Acoso escolar, interés superior
del menor y justicia terapéutica: cuando la omisión también violenta derechos.
Cuando hablamos de acoso escolar
no nos referimos a simples desencuentros entre estudiantes mucho menos a una
etapa incómoda “que el tiempo se encargará de borrar”. En
realidad, buscamos poner sobre la mesa una forma de violencia que, cuando se
tolera o se atiende tardíamente, deja huellas profundas en el desarrollo
emocional, social y psicológico de niñas, niños y adolescentes. Huellas que no
siempre son perceptibles de inmediato y a simple vista, pero que influyen —a
veces de manera decisiva— en la forma en que esas personas se relacionarán con
otras personas, con la autoridad, con las instituciones y, a final de cuentas,
con el propio Estado de derecho.
La evidencia científica no deja
lugar a dudas. Estudios longitudinales realizados en el Reino Unido y en
Estados Unidos han documentado que las víctimas de acoso escolar presentan
mayores niveles de ansiedad y depresión, afectaciones en su autoestima, dificultades
para regular sus emociones y, en los casos más graves, un incremento en el
riesgo de conductas autolesivas y suicidas. De hecho, muchos de estos efectos
persisten hasta que son adultos. La investigación publicada en revistas
especializadas de psicología infantil y psiquiatría coincide en algo: el acoso
no es un episodio aislado, sino un factor de riesgo estructural que altera
trayectorias completas de desarrollo, sobre todo cuando la respuesta
institucional es lenta, ambigua o se limita al cumplimiento formal de un
protocolo.
Durante años, el abordaje
jurídico del acoso escolar ha oscilado entre dos extremos que, en la práctica,
resultan igual de perjudiciales. Por un lado, la minimización bajo la idea de
que “son cosas de niños”. Por el otro, la creencia del deber ciego de seguir un
protocolo en forma estricta y rígida sustituyendo incluso al sentido más humano
y común que es la obligación de proteger efectivamente al menor.
Desde la perspectiva de la
justicia terapéutica, ambas aproximaciones son incorrectas. El derecho no es
emocionalmente neutro. Especialmente en personas en desarrollo, cada decisión
institucional —y también cada omisión— genera efectos psicoemocionales reales,
muchos de ellos permanentes.
Desde el plano constitucional, el
análisis del acoso escolar no puede analizarse sin atender al artículo 1º de la
carta magna. La obligación que impone a todas las autoridades de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos no se satisface con la
simple abstención de conductas violatorias. Exige una actuación activa de
prevención y protección frente a contextos de violencia, especialmente cuando
involucran a grupos en situación de particular vulnerabilidad, como niñas,
niños y adolescentes.
El artículo 4º constitucional
refuerza esta exigencia al colocar el interés superior de la niñez como eje
rector de toda actuación estatal. Este principio no admite soluciones
simplistas ni respuestas genéricas, mucho menos la minimización de las circunstancias.
Obliga a ponderar, con especial cuidado, las consecuencias reales —emocionales,
psicológicas y sociales— que las decisiones u omisiones de la autoridad tienen
en la vida concreta de niños, niñas y adolescentes. En escenarios de acoso
escolar, el interés superior del menor implica la urgencia de intervenir de
forma temprana, diligente y efectiva, antes de que el daño se normalice o se
vuelva difícilmente reparable.
La Suprema Corte de Justicia de
la Nación ha sido determinante al sostener que el interés superior del menor
opera, al mismo tiempo, como principio interpretativo, criterio de decisión y
parámetro de regularidad constitucional. La jurisprudencia ha dejado
suficientemente claro que no basta una protección superficial o aparente: las
autoridades deben analizar de manera concreta cómo sus actos inciden en la
dignidad, el bienestar y el desarrollo integral del menor. Esta lectura obliga
a dejar atrás respuestas burocráticas y a asumir una responsabilidad activa
frente a la violencia escolar donde siempre debe prevalecer el principio de
presunción de veracidad de la menos que se reporta como víctima.
La Primera Sala de la Corte ha
desarrollado una línea de pensamiento especifica al reconocer que el derecho de
niñas, niños y adolescentes a una vida libre de violencia no se limita a la
agresión física, sino que incluye la violencia psicológica, emocional y
simbólica, así como los entornos de exclusión, humillación o estigmatización
que pueden generarse dentro de los centros educativos. Desde esa óptica, la
omisión de las autoridades escolares frente a indicios claros de acoso es una
vulneración directa de derechos humanos.
