miércoles, 6 de agosto de 2025

Nuevo Sistema de Justicia Penal

 

El Nuevo Sistema de Justicia Penal fue incluido en el Sistema Jurídico Mexicano a partir de la reforma a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73 fracciones XXI y XXIII, 115 fracción VII, y 123 apartado B fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 18 de Junio de 2008. Y entró en operación de manera gradual a nivel federal por 7 etapas desde el año 2014 quedando implementada en todos los Estados de la República en el año 2016.

En el Código Nacional de Procedimientos Penales se establece todo lo relativo al Sistema Penal Acusatorio para la impartición de justicia. Este Código está conformado por 2 apartados, uno que se refiere a las disposiciones generales y otro que se refiere al procedimiento.


Principios Rectores del Sistema Penal Acusatorio

Es importante mencionar algunos de los principios rectores del Sistema Penal Acusatorio desde el punto de vista del artículo 20 Constitucional en relación con el Código Nacional de Procedimientos Penales son: Igualdad ante la ley; Presunción de inocencia; Previo y debido proceso; Publicidad; Inmediación; Concentración; Contradicción; Continuidad; Prohibición de doble enjuiciamiento; entre otros, que tienen que ser observados por todos los actores en el proceso.

  • Igualdad ante la ley: Todas las personas que intervengan en el procedimiento recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa. No se admitirá trato discriminatorio.
  • Presunción de inocencia: Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el órgano jurisdiccional.
  • Previo y debido proceso: Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de resolución dictada por un órgano jurisdiccional previamente establecido conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho en un proceso sustanciado de manera imparcial y con apego estricto a los derechos humanos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen.
  • Publicidad: Las audiencias serán públicas y abiertas para todos los actores del proceso y al público en general. Cualquier persona tiene derecho a presenciar una audiencia y saber por qué se está juzgando al imputado. Habrá ciertos casos de excepción por ejemplo, cuando se trate de preservar la integridad de un menor de edad que haya sido víctima de un delito sexual.
  • Inmediación: El Juez deberá estar presente y percibir por sus propios sentidos, de forma directa y sin intermediarios la información que proviene de la fuente directa de la prueba, por ejemplo estar con el testigo presencial y escuchar el relato de hechos que éste ha presenciado. Lo anterior con la finalidad de que el Juez decida cuáles son los hechos que se deben tener por probados.
  • Concentración: En una sola audiencia se llevarán a cabo el mayor número de actos procesales.
  • Contradicción: Las partes pueden conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos que presente la contraparte.
  • Continuidad: Las audiencias se llevarán en forma continua, sucesiva y secuencial. Si no se puede concluir con los actos procesales en una misma audiencia, se continuará al día siguiente hábil. Salvo los casos de excepción previstos por la ley. Por ejemplo, si no se pudo llevar a cabo una inspección ocular, se podrá desahogar la audiencia al día hábil siguiente.
  • Prohibición de doble enjuiciamiento: Toda persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido sobreseído, no podrá ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos.

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