¿Cuáles son los modelos de negocios que pagarán impuestos?

Según el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las empresas extranjeras que ofrecen servicios digitales en nuestro país están obligadas a pagar IVA. Las empresas nacionales y extrajeras que sean intermediarias también podrán retener el ISR e IVA a las personas físicas que utilicen sus plataformas. Por lo que los modelos negocios que están incluidos son:

  • Descarga y acceso a información, textos, contenido multimedia o de streaming como películas, música y juegos (incluye de azar). Están excluidos la descarga y acceso a libros, periódicos y revistas electrónicas.
  • Los oferentes de servicios de intermediación de bienes o servicios y los demandantes también
  • Páginas de citas y clubes en línea
  • Enseñanza y cursos a distancia

Al ser este un impuesto indirecto, es decir, que se ve reflejado en un aumento en el precio final que las personas pagan por un servicio, se pensó que algunas empresas podrían absorber el impuesto para no perder clientes, algunas como Netflix asumieron parte del impuesto digital, pero otras pidieron un periodo de adaptación.

Empresas como Uber que presta servicios de transporte terrestres ya era parte de un programa piloto desde 2018 donde se les ofrecía a sus conductores la retención del ISR y declararlo ante Hacienda. Otros que también están incluidos en este impuesto digital son las plataformas de servicio de hospedaje y envío de bienes.

Los expertos afirman que esta medida era necesaria para que el Gobierno Federal regulara a estas empresas extranjeras para que la competencia en el mercado sea más equitativa.

Desventaja para los pequeños desarrolladores y negocios

El principal problema que detecta la Asociación Latinoamericana de Información (ALAI), es que todas las empresas digitales tienen distintas formas de negocios, algunas son multiservicios y no podrían acoplarse a los modelos tributarios que marca la ley.

Otra desventaja es que los pequeños desarrolladores no cuentan con la infraestructura suficiente, lo que podría impedirles retener el IVA e ISR a sus usuarios, y hasta ellos mismo reportar al SAT sus impuestos. La implementación de esta medida también podría afectar a los vendedores que usan Mercado Libre, Amazon o cualquier otra plataforma de ventas que sea intermediaria, ya que sus ganancias se verán afectadas por las retenciones que las aplicaciones deben hacerles.

Las ventas por internet eran una forma para que algunos comerciantes dejarán la informalidad, pero con esta medida, puede que regresen a esta práctica y dejen de declarar ante el SAT.

Buenas noticias para los emprendedores

Por el momento en México se cuenta con la Norma Mexicana de Comercio Electrónico: NMX-COE-001-SCFI-2018, ésta aún es de aplicación voluntaria, por lo que un pequeño vendedor no está obligado a cumplirla, pero se espera que en breve se deba aplicar obligatoriamente. Es por eso que el nuevo impuesto digital no se aplicaría a un negocio de e-commerce propio sin intermediarios.

Todo negocio que se emprende debe pagar impuestos para que obtenga beneficios, es importante que en una empresa se pueda facturar, de esa forma se podrán hacer deducibles varias cosas. Por el momento tener una tienda en línea propia es una buena forma de emprender un negocio, ya que existen distintas páginas que ofrecen montar una tienda por una cuota mensual. Es importante darse de alta en un régimen fiscal para poder hacer declaraciones tributarias y que el negocio emita facturas, de esta forma se pueden obtener más clientes.

 

Reforma a la Ley de Instituciones de Crédito: “Ley Nieto”

 

Reforma a la Ley de Instituciones de Crédito: “Ley Nieto”

Es importante resaltar que será la entidad financiera (banco), quien haga del conocimiento de su cliente que ha sido bloqueado y no la UIF.

El pasado 18 de noviembre de 2020, el Senado de la República aprobó el decreto que adiciona el Capítulo IV Bis al título quinto de la Ley de Instituciones de Crédito.

La reforma, divulgada en los medios de comunicación como “Ley Nieto”, establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá congelar de forma inmediata los recursos de procedencia ilícita y faculta a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), para bloquear cuentas y operaciones sin necesidad de contar con una orden judicial.

Podrá introducir a una persona a la Lista de Personas Bloqueadas, cuando cuente con indicios suficientes para relacionar a esa persona con delitos de financiamiento al terrorismo y operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Las personas que hayan sido incluidas en dicha lista podrán solicitar audiencia dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que la institución de crédito le haya notificado la causa de su inclusión en la referida lista.

Es importante resaltar que será la entidad financiera (banco), quien haga del conocimiento de su cliente que ha sido bloqueado y no la UIF.

Uno de los argumentos para aprobar la reforma fue que se trata de prevenir y detectar actos u omisiones que puedan favorecer la comisión de delitos relacionados al terrorismo y por supuesto, operaciones con recursos de procedencia ilícita.

El Senado argumentó que se trata de una medida de carácter provisional o temporal, que no implica la confiscación de cuentas bancarias, sino que suspende provisionalmente la realización de operaciones.

Santiago Nieto señaló que, con esta reforma se cumplen estándares internacionales respecto al congelamiento inmediato de recursos cuya procedencia se sospecha es ilícita.

Uno de los detonantes para la aprobación de la reforma, fue lo expuesto por el titular de la UIF, respecto a que México cuenta con 16 observaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Cabe señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo un distingo en la esencia del bloqueo de cuentas, precisando que se trata de una medida cautelar de naturaleza administrativa, y conlleva a una regulación constitucional, distinta de una medida de carácter privativa.



viernes, 10 de octubre de 2025

Interés superior de la niñez en caso de divorcio

 

Interés superior de la niñez en caso de divorcio

En el complejo proceso de un divorcio, cuando existen hijos menores de edad, emerge un principio fundamental que rige toda decisión judicial: el Interés Superior de la Niñez.”

Jurídicamente, el Interés Superior de la Niñez implica que, en cualquier decisión que afecte a un menor de edad (particularmente en casos de separación de sus padres), sus derechos, bienestar y desarrollo integral deben ser la consideración primordial. No se trata de un simple factor más a considerar, sino del criterio que tiene supremacía sobre los intereses de los padres o de terceros.

