La Perspectiva de Género en el
Derecho Mexicano
Para juzgar con perspectiva de
género, es necesario combinar lo anterior con la aplicación de los estándares
más altos de protección de los derechos de las personas, los cuales se
encuentran en diversas fuentes, tales como el ordenamiento constitucional, los
tratados internacionales de derechos humanos, las leyes vigentes y la
jurisprudencia.
El punto de partida para el
concepto de perspectiva de género pudiera desarrollarse en el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos es la cláusula de igualdad y no
discriminación por motivo de sexo o género contenida en diversos instrumentos
internacionales. A continuación, brevemente , señalaremos la manera en que se
ha reconocido el derecho de la igualdad entre hombres y mujeres y el principio
de no discriminación por motivo de sexo en los instrumentos internacionales que
son considerados de especial relevancia para el tema objeto del presente
artículo.
Juzgar con perspectiva de género.
Implica cuestionar la neutralidad de las normas, a pesar de estar escritas en
un lenguaje “imparcial”; invita a examinar la concepción de sujeto que les
subyace y las visiones estereotípicas que aducen o sostienen, así como deducir
el impacto diferenciado de las normas para determinados sujetos y contextos.
Por otra parte, demuestra que el enfoque jurídico formal no resulta suficiente
para lograr la igualdad.
Para juzgar con perspectiva de
género, es necesario combinar lo anterior con la aplicación de los estándares
más altos de protección de los derechos de las personas, los cuales se
encuentran en diversas fuentes, tales como el ordenamiento constitucional, los
tratados internacionales de derechos humanos, las leyes vigentes y la
jurisprudencia derivada de los tribunales nacionales y las cortes
internacionales. Todo ello con el fin de respetar la dignidad humana y hacer
efectivos los derechos humanos de hombres y mujeres.
El estudio titulado “La mujer
ante la justicia. Juzgar con perspectiva de género”, elaborado por la
investigadora María Cristina Sánchez Ramírez, explica que este método de
análisis implica dictar resoluciones apegadas a las normas legales, al análisis
y valoración de las pruebas, pero también alejarse de los estereotipos de
género y la discriminación hacia las mujeres, es decir reconocer la desigualdad
que existe en las leyes, investigar, resolver y, en su caso, ordenar la
reparación del daño todo con una perspectiva de género.
Diversos tratados internacionales
ratificados por nuestro país, así como distintas recomendaciones y
jurisprudencias obligan al Estado mexicano a incorporar la perspectiva de
género en la impartición de justicia para identificar el impacto diferenciado que
tienen las normas y resoluciones en el ejercicio de los derechos de las
mujeres, de acuerdo con una investigación publicada por la Dirección General de
Análisis Legislativo del Instituto Belisario Domínguez (IBD).
Adicionalmente, refiere que la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dictado fallos que reconocen
el derecho de acceso a la justicia en condiciones de igualdad y, en 2013,
elaboró el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género. para atender las
medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, ante la gravedad y la sistematicidad de la violencia contra las
mujeres en nuestro país.
Estas son algunas de las medidas
para introducir la perspectiva de género en los órganos de impartición de
justicia.
● Incorporar la perspectiva de
género en los proyectos de planeación, reforma y modernización judicial y
administrativa.
● Promover investigaciones sobre
el impacto del género en el acceso a la justicia
● Incorporar la perspectiva de
género en los programas de formación de las escuelas judiciales y centros de
capacitación continua del personal jurisdiccional y administrativo.
● Crear mecanismos eficientes
para la prevención, atención, sanción y erradicación del acoso y hostigamiento
laboral y sexual, tales como protocolos especializados de atención y resolución
de dichos casos.
● Sensibilizar y brindar
herramientas al personal jurisdiccional y administrativo para atender el tema
del hostigamiento laboral y sexual con el fin de erradicar conductas que
atenten contra la dignidad humana de las personas que laboran en los órganos de
impartición de justicia.
La perspectiva de género en el
quehacer jurisdiccional permite a las juzgadoras y juzgadores, asumir un papel
activo en las transformaciones necesarias para la consecución de una sociedad
en donde toda persona estará en condiciones de diseñar y ejecutar un proyecto
de vida digna.
Un proyecto, acorde a las
necesidades de un país que fortalece su régimen democrático día con día,
mediante la actuación de sus instituciones y órganos jurisdiccionales, para
quienes juzgar con perspectiva de género resulta una herramienta más para reducir
las diferencias que pudieran generarse al brindar un trato igual para todos.
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