Fuero militar: marco legal de las fuerzas armadas mexicanas
“Desde 1950 se conmemora el
Día del Ejército Mexicano, mejor conocido como “Día del Soldado”, el 19 de
febrero de cada año. En este artículo te presentamos algunos detalles sobre
esta celebración y datos relevantes sobre el Ejército Mexicano.”
Es importante que conozcamos a
nuestras fuerzas armadas, pues cumplen una función fundamental en cuestiones
tan importantes como nuestra seguridad y la soberanía de la nación.
¿Qué es el Ejército Mexicano?
De acuerdo con el artículo
primero de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, reformada por
última vez el 21 de junio de 2018, el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos
son instituciones armadas permanentes que tienen las siguientes misiones:
- Defender la integridad, la independencia y la
soberanía de la nación;
- Garantizar la seguridad interior;
- Auxiliar a la población civil en casos de
necesidades públicas;
- Realizar acciones cívicas y obras sociales que
tiendan al progreso del país, y
- En caso de desastre, prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas.
Asimismo, el artículo 54 de la
misma Ley, establece que el Ejército Mexicano se compone de: Unidades
organizadas y adiestradas para las operaciones militares terrestres y está
constituido por Armas y Servicios; mientras que, el artículo 59 prevé que
la Fuerza Aérea Mexicana se compone de: Unidades organizadas,
equipadas y adiestradas para las operaciones militares aéreas.
Armas y Servicios del Ejército
Mexicano
Debido a que el Ejército Mexicano
está constituido por Armas y Servicios, es importante mencionar que las armas
son los componentes del ejército, cuya misión principal es el combate; mismo
que será ejecutado por cada una de ellas, en función de la combinación de su
armamento, la forma de desplazarse, su poder de choque y forma de trabajo.
Las Armas del Ejército
Mexicano son:
- Infantería;
- Caballería;
- Artillería;
- Blindada, e
- Ingenieros.
Estas armas se organizan en
Unidades, mismas que se subclasifican en: unidades pequeñas y grandes. Las Unidades
Pequeñas: son escuadras, pelotones, secciones, compañías, escuadrones o
baterías, grupos y batallones o regimientos; mientras que las Unidades
Grandes son: brigadas, divisiones y cuerpos de ejército.
Asimismo, el artículo 68 de su
Ley Orgánica establece que los Servicios del Ejército y de la Fuerza Aérea son:
ingenieros, cartográfico, transmisiones, materiales de guerra, transportes,
administración, intendencia, sanidad, justicia, veterinaria y remonta,
informática, meteorológico, control de vuelo y material aéreo.
El Ejército y la Fuerza Aérea
Mexicanos son instituciones armadas permanentes
Fuero militar o fuero de
guerra
De acuerdo con el artículo 13
de nuestra Constitución Política: ninguna persona o corporación puede
tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de
servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para
los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales
militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción
sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del
orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad
civil que corresponda.
De esta manera, nuestra
Constitución Federal autoriza el fuero militar, con la satisfacción de ciertos
requisitos, siendo el primero que los civiles nunca estarán sometidos a dicho
fuero. De igual forma, el Ministro en Retiro José Ramón Cossío Díaz, considera
que el fuero de guerra:
- Es sólo para delitos y faltas contra la disciplina
militar;
- Sólo puede juzgar a militares, y
- Carece de competencia para conocer de un delito o
falta del orden militar si hay un paisano o civil complicado.
Jurisdicción militar
En un artículo sobre jurisdicción
militar, la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) menciona que el 14 de
julio de 2011, basándose en la sentencia sobre el caso Rosendo Radilla Pacheco,
el Pleno de la SCJN determinó la restricción del fuero militar en casos donde
se presuma que existen violaciones a los derechos humanos de los civiles por
parte de personal castrense, quienes deberán ser sancionados por los tribunales
ordinarios.
De igual forma, la SEDENA explica
que con la reforma del 13 de junio de 2014 al artículo 57 del Código de
Justicia Militar, que establece los delitos contra la disciplina militar,
se da cumplimiento a las resoluciones emitidas por organismos internacionales
en el mencionado caso Radilla.
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