 

• Crecer en un ambiente adecuado: Que propicie su desarrollo físico, emocional, psicológico y social.

• Mantener lazos familiares: Preservar, en la medida de lo posible, la relación con ambos padres y con su familia extensa.

Ser escuchados: Se debe tomar en cuenta su opinión, de acuerdo con su edad y madurez.

Recibir educación y sustento: Asegurar el cumplimiento de sus necesidades básicas y su acceso a la formación.

 


En un proceso de divorcio, el Interés Superior de la Niñez impacta directamente en las siguientes decisiones cruciales:

1. Guarda y Custodia: El juez determinará con cuál de los padres (o en su caso, un tercero) residirán los hijos. La decisión no se basa en quién tiene "más derechos", sino en quién puede ofrecer el entorno más estable y propicio para el desarrollo del menor. Se valoran factores como el ambiente familiar, la rutina escolar, la cercanía con otros familiares, y la capacidad de cada padre para atender las necesidades específicas del niño. La custodia compartida es una opción que cada vez se valora más, siempre que sea factible y beneficiosa para el menor.

2. Régimen de Visitas y Convivencias: Independientemente de la guarda y custodia, el menor tiene derecho a convivir con el padre que no tiene la custodia. El régimen de visitas se establecerá buscando que el niño mantenga una relación sana y constante con ambos progenitores, sin importar los conflictos entre los padres. Se prioriza la continuidad del vínculo afectivo.

3. Pensión Alimenticia: La determinación del monto de la pensión alimenticia se calcula siempre pensando en las necesidades del menor (educación, vestido, alimentación, salud, recreación) y la capacidad económica de ambos padres. El derecho a los alimentos es irrenunciable y prioritario para los hijos.

4. Audiencia con el Menor: En muchos casos, los jueces ordenan o permiten la participación de los menores en audiencia, donde son escuchados por un especialista (psicólogo o trabajador social) y, en ocasiones, por el propio juzgador, para conocer su sentir y opinión, siempre salvaguardando su integridad emocional.

Testamentos

 

Testamentos

Testamento es un documento legal que expresa la última voluntad de una persona sobre el destino de sus bienes, derechos y obligaciones después de su muerte.”

El testamento sirve para brindar certeza jurídica a los herederos y evitar conflictos familiares. Cuando una persona fallece sin dejar un testamento (intestado), la ley determina quiénes serán los herederos y en qué proporción, lo que a menudo puede llevar a disputas, procesos judiciales largos y costosos.

En México, existen diversos tipos de testamentos, clasificados en dos categorías principales: ordinarios y especiales.

Testamentos Ordinarios

Son aquellos que se otorgan en circunstancias normales y son los más utilizados.

• Público Abierto: Es el más común y recomendado. Se realiza ante un notario público, quien redacta el documento con las instrucciones del testador. Su ventaja principal es la seguridad jurídica, ya que el notario se asegura de que se cumplan todos los requisitos legales.

• Público Cerrado: En este caso, el testamento es escrito por el testador o por otra persona, y se entrega en un sobre cerrado y sellado a un notario público. El contenido del testamento permanece en secreto hasta el fallecimiento del testador.

• Público Simplificado: Este tipo de testamento está ligado a la adquisición de un inmueble. El testador designa a sus herederos directamente en la escritura de la propiedad, lo que agiliza el proceso sucesorio.

• Ológrafo: Es el testamento escrito de puño y letra por el testador. Para que tenga validez, debe ser firmado, fechado y depositado en el Archivo General de Notarías de la entidad federativa correspondiente.



Testamentos Especiales

 

Se usan en situaciones extraordinarias o de emergencia que impiden realizar un testamento ordinario.

• Privado: Se otorga cuando el testador se encuentra en una situación de riesgo inminente (enfermedad grave, accidente,etc.) que le impide acudir a un notario. Se realiza ante testigos y tiene una validez limitada.

• Militar: Destinado a los militares o asimilados en el momento de entrar en acción de guerra o estando heridos en el campo de batalla.

• Marítimo: Para quienes se encuentran a bordo de un navío de la Marina Nacional, sea de guerra o mercante, en altamar.

• Hecho en País Extranjero: Es el que otorgan los mexicanos fuera del territorio nacional, ante una autoridad consular mexicana o de acuerdo con las leyes del país donde se encuentren.

El tipo de testamento a elegir dependerá de las necesidades de cada persona y de la situación en la que se encuentre.

Consultar a un notario es fundamental para tomar la decisión correcta y asegurar la validez del documento.

Manifestación de la violencia familiar

 

Manifestación de la violencia familiar

La violencia familiar se presenta en diversas formas, muchas de las cuales son sutiles, difíciles de detectar a simple vista, pero igualmente destructivas para la integridad y el bienestar de las víctimas. Reconocer estas manifestaciones es el primer paso para combatirla.”

 

Tipos Comunes de Manifestaciones:

La legislación mexicana y las organizaciones internacionales reconocen diferentes tipos de violencia familiar, las cuales pueden presentarse de forma aislada o, más comúnmente, de manera simultánea y escalonada:

1. Violencia Física: Es la más evidente y la que deja marcas visibles. Incluye cualquier acto que cause daño no accidental a la integridad corporal de una persona. Sus consecuencias pueden ir desde lesiones leves hasta graves, discapacidad e incluso la muerte.

2. Violencia Psicológica o Emocional: Quizás la más insidiosa y difícil de probar, pero con efectos devastadores en la salud mental y emocional de la víctima. Se manifiesta a través de:

o Amenazas, Humillaciones y Descalificaciones, Manipulación, Control Extremo, Indiferencia y Abandono Emocional.

3. Violencia Patrimonial: Implica la afectación de los bienes o el patrimonio de la víctima por parte de un miembro de la familia.

4. Violencia Económica: Aunque estrechamente relacionada con la patrimonial, se centra en la afectación de los recursos económicos indispensables para la subsistencia de la víctima.

