La Segunda Sala estableció que el
estado de salud de las personas aspirantes a acceder a la Escuela Militar de
Graduados de Sanidad de la Secretaría de la Defensa Nacional, conforme a la
convocatoria de 2022, por padecer VIH es un criterio discriminatorio prohibido
por la Constitución.
La Sala precisó que conforme a
los derechos de igualdad y no discriminación y acceso a la educación, un
aspirante no puede ser rechazado por la sola presencia de VIH, ya que esto no
implica que esté impedido para ejercer su derecho a la educación a través de un
proceso de selección...
Precisó que las personas pueden
mantener bajo control el virus y llevar una vida sana, por lo que no encuentra
justificación constitucional imponer una distinción a partir de esta específica
situación.
Explicó que la Constitución
obliga a fomentar la inclusión, permanencia y continuidad en la educación en
condiciones de igualdad y no discriminación, por lo que está vedado al Estado
mexicano imponer condiciones de acceso discriminatorias basadas en la salud de
las personas.
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