El artículo 325 del Código
Penal Federal establece que comete el delito de feminicidio quien priva de la
vida a una mujer por razones de género
¿Qué es el feminicidio?
La muerte violenta de las
mujeres por razones de género está prevista en nuestro sistema penal como
“feminicidio”.
La Real Academia Española incluye este concepto en su diccionario, y lo define como el "asesinato de una mujer a manos de un hombre por machismo o misoginia". El “machismo” es una forma de sexismo caracterizada por la preferencia del varón y se refiere a la actitud de prepotencia de los varones respecto de las mujeres; mientras que la palabra “misoginia”, se refiere a la aversión a las mujeres.
¿Cómo se prevé este delito en México
El artículo 325 del Código
Penal Federal establece que comete el delito de feminicidio quien priva de
la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de
género cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias:
- Que la víctima presente signos de violencia sexual;
- Que a la víctima se le hayan infligido lesiones o
mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la
privación de la vida;
- Que existan antecedentes o datos de cualquier tipo
de violencia del agresor en contra de la víctima;
- Que haya existido, entre el agresor y la víctima
una relación sentimental, afectiva o de confianza;
- Que existan datos que establezcan que hubo amenazas
relacionadas con el delito, así como acoso o lesiones del agresor en
contra de la víctima;
- Que la víctima haya sido incomunicada previo a la
privación de la vida, o
- Que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido
en algún lugar público.
Asimismo, el artículo 325 del
Código Penal Federal incluye las sanciones aplicables a quien resulte
culpable del delito de feminicidio, estableciendo que se le impondrán de
cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días de multa, además
de que perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de
carácter sucesorio.
Cabe mencionar que, en caso de
que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.
¿Qué ha dicho la Suprema Corte
de Justicia de la Nación sobre el feminicidio?
En un comunicado de prensa del 23
de diciembre de 2019, la Primera Sala de nuestro Máximo Tribunal señaló que:
“cuando se investigue la muerte violenta de una mujer, además de realizar las
diligencias que se hacen en cualquier caso de esta índole, las autoridades
investigadoras deben identificar la posible presencia de motivos o razones de
género que originen dicha muerte". Asimismo, destacó que la eficacia de la
investigación, en caso de muertes violentas de las mujeres, depende de manera
directa y en gran medida, de la prueba técnica realizada por los peritos.
Acceso de las mujeres a una
vida libre de violencia
La Ley General de Acceso de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (cuyo objeto es prevenir,
castigar y eliminar la violencia contra las mujeres), señala que la violencia
feminicida es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres,
producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado,
conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar
impunidad social y del Estado, y puede culminar en homicidio y otras formas de
muerte violenta en las mujeres.
Puedes consultar esta Ley
completa aquí: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_130420.pdf
Los principios rectores para el
acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia son:
- Igualdad jurídica entre el hombre y la mujer
- Respeto a la dignidad humana de las mujeres
- No discriminación
- Libertad de las mujeres
La violencia contra las
mujeres consiste en cualquier acción u omisión, basada en su género, que
les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico,
sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público. La violencia
contra las mujeres puede ser:
- Violencia psicológica: consiste en cualquier acto u
omisión que dañe la estabilidad psicológica de la víctima (abandono,
descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, amenazas, etc.)
- Violencia física: consiste en cualquier acto que
cause un daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma.
- Violencia patrimonial: consiste en cualquier acto u
omisión que afecta la supervivencia de la víctima (abarca todo tipo de
daño a los bienes comunes o propios de la víctima)
- Violencia económica: consiste en cualquier acto u
omisión que afecta la supervivencia económica de la víctima (abarca
cualquier tipo de control a los ingresos de la víctima)
- Violencia sexual: consiste en cualquier acto que
degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima, y que por lo
tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física
- Cualquier otro tipo de violencia que lesione o dañe
la dignidad, integridad o libertad de la mujer
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