lunes, 29 de septiembre de 2025

La Corte se pronunció por la protección del derecho a la vivienda de las personas con menos recursos

 

La Corte se pronunció por la protección del derecho a la vivienda de las personas con menos recursos

El Pleno de la Nueva Suprema Corte de Justicia se pronunció a favor de la protección del derecho a la vivienda de las personas con menores recursos. 

Esto, al validar que el Congreso de Yucatán se apartara, justificadamente, de una propuesta del municipio de Mérida para actualizar sus valores catastrales, que son la base para calcular el predial. 

De acuerdo con el Congreso yucateco, no se consideró la propuesta de Mérida debido a que busca enfrentar, entre otros temas, la gentrificación. 

De esta forma, la Nueva Suprema Corte declaró válido el artículo 46 de la Ley de Hacienda del municipio de Mérida, Yucatán, que establece los valores catastrales. 

“El caso de Mérida en general en la península está viviendo momentos en donde se están estableciendo muchísimos desarrollos inmobiliarios y esto va a generar un desequilibrio en la normalidad de la vida cotidiana de esta región del país vamos a tener desarrollos inmobiliarios que por la propia característica, el suelo va a adquirir un mayor valor y tenemos hermanos y hermanas mayas que estando ahí van a mantener su predio con el valor actual y esta disparidad es lo que yo creo que está en juego”, expresó el Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz. 

“La contención del impacto económico y la equidad tributaria en los fenómenos como la gentrificación adoptando una política gradual y prudente en la actualización de valores catastrales lo cual constituye una motivación objetiva y suficiente”, indicó la Ministra de la Corte, Yasmín Esquivel Mossa. 

“Uno de los grandes problemas que tiene nuestra sociedad tiene que ver con la especulación de carácter inmobiliario que ha generado un aumento de precios, menor acceso a la vivienda y gentrificación”, agregó el Ministro Irving Espinosa Betanzo. 

Al resolver otro asunto, la Corte invalidó artículos del Código Penal de Guerrero que sancionaban el robo, fabricación, alteración o modificación de medicamentos. 

“Al no existir, es decir, en la Ley General de Salud al no actualizarse ninguna facultad constitucional señalada para las entidades federativas respecto de este tema particular, nos permitimos concluir que el congreso local no tiene atribuciones para legislar en este tema”, afirmó la Ministra de la Suprema Corte, Lenia Batres Guadarrama.  

“La invalidez de este artículo 170 del Código Penal para el Estado de Guerrero el cual criminaliza la falsificación de medicamentos o la venta de los que se encuentren caducos no implica la impunidad de tales conductas ya que la Ley General de Salud tipifica en su artículo 464 a quienes incurran en esos delitos”, señaló la Ministra Esquivel Mossa. 

En otro asunto, se invalidó con efectos generales una parte de artículo 43 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria de Tabasco y sus municipios, debido a que el Congreso de Tabasco no modificó esta disposición, a pesar de que ya había sido declarada inválida por órganos jurisdiccionales federales al resolver amparos. 

Las ministras y ministros coincidieron en que la disposición causaba un retraso en la ejecución de sentencias que condenan a un pago. 

“Condena a que las condenas judiciales contra el estado de Tabasco se paguen en parcialidades con un tope máximo de 15 por ciento por año, en los hechos eso significa que quienes ganen un juicio no obtengan de manera pronta y completa lo que un tribunal les ha reconocido ya como un derecho”, aseguró la Ministra Lenia Batres. 



 

La Corte fijó las reglas para los Tribunales Colegiados respecto a los recursos de amparo indirecto

 

La Corte fijó las reglas para los Tribunales Colegiados respecto a los recursos de amparo indirecto

La Suprema Corte dio a conocer el Acuerdo que establece las reglas que los tribunales colegiados de circuito deberán seguir para remitir al Tribunal Constitucional los recursos de revisión en amparo indirecto. 

Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito conozcan de los recursos de revisión interpuestos contra sentencias dictadas por los Juzgados de Distrito o Tribunales de apelación, deberán verificar la procedencia, la vía procesal correspondiente y, en su caso, resolver sobre el desistimiento o la reposición del procedimiento.  

De resultar procedente el asunto y no se encuentre comprendido en los supuestos de competencia delegada por subsistir el problema de constitucionalidad de una ley federal, tratado internacional o la interpretación directa de algún artículo constitucional o convencional, respecto de los cuales no exista jurisprudencia o precedentes, el tribunal colegiado dejará a salvo la jurisdicción del Máximo Tribunal y remitirá los autos, sin analizar los conceptos de violación.  

Si el problema de fondo es de la competencia del Tribunal Colegiado, analizará si el asunto reviste interés y trascendencia, caso en el que lo hará del conocimiento de la Corte para que se pronuncie sobre la reasunción de competencia. 

https://youtu.be/D05uojzfGvA




La Corte ordenó al Tribunal de Justicia Administrativa de Nuevo León anular la resolución que obligaba al municipio de San Pedro Garza García a modificar su plan de desarrollo urbano

 

La Corte ordenó al Tribunal de Justicia Administrativa de Nuevo León anular la resolución que obligaba al municipio de San Pedro Garza García a modificar su plan de desarrollo urbano

El Pleno de la Nueva Suprema Corte de Justicia resolvió que el Tribunal de Justicia Administrativa de Nuevo León había aplicado al municipio de San Pedro Garza García un artículo que ya había sido declarado inválido por la Corte. Esto ocurrió al resolver una controversia en 2022. 

Por ello, ordenó al Tribunal anular la resolución que obligaba al municipio a modificar su plan de desarrollo urbano. 

La controversia constitucional en la que se invalidó el artículo de la Ley General de Asentamientos Humanos fue promovida por el propio municipio de San Pedro Garza. Los efectos de invalidez ocurrieron entre el municipio y los órganos que emitieron la ley. 

“La determinación del órgano jurisdiccional denunciado desconoce la competencia del municipio para decidir dentro de su ámbito territorial la clasificación de usos de suelo conforme sus propios instrumentos de planeación”, señaló la ministra de la Corte Yasmín Esquivel Mossa. 

“Está obligada respecto del municipio de San Pedro Garza García que fue la beneficiada, no está obligada respecto de otros municipios, todas las veces que se quiera aplicar este artículo al municipio de San Pedro Garza García quien obtuvo una resolución favorable dentro de la controversia 16/2017 son las veces que no se le puede aplicar dicha normatividad”, aseguró el Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz.  

“La invalidez decretada en una controversia constitucional despliega efectos vinculantes para todas las autoridades que pretendan aplicar en el futuro el artículo declarado inválido”, agrego el Ministro Giovanni Figueroa. 

