El desarrollo y la implementación
de la Inteligencia Artificial (IA) en el sector corporativo exigen un marco
jurídico que brinde certeza legal, proteja los bienes jurídicos tutelados de la
sociedad y fomente la competitividad. En respuesta a este imperativo, el Senado
de la República ha impulsado el dictamen para expedir la Ley General para
Regular y Fomentar el Uso de la Inteligencia Artificial. Sin embargo, un
análisis dogmático y estricto de la iniciativa revela que, lejos de hacer honor
a su denominación de “fomento”, el proyecto instaura un andamiaje punitivo y
burocrático que colisiona frontalmente contra la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
Bajo la premisa de mitigar
riesgos tecnológicos, el legislador ha optado por la vía del populismo penal y
la sobrerregulación administrativa. Al pretender tipificar “infracciones
gravísimas” fundamentadas en una “doble indeterminación” de conceptos vagos, el
dictamen vulnera el Principio de Taxatividad (Artículo 14 Constitucional). Peor
aún, al criminalizar a los desarrolladores por los resultados adversos
generados por terceros, la norma ignora la moderna teoría de la imputación
objetiva, anula la doctrina del “riesgo permitido” e inobserva los límites de
la omisión impropia y la posición de garante (Artículo 7 del Código Penal
Federal). El Estado incurre en una falacia de imputación al transmutar
artificiosamente el riesgo inherente al diseño tecnológico, en una presunción
irrefutable de culpa corporativa.
Para el sector empresarial
mexicano y la práctica del derecho corporativo, las implicaciones son de
extrema gravedad y asfixia financiera. El proyecto faculta a un ente no electo
para suspender sistemas en tiempo real mediante una medida suspensiva que, al
carecer de un control judicial ex post inmediato, no supera el Test de
Proporcionalidad de la SCJN (Registro 2013156). Sumado a ello, las
desproporcionadas cargas de certificación previa vulneran la libre concurrencia
(Artículo 28 Constitucional) al imponer barreras de entrada financieramente
excluyentes que consolidan la captura regulatoria a favor de oligopolios
transnacionales. Por su parte, la amenaza de exigir la apertura de la
arquitectura algorítmica colisiona frontalmente con el Capítulo 19 del T-MEC;
ante esta inminente expropiación fáctica del secreto industrial, el sector
privado cuenta con los elementos procesales de “apariencia del buen derecho” y
“peligro en la demora” necesarios para justificar la suspensión provisional y
definitiva en la vía de amparo contra el acto específico de revelación del
código.
Frente a la inminencia de esta
amenaza regulatoria, la presente investigación disecciona el dictamen a través
de cuatro ejes de análisis estrictamente ceñidos a nuestro marco jurídico
interno. A través de la lente del Derecho Constitucional, demostraremos las
violaciones a la División de Poderes; desde la Dogmática Penal, expondremos el
absurdo jurídico de criminalizar la infraestructura; y desde la Práctica
Corporativa, cuantificaremos el impacto asfixiante sobre la innovación. El
análisis culmina trazando una rigurosa Hoja de Ruta Procesal. El objetivo es
claro: evidenciar la inviabilidad del proyecto y dotar al gremio jurídico de
los argumentos sustantivos para su inminente impugnación, tanto mediante la
sincronización milimétrica del Amparo Indirecto para el sector corporativo,
como para nutrir los conceptos de invalidez en una eventual Acción de
Inconstitucionalidad por parte de la minoría legislativa y la CNDH.
EL ESCUDO CONSTITUCIONAL:
CENSURA, AUDIENCIA Y ABUSO DE PODER
Si el análisis técnico desnuda la
inoperancia del dictamen, el escrutinio Constitucional revela su innegable
peligrosidad. La propuesta del Senado adolece de vicios dogmáticos severos que
colisionan contra los derechos fundamentales y la estructura de División de
Poderes consagrados en la CPEUM. El intento de regular la IA ha derivado en un
texto que vulnera las garantías de seguridad jurídica más elementales.
- La “Doble Indeterminación” como arma de persecución
y la violación a la Taxatividad (Art. 14 CPEUM)
El legislador contemporáneo
exhibe una tendencia a redactar tipos penales y administrativos con deficiente
técnica legislativa. El dictamen pretende sancionar con privación de la
libertad y multas millonarias el uso de sistemas que generen “desinformación” o
afecten la “integridad cognitiva”, omitiendo definir material y científicamente
los alcances de dichos términos.
