Breve reflexión del delito:
integración y presupuestos
Tener siempre presente el
concepto e integración del delito, es fundamental para nuestra labor diaria en
el derecho penal. La palabra delito, proviene del verbo latino delinquere, que
significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado
por la ley.
Por su parte, Francesco Carrara
define al delito como, “la infracción de la ley del Estado, promulgada para
proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo y
políticamente dañoso; asimismo, es un ente jurídico, y es una violación del
derecho únicamente cuando choca contra ella”.
De acuerdo con Carrara, para la
existencia de un delito se requiere la concurrencia de determinados sujetos y
circunstancias, tanto de hecho como jurídicos.
En palabras de Rubén Quintino
Zepeda, “es una conducta típica, antijurídica y culpable”, quien precisa que,
“los primeros tres elementos del delito (acción, tipicidad y antijuridicidad)
en suma constituyen el injusto penal” y que, para que estemos en presencia de
un delito, “es preciso que el injusto penal se haya realizado de modo
culpable”. Por ello, la definición de delito según este autor es que el delito
es un injusto penal culpable.
En ese sentido, y dicho de otra
manera, entendemos que para calificar la conducta humana en el ámbito del
derecho penal, esta debe satisfacer ciertas condiciones y mostrar
características determinadas. Además, debe estar tipificada por la ley, pues la
conducta constituye la base del delito; lo que significa que sin conducta
tipificada no existe delito alguno.
De igual forma, la conducta debe
estar sancionada con una pena (punibilidad) para que pueda considerarse delito,
incluso cuando se oponga a criterios morales. El ejemplo más claro lo
encontramos en el aborto: hasta enero de 2026, en 23 estados de la República el
aborto es legal hasta las primeras 12 semanas de gestación, permitiendo a las
mujeres interrumpir su embarazo por decisión propia; mientras que en 9 estados
continúa siendo una conducta penalmente sancionada.
Entonces, si la conducta define
al delito, surge la pregunta: ¿cómo está integrado el delito? La respuesta se
encuentra en los elementos del delito, cuyo conocimiento y clasificación
resultan de suma importancia en la formación y estructura del Abogado Penalista.
Ahora bien, los elementos del
delito son:
- Tipicidad: comportamiento debe encajar en la
descripción de un delito estipulada en el código penal es decir, se
refiere a la adecuación de una conducta a una figura delictiva específica
prevista en la ley. Con este elemento el acto realizado debe coincidir con
las características definidas en el tipo penal correspondiente. Por
ejemplo, si una persona comete un robo, su acción debe encajar en la
descripción legal establecida para el delito de robo.
- Antijuridicidad: la acción debe ser contraria a
derecho, es decir, debe estar prohibida por la ley sin justificación
adecuada y refiere a que el acto tipificado debe ser contrario al
ordenamiento jurídico y la antijuridicidad implica que el comportamiento
no solo debe ser típico, sino que también debe carecer de justificación
legal. No olvidemos que existen causales de justificación, como lo son
legítima defensa, el estado de necesidad o el cumplimiento de un deber,
que pueden eximir de responsabilidad penal. Así, un acto que, aunque
típico, se realiza en virtud de una justificación válida no será
considerado antijurídico.
- Culpabilidad: se requiere que el autor del delito
tenga la capacidad de entender y querer el acto que lleva a cabo. Esto
implica que la persona actúe de manera voluntaria y consciente además hace
referencia al reproche que se puede hacer al autor del delito por su
conducta, así mismo puede dividirse en dolo (intención de cometer el
delito) y culpa (falta de diligencia o un deber de cuidado que resulta en
la comisión del delito sin intención). Un acto realizado con dolo conlleva
mayor reproche que uno llevado a cabo por culpa, ya que en este último se
presenta un grado de negligencia (no observar un deber de cuidado como
lesiones por hecho de transito).