“Se haría nugatorio esa resolución, entonces resulta que cada que haya ese problema va a tener que promover otra controversia, no”, afirmó la Ministra María Ríos González. 

Por otra parte, la Nueva SCJN ejerció su facultad de atracción respecto de diversos amparos, al pronunciarse sobre la validez o invalidez de los artículos de la Ley General contra la Trata, del Código Penal Federal, en relación con las sanciones respecto al uso de la ayahuasca. 

Reasumió su competencia para revisar la constitucionalidad de artículos del reglamento de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México. 

https://youtu.be/YHZK3MbtSTc




lunes, 15 de septiembre de 2025

Cambio de imagen de la SCJN representa un cambio de época que refleja los valores de trabajo

 Cambio de imagen de la SCJN representa un cambio de época que refleja los valores de trabajo

Con la renovación de la Suprema Corte, también se renovó su imagen. 

El cambio de logotipo representa un cambio de época; mismo que refleja los valores que guiarán sus trabajos jurisdiccionales: pluralidad, inclusión, cercanía y respeto a la diversidad cultural del país. 



Dicha identidad refleja la pluriculturalidad del país y la integración de sectores históricamente excluidos, con un enfoque social y de respeto al medio ambiente. Además, representa la labor del máximo tribunal del país como un servicio accesible, con credibilidad, certidumbre y cercanía al pueblo de México. 

El cambio más significativo, es la incorporación del bastón de mando como nuevo elemento del símbolo institucional. Este emblema cultural, político y espiritual de los pueblos originarios representa el reconocimiento y honor hacia la autoridad que recibe la encomienda de servir y hacer justicia. 

Junto al bastón de mando se mantienen los símbolos que expresan la esencia de la función jurisdiccional: el águila libertaria, la balanza, la rama de olivo, la hoja de laurel, el pergamino y la espada. 

Con esta renovación, la nueva Suprema Corte se constituye en un auténtico tribunal constitucional al servicio de la sociedad, comprometido con la protección del medio ambiente, la defensa de los derechos humanos; los pueblos originarios y afromexicanos, así como con la atención a los grupos en situación de vulnerabilidad. 

La nueva imagen de la Corte sintetiza los valores que guiarán esta etapa y se convierte en el sello de una justicia verdaderamente cercana al pueblo de México

Por un país donde la justicia hable en todas las lenguas: Ministro Presidente Hugo Aguilar

 

Por un país donde la justicia hable en todas las lenguas: Ministro Presidente Hugo Aguilar

El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Hugo Aguilar Ortiz, llamó a enfrentar la discriminación y la violencia contra mujeres indígenas y afromexicanas. 

Llamó a escuchar sus testimonios para orientar los procesos de justicia así como proteger y garantizar de mejor manera sus derechos. 



“Escuchar también es hacer justicia, el derecho y los saberes comunitarios no son mundos separados son caminos que se complementan, cuando la Suprema Corte abre sus puertas a estos diálogos enriquece su labor y fortalece su legitimidad, hoy no venimos solo a hablar, venimos a escuchar las mujeres indígenas y afromexicanas, son guardianas de la lengua, de la tierra, de la cultura y de la memoria de nuestros pueblos, su voz es indispensable para que nuestro país sea más justo y más humano”, expresó el ministro presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz.   

En la inauguración del Espacio De Diálogo De Saberes: “Las Mujeres Indígenas y Afromexicanas, en La Nueva Suprema Corte De Justicia De La Nación”, el Ministro Presidente aseguró que la institución será una aliada firme de quienes históricamente han sido excluidas. 

“Que este Día Internacional de las Mujeres Indígenas nos inspire a construir un México donde la justicia hable en todas las lenguas, llegue a todos los rincones, y respete todas las identidades, ese es el país que merecemos y es el compromiso que hoy asumimos y que vamos a construir juntos”, afirmó. 

En este acto conmemorativo del Día Nacional e Internacional de las Mujeres Indígenas, la ministra Yasmín Esquivel Mossa, se pronunció por la obligación constitucional y el deber ético de las personas juzgadoras de garantizar el pleno acceso a la justicia de mujeres indígenas y afromexicanas. 

“No nos conformemos con ceremonias simbólicas, saldar la deuda histórica que tenemos con las mujeres indígenas y afromexicanas es un paso ineludible hacia la justicia social, hacia la reconciliación de nuestro pasado, presente y futuro y el respeto pleno de sus derechos humanos para que vivamos todas nosotras con dignidad, eso es justicia”, expresó la ministra de la SCJN, Esquivel Mossa. 

La ministra Loretta Ortiz Ahlf  subrayó que conmemorar el Día Nacional de las Mujeres Indígenas implica reconocer que sus luchas siguen vivas y que la igualdad no puede ser una promesa tan sólo para algunas mujeres. 

“Aquí la Corte no ocupa el centro, aquí la Corte se pone de lado, no venimos a hablar aquí en la Corte sobre ustedes, venimos a escucharlas, a escucharlas porque tenemos mucho que aprender de ustedes y una democracia que no reconoce a las mujeres indígenas y afromexicanas, está inconclusa, esta Nueva Corte sabemos bien de la responsabilidad que tenemos, ninguna voz puede quedar fuera, ninguna mujer puede quedar atrás”, declaró la ministra de la SCJN, Loretta Ortiz. 

Curso para personas juzgadoras busca consolidar la identidad institucional basada en la eficiencia y la excelencia

 

Curso para personas juzgadoras busca consolidar la identidad institucional basada en la eficiencia y la excelencia

Inició el primer curso de especialización de personas juzgadoras electas edición 2025. 

Se trata de un espacio de apoyo y de fortalecimiento de los conocimientos de las personas impartidoras de justicia, para asegurar su excelencia y sensibilidad, todo de cara a la consolidación de una justicia más cercana a la gente. 



La ministra Yasmín Esquivel Mossa aseguró que este curso es fundamental para las personas juzgadoras electas y para el rumbo de la justicia en el país. 

“Ustedes han alcanzado esta distinción gracias a la voluntad popular que reconoció en todos y cada uno de ustedes su preparación, constancia y vocación de servicio, llegar aquí no es fruto del azar sino de la voluntad firme de servir con honor a México”, expresó la ministra de la SCJN Esquivel Mossa. 

El ministro Irving Espinosa Betanzo se centró en el reto para acercar la justicia a las personas. 

