Reforma a la Ley de Instituciones de Crédito: “Ley Nieto”
Es importante resaltar que será la entidad financiera
(banco), quien haga del conocimiento de su cliente que ha sido bloqueado y no
la UIF.
El pasado 18 de noviembre de 2020, el Senado de la República
aprobó el decreto que adiciona el Capítulo IV Bis al título quinto de la Ley
de Instituciones de Crédito.
La reforma, divulgada en los medios de comunicación como
“Ley Nieto”, establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
podrá congelar de forma inmediata los recursos de procedencia ilícita y
faculta a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), para bloquear
cuentas y operaciones sin necesidad de contar con una orden judicial.
Podrá introducir a una persona a la Lista de Personas
Bloqueadas, cuando cuente con indicios suficientes para relacionar a esa
persona con delitos de financiamiento al terrorismo y operaciones con
recursos de procedencia ilícita.
Las personas que hayan sido incluidas en dicha lista podrán
solicitar audiencia dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del
día siguiente al que la institución de crédito le haya notificado la causa de
su inclusión en la referida lista.
Es importante resaltar que será la entidad financiera
(banco), quien haga del conocimiento de su cliente que ha sido bloqueado y no
la UIF.
Uno de los argumentos para aprobar la reforma fue que se
trata de prevenir y detectar actos u omisiones que puedan favorecer la comisión
de delitos relacionados al terrorismo y por supuesto, operaciones con recursos
de procedencia ilícita.
El Senado argumentó que se trata de una medida de
carácter provisional o temporal, que no implica la confiscación de cuentas
bancarias, sino que suspende provisionalmente la realización de operaciones.
Santiago Nieto señaló que, con esta reforma se cumplen
estándares internacionales respecto al congelamiento inmediato de recursos cuya
procedencia se sospecha es ilícita.
Uno de los detonantes para la aprobación de la reforma, fue
lo expuesto por el titular de la UIF, respecto a que México cuenta con 16
observaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Cabe señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación
hizo un distingo en la esencia del bloqueo de cuentas, precisando que se trata
de una medida cautelar de naturaleza administrativa, y conlleva a una
regulación constitucional, distinta de una medida de carácter privativa.
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