La Corte fijó las reglas para
los Tribunales Colegiados respecto a los recursos de amparo indirecto
La Suprema Corte dio a conocer el Acuerdo que establece las reglas que los
tribunales colegiados de circuito deberán seguir para remitir al Tribunal
Constitucional los recursos de revisión en amparo indirecto.
Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito conozcan de los recursos de
revisión interpuestos contra sentencias dictadas por los Juzgados de Distrito o
Tribunales de apelación, deberán verificar la procedencia, la vía procesal
correspondiente y, en su caso, resolver sobre el desistimiento o la reposición
del procedimiento.
De resultar procedente el asunto y no se encuentre comprendido en los
supuestos de competencia delegada por subsistir el problema de
constitucionalidad de una ley federal, tratado internacional o la
interpretación directa de algún artículo constitucional o convencional,
respecto de los cuales no exista jurisprudencia o precedentes, el tribunal
colegiado dejará a salvo la jurisdicción del Máximo Tribunal y remitirá los
autos, sin analizar los conceptos de violación.
Si el problema de fondo es de la competencia del Tribunal Colegiado,
analizará si el asunto reviste interés y trascendencia, caso en el que lo hará
del conocimiento de la Corte para que se pronuncie sobre la reasunción de
competencia.
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