“Llegar no solamente para ocupar un cargo público, sino para transformar la visión del derecho, la forma en que se ejerce el derecho entender la función social del derecho, sobre todo llegar a aquellos lugares y a aquellas personas que históricamente han sido excluidas”, sostuvó el ministro Espinosa Betanzo.  

El ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía se pronunció por el diálogo de los órganos del nuevo Poder judicial federal y los poderes judiciales locales en temas de capacitación. 

“En ese diálogo constante en materia de capacitación que debe de haber entre el Poder Judicial Federal y Poderes judiciales de las entidades federativas, y también creo en el perfil de nuevas abogadas y abogados, por lo tanto, desde el poder judicial también tendremos que tener a través de esta escuela, capacitación relacionada con los planes y programas de estudio tanto de las universidades públicas y privadas”, precisó el ministro de la SCJN Figueroa Mejía.  

Lorena Josefina Pérez Romo, presidenta de La Comisión de Carrera Judicial y Especialización del Órgano de Administración Judicial, aseguró que este curso es uno de los esfuerzos por consolidar una identidad institucional basada en eficiencia y profesionalismo. 

“No es el Poder Judicial el que hace a las personas juzgadoras, son las personas juzgadoras quienes definen y dan vida a este nuevo poder judicial, por ello, que quede claro, esta institución de excelencia, unida se redefine, se reestructura, se caracteriza por ser adaptable a los cambios y retos constantes”, declaró la presidenta Pérez Romo. 

Anunció que en los próximos meses se estructurarán nuevos cursos de estas características con el propósito de crear la mejor versión del nuevo Poder Judicial Federal.

 

viernes, 12 de septiembre de 2025

Libertad de expresión en México

 

Libertad de expresión en México

La libertad de expresión en México, a pesar de ser un Derecho Humano, se ha visto vulnerada por el ambiente de inseguridad que se vive en el país, que ha afectado también el trabajo periodístico.”

La libertad de expresión es un derecho protegido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Constitución Mexicana. ¿Quieres saber qué es la libertad de expresión y cuál es la situación en México en materia de libertad de expresión? ¿Qué hacer si tu derecho a la libertad de expresión o réplica es vulnerado? En el siguiente artículo te lo contaremos.



¿Qué es la libertad de expresión?

De acuerdo con el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:

“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

Por su parte, el artículo 6º de la nuestra Constitución Federal establece:

“La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de información”.

La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) es un organismo sin fines de lucro que se dedica a defender la libre expresión en todo el continente americano.

El Índice de Chapultepec

El Índice Chapultepec es una herramienta de medición sobre libertades de prensa y expresión que utiliza la Sociedad Interamericana de Prensa. Este Índice está a cargo de académicos e investigadores en las áreas de comunicación social, metodología y estadística y se basa en cuatro factores:

1.- Ciudadanía informada y con libertad de expresión;

2.- Ejercicio del periodismo;

3.- Violencia e impunidad, y

4.- Control de los medios.

Asimismo, considera la probable influencia que los poderes de un estado, poder ejecutivo, legislativo y judicial ejercen sobre la prensa y la libertad de expresión. Lamentablemente, en nuestro país han sido asesinados 134 periodistas en los últimos veinte años.

Una vez que la Sociedad Interamericana de Prensa revisó la legislación en México sobre esta materia, encontró las siguientes características en el ejercicio del periodismo en el país:

I. Colegiación y exigencia de título universitario.

II. Derecho a la rectificación o respuesta, previsto en el artículo 27 de la Ley de Imprenta.

III. No existen códigos de ética con fuerza de ley o autorregulación de la ética periodística;

IV. No existe normatividad respecto a la cláusula de conciencia;

V. No existen restricciones a la publicidad gubernamental, y

VI. No existen normas para publicidad.

Es importante saber, que en el Senado de la República hay una iniciativa que crea la Ley Nacional por la Libertad de Prensa y, aunque ha provocado algunas críticas, se espera que se publique próximamente.

¿Qué hacer si mi derecho a la libre expresión y de réplica es vulnerado?

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es la indicada para investigar presuntos abusos de autoridad que pudieran atentar contra la libertad de una persona a expresarse y dar su opinión.

¿Qué son los Derechos Humanos y cómo puedes hacerlos valer en México?

 

¿Qué son los Derechos Humanos y cómo puedes hacerlos valer en México?

El primer antecedente de un documento de reconocimiento y protección internacional fue la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789; pero no fue hasta el 10 de diciembre de 1948 que la Declaración Universal de los Derechos Humanos fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Los Derechos Humanos son aquellos derechos y libertades fundamentales que tienen todas las personas por el solo hecho de existir. Respetarlos permite crear las condiciones necesarias para que los seres humanos tengamos una vida digna, en un entorno de libertad, justicia y paz.

El papel de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)

De acuerdo con Renata Bregaglio, el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos nace en el seno de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), y consiste en un conjunto de mecanismos orientados a proteger los derechos de todas las personas por igual, sin exclusiones ni discriminaciones de ningún tipo.

Como antecedente a la fundación de la ONU, se señala la Segunda Guerra Mundial, ocurrida entre 1939 y 1945, que se califica como un conflicto militar que involucró a buena parte del mundo y en la cual murieron miles de soldados y civiles. Después de la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional se comprometió a no volver a permitir atrocidades así.

Para evitar que volvieran a suscitarse este tipo de conflictos, se creó la ONU el 24 de octubre de 1945 con la adopción de la Carta de las Naciones Unidas. Esta organización inició con la firma de 51 Estados Miembro, siendo que actualmente son miembros de las Naciones Unidas 193 Estados. El trabajo de la ONU descansa en cinco grandes pilares; es decir, sus cinco principales objetivos son:

  1. Distribuir ayuda humanitaria;
  2. Promover el desarrollo sostenible;
  3. Proteger los derechos humanos;
  4. Mantener la paz y la seguridad, y
  5. Defender el derecho internacional.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos

El primer antecedente de un documento de reconocimiento y protección internacional fue la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789; pero no fue hasta el 10 de diciembre de 1948 que la Declaración Universal de los Derechos Humanos fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.



En el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se lee lo siguiente:

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

¿Cómo se protegen los derechos de las mujeres en México?

 

¿Cómo se protegen los derechos de las mujeres en México?

El 8 de marzo se conmemora alrededor del mundo el Día Internacional de la Mujer que tiene como finalidad proteger los derechos de las mujeres y garantizar que puedan alcanzar todo su potencial; así como visibilizar la desigualdad y discriminación que viven muchas de ellas.