5. Violencia Sexual: Cualquier acto que degrade o dañe el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima, atentando contra su libertad, dignidad e integridad sexual. Esto incluye desde insinuaciones no deseadas, tocamientos, la exposición a material pornográfico sin consentimiento, hasta la violación. Dentro del ámbito familiar, esto es particularmente grave y puede ocurrir sin consentimiento explícito debido a la relación de poder o confianza.

 


En todo México, existen instituciones y leyes dedicadas a la protección de las víctimas.

La violencia familiar se presenta en diversas formas, muchas de las cuales son sutiles, difíciles de detectar a simple vista, pero igualmente destructivas para la integridad y el bienestar de las víctimas. Reconocer estas manifestaciones es el primer paso para combatirla.”

 

Tipos Comunes de Manifestaciones:

La legislación mexicana y las organizaciones internacionales reconocen diferentes tipos de violencia familiar, las cuales pueden presentarse de forma aislada o, más comúnmente, de manera simultánea y escalonada:

1. Violencia Física: Es la más evidente y la que deja marcas visibles. Incluye cualquier acto que cause daño no accidental a la integridad corporal de una persona. Sus consecuencias pueden ir desde lesiones leves hasta graves, discapacidad e incluso la muerte.

2. Violencia Psicológica o Emocional: Quizás la más insidiosa y difícil de probar, pero con efectos devastadores en la salud mental y emocional de la víctima. Se manifiesta a través de:

o Amenazas, Humillaciones y Descalificaciones, Manipulación, Control Extremo, Indiferencia y Abandono Emocional.

3. Violencia Patrimonial: Implica la afectación de los bienes o el patrimonio de la víctima por parte de un miembro de la familia.

4. Violencia Económica: Aunque estrechamente relacionada con la patrimonial, se centra en la afectación de los recursos económicos indispensables para la subsistencia de la víctima.

5. Violencia Sexual: Cualquier acto que degrade o dañe el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima, atentando contra su libertad, dignidad e integridad sexual. Esto incluye desde insinuaciones no deseadas, tocamientos, la exposición a material pornográfico sin consentimiento, hasta la violación. Dentro del ámbito familiar, esto es particularmente grave y puede ocurrir sin consentimiento explícito debido a la relación de poder o confianza.

 

En todo México, existen instituciones y leyes dedicadas a la protección de las víctimas.

martes, 7 de octubre de 2025

La adopción

 

La adopción

En la adopción siempre será prioritario el interés superior del menor y el respeto de sus derechos fundamentales.”

El artículo 390 del Código Civil Vigente en el Estado de Nuevo León, señala:

Artículo 390.- El mayor de veinticinco años, aún libre de matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos, puede adoptar a uno o mas menores, aun cuando se encuentren incapacitados, siempre que el adoptante tenga 15 años o más que el adoptado salvo en el caso de adopción entre personas con lazos de parentesco, y que acredite, además:

I.- Que tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia y educación del menor, como hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptar;

II.- Que la adopción es benéfica para la persona que trata de adoptarse;

III.- Que el adoptante es persona de buenas costumbres;

IV.- Que tiene un certificado de salud;

V.- Evaluación psicológica y socioeconómica practicada por instituciones públicas o privadas competentes debidamente aprobadas y certificadas por el Consejo Estatal de Adopciones. El Juez cuidará que sean exhibidas y en su caso revisadas en el procedimiento de adopción;

VI.- Su identidad, historia familiar y razones para adoptar;

VII.- La identidad, las circunstancias familiares y sociales, así como la historia médica y los antecedentes en materia de tradiciones, creencias y entorno cultural, del menor que se pretenda adoptar, siempre que no se trate de un menor expósito; y

VIII.- Opinión del Consejo Estatal de Adopciones.

Cuando circunstancias especiales lo aconsejen, el Juez puede autorizar la adopción de dos o más menores simultáneamente, así como autorizar la adopción de un mayor de edad, siempre y cuando éste haya vivido como hijo de los futuros adoptantes y este hecho sea de conocimiento público.

En la adopción siempre será prioritario el interés superior del menor y el respeto de sus derechos fundamentales.

Los trámites y gestiones relativos a la adopción deberán realizarse en forma personal por el que pretende adoptar.



El marido y la mujer, que no tengan descendientes y que tengan por lo menos dos años de casados, podrán adoptar cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo y aunque solo uno de los cónyuges cumpla el requisito de la edad a que se refiere el Artículo anterior, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de quince años cuando menos.

También podrán adoptar, aún cuando tengan descendientes, en cuyos casos en que el Juez lo estime benéfico y circunstancias especiales lo aconsejen, oyéndose al Ministerio Público sobre el Particular.

Por otra parte, nadie puede ser adoptado por más de una persona; salvo en el caso previamente mencionado. Cuando la adopción haya quedado sin efectos por alguna causa legal, podrá tramitarse una nueva adopción.

Previamente se ha mencionado que, en el caso de la adopción, siempre será prioritario el interés superior del menor. Bueno, pues dicho interés, se basa en la idoneidad de los adoptantes, dentro de la cual son irrelevantes el tipo de familia al que aquél será integrado, así como la orientación sexual o el estado civil de estos, tal y como lo sostiene la siguiente jurisprudencia:

Registro digital: 2012587

Jurisprudencia

Materias(s): Constitucional

Décima Época

Instancia: Pleno

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Tomo: Libro 34, septiembre de 2016 Tomo I

Tesis: P./J. 8/2016 (10a.)

Página: 6

ADOPCIÓN. EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR DE EDAD SE BASA EN LA IDONEIDAD DE LOS ADOPTANTES, DENTRO DE LA CUAL SON IRRELEVANTES EL TIPO DE FAMILIA AL QUE AQUÉL SERÁ INTEGRADO, ASÍ COMO LA ORIENTACIÓN SEXUAL O EL ESTADO CIVIL DE ÉSTOS.

