Etapas del Proceso Penal
en el Nuevo Sistema de Justicia Penal
El proceso cuenta con 3 etapas: Investigación
inicial, Intermedia y Juicio Oral
1. Etapa de Investigación
Inicial: Esta es considerada como la etapa más
importante ya que el Ministerio Público podrá recabar los indicios, evidencias
o elementos que permitan formular una acusación contra la persona que se
considera que ha cometido el delito. Con este nuevo sistema, el Ministerio
Público lleva a cabo una investigación sin tantos acuerdos, oficios y trámites
que en el sistema anterior resultaban burocráticos y alargaban la
investigación. En esta etapa se habla de:
- Control de detención: si se detuvo o no a una persona
en flagrancia y si la detención se llevó a cabo de forma legal o no.
- Formulación de Imputación: Mediante este acto, ante la
presencia del Juez de Control, se comunica al imputado el hecho por el
cual se le está investigando, la clasificación del delito, entre otros.
- Derecho a declarar: El imputado puede decidir o no
declarar en esta etapa.
- Soluciones o salidas alternas: Se aplican tratándose
para el catálogo de delitos previstos por la ley y desde esta etapa se
trata de una forma ágil de terminar el procedimiento y tratando de evitar
llegar a la etapa de Juicio Oral.
- Acuerdos Reparatorios: Mecanismo mediador o
conciliador en juntas restaurativas, según lo regule cada estado y los
mecanismos que tenga contemplados.
- Suspensión condicional: Conlleva reparación del daño y
el imputado debe cumplir varias condiciones: Por ejemplo, en caso de un
accidente vial o lesiones, la víctima u ofendido no sólo tiene la
pretensión de que se detenga al imputado, sino que además el imputado
repare el daño. En este caso el imputado puede comprometerse a pagar el
daño en las condiciones que le han sido impuestas: pagar en parcialidades
mensuales la reparación del auto o una cirugía a la que se sometió el
ofendido. Si el imputado incumple se regresa al procedimiento.
- Vinculación a proceso: El Juez de Control, de acuerdo
a la solicitud presentada por el Ministerio Público, determina si existe
un hecho constitutivo de delito y si hay datos de prueba suficientes para
que exista probabilidad de que el imputado participó en el delito o no y
por ende la vinculación a proceso.
- Medidas Cautelares: Se dictarán por el Juez de Control
a petición del Ministerio Público, Ofendido o Asesor cuando se pruebe que
de acuerdo con el artículo
19 Constitucional existe necesidad de medidas cautelares.
- Criterio de Oportunidad: El Ministerio Público tiene
la facultad discrecional de determinar si deja la investigación o no, en
los supuestos que determina el Código.
- Audiencia de cierre de investigación: El Ministerio
Público, ante el Juez de Control determina si inicia juicio o no.
2. Etapa Intermedia: Su
objetivo es depurar lo investigado en cuanto a hechos, derechos y medios de
prueba.
Se inicia con el escrito de acusación
presentado por el Ministerio Público mediante el cual se ejercita la acción
penal por considerar la existencia de elementos suficientes; también puede
suceder que el asunto se sobresea por no haber elementos suficientes o bien que
se suspenda el procedimiento por alguna causa, como por ejemplo que el acusado
se haya ido.
En esta etapa se notifica a todas las partes
el escrito del Ministerio Público. En este caso la víctima u ofendido puede
constituirse como acusador coadyuvante y ofrecer datos y medios de prueba para
robustecer las pretensiones ministeriales y acreditar la reparación del daño en
cuanto a su monto. En esta etapa escrita, además se hace un intercambio de
escritos entre todas las partes intervinientes para depurar hechos, derecho y
medios de prueba, ofrecimiento y admisión de medios de prueba, acuerdos probatorios,
incidentes de previo y especial pronunciamiento para la corrección de vicios de
forma y preparar la fase oral.
3. Etapa de Juicio Oral Esta
etapa se lleva a cabo frente al Juez (distinto al Juez de Control) y se realiza
en presencia de la víctima u ofendido, del asesor jurídico, del Ministerio
Público, del acusado, del abogado defensor, de los testigos, peritos, policías,
Juez de Control, para que manifiesten de manera directa todo lo que conocen. El
Juez escucha los argumentos, evalúa las pruebas y dicta sentencia basándose en
la evidencia.
La Sentencia puede ser absolutoria o
condenatoria; si es condenatoria el sentenciado deberá de cumplir con su
condena. El Juez de Ejecución de Sanciones deberá vigilar y controlar el
cumplimiento de las sanciones.
Recursos Legales:
En contra de las resoluciones dictadas en el
procedimiento se contemplan como recursos legales los siguientes:
Apelación: Contra
resoluciones del Juez de Control y del Tribunal de Enjuiciamiento de etapas
preliminares.
Recurso de Revocación: Contra resoluciones de mero trámite.
Reconocimiento de Inocencia del Sentenciado: Para personas que se
encuentran cumpliendo una pena de manera firme pero luego se encuentran
circunstancias por las cuales es inocente.
Nota aclaratoria: Los
supuestos previstos tratándose del Nuevo Sistema de Justicia Penal son diversos
y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a
consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter
meramente informativo e ilustrativo.
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