Si bien la Corte ha establecido
que el uso de “conceptos jurídicos indeterminados” no es inconstitucional per
se en el derecho administrativo (Registro 175902), el vicio de
inconstitucionalidad en este dictamen radica en la “doble indeterminación” de
sus tipos penales en blanco. Es decir, resulta inconstitucional cuando tanto la
ley penal sancionadora como la disposición administrativa a la que remite
utilizan un lenguaje elástico y ambiguo. Al pretender castigar basándose en
descripciones que no aportan parámetros técnicos verificables, el Senado viola
flagrantemente el Principio de Taxatividad y el mandato de lex certa (Nullum
crimen, nulla poena sine lege stricta) tutelados en el Artículo 14
Constitucional. Se dota así a la autoridad administrativa de un cheque en
blanco para configurar el delito a conveniencia de la coyuntura política.
- El “Botón de Pánico”, el Control Judicial Ex Post y
el Test de Proporcionalidad (Arts. 14 y 16 CPEUM)
Quizá el rasgo más autoritario
del proyecto es la intención de dotar a un ente burocrático de facultades para
ordenar la suspensión de sistemas tecnológicos o el retiro de contenidos en
tiempo real, operando como un “botón de pánico” gubernamental fundamentado en
la simple presunción de riesgo.
Sabemos que, conforme a la
jurisprudencia consolidada del Pleno de la SCJN (Registro 2005716), la garantía
de audiencia previa no rige tratándose de medidas cautelares precautorias
dictadas para salvaguardar el orden público o evitar un daño inminente. Sin
embargo, la inconstitucionalidad de esta medida suspensiva en tiempo real
radica en que la ley permite ejecutar la acción de forma indefinida (sine die)
y sin exigir un estricto control judicial ex post inmediato y tasado. Además,
esta facultad administrativa no supera el Test de Proporcionalidad adoptado por
la Primera Sala de la SCJN. La medida resulta desproporcionada por carecer de
estricta necesidad: el Estado cuenta con vías menos lesivas para investigar y
auditar algorítmicamente presuntos daños, sin tener que invertir la carga de la
prueba e imponer la parálisis comercial absoluta como primera respuesta ante la
mera sospecha.
- La Subordinación Jerárquica y los límites de la
Cláusula Habilitante (Art. 49 CPEUM)
El dictamen perfila la creación
de una “Autoridad Nacional” con el poder de actualizar los catálogos de
“sistemas prohibidos o de alto riesgo” mediante la simple emisión de
disposiciones de carácter general.
Es cierto que el Pleno de la SCJN
ha validado el uso de “cláusulas habilitantes” (Registro Digital: 182710) para
permitir que órganos técnicos regulen materias de alta dinamicidad tecnológica
que escapan a la pericia del legislador ordinario. No obstante, una cosa es
delegar la actualización de un catálogo técnico de software, y otra muy
distinta es permitir que reglas generales operativas definan las agravantes de
una conducta o la gradualidad de las multas y penas aplicables. Esta delegación
encuentra un límite absoluto en el Principio de Reserva de Ley y el Principio
de Subordinación Jerárquica. El Congreso de la Unión no puede delegar la
creación del núcleo punible de la conducta infractora ni las bases
fundamentales de la sanción. Estos elementos esenciales deben permanecer
material y formalmente inamovibles en la Ley General. Permitir que una
autoridad no electa decida el alcance del castigo eludiendo el proceso
legislativo, es una fractura directa a la división de poderes establecida en el
Artículo 49 de nuestra Carta Magna.
EL ABSURDO PUNITIVO: LA ILEGÍTIMA
CRIMINALIZACIÓN DEL DESARROLLO TECNOLÓGICO
La iniciativa del Senado
evidencia deficiencias técnicas que contravienen el principio de intervención
mínima. Pretender que la creación de una nueva Ley con penas privativas de la
libertad resolverá los retos de la IA demuestra un profundo desconocimiento de
la teoría del delito y de la naturaleza de la herramienta.
- El Test de Proporcionalidad y el Derecho Penal como
Última Ratio
El derecho penal, en cualquier
Estado democrático, debe regirse por el principio de intervención mínima o
última ratio. La intención de tipificar “infracciones gravísimas” con cárcel
para los desarrolladores cuando un sistema genera resultados adversos, choca
frontalmente con este principio.