 

Antecedentes

En siglos pasados, la mujer tenía muchas limitaciones como no poder estudiar, votar, manejar sus propias cuentas, etc. Por ello, se iniciaron movimientos en el siglo XIX sosteniendo que hombres y mujeres somos creados iguales y debemos gozar de los mismos derechos.



De acuerdo con BBC News Mundo, el primer antecedente de esta conmemoración es la marcha de mujeres de 1908 en Nueva York, donde las manifestantes solicitaron mejores salarios, menos horas de trabajo y que se les reconociera su derecho a votar. Un año después, el Partido Socialista de América declaró el Día Nacional de la Mujer que se celebró por primera vez en Estados Unidos el 28 de febrero.

En 1910 Clara Zetkin sugirió, en la Conferencia Internacional de la Mujer Trabajadora en Copenhague, conmemorar un día de la mujer a nivel global; la propuesta fue aprobada por unanimidad, pero no se acordó una fecha concreta. Un año más tarde, se celebró el primer Día Internacional de la Mujer el 19 de marzo de 1911.

En las vísperas de la Primera Guerra Mundial, las mujeres en Rusia celebraron su primer Día Internacional de la Mujer el último domingo de febrero de 1913; mientras que, en el resto de Europa, hicieron mítines el 8 de marzo de 1914 para protestar contra la guerra y solidarizarse con otras mujeres.

Después de esto, en Rusia nuevamente surgieron protestas por la guerra y los millones de vidas de soldados que ésta había cobrado. Así las cosas, en 1917 las mujeres salieron a las calles el último domingo de febrero (8 de marzo en el calendario gregoriano) bajo el lema “pan y paz”; además, organizaron una huelga que duro varios días e incidió en la caída del entonces zar. Toda esta lucha de las mujeres, tuvo una consecuencia muy positiva: se reconoció su derecho al voto durante el gobierno provisional.

En 1945 que se firmó la Carta de las Naciones Unidas. En ella, se estableció el principio de igualdad entre hombres y mujeres; tres décadas más tarde, en 1975 durante el Año Internacional de la Mujer, las Naciones Unidas conmemoraron por primera vez el Día Internacional de la Mujer y, dos años después, se formalizó oficialmente esta fecha.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), los días internacionales sirven para poner a disposición del público en general información sobre cuestiones de interés, movilizar la voluntad política y los recursos para abordar los problemas mundiales y celebrar y reforzar los logros de la humanidad.

Cabe mencionar que el 15 de febrero de cada año se celebra el Día de la Mujer Mexicana. Esta fecha fue propuesta por la dramaturga y escritora Maruxa Vilalta, quien reunió a varias mujeres para esta petición. En 1960 se instauró oficialmente.

¿Cómo se protegen los derechos de las mujeres en México?

De acuerdo con ONU Mujeres, la violencia contra mujeres y niñas es una de las violaciones de los derechos humanos más arraigada y tolerada en el mundo; siendo tanto la causa como la consecuencia de esto la desigualdad y la discriminación por motivos de género. Es por ello que en nuestro país se han estado impulsando varias leyes y reformas en pro de la igualdad, mismas que enunciaremos a continuación.

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, reformada por última vez el 14 de junio de 2018, tiene como finalidad regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales para lograr el cumplimiento de la igualdad sustantiva, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra la discriminación basada en el sexo.

Asimismo, la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fue reformada el 11 de enero del presente año y, de acuerdo con su artículo primero, tiene por objeto: establecer la coordinación entre la federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y las modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación.

jueves, 11 de septiembre de 2025

Defensa en materia penal de tu cliente inocente

 

Defensa en materia penal de tu cliente inocente

El proceso penal se regula por lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales y cada argumento lo deberán exponer de forma fáctica, normativa y acreditarla con pruebas.”

En materia penal, debes diseñar tu Teoría del Caso de tal forma que para ti tu cliente siempre es Inocente o en su caso realizó el acto ilícito por alguna razón que le excluye de responsabilidad, como pudiera ser la legítima defensa. Por lo tanto, durante todo el Juicio debes aportar elementos de convicción para acreditar dicha inocencia.

Al inicio de la Investigación se pueden aportar evidencias o datos de prueba tendientes a acreditar la inocencia de tu cliente, posteriormente, si se judicializa el caso, se denominarán medios de prueba y ya dentro de Juicio Oral se desahogarán las pruebas admitidas en la etapa intermedia.

El proceso penal acusatorio prevé medios alternos de solución de conflictos, que pueden ser atractivos para soluciones más rápidas, así como el procedimiento abreviado, siempre que pongas en conocimiento de tu cliente los pros y contras que conllevan.

El proceso penal se regula por lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales y cada argumento lo deberán exponer de forma fáctica, normativa y acreditarla con pruebas.

Es muy importante tener en cuenta los principios de presunción de inocencia y el de pro persona, conocer afondo los preceptos constitucionales que regulan el proceso penal y los demás relacionados con la preponderancia en el valor de las disposiciones legales, o jerarquía de las leyes.

Es relevante conocer la Teoría del Delito y aplicarla según el caso, pues se debe analizar en particular el delito por el que se acusa al imputado y estudiar los elementos del tipo, para realizar una buena defensa.

En principio es la fiscalía quien al realizar su acusación deberá acreditar la comisión del ilícito y quién la realizó, pero es cuestionable tomar una actitud pasiva en la defensa, esperando que algún error cometa el Ministerio Público, es mejor aportar datos de prueba que eximan a su cliente ya sea de la comisión del delito, o buscar entre las exclusiones de responsabilidad para él.

No dejo de comentar que la materia penal tiene muchos pormenores que elaborado defensor no solo debe conocer, sino manejar con pericia, ya que las eventualidades que se presenten en el Juicio Oral, se deben debatir al momento y la falta de conocimiento, no solo traerá la consecuencia al imputado, sino que el abogado puede ser retirado por el Juez ante su desconocimiento de la materia, lo cual ha sucedido en la práctica, por lo que sugiero prepararse correctamente.

Cómo se está preparando a los futuros abogados penalista

 

Cómo se está preparando a los futuros abogados penalistas

A raíz de la reforma a la Constitución de 2008, en México el proceso penal es de corte acusatorio. De ahí las preguntas ¿Cómo están preparando las Universidades del país a los estudiantes de Derecho penal y procesal penal? Y ¿Cómo se les debe preparar a los futuros litigantes en Derecho penal y procesal penal en México?”

