SCJN ha emitido importantes
criterios para garantizar y proteger los derechos LGBTTTIQ+
En los últimos años, la Suprema
Corte de Justicia de la Nación ha emitido importantes criterios para garantizar
y proteger los derechos de las personas de la comunidad LGBTTTIQ+
El Pleno del Tribunal
Constitucional resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 2 de 2010, con la que
se abrió paso al matrimonio entre personas del mismo sexo.
El litigio comenzó en la Ciudad
de México, donde se reformó el Artículo 146 del Código Civil del Distrito
Federal, hoy Ciudad de México, que definía el matrimonio como la unión entre un
hombre y una mujer, para finalmente establecer que se trataba de la unión libre
entre dos personas.
El Procurador General de la
República promovió una Acción de Inconstitucionalidad, con el argumento de que
esta reforma contravenía la noción de matrimonio y de la familia que protege la
Constitución en su Artículo Cuarto.
La Suprema Corte determinó que
dicho artículo no protege un único modelo de familia “ideal” y que el
matrimonio definido como la unión exclusivamente entre un hombre y una mujer,
con fines de procreación, es inconstitucional y promueve la desigualdad.
En enero de 2014, la Suprema
Corte emitió otro importante criterio relacionado con el derecho a la seguridad
social derivado de la unión entre personas del mismo sexo.
En el Amparo en Revisión 485 de
2013, la Segunda Sala de la Corte determinó que la Ley del Seguro Social debe
interpretarse y aplicarse no en su texto literal sino en el sentido de permitir
el acceso al seguro de enfermedades y maternidad al cónyuge o concubino del
asegurado, con independencia de si se trata de matrimonios o concubinatos de
diferente o del mismo sexo.
La Suprema Corte también ha
resuelto sobre la inconstitucionalidad de normas que limitan la filiación a
parejas conformadas por un hombre y una mujer, protegiendo la filiación
homoparental.
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