Al someter esta pretensión
punitiva al Test de Proporcionalidad establecido por la Suprema Corte, la
medida fracasa estrepitosamente en la grada de “necesidad”. Si bien el
monopolio de la fuerza penal es justificable y necesario frente a riesgos
catastróficos e intencionales (como el diseño deliberado de una IA para
bioterrocrimen), pretender tipificar la “negligencia algorítmica general”
resulta excesivo. El Estado cuenta con un robusto catálogo de medidas
administrativas, civiles y de supervisión corporativa que resultan idóneas y
menos lesivas. Utilizar la amenaza de prisión como primer recurso para forzar
el cumplimiento técnico constituye una desnaturalización del principio de
intervención mínima.
- La Imputación Objetiva, el Riesgo Permitido y la
Posición de Garante
La miopía del legislador alcanza
su punto crítico al ignorar la Teoría de la Imputación Objetiva. Un modelo de
lenguaje masivo (LLM) o un sistema de código abierto es, por naturaleza,
probabilístico.
Pretender fincar responsabilidad
penal a un desarrollador por “negligencia” cuando un tercero utiliza su modelo
fundacional para cometer un ilícito, rompe el nexo causal y el principio de
culpabilidad personal. En la dogmática penal mexicana, la liberación de
infraestructura tecnológica constituye un riesgo permitido. Conforme a los
límites de la comisión por omisión (omisión impropia regulada en el artículo 7
del Código Penal Federal), el desarrollador de una tecnología de uso dual no
asume la “posición de garante” universal, ni el deber jurídico ineludible de
impedir el resultado lesivo causado por un usuario autónomo e incontrolable. Si
la corporación implementa los estándares de cuidado debidos en la industria,
resulta antijurídico atribuirle el daño generado por la instrucción maliciosa
(prompt) de un tercero. El Estado no puede castigar al creador de la
infraestructura por su incapacidad para atrapar al verdadero autor material.
- El reto de la Autoría Mediata frente al Código
Penal Federal
El argumento político para
justificar esta Ley es que los crímenes cometidos con IA operan en un vacío
normativo total. Esto es inexacto respecto a la conducta humana: si un
delincuente utiliza clonación de voz para defraudar, la conducta encuadra en el
delito de Fraude (artículo 386 del CPF); si genera material íntimo falso, se
sanciona mediante la Ley Olimpia.
Sin embargo, debemos admitir que
nuestro Código Penal actual sí presenta una fisura dogmática frente a la
autonomía de la máquina. El CPF es ineficaz para atribuir responsabilidad
directa cuando un agente automatizado ejecuta decisiones opacas sin intervención
humana directa. La solución a esto no es crear un “delito de IA” genérico y
ambiguo que castigue a los programadores, sino legislar con precisión técnica
la figura de la autoría mediata a través de sistemas automatizados o aparatos
organizados de poder.
- La verdadera necesidad: Reformas Procesales al
Código Nacional de Procedimientos Penales
Lo que el sistema de justicia
mexicano requiere con urgencia no es engrosar el catálogo de delitos
sustantivos, sino una modernización adjetiva.
El verdadero reto en los
tribunales no es la ausencia del tipo penal, sino la carga probatoria. El
legislador debería enfocar sus esfuerzos en reformar el Código Nacional de
Procedimientos Penales (CNPP) para establecer reglas claras sobre la
recolección, preservación y valoración de la evidencia electrónica. Modernizar
la cadena de custodia digital y regular los peritajes en informática forense
algorítmica son los verdaderos antídotos procesales contra la impunidad. Crear
una ley punitiva abstracta solo saturará el sistema y dejará intocables a los
verdaderos ciberdelincuentes.
LA TRINCHERA CORPORATIVA: ASFIXIA
A LA INNOVACIÓN Y EL NEGOCIO
Más allá del debate
Constitucional y dogmático, el dictamen del Senado debe analizarse desde su
viabilidad económica y comercial. Lejos de “fomentar” el uso de la IA, la
iniciativa erige una barrera regulatoria infranqueable que asfixiará el
desarrollo tecnológico nacional. En su afán por controlar la herramienta, el
legislador ha redactado, en la práctica, una declaratoria de inviabilidad para
el ecosistema emprendedor mexicano.
- La barrera del Compliance y la violación a la Libre
Concurrencia (Art. 28 CPEUM)
El proyecto legislativo impone la
obligación de realizar exhaustivas “evaluaciones de impacto”, obtener
certificaciones previas y someterse a auditorías continuas para cualquier
modelo considerado “de alto riesgo” (una categoría que la propia ley deja peligrosamente
abierta).
Lejos de ser una simple queja
corporativa sobre los altos costos operativos, esta sobrerregulación preventiva
(ex ante) resulta inconstitucional al vulnerar el principio de Libre
Concurrencia y Competencia económica tutelado por el Artículo 28 de la CPEUM.