El punto fundamental a considerar en una adopción es el interés superior del niño, niña o adolescente, con la intención de que éste forme o se integre en una familia en la cual reciba afecto, cuidados, educación y condiciones adecuadas para su desarrollo, derechos todos inherentes a su persona. La idoneidad de las personas para ser consideradas para adoptar debe atender únicamente a la posibilidad de brindar cuidado y protección al menor de edad, para incluirlo a una familia, y no puede atender, de manera alguna, a la pertenencia a un tipo de familia por un tipo de estado civil (soltero, casado, en concubinato, en sociedad de convivencia), ni por cierta orientación sexual. Pertenecer a un estado civil en particular en modo alguno pone en riesgo, por sí mismo, el interés superior del niño, niña y adolescente, puesto que cualquier persona en lo individual y cualquier pareja del mismo o distinto sexo deben ser consideradas en igualdad de condiciones como posibles adoptantes y lo que debe ser tomado en cuenta en dicho proceso es si la persona o personas cumplen con una serie de requisitos esenciales para ser consideradas como adoptantes, es decir, si cuentan con las características, virtudes y cualidades para brindarle una familia a los menores de edad. Dentro de dichos requisitos esenciales no puede figurar el tipo de unión civil al que pertenezcan los posibles adoptantes, ni la orientación sexual de éstos, pues estas circunstancias no inciden en su idoneidad para brindar a los niños, niñas y adolescentes una familia en donde éstos se desarrollen integralmente. En ese sentido, es insostenible la interpretación -implícita o explícita- en el sentido de que la homosexualidad de los adoptantes implica una afectación al interés superior de los menores adoptados.

Acción de inconstitucionalidad 8/2014. Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche. 11 de agosto de 2015. Mayoría de nueve votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, en contra de la forma en que se abordan, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan N. Silva Meza, con reservas en el tratamiento, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales; votó en contra Eduardo Medina Mora I. Ausente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Encargado del engrose: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Karla I. Quintana Osuna.

El Tribunal Pleno, el veintitrés de junio en curso, aprobó, con el número 8/2016 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veintitrés de junio de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de septiembre de 2016 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 26 de septiembre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Ahora bien, el o los matrimonios del mismo sexo, cuentan con la misma posibilidad de adoptar, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales establecidos, tal y como lo sostiene la jurisprudencia, cuyo título es el siguiente:

Registro digital: 161269

Jurisprudencia

Materias(s): Constitucional, Civil

Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: Tomo XXXIV, agosto de 2011

Tesis: P./J. 14/2011

Página: 876

MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. LA POSIBILIDAD JURÍDICA DE QUE PUEDAN ADOPTAR NO DEBE CONSIDERARSE COMO UNA AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA E INDISCRIMINADA (ARTÍCULO 391 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL).

Tratándose de la adopción, el Estado mexicano salvaguarda el interés superior del niño a través del establecimiento en ley de un sistema de adopción garante de que el adoptado se desarrollará en un ambiente que represente su mejor opción de vida, ya que habrá certeza de que el juzgador que autorice en cada caso concreto la adopción valorará cuidadosamente la actualización de los supuestos normativos que condicionan aquélla, allegándose de todos los elementos necesarios para el debido respeto del principio del interés superior del niño. Por ende, la posibilidad jurídica de que los matrimonios del mismo sexo puedan adoptar, no constituye, como no sucede tampoco con los heterosexuales, una autorización automática e indiscriminada para hacerlo, sino que debe sujetarse al sistema legalmente establecido al efecto, en cuanto tiene como fin asegurar el interés superior del menor, como derecho fundamental del adoptado.

Acción de inconstitucionalidad 2/2010. Procurador General de la República. 16 de agosto de 2010. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.

El Tribunal Pleno, el cuatro de julio en curso, aprobó, con el número 14/2011, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a cuatro de julio de dos mil once.

Fuero militar: marco legal de las fuerzas armadas mexicanas

 Fuero militar: marco legal de las fuerzas armadas mexicanas

Desde 1950 se conmemora el Día del Ejército Mexicano, mejor conocido como “Día del Soldado”, el 19 de febrero de cada año. En este artículo te presentamos algunos detalles sobre esta celebración y datos relevantes sobre el Ejército Mexicano.”

Es importante que conozcamos a nuestras fuerzas armadas, pues cumplen una función fundamental en cuestiones tan importantes como nuestra seguridad y la soberanía de la nación.

¿Qué es el Ejército Mexicano?

De acuerdo con el artículo primero de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, reformada por última vez el 21 de junio de 2018, el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos son instituciones armadas permanentes que tienen las siguientes misiones:

  • Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación;
  • Garantizar la seguridad interior;
  • Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas;
  • Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país, y
  • En caso de desastre, prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas.


Asimismo, el artículo 54 de la misma Ley, establece que el Ejército Mexicano se compone de: Unidades organizadas y adiestradas para las operaciones militares terrestres y está constituido por Armas y Servicios; mientras que, el artículo 59 prevé que la Fuerza Aérea Mexicana se compone de: Unidades organizadas, equipadas y adiestradas para las operaciones militares aéreas.

Armas y Servicios del Ejército Mexicano

Debido a que el Ejército Mexicano está constituido por Armas y Servicios, es importante mencionar que las armas son los componentes del ejército, cuya misión principal es el combate; mismo que será ejecutado por cada una de ellas, en función de la combinación de su armamento, la forma de desplazarse, su poder de choque y forma de trabajo.

Las Armas del Ejército Mexicano son:

  • Infantería;
  • Caballería;
  • Artillería;
  • Blindada, e
  • Ingenieros.

Estas armas se organizan en Unidades, mismas que se subclasifican en: unidades pequeñas y grandes. Las Unidades Pequeñas: son escuadras, pelotones, secciones, compañías, escuadrones o baterías, grupos y batallones o regimientos; mientras que las Unidades Grandes son: brigadas, divisiones y cuerpos de ejército.

Asimismo, el artículo 68 de su Ley Orgánica establece que los Servicios del Ejército y de la Fuerza Aérea son: ingenieros, cartográfico, transmisiones, materiales de guerra, transportes, administración, intendencia, sanidad, justicia, veterinaria y remonta, informática, meteorológico, control de vuelo y material aéreo.

