Pleno no alcanza votación para
invalidar o validar medidas sobre el Código Familiar y la Ley de Pensiones
El Pleno de la Corte no alcanzó
los votos para validar ni invalidar el requisito establecido en el Código
Familiar de Morelos de presentar un certificado médico prenupcial que acredite
que no se tienen enfermedades señaladas como impedimentos para solicitar
matrimonio.
Por lo tanto, el Artículo 457,
Fracción V del Código Familiar de Morelos seguirá vigente.
Dicha norma restringe el acceso
al derecho humano al matrimonio con base en una consideración de salud.
El Pleno tampoco alcanzó los
votos para validar o invalidar disposiciones de la Ley de Pensiones y otros
beneficios sociales para los trabajadores de la educación pública de Coahuila
relativas a las cantidades que las entidades, los organismos y los trabajadores
afiliados al régimen de cuentas individuales aportarán para el financiamiento
de pensiones.
De esta forma el Artículo 11 Bis,
en sus Fracciones I y II, seguirá vigente.
La Controversia Constitucional
promovida por la Comisión Federal de Competencia Económica contra diversas
disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana, quedó en lista.
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