Al imponer barreras de entrada técnicas y financieras desproporcionadas, el
Estado fomenta la creación de un oligopolio tecnológico de facto. Mientras que
las Big Tech extranjeras cuentan con el músculo financiero para absorber y
trasladar el costo de estos ejércitos de Compliance, para una startup mexicana
o una PyME tecnológica, esta carga resulta infranqueable. En lugar de crear
“sandbox regulatorios” (entornos de pruebas controlados) que incentiven la
innovación local, el Senado condenará a México a ser un simple importador y
consumidor de tecnología extranjera.
- El T-MEC, la Falta de Razonabilidad y la
expropiación del Secreto Industrial
Quizá el punto ciego más grave
del dictamen es su inminente colisión con las obligaciones comerciales
internacionales de México. La iniciativa pretende obligar a los desarrolladores
a transparentar o revelar la “lógica general” y el funcionamiento interno de
sus algoritmos ante las autoridades administrativas.
Esta exigencia choca frontalmente
con el Capítulo 19 (Comercio Digital) del Tratado entre México, Estados Unidos
y Canadá (T-MEC). Específicamente, el artículo 19.16 prohíbe de manera expresa
que los gobiernos exijan la transferencia o el acceso al código fuente o al
algoritmo como condición para la importación, distribución o uso del software
en su territorio. Es imperativo reconocer que el propio tratado contempla
excepciones para salvaguardar el orden público y permitir investigaciones; sin
embargo, dichas excepciones exigen un escrutinio de estricta razonabilidad. El
Estado tiene la facultad legítima de auditar un algoritmo mediante una
investigación ex post debidamente fundada, pero exigir el acceso a la
arquitectura del sistema de forma preventiva y generalizada como requisito para
otorgar una certificación excede cualquier excepción convencional. Pretender
que una empresa revele su arquitectura probabilística a un ente burocrático
equivale a una expropiación fáctica del know-how y del secreto industrial
tutelado por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI). De
aprobarse en sus términos, esta ley abriría inmediatamente la puerta a paneles
de controversia y arbitrajes internacionales multimillonarios.
- El nuevo frente: AI Compliance y Sincronización del
Litigio Estratégico
Frente a este escenario de
hostilidad regulatoria, el rol del abogado corporativo debe evolucionar de la
simple revisión contractual a una postura de litigio estratégico preventivo.
Las empresas que desarrollen o integren IA en México no pueden esperar a que la
“Autoridad Nacional” les imponga la primera multa o les suspenda el sistema.
La estrategia corporativa debe
operar en dos frentes simultáneos. En el ámbito interno, a través de la
implementación de un AI Compliance defensivo que documente exhaustivamente el
Due Diligence tecnológico, los guardrails aplicados y las políticas de mitigación
de sesgos, para destruir cualquier presunción de “negligencia grave”. En el
ámbito externo, las direcciones jurídicas deben estar preparadas para activar
el juicio de amparo indirecto con un análisis procesal milimétrico. Resulta un
error estratégico impugnar la ley íntegramente como autoaplicativa desde su
entrada en vigor. La demanda debe fraccionarse: atacando de inmediato aquellas
prohibiciones absolutas que generen un agravio material por su sola vigencia
(naturaleza autoaplicativa), y reservando la impugnación de las obligaciones de
registro y certificación hasta que la autoridad emita las disposiciones
reglamentarias y lineamientos correspondientes (naturaleza heteroaplicativa).
Accionar prematuramente contra las normas condicionadas derivará en un
sobreseimiento seguro, por lo que la sincronización del litigio Constitucional
será la verdadera prueba de fuego para el gremio corporativo.
LA HOJA DE RUTA PROCESAL: LITIGIO
ESTRATÉGICO Y DEFENSA CONSTITUCIONAL
Haber desnudado las
inconstitucionalidades del dictamen carecería de utilidad práctica si no se
traza una ruta de acción. Ante la inminente promulgación de la Ley impulsada
por el populismo tecnológico, el gremio jurídico y el sector privado no pueden
adoptar una postura reactiva. Las herramientas de control Constitucional
existen, pero su eficacia dependerá de una ejecución procesal quirúrgica que
evite las causales de sobreseimiento.