 

El Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos son instituciones armadas permanentes

Fuero militar o fuero de guerra

De acuerdo con el artículo 13 de nuestra Constitución Política: ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

De esta manera, nuestra Constitución Federal autoriza el fuero militar, con la satisfacción de ciertos requisitos, siendo el primero que los civiles nunca estarán sometidos a dicho fuero. De igual forma, el Ministro en Retiro José Ramón Cossío Díaz, considera que el fuero de guerra:

  • Es sólo para delitos y faltas contra la disciplina militar;
  • Sólo puede juzgar a militares, y
  • Carece de competencia para conocer de un delito o falta del orden militar si hay un paisano o civil complicado.

Jurisdicción militar

En un artículo sobre jurisdicción militar, la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) menciona que el 14 de julio de 2011, basándose en la sentencia sobre el caso Rosendo Radilla Pacheco, el Pleno de la SCJN determinó la restricción del fuero militar en casos donde se presuma que existen violaciones a los derechos humanos de los civiles por parte de personal castrense, quienes deberán ser sancionados por los tribunales ordinarios.

De igual forma, la SEDENA explica que con la reforma del 13 de junio de 2014 al artículo 57 del Código de Justicia Militar, que establece los delitos contra la disciplina militar, se da cumplimiento a las resoluciones emitidas por organismos internacionales en el mencionado caso Radilla.

Sheinbaum celebra acciones de EEUU para frenar tráfico ilegal de armas

 

“Es un acuerdo muy importante”: Sheinbaum celebra acciones de EEUU para frenar tráfico ilegal de armas

El acuerdo establece la extensión del uso de la plataforma eTrace y de tecnología de imágenes balísticas hacia el Gobierno federal y los 32 estados de la República.

 

La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo destacó este lunes 29 de septiembre el alcance del nuevo acuerdo alcanzado entre México y Estados Unidos para combatir el tráfico de armas hacia territorio nacional.

Durante su conferencia matutina, la mandataria calificó la iniciativa como “un acuerdo muy importante”, al subrayar que, por primera vez, Washington se comprometió a intensificar operativos en su propio territorio para frenar la entrada de armamento al país.

El convenio, bautizado como Misión Cortafuegos, fue presentado tras la primera reunión del Grupo de Implementación de Seguridad, realizada en McAllen, Texas, con la participación de representantes de seis dependencias de ambos gobiernos. 

El acuerdo surge después de la visita del secretario de Estado estadounidense, Marco Rubio, y establece la extensión del uso de la plataforma eTrace y de tecnología de imágenes balísticas hacia el Gobierno federal y los 32 estados de la República.

“Por primera vez, Estados Unidos reconoce que tiene que hacer operativos para controlar las armas o el tráfico ilegal de armas hacia México”, señaló Sheinbaum. La mandataria recordó que en el pasado se realizaron operativos fallidos, como Rápido y Furioso, donde armas vendidas de manera controlada a México terminaron en manos de la delincuencia organizada. “Ahora es una visión completamente distinta”, enfatizó.     



Un problema que impacta en la seguridad nacional

De acuerdo con estimaciones oficiales, cada año ingresan a México unas 200 mil armas de fuego provenientes de Estados Unidos, utilizadas en gran medida por grupos criminales. En su intervención, Sheinbaum explicó que alrededor del 75% de las armas incautadas en México provienen del país vecino, cifra reconocida por el propio Departamento de Justicia estadounidense.

El uso de eTrace, sistema de rastreo administrado por la Agencia de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF), permitirá ubicar el origen de cada arma y determinar no solo al fabricante, sino también a las armerías responsables de su venta. “Ahí donde se encuentran armas estadounidenses que entraron ilegalmente (…) se podrá hacer la trazabilidad de dónde vino, quién la vendió”, afirmó la presidenta.

Cooperación histórica

El embajador de Estados Unidos en México, Ronald Johnson, calificó la iniciativa como una “cooperación histórica” y aseguró que marca un antes y un después en la relación bilateral en materia de seguridad. Según el Departamento de Estado de Donald Trump, el objetivo es “desbaratar el tráfico ilícito de armas a través de la frontera”, además de fortalecer la seguridad fronteriza y el combate al financiamiento ilícito.

La nueva plataforma de intercambio seguro de información también permitirá identificar cargamentos aéreos sospechosos de contener drogas, precursores químicos, combustibles ilícitos y armas. “Siempre dicen en Washington que lo central son las drogas o los flujos migratorios, pero ahora dijimos que lo primero que se tiene que discutir son las armas”, insistió Sheinbaum.

El Grupo de Implementación de Seguridad sesionará periódicamente para dar seguimiento a estas acciones. Con este paso, ambos gobiernos buscan abrir un nuevo capítulo en su cooperación, donde la corresponsabilidad se convierte en el eje central.

viernes, 3 de octubre de 2025

Provocan nuevos jueces ola de ceses, pese a exhorto del presidente de la SCJN

 

Provocan nuevos jueces ola de ceses, pese a exhorto del presidente de la SCJN

Pese al llamado a los nuevos jueces y magistrados realizado por el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Hugo Aguilar, a no destituir al personal y aprovechar la experiencia con la que cuenta, desde el 17 de septiembre se ha reportado el despido masivo de trabajadores del Poder Judicial de la Federación (PJF).

Se trata de oficiales judiciales, actuarios y secretarios, especialmente los que tenían cargos de confianza, muchos de los cuales son personal con más de 10 años laborando en alguno de los órganos jurisdiccionales.

  •  El Dato: Alberto Prado informó que aquellos trabajadores que son despedidos se van sin alguna indemnización, por lo cual, se hizo una coalición con el Sindicato de Servidores Públicos.

Juan Alberto Prado Gómez, secretario general del Sindicato Nacional de Renovación al Servicio de los Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, explicó que, hasta la fecha, de los poco más de 14 mil trabajadores que se encontraban contratados bajo el régimen de confianza, al menos cinco mil “quedaron fuera”. Otros 40 mil, que son sindicalizados, mantienen sus cargos.

