La prescripción de las
contribuciones
Tener deudas con el Servicio
de Administración Tributaria que generen una mancha en nuestro historial
crediticio puede resultar aterrador para cualquier contribuyente. En el caso de
la aplicación de créditos fiscales expirados, se debe tener en cuenta las
condiciones y elementos para que las deudas se prescriban con el organismo
correspondiente.
¿Qué implica una prescripción
de un crédito fiscal?
De acuerdo al Código Fiscal de la
Federación (CFF) en su artículo 146, “El crédito fiscal se extingue por
prescripción en el término de cinco años”. Es decir, que al término de este
periodo de tiempo el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no tendrá el
derecho a exigir el pago de los montos correspondientes.
De manera literal, el artículo
146 del CFF indica que: “El crédito fiscal se extingue por prescripción en el
término de cinco años. El término de la prescripción se inicia a partir de la
fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como
excepción en los recursos administrativos o a través del juicio contencioso
administrativo”.
¿Cuáles son las condiciones
para que las deudas no sean cobradas?
Por ello, también es importante
tener en cuenta que el artículo solo aplicará si el crédito fiscal no fue
requerido de pago durante el tiempo en el que legalmente pudo ser cobrado. Sin
embargo, si el SAT presenta una gestión de cobro dentro de su tiempo permitido,
entonces el tiempo de la prescripción se verá interrumpido.
Así mismo, el artículo 146
establece que al suspenderse el procedimiento administrativo de ejecución
también se suspende el plazo de la prescripción. Además, el plazo también se
interrumpirá cuando el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin haber presentado
el aviso de cambio correspondiente, o cuando hubiera señalado su domicilio
fiscal de manera incorrecta.
Es necesario señalar que en
ningún caso se podrá exceder de diez años contados a partir de que el crédito
fiscal pudo exigirse para configurar la prescripción. La declaratoria de
prescripción de cualquier crédito fiscal puede realizarse mediante un oficio
expedido por la autoridad recaudadora o a petición del pagador de impuestos.
Otra de estas condiciones
descritas en el artículo es que la deuda del crédito fiscal sea considerada
incosteable por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Solamente de las maneras
mencionadas pueden prescribirse los créditos fiscales, y en caso contrario a
cualquiera de estas, el contribuyente deberá asumir el pago requerido ya que de
otra forma se seguirán aplicando intereses y recargos en el adeudo.
¿Qué medidas puede tomar un
contribuyente afectado?
Si considera que hubo una
vulneración de sus derechos como contribuyente en el cual el SAT no realizó la
declaratoria de prescripción de créditos fiscales y además ha transcurrido el
plazo de años establecido en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación,
puedes considerar las siguientes recomendaciones:
1. Verificar que cumple los
requisitos antes expuestos. Es recomendable que reciba la orientación de un
abogado para que él estudie su caso, examine su deuda y la acción en su contra.
2. Acudir a la Procuraduría de la
Defensa del Contribuyente (PRODECON) para que te auxilien en el caso de que se
le haya cobrado una deuda caducada o extinta.
Si tiene alguna duda, o requiere
asesoría legal sobre este tema, puede ponerse en contacto conmigo a través de
mi perfil en Contacta Abogado®, a quienes agradezco el espacio para la
publicación de este artículo.
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