A continuación, se esbozan los
dos frentes principales de defensa, delineando el camino sin agotar la
estrategia del caso concreto:
- El Frente Privado: La Trampa de los Plazos y el
Consentimiento en el Amparo
Para la iniciativa privada, la
única vía de defensa es el juicio de amparo indirecto radicado ante los
Juzgados de Distrito en Materia Administrativa. Sin embargo, el error más común
del litigante corporativo es la impugnación prematura, extemporánea o el
consentimiento tácito.
La estrategia procesal exige
fraccionar la impugnación. Los preceptos que impongan prohibiciones absolutas
deben combatirse como normas autoaplicativas. Por el contrario, frente a las
cargas relativas a registros y certificaciones (heteroaplicativas), la defensa
deberá esperar el primer acto material de aplicación para ejercer las
facultades de control Constitucional, evitando el consentimiento tácito de la
norma mediante su cumplimiento voluntario previo.
- El Frente Institucional: La Acción de
Inconstitucionalidad (Art. 105 CPEUM)
Paralelamente al esfuerzo
corporativo, la verdadera prueba de fuego para el equilibrio de poderes recaerá
en el control abstracto de Constitucionalidad. El artículo 105, fracción II, de
nuestra Carta Magna dota a actores institucionales específicos de la
legitimación para invalidar la norma con efectos generales (erga omnes).
Esta vía no está al alcance de
los particulares, pero nutrirla es un imperativo del litigio estratégico
gremial. Corresponderá primordialmente a la minoría parlamentaria (el 33% de
los integrantes del Senado o de la Cámara de Diputados) presentar este medio de
control dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación de la ley.
Este es el frente con mayor viabilidad política y procesal para frenar la Ley
en su totalidad.
Ante la desaparición o
debilitamiento de otros órganos autónomos, la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos (CNDH) se mantiene como el actor institucional clave. Su intervención
debe enfocarse estrictamente en la vulneración de los derechos fundamentales de
los ciudadanos, atacando las disposiciones que reinstauran la censura previa,
las que violan la presunción de inocencia mediante la inversión de la carga de
la prueba en el desarrollo de software, y aquellas que transgredan el derecho a
la privacidad algorítmica.
En conclusión, el andamiaje
dogmático expuesto en esta investigación constituye la materia prima y los
conceptos de violación listos para ser esgrimidos. El Estado Regulador ha
movido su pieza; es turno del gremio jurídico preparar el tablero para el jaque
mate Constitucional.
EL IMPERATIVO DE DEFENDER LA
INNOVACIÓN Y EL ESTADO DE DERECHO
La propuesta del Senado para
expedir la Ley General para Regular y Fomentar el Uso de la Inteligencia
Artificial carece de rigor técnico-jurídico. Como se ha demostrado a través del
estricto escrutinio dogmático de esta investigación, el dictamen fracasa
rotundamente en su pretendido propósito de “fomento”, erigiéndose en cambio
como una amenaza inminente contra el orden Constitucional, la teoría del delito
y la viabilidad del ecosistema corporativo mexicano.
Regular la complejidad del siglo
XXI con las herramientas del inquisidor es un error histórico.
Aprobar esta Ley en sus términos
actuales es condenar a México a un oligopolio tecnológico extranjero. Más allá
de abrir la puerta a lejanos arbitrajes comerciales internacionales, esta
violación al tratado otorga al sector privado el concepto de violación toral
para que los jueces de distrito concedan la suspensión provisional y definitiva
en el juicio de amparo, al vincular la transgresión comercial con la
vulneración directa a los derechos humanos de libertad de trabajo y libre
competencia. El Estado debe proteger a los ciudadanos frente a los riesgos de
la IA, pero la vía Constitucional para hacerlo es la modernización procesal de
la evidencia digital (CNPP) y el diseño de sandbox regulatorios, no la
imposición de medidas suspensivas burocráticas ni censura administrativa.
Frente a este inminente albazo
regulatorio, la pasividad no es opción. Las direcciones legales de las empresas
tecnológicas, la minoría parlamentaria con su facultad de control abstracto, y
la CNDH dentro de su restringida esfera de defensa de derechos fundamentales,
tienen la responsabilidad histórica de activar la maquinaria de control
Constitucional delineada en este análisis.
La abogacía corporativa mexicana
debe evolucionar de la simple observancia al litigio estratégico sincronizado.
El andamiaje argumentativo expuesto en estas páginas constituye el arsenal
dogmático necesario para la defensa. El futuro tecnológico y comercial de
nuestro país no debe ni puede ser dictado desde la miopía punitiva; nos
corresponde asegurar que, en México, la innovación y la Constitución sigan
siendo, indiscutiblemente, la Ley Suprema.