“Hubo órganos donde de plano llegó el titular diciendo: ‘Quiero la renuncia de todo el personal’. Obviamente, sabemos que los jueces que vienen de ser electos por voto, pues tienen compromisos. Y no se ponen a ver que están en la curva de aprendizaje y si el titular no sabe llevar la dirección de un órgano jurisdiccional y mete personal nuevo, pues aquí quien se va a perjudicar todavía más son los justiciables que están esperando una justicia pronta”, señaló.



  • 40 mil trabajadores sindicalizados mantienen su cargo

Es el caso de un juzgado de Distrito con sede en Culiacán, Sinaloa, al que le toca ver asuntos en todas las materias, como administrativo, civil, laboral, agrario y penal. A la llegada de la nueva persona titular, quien no ha laborado en el PJF, despidió a tres personas que contaban con entre siete y 10 años de experiencia, entre ellas a una mujer que es madre viuda de tres niños y una persona con leucemia que requiere de tratamiento médico, así como a la proyectista, que tenía una carrera de 10 años.

“Le pidieron unos días para que tuvieran la posibilidad de buscar trabajo, pero no aceptó. Tampoco tuvo miramientos en revisar cada uno de los casos de las personas a las que les estaba pidiendo su renuncia”, explicó una trabajadora del juzgado, quien, por razones de seguridad, pidió el anonimato.

Además, la nueva persona titular también se olvidó de la paridad de género, pues en el mismo escalafón colocó únicamente a hombres; además, ingresó a personas que no cuentan con experiencia en la labor.

“Es tan poco personal el que tienen los juzgados, especialmente los auxiliares, que no te puedes dar el lujo de tener a personas que no sepan de derecho (...) se están poniendo la soga al cuello. No se ha dado cuenta de que tiene que sacar 71 asuntos en tres semanas, de todas las materias y de todo el país”, dijo.

Marlene Ángeles, quien hasta el 31 de agosto se desempeñó como titular de dicho juzgado, explicó que la labor de los auxiliares es agilizar, “ser sumamente hábil, tener muchísima experiencia porque a los auxiliares” se les encarga despresurizar toda la carga laboral de los juzgados de Distrito de todo el país.

“Es una arbitrariedad que todas esas personas han dedicado su vida a la institución, a construir lo que es hoy, y los hayan echado de esa manera sin un trato mínimo digno... Ya invertiste en su capacitación, en su profesionalización, ya tienen experiencia y las botan como si nada. No se me hace humanista o con un mínimo de respeto”, agrega.

Ángeles Tovar, quien se desempeñó como jueza durante tres años y que cuenta con 22 de carrera judicial, explicó que, en su caso y el de los más de 850 jueces y magistrados cesados, siguen en espera del pago extraordinario que establece la reforma judicial para quienes renunciaron a participar en la elección del pasado 1 de junio.

“Ha sido terrible, ha sido vivir un duelo y no sólo por mí, sino por las personas que se han quedado sin trabajo. Ahorita vine a ver lo de un trabajo. Yo soy joven, no tengo derecho a pensión (...) Hasta el último día yo cumplí con mis labores. Yo estaba todavía sacando asuntos el 31 de agosto, en trámites para dejar todo en orden con el acta de entrega, y ya me habían mandado mi oficio de baja”, indicó.

Otra de las preocupaciones, de acuerdo con Juan Alberto Prado Gómez, gira en torno a la posibilidad de que el Órgano de Administración Judicial (OAJ) avale la eliminación de prestaciones y antigüedad a los trabajadores que hayan sido promovidos en nuevos nombramientos.

Esto se da a partir de que una opinión técnico-jurídica del OAJ a su director jurídico, en busca de adoptar un criterio sobre los derechos laborales de toda la base trabajadora, concluyó que quienes hayan renunciado a su puesto para tomar un nuevo nombramiento serán considerados jurídicamente como “personal de nuevo ingreso”.

Con ello, perderían el seguro de gastos médicos mayores y el de separación individualizada, dos de las prestaciones históricamente más relevantes dentro del Poder Judicial.

Al respecto, el secretario del sindicato señaló que están tratando de evitar que esa medida sea aprobada, pues de lo contrario se afectaría a toda la base trabajadora.

“Nos dejarían en estado de indefensión a todos los trabajadores. Ya nadie va a querer subir de puesto, porque con ello se acaba la antigüedad, y sería como tener trabajadores de primera y de segunda. Además, los privilegios son de ‘los de arriba’, no los tiene la base trabajadora”, concluyó.

Aprueban propuesta para reducir la jornada laboral nocturna

 

Aprueban propuesta para reducir la jornada laboral nocturna

No se asignarán jornadas nocturnas a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.

Patricia Carrasco

La Comisión de Asuntos Laborales, Trabajo y Previsión Social del Congreso capitalino aprobó dos dictámenes a las iniciativas presentadas por las personas legisladoras Adriana Espinosa de los Monteros García (MORENA) y Juan Estuardo Rubio Gualito (PVEM), respectivamente.

La comisión que encabeza Rubio Gualito aprobó por unanimidad el dictamen en sentido positivo a la iniciativa ante el Congreso de la Unión para reformar el artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de sobrecalificación laboral, presentada por la diputada Espinosa de los Monteros García.

Como propuestas ante el Congreso de la Unión, se plantean reformas al artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de sobrecalificación laboral, y para reducir la jornada laboral nocturna.

Además, la comisión aprobó, con modificaciones, el dictamen a la iniciativa ante el Congreso de la Unión para reformar la Ley Federal del Trabajo, a efecto de reducir la jornada laboral nocturna, presentada por el propio diputado Rubio Gualito.



El legislador señaló que originalmente se planteaba la prohibición de jornadas nocturnas a mujeres embarazadas. Sin embargo, después de un análisis profundo y un diálogo constructivo con sectores de la producción, se consideró que esta medida no debe convertirse en restricción del derecho de las mujeres sobre sus condiciones laborales y demás aspectos de su feminidad.

Por ello, se incluyó como segundo párrafo: “No se asignarán jornadas nocturnas a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, sin que medie su consentimiento libre e informado, con independencia del tiempo de gestación o por periodo de lactancia.

