El (futuro) constitucionalismo de
la transformación
El régimen de la transición tuvo
su doctrina constitucional, que bebía en las fuentes tanto del
Neoconstitucionalismo como del Constitucionalismo Neoliberal. Son dos
corrientes distintas que confluyeron beneficiando a un mismo proyecto, y debe
ponerse cuidado en no suponer que quien se adscribía a una pertenecía en
automático a la otra.
El Neoconstitucionalismo aportó
un renovado interés por los derechos humanos, potenció a los tribunales como
últimos intérpretes de la Constitución, así como la necesidad de constituir una
democracia liberal sólida.
El Constitucionalismo Neoliberal
ponderó los derechos individuales por encima de los colectivos, la
desregulación del mercado, el desmantelamiento del ejido y la primacía de los
acuerdos comerciales, así como un intento (falso e imposible) de vaciar al derecho
de contenido ideológico.
Ambas posturas se expresaron en
leyes y reformas constitucionales. Pero más aún, lo hicieron en libros,
congresos, comentarios, ensayos, programas de estudios, criterios para otorgar
premios y becas.
Así, crearon un corpus, una
academia, una doctrina que sostuvo, desarrolló y nutrió el sistema de valores
del régimen de la transición. Un conjunto de principios, explicaciones, etc.,
que mientras se vinculaban exitosamente con las corrientes occidentales del
pensamiento jurídico, sirvieron también para desmontar el derecho del sistema
político mexicano anterior a la transición.
Pero en 2018 llegó la llamada
“Cuarta Transformación”, y puso manos a la obra para cambiar tanto el régimen
político como el jurídico.
Claro, la primera labor de sus
juristas fue usar la piqueta para desmontar el edificio jurídico mediante
reformas constitucionales y nuevas leyes; pero a la vez, usar la cuchara de
albañil para levantar los cimientos y muros de carga de la nueva construcción
jurídica.
No había tiempo para teorizar. Si
acaso, para enfrascarse en algún debate ocasional.
Tanto el Neoconstitucionalismo
como el Constitucionalismo Neoliberal tienen sus campeonas/es. Se trata de
posturas bien asentadas, que cuentan con mecanismos de reproducción muy
efectivos.
¿Y enfrente? ¿El régimen de la
transformación necesita su propia doctrina constitucional?
La necesita si quiere perdurar
exitosamente.
Una doctrina constitucional a su
medida le permitirá, como sucedió con el régimen de la transición, contar con
un conjunto de ideas y expositores que la expliquen, estudien, con afán de
mejora, así como de corrección. No se trata de detener las reformas formales,
sino de reforzarlas con una academia que comparta sus valores.
Ojo: no digo que deba ser una
academia de Estado o un pensamiento único, solo sostengo que su existencia es
una necesidad para lograr permanencia a futuro.
Ahora, ¿cuáles son los temas que
deben ocupar a ese constitucionalismo transformador? Apunto algunos:
- Una crítica del pensamiento tradicional del
constitucionalismo madisoniano en México. Este es, de la creencia de que
los seres humanos somos egoístas y que, por tanto, el poder debe dividirse
para confrontar la maldad y el egoísmo de los políticos que ocupen los
altos cargos. Esa convicción es la base del todo el constitucionalismo
liberal norteamericano, que tanto nos influyó desde el siglo XIX.
- El rescate de los constitucionalismo mexicanos
alternativos, que pasa por el pensamiento social de Ignacio Ramírez, las
ideas de los oaxaqueños Flores Magón, así como el derecho revolucionario
zapatista y los planteamientos del neozapatismo y las propuestas
constitucionales del movimiento Yo soy 132. Desde luego, rescatando a la
gran olvidada: la Soberana Convención de Aguascalientes de 1914.
- La articulación coherente y sistemática, en lo
posible, de corrientes como el feminismo jurídico, los derechos indígenas
y afromexicanos, las reivindicaciones de la comunidad de la diversidad
sexual, así como el amplio y rico pensamiento decolonial.
- El planteamiento de una división de poderes para el
siglo XXI mexicano, que por un lado sea capaz de sostener la posibilidad
de que los poderes políticos puedan compartir un proyecto común sin
abdicar de sus funciones propias; pero que también muestre la necesidad de
regular y contener los poderes económicos y mediáticos. Sobre todo, que
sea capaz de limitar mediante un esfuerzo coordinado internacional, al
poder Tecnofeudal, el nuevo Señor Oscuro.
- La imaginación suficiente para construir una
justicia constitucional que, a la vez, renuncie a su aparente esencia
contramayoritaria, conservando la función protectora de los derechos
colectivos e individuales, que no descanse toda en los tribunales, pero
que no abdique de la razón jurídica en beneficio exclusivo de los fines
políticos. Que asuma la paradoja de que el derecho es política, pero no
sólo política.
- La conciencia de que la Constitución no es siempre
un punto de acuerdo, sino un espacio de debate, de batalla, tanto para
establecer su texto como para fijar su contenido mediante la
interpretación (no sólo judicial).
Lograr lo anterior requiere abrirse a los pensamientos jurídicos no hegemónicos, desde las Epistemologías del Sur hasta los Critical Legal Studies, entre otros. Y algo más importante: asumir que el constitucionalismo es ideología, doctrina, teoría; pero antes que nada, una práctica social.
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