Se estima según el Centro de Estudios sobre la Enseñanza y Aprendizaje del Derecho, en el país existen alrededor de 1700 escuelas de Derecho, el incremento de las universidades que cuentan con la carrera de Derecho ha aumentado en un cien por ciento a partir del año 2000. Más del 90 por ciento de estas universidades son privadas. El problema radica en que los planes de estudio son diversos, las metodologías de enseñanza y aprendizaje de igual manera son diversas, en la gran mayoría de las universidades de Derecho se sigue enseñando mediante la cátedra magistral (Gonzales, 2011), los planes de estudios no son actualizados, los perfiles de egreso si bien en la mayoría son idénticos no cuentan con los mismos objetivos.



Según CEEAD, en México se sigue enseñando el Derecho, mediante el paradigma clásico, es decir las clases son total o preponderantemente clases magistrales. Los alumnos escuchan durante horas al docente de manera pasiva. Por lo que, a los futuros abogados penalistas se les está preparando de manera teórica, en ese sentido el futuro abogado o litigante en materia penal, cuando se enfrente a la realidad, no contará con las competencias necesarias para desenvolverse en un sistema acusatorio y oral, en donde los actos procesales son mediante audiencia. Contreras (2015), refiere que las universidades de Derecho siguen empleando el método de clase magistral, como único método de enseñanza, que en lo que respecta a la enseñanza y aprendizaje del sistema penal acusatorio, no hay excepciones se sigue el mismo camino.

Coinciden diversos autores que la forma en que se enseña el Derecho es mediante el paradigma tradicional conductual, este tipo de enseñanza aleja de la realidad profesional a los estudiantes de Derecho, pues privilegia la memorización. La teoría debe enseñarse, es muy importante porque crea personas capaces de tener su propio criterio respecto a las diversas teorías del delito que existen, no obstante, el sistema penal acusatorio, requiere que el estudiante sea competente en litigación oral. La sola comprensión de teorías o explicaciones de cómo son las audiencias en un sistema penal acusatorio, no permiten que los futuros abogados o litigantes cuenten con técnicas de litigación oral: saber interrogar, contrainterrogar, refutar lo que su contrario dice o argumentar el Derecho o desenvolverse en una audiencia de juicio oral.

De ahí que tenemos que cambiar la enseñanza aprendizaje de los futuros litigantes penalistas.

Los abogados penalistas deben contar con competencias en litigación oral, saber preparar sus casos, saber preparar su teoría del delito y del caso, saber estrategias para persuadir al juez y a los intervinientes.

Como refiere Duce al futbolista no se le prepara de manera teórica para jugar futbol, sino que se le lleva al campo de futbol, para que practique las reglas del futbol, para que aprenda a manejar el balón.

Lo mismo debe ocurrir con los abogados penalistas se les debe lanzar al campo a prepararse, claro mediante una ponderación de teoría y práctica.

Duce, 2008, “por estos días y desde hace algún tiempo, [En Chile] se ha venido instalando la idea en la enseñanza del Derecho de que no sólo se debe conocer la teoría (procesal penal), también es necesario entrenar las habilidades de litigación) [competencia]” continua diciendo “ un jurista que no sabe litigación -litigante, juez o profesor de Derecho- simplemente elabora teorías abstractas, intelectuales, que no responden a la realidad, a los problemas y a los valores para los que dichas normas fueron diseñadas”.

A los futuros litigantes penalistas, que ocuparan los cargos de ministerios públicos, jueces, defensores, y asesores jurídicos, se les debe preparar bajo el paradigma constructivismo basado en competencias.

Los alumnos deben obtener competencias en litigación oral como saber interrogar, contrainterrogar, refutar lo que su contrario dice o saber argumentar el Derecho.

Para esto, se deben tomar en cuenta diversas estrategias de enseñanza y aprendizaje en su formación y no sólo el enfoque de la clase magistral.

Los alumnos deben trabajar las materias procesales, principalmente procesal penal mediante la enseñanza de casos, el método del problema, los juegos de roles, análisis de vídeos de audiencias y sobre todo trabajar con los simulacros.

El trabajar con el método del caso permite que los alumnos se empiecen a enfrentar con la realidad, con problemas que enfrentaran en su práctica profesional, en ese sentido, éstos contaran con las competencias para saber resolver los problemas jurídicos que afronten como litigante, pues abran creado herramientas que aplicaran al resolver sus asuntos.

El método del problema permite a los estudiantes resolver problemas, que ellos no conocen o conocen muy poco, por lo que tienen que investigar la forma en que pueden resolver ese problema, este tipo de estrategia de enseñanza y aprendizaje permite que el alumno investigue temas, actividades, permite que trabajen en equipo, los motiva a solucionar el problema, pero sobre todo hacen al alumno activo, y no un alumno pasivo que sólo escucha al docente, sin intervenir activamente en su aprendizaje.

Es importante destacar la importancia de los simulacros como una estrategia de enseñanza y aprendizaje, considero que ésta es una de las mejores herramientas para enseñar a litigar a los estudiantes.

Los simulacros deben realizarse mediante una metodología que permita obtener su mayor potencial, se sugiere los siguientes pasos:

- Conciencia de las reglas del simulacro;

- El docente debe entregar de manera anticipada el caso a trabajar;

-Se practique individualmente cada rol;

-Conocimientos previos sobre teoría del delito, causas de justificación y sobre el procesal penal

Este tipo de estrategias se deben acompañar de clases magistrales, lecturas para comprender la parte teórica.

Lo importante es que el alumno adquiera tanto competencia cognitivas como el saber; pero que también adquiera competencia de saber hacer y del saber ser.

Esto permitirá formar mejores abogados penalistas, lo que contribuirá de manera significativa a nuestra sociedad, no olvidemos que en materia penal están en juego bienes jurídicos de primordial importancia tanto de la víctima, ofendido como del imputado.

Se considera que un enfoque basado en competencias es mejor que el enfoque tradicional para la enseñanza y aprendizaje del sistema procesal penal acusatorio, debido a que el método tradicional privilegia la memorización, permite la pasividad en los alumnos, y por el contrario un enfoque basado en competencias, permite que el alumno a lado de obtener conocimientos adquiera habilidades, destrezas y recursos que puede utilizar para resolver problemas en su entorno, luego, en el sistema procesal penal donde las audiencias son realizadas de manera oral, mediante la contradicción e inmediación, se requiere alumnos que tengan habilidades, destrezas y los conocimientos para llevar a cabo una audiencia y no se requiere alumnos que cuenten con conocimientos de manera memorística, sin saber habilidades y destrezas necesarias, es decir, que no cuenten con los recursos que se requieren para desenvolverse en el sistema procesal penal acusatorio.