Las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia que cubran jornadas nocturnas, podrán optar por un cambio de turno o espacio de trabajo, sin afectación salarial”.

Con esta modificación, dijo el diputado Rubio Gualito, se ofrecen beneficios y se respeta la autonomía de las mujeres.

“Al permitirles decidir sobre su participación en jornadas nocturnas y garantizar la protección de la salud materna infantil”, al prever la posibilidad de cambio de turno o espacio de trabajo sin afectar su salario, concluyó.

 

Pionera en la legalización del aborto, la CDMX encabeza lista con más investigaciones penales

 

Pionera en la legalización del aborto, la CDMX encabeza lista con más investigaciones penales

Pese a los avances legales, en México se han iniciado más de siete mil 500 investigaciones por el delito de aborto en la última década. Organizaciones exigen su despenalización total, tratándolo como un tema de salud y no como un crimen.

CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).– Pese a las reformas en 22 entidades federativas y el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en 2021 que significaron avances legales para permitir la interrupción del embarazo voluntario, en México en los últimos 10 años se han iniciado siete mil 511 carpetas de investigación por el delito de aborto, de acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).

En el contexto del Día de Acción Global por el Aborto Legal y Seguro, que se conmemora cada 28 de septiembre, organizaciones de la sociedad civil, entre ellas, Salvemos Miles de Vidas México, solicitan que el aborto se trate “como un tema de salud y no un delito”.

Por ello exigen la derogación del delito de aborto voluntario de los códigos penales tanto en la Ciudad de México como en el resto del país.

De acuerdo con la organización, el aborto es el “único servicio de salud tipificado como delito dentro de todos los códigos penales, incluso en entidades federativas donde la interrupción voluntaria del embarazo está permitida bajo ciertos límites gestacionales y condiciones”.

También destaca lo dicho por la Organización Mundial de la Salud (OMS): “La criminalización no reduce el número de abortos; por el contrario, incrementa la mortalidad y morbilidad materna y limita la capacitación del personal de salud para que los procedimientos se realicen de manera segura, oportuna y con un trato digno, libre de estigma”.

CDMX, pionera pero con barreras 

Datos del Secretariado indican que, aunque la CDMX fue pionera en 2007 al aprobar la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), entre 2015 y agosto de 2025 la Fiscalía abrió mil 471 carpetas de investigación por aborto. Peor: entre 2015 y 2024 el número de éstas creció 42.7 por ciento. 

Con base en esos datos, la organización Salvemos Miles de Vidas México, aclara que la Ciudad de México es un “caso emblemático en materia de derechos reproductivos”, pero sólo despenalizó el aborto hasta las 12 semanas de gestación y aún lo tiene tipificado como delito en su Código Penal. 

Este desfase entre la legislación sanitaria y la penal tiene consecuencias concretas: en 2025 la capital está en el primer lugar nacional con 146 investigaciones penales por aborto.

La organización explica que la iniciativa para derogar el delito de aborto en la CDMX se sustenta en sentencias “clave” de la SCJN: 

·         2018: se reconoció el acceso a servicios de interrupción voluntaria del embarazo como un derecho para las víctimas de violación sexual.

·         2021: se declaró inconstitucional criminalizar a mujeres y personas gestantes que interrumpen su embarazo y al personal de salud y asistentes. 

·         2023 se ordenó al Congreso eliminar el aborto del Código Penal Federal.

Sin embargo, subraya, el avance en el país es “profundamente desigual”: ocho estados aún no acatan las órdenes de la Corte y todos los códigos penales estatales siguen tipificando el aborto como delito y generan “un mapa fragmentado de derechos fundamentales y barreras de acceso que ponen en riesgo la salud y vida de niñas, mujeres y personas gestantes”.



Miedo a la criminalización

A decir de Sandra Karina Gaspar Martínez, médica ginecobstetra en la Ciudad de México y el Estado de México e integrante de Salvemos Miles de Vidas México, “incluir la interrupción legal del embarazo en el Código Penal fue un error histórico. Los legisladores deben comprender que los servicios de salud no pueden ser regulados como crímenes”.

En conferencia de prensa el 25 de septiembre último, aseguró que, aunque el aborto ya se despenalizó en algunos lugares, aún existien barreras “por el miedo que enfrentamos, tanto el personal médico como las personas que requieren el procedimiento, a ser investigadas y criminalizadas”.

Blanca Estela Kempis Robles, cirujana y partera, especialista en salud sexual en Morelos, afirma: 

Por más de 30 años he visto de cerca las consecuencias de criminalizar el aborto. Se ha comprobado una y otra vez que prohibir el aborto sólo lleva a procedimientos peligrosos que obligan a las mujeres a arriesgar su vida y muchas veces llegan al hospital con hemorragias, con daños irreversibles. Además, regular el aborto como un delito nos mantiene con miedo de hacer nuestro trabajo

Guadalupe Monserrat Cárdenas Cruz, psicóloga de Michoacán, donde el aborto fue despenalizado hasta las 12 semanas de gestación tras una reforma aprobada por el Congreso local en octubre de 2024, expone:

Tratar el aborto como un tema de salud es reconocerlo como salud integral, con acompañamiento psicológico y sin barreras de acceso. El aborto seguro y acompañado con personal calificado no genera traumas. Lo que genera trauma es negarlo o hacerlo bajo condiciones inseguras.

Joselyn Rivera Vilchis, doctora en León, Guanajuato, donde en junio último fue rechazada una iniciativa para despenalizar el aborto voluntario, insistió: “Criminalizar el aborto es criminalizar la pobreza. Es no reconocer todo lo que viven las mujeres. A escala nacional tenemos la tasa más alta de natalidad en adolescentes de todos los países de la OCDE”.

Marau Basilio Roblero, ginecobstetra de Tlaxcala, advierte que criminalizar el aborto como delito es tratar a las mujeres como delincuentes, “tratarlo como un tema de salud es reconocer su derecho a una atención segura, integral y acompañada. En Tlaxcala, uno de los estados donde el aborto sigue penalizado salvo por causales, el personal médico también vivimos con miedo a ser denunciado por brindar atención, a perder nuestra licencia, miedo incluso a salvar vidas”.