Este entendimiento es acorde a lo
que dicta el derecho internacional de los derechos humanos. La Convención sobre
los Derechos del Niño establece que, en todas las medidas que conciernan a la
infancia, el interés superior del menor debe ser una consideración primordial,
y obliga a los Estados a protegerlos frente a toda forma de violencia, física o
mental. El bienestar emocional, en este marco, no es un aspecto accesorio; es
una dimensión central del derecho a la dignidad, a la seguridad personal y al libre
desarrollo de la personalidad.
En el ámbito interno, la Ley
General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce expresamente el
derecho a vivir una vida libre de violencia y obliga a todas las autoridades a
adoptar medidas de prevención, atención y erradicación del maltrato. La ley
concibe la violencia como un fenómeno complejo, que incluye afectaciones
emocionales y psicológicas, y exige respuestas integrales, coordinadas y
sensibles al contexto. Por eso, el solo hecho de que un centro escolar se
justifique diciendo que sí tiene protocolos no la exime de responsabilidad si
estos no se activan con oportunidad, diligencia y un enfoque auténticamente
protector.
La psicología ha documentado algo
particularmente importante: cuando las autoridades escolares se muestran
indiferentes o inactivas, el daño emocional en las víctimas se incrementa de
forma significativa. El mensaje que recibe el menor cuando no es escuchado —o
cuando su experiencia se minimiza— es devastador: su sufrimiento no importa,
denunciar no sirve y la violencia puede tolerarse. Genera un efecto de
frustración e impotencia al no sentirse escuchado, validado y tratado con
dignidad. Se rompe la confianza y en consecuencia deja de hablar. Desde una
mirada terapéutica del derecho, ese mensaje institucional no solo agrava el
daño original, sino que profundiza la sensación de indefensión.
Por ello, aplicar un protocolo no
debe verse como un trámite administrativo más y mucho menos como una estrategia
de autoprotección institucional. Es una obligación jurídica con un impacto
humano directo. Activarlo a tiempo, escuchar con seriedad, intervenir con un
enfoque preventivo y restaurativo, y acompañar emocionalmente al menor afectado
es cumplir, en sentido estricto, con la Constitución y con los tratados
internacionales. Es también enviar una señal inobjetable a la comunidad
educativa: la dignidad de la infancia no se negocia.
Esta forma de entender el derecho
no es una retórica. En los últimos años, experiencias académicas que vinculan
derecho y psicología han mostrado su enorme utilidad práctica. Cuando
estudiantes de derecho analizan normas, procedimientos e instituciones desde el
impacto emocional que producen en las personas, el cambio es evidente. La
justicia deja de verse como un aparato distante y se entiende como una
herramienta capaz de sanar o de dañar, según cómo se utilice. Esa mirada,
aplicada al acoso escolar, permite comprender que cada omisión institucional
también comunica algo, y no siempre se trata de algo inofensivo.
El acoso escolar no es solo un
problema entre compañeros de clase. Es un fenómeno social que afecta a
familias, escuelas, autoridades y a la sociedad en su conjunto. La forma y
términos en que se responde a estos casos moldea la confianza institucional de
las nuevas generaciones. Un menor que encuentra protección aprende que el
derecho puede ser un espacio de cuidado y justicia. Uno que es ignorado
aprende, demasiado pronto, que la violencia puede normalizarse y que las
instituciones no siempre cumplen su función protectora. Inhibe la cultura de
denuncia y profundiza entonces que nadie se percate del clima hostil que los
menores viven y que no es siempre es fácil de percibir por los adultos.
Las niñas, niños y adolescentes
que hoy enfrentan acoso escolar serán los ciudadanos del mañana. La forma en
que el Estado y sus instituciones los acompañan —o los abandonas por no querer
asumir responsabilidad alguna— marcará su relación futura con la ley, con la
autoridad y con la convivencia democrática. Desde una visión terapéutica del
derecho, la apuesta es una: proteger el bienestar emocional de la infancia no
es solo una exigencia ética, sino una condición indispensable para construir un
Estado de derecho legítimo, humano y, de verdad, justo.