 

 

Obligaciones del Ministerio Público

 

Obligaciones del Ministerio Público

El Ministerio Público surge como instrumento para la persecución del delito ante los tribunales, en calidad de agente del interés social. De ahí que se le denomine “representante social”.

El Ministerio Público surge como instrumento para la persecución del delito ante los

tribunales, en calidad de agente del interés social. De ahí que se le denomine “representante social”.

Las sociedades aspiran a una adecuada impartición de justicia a través de instituciones especiales dedicadas a la solución de conflictos. En el caso de conductas delictuosas, se busca que la persecución del responsable esté a cargo de personas ajenas a la infracción, es decir, de especialistas que actúen en representación de todos aquellos que en forma directa o indirecta resultan lesionados.

¿Cuáles son las funciones del Ministerio Público?

Conforme los artículos 127 y 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Ministerio Público conduce las investigaciones, coordina a las Policías y a los servicios periciales durante la investigación, resuelve sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la ley y ordena las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión.




Derechos de la víctima u ofendido, pudiendo ejercer su derecho a través del Asesor Jurídico:

• Derecho a intervenir en el juicio.

• Derecho a interponer recursos en los términos que prevean las leyes.

• Derecho de impugnar, ante autoridad judicial, las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio y desistimiento de la acción penal y la suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

• Derecho a solicitar directamente al juez la reparación del daño.

• Derecho a que sea resguardada su identidad y otros datos personales cuando sean menores de edad y en los casos de delitos de violación, secuestro y delincuencia organizada y a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando los derechos de la defensa. Derecho a que se garantice su protección durante el proceso.

• La norma señala que es obligación del Ministerio Público “garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todos los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación” 

Obligaciones del MP:

Ø Canalizar a la víctima al servicio médico y psicológico en caso de ser necesario, o en caso de que ella lo solicite.

Ø Recibir las denuncias en forma oral, por escrito o a través de correo electrónico o cualquier otro medio digital, las cuales pueden ser anónimas.

Ø Promover las medidas necesarias de protección para la víctima.

Ø Iniciar la investigación del delito y ordenar las acciones necesarias para saber quién es responsable del delito.

Ø Presentar al juez o la jueza las pruebas derivadas de la investigación y, si considera que se obtuvieron legalmente, son suficientes, son necesarias y son contundentes, ordenará que la persona que probablemente cometió el delito sea detenida y juzgada.

Ø Solicitar el pago de la reparación del daño a favor de la víctima.

Ø Informar a la víctima acerca del avance de la investigación.

El Ministerio Público, con la incorporación de las normas que invocamos, está obligado a dejar de ver a la víctima como el sujeto que por denunciar debe proporcionar obligatoriamente información útil para la investigación y ocurre al proceso solo cuando se requiere su presencia, con el único objeto de justificar, en su caso, el castigo estatal. Ahora su acción debe orientarse por la consideración de sus intereses como preeminentes y por la búsqueda de solución a sus problemas.

 

miércoles, 10 de septiembre de 2025

El papel del IPH en la defensa

 

El papel del IPH en la defensa

El artículo 51 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), sobre la utilización de medios electrónicos, durante todo el proceso penal se podrán utilizar los medios electrónicos en las actuaciones, para facilitar su operación, incluyendo el IPH.

El Informe Policial Homologado (IPH) es un documento en el que la policía puede recabar información sobre un hecho probablemente delictivo y de la detención que, en su caso, se realice. Su objetivo es hacer más eficientes las puestas a disposición y garantizar el debido proceso, evitando así malas prácticas como las detenciones arbitrarias o la fabricación de culpables.



El IPH tiene un papel importante en este proceso. A continuación, te decimos cuál es. Recuerda que, en Contacta Abogado® puedes encontrar asesoría legal fácil y rápido.

El IPH en el Código Nacional de Procedimientos Penales

De acuerdo con el artículo 51 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), sobre la utilización de medios electrónicos, durante todo el proceso penal se podrán utilizar los medios electrónicos en las actuaciones, para facilitar su operación, incluyendo el IPH.

Asimismo, el artículo 132 del CNPP establece que el Policía deberá actuar bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución.

El artículo previamente mencionado, en su fracción XIV establece que el Policía tiene la obligación de: Emitir el informe policial y demás documentos, de conformidad con las disposiciones aplicables. Para tal efecto se podrá apoyar en los conocimientos que resulten necesarios, sin que ello tenga el carácter de informes periciales.

El Registro Nacional de Detenciones deberá realizarse sin demérito de la autoridad que efectúe la detención cumpla con la obligación de emitir el IPH. Para saber más sobre este registro, visita nuestro artículo.

Por otro lado, el artículo 117 del CNPP, en su fracción IV, establece que es obligación del defensor analizar las constancias que obren en la carpeta de investigación, a fin de contar con mayores elementos para la defensa.

Es obligación del defensor analizar las constancias que obren en la carpeta de investigación, a fin de contar con mayores elementos para la defensa.

¿Qué debe contener un Informe Policial Homologado?

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley Nacional del Registro de Detenciones, se deberá realizar un registro sin demérito de que la autoridad que efectúe la detención cumpla con la obligación de emitir su respectivo informe policial. El registro a que se refiere dicho numeral deberá contener, al menos, los siguientes elementos:

  • Nombre;
  • Edad;
  • Sexo;
  • Lugar, fecha y hora en que se haya practicado la detención;
  • Motivos de la detención;
  • Nombre o nombres de quienes hayan intervenido en la detención;
  • Autoridad a la que será puesta a disposición;
  • Nombre de algún familiar o persona de confianza, si el detenido accede a proporcionarlo;
  • Señalamiento de si la persona detenida presenta lesiones, y
  • Los demás datos que determine el Centro Nacional de Información.

Te invitamos a leer el artículo: ¿Qué es el informe policial homologado IPH? Para saber más de este importante tema.

Ejecución de penas en México

 

Ejecución de penas en México

Una pena es la respuesta que tiene el Estado para castigar un hecho ilícito, de esta forma se le castiga a un individuo privándolo de su libertad e ingresándolo en un Centro de Readaptación Social para cumplir con el tiempo estipulado en las leyes mexicana señalan para cada tipo de delito.



Código Penal Federal

En el artículo 52 de dicho código se señalan las formas en que se puede fijar una pena, estás son:

  • I.- La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro a que hubiere sido expuesto;
  • II.- La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla;
  • III.- Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del hecho realizado;
  • IV.- La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito;
  • V.- La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres;
  • VI.- El comportamiento posterior del acusado con relación al delito cometido; y
  • VII.- Las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba el agente en el momento de la comisión del delito, siempre y cuando sean relevantes para determinar la posibilidad de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma.

