Categorías sospechosas en
Derechos Humanos
Las restricciones sobre
derechos que pueden ser catalogadas como sospechosas, derivan de una o varias
condiciones de las personas que pueden estar vinculadas con su origen étnico,
nacionalidad, género, edad, discapacidades, salud, religión, opiniones particulares,
preferencias sexuales, estado civil, o cualquier otra que atente contra su
dignidad.
En materia de igualdad y no
discriminación, las categorías sospechosas son aquellas que, estando protegidas
por la ley, existe una presunción de inconstitucionalidad sobre ellas.
Comprenden una o varias condiciones que identifican a las personas, sobre las
cuales no sería razonable realizar distinciones de derechos. Sin embargo, al
emitirse algunas restricciones para grupos particulares en el acceso a ciertos
derechos se pueden generar excepciones que pueden ser consideradas violatorias
de los derechos humanos de un grupo particular de personas. Las restricciones
sobre derechos que pueden ser catalogadas como sospechosas, derivan de una o
varias condiciones de las personas que pueden estar vinculadas con su origen
étnico, nacionalidad, género, edad, discapacidades, salud, religión, opiniones
particulares, preferencias sexuales, estado civil, o cualquier otra que atente
contra su dignidad.
Su emisión se funda en criterios
clasificatorios utilizados para atribuir roles, o funciones de personas que
pertenecen a un grupo catalogado o estereotipado, lo que genera una sospecha
sobre su potencial efecto discriminatorio y, por consecuencia, sobre su
inconstitucionalidad.
¿Para qué sirve identificar
las categorías sospechosas?
Considero que la principal
utilidad de esta herramienta constitucional es la protección y defensa de los
derechos humanos, en el caso concreto los derechos fundamentales de IGUALDAD Y
NO DISCRIMINACIÓN, lo que tiene especial relevancia ya que se está defendiendo
la naturaleza humana de las generaciones presentes y futuras, toda vez que los
DERECHOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, son inherentes a la calidad de ser
humano.
Aun cuando, igualdad y no
discriminación son derechos fundamentales en nuestro derecho constitucional, la
Constitución no prohíbe el uso de categorías sospechosas, lo que prohíbe es su
utilización de forma injustificada.
Para ello, la Suprema Corte de
Justicia de la Nación ha realizado un TEST, denominado “ESCRUTINIO ESTRICTO”,
con el cual presume garantizar que sólo serán constitucionales aquellas
CATEGORÍAS SOSPECHOSAS que tengan una justificación muy robusta.
La definición de no
discriminación transcrita párrafos arriba establece una serie de categorías
sospechosas, pues se refieren a distinciones fundadas en razones que, según
la Corte Europea de Derechos Humanos, habría que tratar con mayor seriedad.
Una primera pregunta que resulta de esta lista es la que se refiere a si el
listado de sectores o grupos sospechosos de la discriminación está establecido
de forma taxativa o de forma abierta. En algunos listados como la Carta de las
Naciones Unidas, pareciera limitarse a “raza, sexo, idioma o religión”,
mientras que en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (dudh) el
listado indica un número abierto: “raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición”.
El debate acerca de si los grupos
o sectores sobre los que se determinan las denominadas categorías sospechosas
son abiertos o cerrados no es una discusión superflua, ya que han existido
varias reclamaciones ante el Comité de Derechos Humanos que han sido rechazadas
por desarrollar una interpretación cerrada de estas enumeraciones. A diferencia
del Comité de Derechos Humanos, la Corte Europea de Derechos Humanos no ha
limitado el goce y ejercicio de la no discriminación a los “sujetos o sectores
sospechosos”. Así, existe discriminación cuando se realiza un trato desigual
entre las personas por alguno de los motivos señalados; es decir, cuando el
trato desigual está motivado fundamentalmente por alguna de esas
características personales. Además de este supuesto, se debe cubrir otro
consistente en que el trato desigual que se otorga a alguien por cierta
característica específica tenga como objeto o consecuencia limitar, anular,
restringir o vulnerar alguno de los derechos fundamentales de la persona.
En resumen, estamos frente a una
discriminación con significado jurídico cuando:
1. Se comete un acto o se incurre
en una omisión que distingue, excluye u otorga un trato diferente a una persona
o un grupo de personas;
2. Esta distinción, exclusión o
trato diferenciado está motivado por una condición específica de la persona
como el sexo, el género, la raza, el origen social, la preferencia sexual u
otras condiciones sociales, y
3. El resultado de dicho acto u
omisión sea la limitación o negación de alguno de los derechos fundamentales de
las personas.
¿Qué precedentes existen
respecto a las categorías sospechosas?
1.- LICENCIAS DE PATERNIDAD PARA
PADRES.
2.- DERECHO A CAMBIAR EL ACTA DE
NACIMIENTO RESPECTO A LA REALIDAD SOCIAL DE LA PERSONA.
3.- PODER ACCEDER AÚN CARGO
PÚBLICO CUANDO SE TIENEN ANTECEDENTES PENALES.
4.- ORDEN DE LOS APELLIDOS.
PRIVILEGIAR EL APELLIDO PATERNO DEL HOMBRE SOBRE EL DE LA MUJER REFUERZA
PRÁCTICAS DISCRIMINATORIAS CONTRA LA MUJER.
6.- OTORGAR LA GUARDA Y CUSTODIA
DE MENORES DE EDAD A LA MADRE, POR EL SIMPLE HECHO DE SER MUJER, CONTRAVIENE EL
PRINCIPIO DE IGUALDAD AL BASARSE EN ESTEREOTIPOS.
Los Estados deben abstenerse de
realizar acciones que de cualquier manera vayan dirigidas, directa o
indirectamente, a crear situaciones de discriminación de jure o de facto. Esto
se traduce, por ejemplo, en la prohibición de emitir leyes, en sentido amplio,
de dictar disposiciones civiles, administrativas o de cualquier otro carácter,
así como de favorecer actuaciones y prácticas de sus funcionarios, en
aplicación o interpretación de la ley, que discriminen a determinado grupo de
personas en razón de su raza, género, color, u otras causales
Las categorías sospechosas en la
actualidad de nuestro ámbito legislativo y jurisdiccional, pueden encontrarse
en asuntos relacionados con la interrupción legal del embarazo, que interfieren
en el derecho al libre desarrollo de la personalidad; o en los derechos de
personas de la comunidad LGBTTTI+ para contraer matrimonio, o en el acceso a
otros derechos que los cónyuges tienen; o en la falta de previsiones para
incluir a personas de los pueblos originarios; o en la desigualdad no
sancionada en el entorno laboral, para impedir las diferencias salariales para
puestos iguales que padecen las mujeres, o cualquier otra que sostenga una
limitante para el goce pleno de sus derechos a un grupo determinado.
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