Estigma y “evasión” médica

En entrevista con Proceso, Basilio Roblero, habla de cómo el hecho de que el aborto siga como un delito en los códigos penales perpetúa el estigma alrededor de las personas que lo solicitan. 

“Es muy común el estigma de que es una libertina, promiscua, irresponsable, no sabe planificar teniendo al alcance tantos métodos anticonceptivos, que ejerce de manera irresponsable su sexualidad, etcétera”, dice.

Sin embargo, aclara que en su experiencia profesional ha visto a mujeres que solicitan el aborto ante la incertidumbre de no tener estabilidad de pareja, están en plena fase desarrollo profesional y no es un momento adecuado para gestar, son víctimas de violencia de género o de agresión sexual, o porque el feto tiene algún tipo de malformación o pone en riesgo su vida por alguna patología previa, entre otras.

Economía inicia cancelación de 805 concesiones mineras

 

Economía inicia cancelación de 805 concesiones mineras

La dependencia argumentó que incumplen ciertas obligaciones, entre ellas el no pago de derechos sobre minería, por lo que el objetivo es la recuperación de dichas superficies.

La Secretaría de Economía inició los procedimientos para cancelar 805 concesiones mineras que ocupan territorio en Áreas Naturales Protegidas (ANP), argumentando que incumplen ciertas obligaciones, entre ellas el no pago de derechos sobre minería.

Un ANP en México es una zona terrestre o marina con biodiversidad relevante, decretada por el gobierno federal para conservar ecosistemas, especies y recursos naturales, regulando su uso mediante planes de manejo y protección ambiental oficiales.

En abril de 2025, la Secretaría de Economía terminó una revisión del estado que guardan las concesiones mineras que ocupan territorio en ANP y detectó 1,043 concesiones mineras que incumplen con sus obligaciones de un total de 2,007 concesiones mineras.

Por consiguiente, la dependencia implementó en mayo un programa de recuperación de superficie de concesiones mineras con al menos 70% de ocupación dentro de un ANP, las cuales se encontraban en incumplimiento de sus obligaciones mineras, entre ellas el no pago de derechos sobre minería durante dos años consecutivos, específicamente en 2023 y 2024.

Al 31 de julio de 2025, mediante oficio, se iniciaron los procedimientos de cancelación para 805 concesiones que ocupan una superficie susceptible a recuperar de un poco más de 216,000 hectáreas. Con estas acciones, la Secretaría de Economía indicó que será posible determinar durante el segundo semestre de 2025 el impacto de los procedimientos, ya sea en términos de recuperación de superficie del territorio nacional dentro de un ANP o, en su caso, mediante el incremento en la recaudación por derechos de minería.

De acuerdo con la visión de la Secretaría de Economía, las poseedoras de títulos de concesiones se beneficiaban antes con grandes extensiones, especulando con las características del terreno y determinados potenciales de minerales para su explotación.

La Secretaría de Economía inició los procedimientos para cancelar 805 concesiones mineras que ocupan territorio en Áreas Naturales Protegidas (ANP), argumentando que incumplen ciertas obligaciones, entre ellas el no pago de derechos sobre minería.

Un ANP en México es una zona terrestre o marina con biodiversidad relevante, decretada por el gobierno federal para conservar ecosistemas, especies y recursos naturales, regulando su uso mediante planes de manejo y protección ambiental oficiales.

En abril de 2025, la Secretaría de Economía terminó una revisión del estado que guardan las concesiones mineras que ocupan territorio en ANP y detectó 1,043 concesiones mineras que incumplen con sus obligaciones de un total de 2,007 concesiones mineras.

Por consiguiente, la dependencia implementó en mayo un programa de recuperación de superficie de concesiones mineras con al menos 70% de ocupación dentro de un ANP, las cuales se encontraban en incumplimiento de sus obligaciones mineras, entre ellas el no pago de derechos sobre minería durante dos años consecutivos, específicamente en 2023 y 2024.

Al 31 de julio de 2025, mediante oficio, se iniciaron los procedimientos de cancelación para 805 concesiones que ocupan una superficie susceptible a recuperar de un poco más de 216,000 hectáreas. Con estas acciones, la Secretaría de Economía indicó que será posible determinar durante el segundo semestre de 2025 el impacto de los procedimientos, ya sea en términos de recuperación de superficie del territorio nacional dentro de un ANP o, en su caso, mediante el incremento en la recaudación por derechos de minería.

De acuerdo con la visión de la Secretaría de Economía, las poseedoras de títulos de concesiones se beneficiaban antes con grandes extensiones, especulando con las características del terreno y determinados potenciales de minerales para su explotación.

Para evitar esa especulación y la subutilización de superficie con potencial minero del territorio nacional, se inició un proceso de recuperación de superficie, mediante la verificación del cumplimiento de obligaciones, reducción de superficie a solicitud de concesionarios vigentes y terminaciones anticipadas que del proceso resulten.

Sumando todos sus tipos, en México se registran 22,247 concesiones mineras vigentes al 31 de julio de 2025, con una superficie de 10.20 millones de hectáreas, que representan 5.2% del territorio nacional.

Lo anterior significa una recuperación de 450,764 hectáreas, mediante la cancelación de 344 concesiones mineras con incumplimiento en sus obligaciones ante el Estado mexicano y que constituyen casos separados al inicio de los procedimientos de cancelación para las 805 concesiones referidas.

Estas 344 concesiones formaban parte de las 22,591 que se encontraban vigentes al 1 de octubre de 2024, con una superficie total de 10.65 millones de hectáreas, equivalentes al 5.4% del territorio nacional.

El Artículo 6 de la Ley de Minería, establece que el objeto de la actividad minera debe “contribuir a la distribución equitativa de la riqueza pública, garantizar la protección del medio ambiente, lograr el desarrollo equilibrado y sustentable del país”.

 

 

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