El mismo Código Penal estipula las penas y medidas de seguridad que el Estado tiene para poder ejecutar:

  • Prisión
  • Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo en favor de la comunidad
  • Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos
  • Confinamiento
  • Prohibición de ir a lugar determinado
  • Sanción pecuniaria
  • Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito
  • Amonestación
  • Apercibimiento
  • Caución de no ofender
  • Suspensión o privación de derechos
  • Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos
  • Publicación especial de sentencia
  • Vigilancia de la autoridad
  • Suspensión o disolución de sociedades
  • Medidas tutelares para menores
  • Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito
  • Y las demás que fijen las leyes

El fin de una pena es la de lograr que un individuo que ya fue declarado culpable de un delito, no vuelva a cometerlo. Cuando ya se impuso una pena de cárcel, el artículo 18 de nuestra Constitución señala que la pena debe ser cumplida dentro del sistema penitenciario con base en el trabajo, capacitación, educación, salud y deporte, de eta forma se pretende lograr la reinserción a la sociedad del condenado.

 

El Código Penal también contempla conmutación de penas, medios alternativos de resolución y otras formas para poder evitar sanciones que priven de la libertad a una persona. Es por eso que un asesor legal especializado es fundamental.

 

Nos ponemos a sus órdenes para brindar asesoría especializada en materia de Derecho Penal, pueden encontrar mis datos de contacto en nuestro perfil profesional de Contacta Abogado®. Agradecemos el espacio para la publicación de este artículo

 

Defensa ante acusación en todo tipo de delitos

 Defensa ante acusación en todo tipo de delitos

Un delito, a grandes rasgos, es un comportamiento contrario a la ley el cual debe tener un castigo. Según las leyes mexicanas, un delito se puede clasificar por su gravedad, si es culposo o doloso y si es del fuero común o federal.



Una acusación se define como parte de un proceso que debe ejercer formalmente sobre una persona un Ministerio Público o Fiscal ante un juez, el cual debe dar apertura a un juicio público donde finalmente se le de la sentencia designada para su delito.

Como bien se sabe, una persona a la que se le acusa de un delito tiene derecho a una defensa eficaz por ley. A continuación, explicaré los aspectos importantes que debe tener toda defensa en un proceso judicial.

Tipos de delitos y su definición

Un delito, a grandes rasgos, es un comportamiento contrario a la ley el cual debe tener un castigo. Según las leyes mexicanas, un delito se puede clasificar por su gravedad, si es culposo o doloso y si es del fuero común o federal.

Dicho lo anterior, al haber diferentes tipos de delitos, la defensa por lo consiguiente debe plantearse de diferentes formas si se desea un resultado efectivo.

En cuanto a los tipos de delitos tenemos a los más comunes:

  • Robo con y sin violencia
  • Lesiones
  • Fraude
  • Homicidio
  • Amenazas
  • Entre otros…

Existen delitos del fuero federal, los cuales son más graves. Algunos de ellos son:

  • Secuestro
  • Extorsión
  • Delitos contra la salud
  • Delitos electorales
  • Entre otros…

Según la gravedad del delito, el defensor tiene la tarea de buscar alternativas para que el resultado del proceso sea lo más efectivo posible para su cliente, por ejemplo: en un delito contra el patrimonio de una persona, es posible acceder a una mediación, en la que las partes acuerden una reparación del daño, dicho convenio debe estar respaldado por una autoridad, y de esta forma se puede solucionar dicho problema.

En los delitos más graves, donde las legislaciones mexicanas son mas severas, existe la posibilidad de acceder a acuerdos, pero depende mucho de las estrategias y los recursos del defensor para poder conseguir algún beneficio para su cliente.

El imputado también tiene derecho a solicitar que se releve a su defensor si considera que ha actuado deficientemente y no tiene los conocimientos necesarios para continuar con el caso.

Características de una defensa

Una adecuada defensa tiene dos aspectos importantes a considerar, la defensa técnica y la defensa material, ambos conforman el derecho instrumental, el cual asegura que un proceso judicial será justo y que el Estado garantice los derechos fundamentales de un imputado.

La defensa técnica consiste en que debe ser realizado por un abogado que cuente con un título y cédula profesional. La defensa material tiene que ver con las capacidades del abogado que lleve el caso, ya que debe estar calificado para verdaderamente defender al imputado en su proceso penal.

Código Nacional de Procedimientos Penales

En el propio Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) en su artículo 117 señala las obligaciones que debe tener un defensor hacia cliente, sea este un defensor de oficio o contratado. Entre las principales obligaciones están:

  • Escuchar detenidamente a su cliente y después asesorarlo
  • Asistirlo jurídicamente cuando esté presentando sus declaraciones
  • Reunir información y pruebas, además de encontrar argumentos que ayuden a la defensa
  • Confidencialidad con su cliente
  • Hacer del conocimiento de su cliente las alternativas de resolución al conflicto
  • Tener siempre comunicación
  • Participar en las audiencias
  • Tener acceso a la carpeta de investigación
El imputado también tiene derecho a solicitar que se releve a su defensor si considera que ha actuado deficientemente y no tiene los conocimientos necesarios para continuar con el caso

jueves, 4 de septiembre de 2025

La Gaceta de México: origen de las publicaciones oficiales

La Gaceta de México: origen de las publicaciones oficiales

La Gazeta de México fue el primer periódico impreso en nuestro país y el más antiguo de Hispanoamérica. Este periódico también es uno de los antecedentes más importantes de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales. En este artículo te contamos sobre la importancia histórica de las gacetas y su desarrollo.”



Primeras gacetas en la Nueva España

La palabra “gaceta” proviene del italiano (por ello la utilización de la “z”), y era la forma en que se denominaba en Venecia a la moneda con la cual se podía comprar un periódico, este término fue posteriormente utilizado para describir al papel periódico en el que se daban las noticias generales.

La “Gazeta de México y noticias de Nueva España”, publicada el primero de enero de 1722, fue la primera publicación periódica de la Nueva España y de América Latina; en ella, se incluyeron libros, folletos y revistas publicados en México y en otros países de América y Europa.

Después de esta primer gaceta, editada por Juan Ignacio María de Castorena Ursúa y Goyeneche, surgieron otras dos: la “Gazeta de México” editada por Juan Francisco Sahagún de Arévalo Ladrón de Guevara, que cubrió el periodo de 1728 a 1742 y la denominada “Gazetas de México, compendio de noticias de Nueva España” editada por Manuel Antonio Valdés y Murguía, que fue publicada por primera vez el 14 de enero de 1784 y perduró hasta 1809.

