Obligaciones del Ministerio
Público
“El Ministerio Público surge
como instrumento para la persecución del delito ante los tribunales, en calidad
de agente del interés social. De ahí que se le denomine “representante social”.
El Ministerio Público surge como
instrumento para la persecución del delito ante los
tribunales, en calidad de agente
del interés social. De ahí que se le denomine “representante social”.
Las sociedades aspiran a una
adecuada impartición de justicia a través de instituciones especiales dedicadas
a la solución de conflictos. En el caso de conductas delictuosas, se busca que
la persecución del responsable esté a cargo de personas ajenas a la infracción,
es decir, de especialistas que actúen en representación de todos aquellos que
en forma directa o indirecta resultan lesionados.
¿Cuáles son las funciones del
Ministerio Público?
Conforme los artículos 127 y 131
del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Ministerio Público conduce
las investigaciones, coordina a las Policías y a los servicios periciales
durante la investigación, resuelve sobre el ejercicio de la acción penal en la
forma establecida por la ley y ordena las diligencias pertinentes y útiles para
demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo
cometió o participó en su comisión.
Derechos de la víctima u ofendido, pudiendo ejercer su derecho a través del Asesor Jurídico:
• Derecho a intervenir en el
juicio.
• Derecho a interponer recursos
en los términos que prevean las leyes.
• Derecho de impugnar, ante
autoridad judicial, las omisiones del Ministerio Público en la investigación de
los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio y desistimiento
de la acción penal y la suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha
la reparación del daño.
• Derecho a solicitar
directamente al juez la reparación del daño.
• Derecho a que sea resguardada
su identidad y otros datos personales cuando sean menores de edad y en los
casos de delitos de violación, secuestro y delincuencia organizada y a juicio
del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando los derechos de
la defensa. Derecho a que se garantice su protección durante el proceso.
• La norma señala que es obligación del Ministerio Público “garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todos los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación”
Obligaciones del MP:
Ø
Canalizar a la víctima al servicio médico y psicológico en caso de ser
necesario, o en caso de que ella lo solicite.
Ø
Recibir las denuncias en forma oral, por escrito o a través de correo
electrónico o cualquier otro medio digital, las cuales pueden ser anónimas.
Ø
Promover las medidas necesarias de protección para la víctima.
Ø
Iniciar la investigación del delito y ordenar las acciones necesarias para
saber quién es responsable del delito.
Ø
Presentar al juez o la jueza las pruebas derivadas de la investigación y, si
considera que se obtuvieron legalmente, son suficientes, son necesarias y son
contundentes, ordenará que la persona que probablemente cometió el delito sea
detenida y juzgada.
Ø
Solicitar el pago de la reparación del daño a favor de la víctima.
Ø
Informar a la víctima acerca del avance de la investigación.
El Ministerio Público, con la
incorporación de las normas que invocamos, está obligado a dejar de ver a la
víctima como el sujeto que por denunciar debe proporcionar obligatoriamente
información útil para la investigación y ocurre al proceso solo cuando se
requiere su presencia, con el único objeto de justificar, en su caso, el
castigo estatal. Ahora su acción debe orientarse por la consideración de sus
intereses como preeminentes y por la búsqueda de solución a sus problemas.
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