- Punibilidad: la conducta debe ser susceptible de
recibir una sanción penal, lo cual dependerá del ordenamiento jurídico
vigente, la posibilidad de imponer una sanción al autor del delito, aunque
una conducta sea típica, antijurídica y culpable, no puede ser considerada
un delito si no se establece una pena en la legislación aplicable. La
punibilidad también puede verse afectada por circunstancias atenuantes o
agravantes, así como por la existencia de causas de exclusión de la
responsabilidad penal, como la inimputabilidad.
En ese sentido, se deberá hacer
un ejercicio muy importante para entender si está bien clasificado el tipo
penal, Rubén Quintino Zepeda no indica que primero se tendría que verificar que
bien jurídico tutelado por la ley se lesionó o se puso en peligro, después, que
tipo penal lo protege y si cuenta con agravante o atenuante el tipo penal que
clasifica (clasificación jurídica) y, una vez que tengamos identificado lo
anterior, tendríamos que verificar en qué grado se realizó el hecho típico.
Como podemos apreciar, la
tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad permite que realicemos
la clasificación jurídica de los delitos, pero, de los mismos se desprenden el
tipo penal que se atribuye, el grado de ejecución del hecho, la forma de
intervención, la naturaleza de la conducta y, depende el caso, la clase de
concurso correspondiente. Recordemos que la fundamentación en la clasificación
jurídica, al citar el numeral correspondiente de cada uno de los elementos, se
obtiene una clasificación jurídica correcta.
Así mismo, para que exista un
delito, se tiene que tener en cuenta los presupuestos del delito, que son las
condiciones necesarias para que un acto pueda ser clasificado como delito y su
estudio, se debe entender, como un pilar fundamental en el ámbito del derecho
penal. Estos presupuestos no son más que las condiciones necesarias que deben
cumplirse para que una conducta sea considerada delictiva.
Cuando se realizamos el estudio
del delito, se tiene que realizar primeramente un análisis sobre los
presupuestos del mismo, es decir, que se cumplan esas condiciones que
deben existir para que estemos ante un delito, en otras palabras, se pueden definir
como aquellos antecedentes jurídicos necesarios para la realización de la
conducta o hecho descrito por el tipo penal, de cuya existencia depende el
delito.
Vincenzo Manzini nos indica que
los presupuestos se forman de la siguiente manera:
- Presupuestos del delito, son los antecedentes
jurídicos que se necesitan para que exista un determinado tipo, importante
si algún presupuesto falta, cambia el tipo delictivo que se le puede
aplicar al caso.
- Presupuestos del hecho, es el antecedente jurídico
o material que son fundamentales para la existencia del delito, si
falta
Es crucial destacar que el
incumplimiento de cualquiera de estos presupuestos implica la imposibilidad de
considerar una conducta como delito. Por ende, el análisis detallado de cada
uno de estos elementos es esencial para la correcta aplicación de la justicia
penal.
Así mismo, la Suprema Corte de
Justicia del Nación se pronunció al respecto sobre los presupuestos del delito
mencionando lo siguiente:
DELITO, NATURALEZA DEL. El delito
es ante todo acción antijurídica, pero típicamente antijurídica. La decisión
respecto a si una determinada conducta cae en la esfera del derecho punitivo,
resulta de la consideración de que como fundamento de la exigencia de la ley,
no es suficiente cualquiera acción antijurídica sino que se precisa una
antijuridicidad especial, típica y culpable, es decir, el tipo en sentido
técnico especial y conforme a la teoría general del derecho aparece como el
conjunto de todos los presupuestos a cuya existencia se liga una consecuencia
jurídica.
Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Quinta Época, Primera Sala, t. CXXV, 8 de junio de
1953, p. 1709.
Con este pequeño repaso, el
reflexionar y conocer los presupuestos del delito y los elementos que integran
el mismo, es esencial para el adecuado funcionamiento del Sistema de Justicia
Penal, ya que nos ayudan a delimitar qué conducta integra un delito o no.
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