Requisitos para el amparo
indirecto
El artículo 218 del Código
Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) dispone que el imputado o su defensor
tendrán acceso a la carpeta de investigación cuando se encuentre detenido, sea
citado para comparecer como imputado o sea sujeto de un acto de molestia.
El juicio de amparo, previsto en
los artículos 103 y 107 de nuestra Carta Magna, es un medio de control
constitucional para la defensa de derechos humanos o fundamentales que protege
a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los
poderes públicos o de particulares, en los casos señalados en la Ley de Amparo.
Este juicio se puede tramitar por la vía directa o indirecta; a continuación te
explicamos en qué consiste el amparo indirecto.
¿Cuándo procede el amparo
indirecto?
De acuerdo con el artículo 107 de
la Ley de Amparo, el amparo indirecto procede contra:
I. Normas generales que por su
sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen
perjuicio al quejoso.
II. Actos u omisiones que
provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales,
administrativos o del trabajo;
III. Actos, omisiones o
resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma
de juicio, siempre que se trate de:
A. La resolución definitiva por
violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento; y
B. Actos en el procedimiento que
sean de imposible reparación;
IV. Actos de tribunales
judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio
o después de concluido;
V. Actos en juicio cuyos efectos
sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten
materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte;
VI. Actos dentro o fuera de
juicio que afecten a personas extrañas;
VII. Las omisiones del Ministerio
Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de
reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal, o por suspensión de
procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño;
VIII. Actos de autoridad que
determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto, y
IX. Normas generales, actos u
omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto
Federal de Telecomunicaciones.
El artículo 219 del CNPP
establece que: en caso que el Ministerio Público se niegue a permitir el acceso
a los registros o a la obtención de las copias, podrán acudir ante el Juez de
control para que resuelva lo conducente.
La carpeta de investigación y
el juicio de amparo indirecto
La carpeta de investigación
consiste en una serie de registros o datos de prueba recabados por el
Ministerio Público (o fiscal) y aportados por : el denunciante; la víctima; el
defensor; los policías, los peritos y/o el asesor jurídico. Lo anterior, dentro
de la etapa de investigación. Esta carpeta permite, tanto al abogado defensor
como al Ministerio Público (fiscal), construir la teoría del caso que se
sustentará en la audiencia.
El artículo 218 del Código
Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) dispone que el imputado o su
defensor tendrán acceso a la carpeta de investigación cuando se encuentre
detenido, sea citado para comparecer como imputado o sea sujeto de un acto de
molestia.
Sin embargo, de acuerdo con la
abogada Blanca Annel Medina Villareal, en la práctica podemos advertir que el
Ministerio Público niega el acceso a dicha carpeta, aduciendo que sus actos de
investigación se encuentran reservados.
En este sentido, el artículo
219 del CNPP establece que: en caso que el Ministerio Público se niegue a
permitir el acceso a los registros o a la obtención de las copias, podrán
acudir ante el Juez de control para que resuelva lo conducente. En caso de que
el juez de control niegue el acceso a la carpeta, el defensor puede interponer
un juicio de amparo indirecto argumentando que la negativa sobre la
omisión vulnera el derecho al debido proceso, tutela judicial efectiva y en
esencia, a la defensa técnica y adecuada.
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