martes, 26 de agosto de 2025

Pleno no alcanza votación para invalidar o validar medidas sobre el Código Familiar y la Ley de Pensiones

 

Pleno no alcanza votación para invalidar o validar medidas sobre el Código Familiar y la Ley de Pensiones

El Pleno de la Corte no alcanzó los votos para validar ni invalidar el requisito establecido en el Código Familiar de Morelos de presentar un certificado médico prenupcial que acredite que no se tienen enfermedades señaladas como impedimentos para solicitar matrimonio.



Por lo tanto, el Artículo 457, Fracción V del Código Familiar de Morelos seguirá vigente.

Dicha norma restringe el acceso al derecho humano al matrimonio con base en una consideración de salud.

El Pleno tampoco alcanzó los votos para validar o invalidar disposiciones de la Ley de Pensiones y otros beneficios sociales para los trabajadores de la educación pública de Coahuila relativas a las cantidades que las entidades, los organismos y los trabajadores afiliados al régimen de cuentas individuales aportarán para el financiamiento de pensiones.

De esta forma el Artículo 11 Bis, en sus Fracciones I y II, seguirá vigente.

La Controversia Constitucional promovida por la Comisión Federal de Competencia Económica contra diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana, quedó en lista.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

El abogado colaborativo: Dialogar no es ceder, es una nueva forma de ejercer la abogacía.

  El abogado colaborativo:  Dialogar no es ceder, es una nueva forma de ejercer la abogacía. Se dice que a un abogado se le conoce en los ...