En las tres gacetas se presentaba información sobre libros recientemente publicados, así como noticias económicas, religiosas y sociales de las principales regiones de la Nueva España como las ciudades y villas de México, Puebla, Oaxaca, Veracruz, Guadalajara San Luis Potosí, Guanajuato, Querétaro y Durango, entre otras. En tiempos de enfermedades y epidemias, se dedicaba un espacio en las gacetas para informar sobre medicinas y estadísticas del número de muertos.

Evolución histórica de las gacetas en México

Debido a la necesidad de difundir la información de carácter oficial, el 2 de enero de 1810 apareció el primer número de la publicación periódica titulada “Gaceta del Gobierno de México”; la finalidad de este periódico ya no era escribir sobre arte, comercio, geografía e historia, sino divulgar información gubernamental (reales órdenes, disposiciones gubernamentales y noticias oficiales o provenientes del extranjero). Después de la guerra de independencia, y el triunfo del ejército insurgente, el último número de este periódico fue publicado el 29 de septiembre de 1821.

Durante el periodo de 1821 a 1926, la gaceta recibió los nombres de “Gazeta Imperial de México”; “Gazeta del Gobierno Imperial Mexicano”; “Gaceta de Gobierno Supremo de México”, “Gaceta del Supremo Gobierno de la Federación Mexicana”, entre muchos otros.

El constante cambio de nombre del periódico oficial es un reflejo de la inestabilidad política que durante mucho tiempo se vivió en nuestro país. No fue sino hasta 1926 que el periódico gubernamental adoptó el título de Diario Oficial. Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y permaneció así hasta 1987.

El Diario Oficial de la Federación posee una interesante historia en su evolución

El Diario Oficial de la Federación y las Gacetas Gubernamentales

El 24 de diciembre de 1986 se promulgó la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; tres meses después, la publicación oficial adquirió el nombre de Diario Oficial de la Federación, con el subtítulo “Órgano Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos", mismo que fue modificado al día siguiente para adoptar su denominación actual: Diario Oficial de la Federación. Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

En el artículo 2º de esta ley, se define al Diario Oficial de la Federación como el órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de carácter permanente e interés público, cuya función consiste en publicar en el territorio nacional las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos expedidos por los Poderes de la Federación y los Órganos Constitucionales Autónomos, en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente.

Por otro lado, el artículo 13 de la misma ley define a las Gacetas Gubernamentales como el órgano de publicación de acuerdos, órdenes, resoluciones, circulares, notificaciones, avisos y en general todos aquellos comunicados emitidos por las dependencias del Ejecutivo Federal que no corresponda publicar en el Diario Oficial de la Federación.


Fuero militar: marco legal de las fuerzas armadas mexicanas

 

Fuero militar: marco legal de las fuerzas armadas mexicanas

“Desde 1950 se conmemora el Día del Ejército Mexicano, mejor conocido como “Día del Soldado”, el 19 de febrero de cada año. En este artículo te presentamos algunos detalles sobre esta celebración y datos relevantes sobre el Ejército Mexicano.”

 

Es importante que conozcamos a nuestras fuerzas armadas, pues cumplen una función fundamental en cuestiones tan importantes como nuestra seguridad y la soberanía de la nación.

¿Qué es el Ejército Mexicano?

De acuerdo con el artículo primero de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, reformada por última vez el 21 de junio de 2018, el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos son instituciones armadas permanentes que tienen las siguientes misiones:

  • Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación;
  • Garantizar la seguridad interior;
  • Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas;
  • Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país, y
  • En caso de desastre, prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas.

Asimismo, el artículo 54 de la misma Ley, establece que el Ejército Mexicano se compone de: Unidades organizadas y adiestradas para las operaciones militares terrestres y está constituido por Armas y Servicios; mientras que, el artículo 59 prevé que la Fuerza Aérea Mexicana se compone de: Unidades organizadas, equipadas y adiestradas para las operaciones militares aéreas.

Armas y Servicios del Ejército Mexicano

Debido a que el Ejército Mexicano está constituido por Armas y Servicios, es importante mencionar que las armas son los componentes del ejército, cuya misión principal es el combate; mismo que será ejecutado por cada una de ellas, en función de la combinación de su armamento, la forma de desplazarse, su poder de choque y forma de trabajo.

Las Armas del Ejército Mexicano son:

  • Infantería;
  • Caballería;
  • Artillería;
  • Blindada, e
  • Ingenieros.

Estas armas se organizan en Unidades, mismas que se subclasifican en: unidades pequeñas y grandes. Las Unidades Pequeñas: son escuadras, pelotones, secciones, compañías, escuadrones o baterías, grupos y batallones o regimientos; mientras que las Unidades Grandes son: brigadas, divisiones y cuerpos de ejército.

Asimismo, el artículo 68 de su Ley Orgánica establece que los Servicios del Ejército y de la Fuerza Aérea son: ingenieros, cartográfico, transmisiones, materiales de guerra, transportes, administración, intendencia, sanidad, justicia, veterinaria y remonta, informática, meteorológico, control de vuelo y material aéreo.

El Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos son instituciones armadas permanentes

Fuero militar o fuero de guerra

De acuerdo con el artículo 13 de nuestra Constitución Política: ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.



De esta manera, nuestra Constitución Federal autoriza el fuero militar, con la satisfacción de ciertos requisitos, siendo el primero que los civiles nunca estarán sometidos a dicho fuero. De igual forma, el Ministro en Retiro José Ramón Cossío Díaz, considera que el fuero de guerra:

  • Es sólo para delitos y faltas contra la disciplina militar;
  • Sólo puede juzgar a militares, y
  • Carece de competencia para conocer de un delito o falta del orden militar si hay un paisano o civil complicado.

Jurisdicción militar

En un artículo sobre jurisdicción militar, la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) menciona que el 14 de julio de 2011, basándose en la sentencia sobre el caso Rosendo Radilla Pacheco, el Pleno de la SCJN determinó la restricción del fuero militar en casos donde se presuma que existen violaciones a los derechos humanos de los civiles por parte de personal castrense, quienes deberán ser sancionados por los tribunales ordinarios.

De igual forma, la SEDENA explica que con la reforma del 13 de junio de 2014 al artículo 57 del Código de Justicia Militar, que establece los delitos contra la disciplina militar, se da cumplimiento a las resoluciones emitidas por organismos internacionales en el mencionado caso Radilla.

 

El abogado colaborativo: Dialogar no es ceder, es una nueva forma de ejercer la abogacía.

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