A diferencia del delito de
despojo, el allanamiento de morada se caracteriza por tener un efecto
momentáneo y una finalidad efímera
El artículo 16 de nuestra
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que:
Nadie puede ser molestado en
su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de
mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa
legal del procedimiento.
En concordancia con este derecho
humano reconocido en la Constitución Federal, la Comisión Nacional de Derechos
Humanos (CNDH) ha señalado que el derecho a la propiedad es aquel que
tiene toda persona para usar, gozar, disfrutar y disponer de sus bienes de
acuerdo con la ley. Este derecho deberá ser protegido por el Estado, por lo que
nadie podrá ser privado ni molestado en sus bienes, salvo en virtud de un
juicio que cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento.
Para proteger este derecho a la
propiedad, nuestra legislación penal prevé el delito de allanamiento de morada.
En este artículo te explicamos de qué se trata.
¿Qué es el allanamiento de
morada?
El allanamiento de morada es
un delito que está previsto para proteger la seguridad del domicilio y
sancionar a quien viole la intimidad del mismo, introduciéndose sin la
autorización correspondiente. A diferencia del delito de despojo, el
allanamiento de morada se caracteriza por tener un efecto momentáneo y una
finalidad efímera.
Es importante señalar que nadie
está facultado para hacerse justicia por sí mismo; sin embargo, si una persona,
sin derecho, pretende entrar o entra al hogar de otro, al de su familia o a
sitios donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista
un derecho o una obligación, y el dueño o poseedor actúa para evitar o repeler
esta situación, en principio se presumirá que este último lo ha hecho en
legítima defensa. Puedes conocer más sobre este concepto aquí.
¿Cómo se tipifica el delito de
allanamiento de morada en México?
En el artículo 285 del Código
Penal Federal se establece que:
Se impondrán de un mes a dos
años de prisión y multa de diez a cien pesos, al que, sin motivo justificado,
sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo
permita, se introduzca, furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de
la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o
dependencias de una casa habitada.
Orden de Cateo
En caso de que exista una orden
de autoridad competente o, en los casos que la ley lo permita, se podrá
inspeccionar un hogar sin autorización del dueño. El ejemplo más común de esto
es una orden de cateo misma que sólo la autoridad judicial puede expedir, a
solicitud del Ministerio Público, y en ella deberá expresarse:
- El lugar que ha de inspeccionarse;
- La persona o personas que han de aprehenderse, y.
- Los objetos que se buscan.
La diligencia debe limitarse a
cumplir con los términos de la orden, al finalizar la misma deberá
levantarse un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por
el ocupante del lugar cateado o, en su ausencia o negativa, por la autoridad
que practique la diligencia.
En relación con esto, el artículo
14 de la Constitución Federal dispone que:
Nadie podrá ser privado de la
libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio
seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las
formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con
anterioridad al hecho.
En caso de que las autoridades
que acudan a practicar la diligencia no respeten los términos señalados en la
orden de cateo, no serán válidos los resultados del mismo y se podrá acusar a
quienes participaron en el cateo (agentes de policía y/o Ministerio Público)
del delito contra la administración de justicia previsto en el artículo
225, fracción XVIII, del Código Penal Federal que establece que se impondrá de
cuatro a diez años de prisión y de 100 a 150 días multa a quien:
Ordene o practique cateos o
visitas domiciliarias fuera de los casos previstos por la ley.
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