El Nuevo Sistema de Justicia Penal fue
incluido en el Sistema Jurídico Mexicano a partir de la reforma a los artículos
16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73 fracciones XXI y XXIII, 115 fracción VII, y 123
apartado B fracción XIII de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 18 de Junio de
2008. Y entró en operación de manera gradual a nivel federal por 7 etapas desde
el año 2014 quedando implementada en todos los Estados de la República en el
año 2016.
En el Código Nacional de Procedimientos Penales se
establece todo lo relativo al Sistema Penal Acusatorio para la impartición de
justicia. Este Código está conformado por 2 apartados, uno que se refiere a las
disposiciones generales y otro que se refiere al procedimiento.
Principios Rectores del
Sistema Penal Acusatorio
Es importante mencionar algunos de los
principios rectores del Sistema Penal Acusatorio desde el punto de vista del
artículo 20 Constitucional en relación con el Código Nacional de Procedimientos
Penales son: Igualdad ante la ley; Presunción de inocencia; Previo y debido
proceso; Publicidad; Inmediación; Concentración; Contradicción; Continuidad;
Prohibición de doble enjuiciamiento; entre otros, que tienen que ser observados
por todos los actores en el proceso.
- Igualdad ante la ley: Todas las personas que
intervengan en el procedimiento recibirán el mismo trato y tendrán las
mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa. No se
admitirá trato discriminatorio.
- Presunción de inocencia: Toda persona se presume
inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento
mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por
el órgano jurisdiccional.
- Previo y debido proceso: Ninguna persona podrá ser
condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud
de resolución dictada por un órgano jurisdiccional previamente establecido
conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho en un proceso
sustanciado de manera imparcial y con apego estricto a los derechos
humanos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de
ellos emanen.
- Publicidad: Las audiencias serán públicas y abiertas
para todos los actores del proceso y al público en general. Cualquier
persona tiene derecho a presenciar una audiencia y saber por qué se está
juzgando al imputado. Habrá ciertos casos de excepción por ejemplo, cuando
se trate de preservar la integridad de un menor de edad que haya sido
víctima de un delito sexual.
- Inmediación: El Juez deberá estar presente y percibir
por sus propios sentidos, de forma directa y sin intermediarios la
información que proviene de la fuente directa de la prueba, por ejemplo
estar con el testigo presencial y escuchar el relato de hechos que éste ha
presenciado. Lo anterior con la finalidad de que el Juez decida cuáles son
los hechos que se deben tener por probados.
- Concentración: En una sola audiencia se llevarán a
cabo el mayor número de actos procesales.
- Contradicción: Las partes pueden conocer, controvertir
o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y
alegatos que presente la contraparte.
- Continuidad: Las audiencias se llevarán en forma
continua, sucesiva y secuencial. Si no se puede concluir con los actos
procesales en una misma audiencia, se continuará al día siguiente hábil.
Salvo los casos de excepción previstos por la ley. Por ejemplo, si no se
pudo llevar a cabo una inspección ocular, se podrá desahogar la audiencia
al día hábil siguiente.
- Prohibición de doble enjuiciamiento: Toda persona
condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido sobreseído, no podrá ser
sometida a otro proceso penal por los mismos hechos.
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