¡Tu Voto Cuenta! Lo que
Debes Saber Sobre el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la
Federación 2024-2025
En México, derivado del decreto
de reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación, se está
llevando a cabo el primer proceso electoral extraordinario del Poder Judicial
de la Federación, en el cual la ciudadanía elegirá por voto popular los
siguientes cargos:
- 9 Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN)
- 2 Magistrados de la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)
- 15 Magistrados de las Salas Regionales del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación
- 5 Magistrados del Tribunal de Disciplina
Judicial
- 464 Magistrados de Circuito
- 386 Jueces de Distrito
Actualmente el proceso se encuentra en el
periodo de campañas que tendrá una duración de sesenta días, el cual inició el
día 30 de marzo de 2025 y concluirá el día 28 de mayo de 2025.
Durante las campañas cada candidato deberá
dar a conocer a la ciudadanía sus datos generales, sus medios de contacto, el
cargo por el que participa, las razones por las que desea ocupar un cargo
público, su visión de la función jurisdiccional, su visión sobre la impartición
de justicia, sus principales propuestas, su experiencia profesional, y además
dará información sobre el color y número de lista de la boleta
electoral en la cual participa. Esto para que los ciudadanos tengan
mayor conocimiento sobre los candidatos y puedan emitir su voto informado. A
propósito de lo anterior, el Instituto Nacional Electoral (INE) habilitó el Sistema ¡Conóceles!, un espacio en
su sitio web para difundir la información de los candidatos que participan en
la elección.
Según el Catálogo de Infracciones para el
Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025,
durante las campañas, los candidatos no podrán:
- Acceder a financiamiento público o privado.
- Contratar espacios en radio y televisión o de
cualquier otro medio de comunicación para promocionarse, incluyendo medios
de comunicación físicos, impresos o digitales.
- Difundir propaganda con calumnias.
- Difundir propaganda que vulnere el interés superior de
la niñez.
- Entregar material que oferte o entregue algún
beneficio.
- Difundir propaganda impresa en material distinto al
papel o en papel que no sea reciclable o biodegradable.
- Difundir propaganda electoral durante el tiempo de
reflexión.
- Contratar y difundir encuestas o sondeos de
opinión.
- Realizar propaganda en el extranjero.
- Realizar actos que constituyan violencia
política contra las mujeres en razón de género.
- Utilizar recursos públicos en efectivo o en especie.
Una vez que concluya el periodo de campañas,
iniciará el periodo de reflexión conocido como veda electoral. Este periodo
será del 29 al 31 de mayo de 2025. Durante este tiempo, los ciudadanos podrán
reflexionar sobre su voto sin influencias de ningún tipo, es por eso que en
este periodo los candidatos ya no podrán difundir propaganda, resultados de
encuestas o sondeos de opinión.
Concluido el periodo de reflexión, se llevará
a cabo la jornada electoral el día 1 de junio de 2025, que iniciará a las 8:00
horas y concluirá con el cómputo de los votos en casilla.
El día de la jornada electoral, la votación
se realizará de las 8:00 a las 18:00 horas. Los ciudadanos mexicanos que
cuenten y porten su credencial para votar con fotografía vigente, serán
quienes emitirán
su voto.
Cabe mencionar que las personas que presenten
alguna limitación física o discapacidad o estén imposibilitadas para acudir a
la casilla el día de la jornada electoral, así como las personas cuidadoras de
ellas, podrán emitir el voto
anticipado según las instrucciones del INE.
Concluida la votación, a partir de las 18:00
horas del 1 de junio de 2025, se realizará el conteo de votos, el cual se
extenderá a lo largo de varios días. Los avances de los cómputos se darán a
conocer a través de la página que el INE habilitará para tal efecto.
Posteriormente, el INE procederá a la
asignación de cargos una vez que identifique a las candidaturas que hayan
obtenido el mayor número de votos; concluirá con la entrega de constancias de
mayoría a los candidatos ganadores y la emisión de la declaración de validez.
En caso de que se interpongan medios
de impugnación en contra de la elección o cuando se tenga constancia
de que no se presentó ninguno, el plazo de declaración de validez concluirá al
aprobar la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación (TEPJF) o la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el
dictamen que contenga el cómputo final de la elección.
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