Un Análisis Práctico de la
Interpretación de las Normas Fiscales En México
Un problema común que se
enfrentan los abogados litigantes en materia fiscal es respecto de la
interpretación de las normas fiscales. El artículo 5 del Código Fiscal de la
Federación (CFF), establece que “las disposiciones fiscales que establezcan
cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como
las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta”. No
obstante, abunda en que las otras disposiciones fiscales se podrán interpretar
aplicando cualquier método de interpretación jurídica. Esto sin duda permite
cierta flexibilidad, pues implica que tanto contribuyentes como autoridades
fiscales pueden interpretar las leyes para adaptarlas a circunstancias
particulares, siempre de manera razonable y fundamentada.
Como bien se comentó, el artículo
5 del Código Fiscal de la Federación establece que las disposiciones fiscales
que imponen cargas a los particulares, así como aquellas que establecen
excepciones, infracciones y sanciones, deben ser aplicadas de manera estricta.
La aplicación estricta asegura que se cumpla exactamente lo que la ley
establece sin añadir ni quitar nada. Cabe resaltar que dicho numeral dispone
que impondrán cargas las disposiciones que se refieren al sujeto, objeto, base,
tasa o tarifa.
En otras palabras, las
disposiciones fiscales que determinen, por ejemplo, la tasa de un impuesto, no
dará lugar a interpretación alguna, todo lo contrario deberá de aplicarse de
manera estricta, conforme a la literalidad de la propia norma. En ese contexto,
el contribuyente que realice alguna de los actos o actividades contenidos en el
artículo 1° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), deberá de calcular
el impuesto al valor agregado utilizando, de manera forzosa, una tasa del 16%,
previsto en dicho numeral.
Lo mismo sucede con el tarifas
que hace alusión el artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
El contribuyente persona física deberá de calcular el impuesto sobre la renta
del ejercicio utilizando los ingresos obtenidos menos las deducciones previstas
en los capítulos del título “Personas Físicas Disposiciones Generales”, más la
utilidad gravable y, al resultado obtenido, disminuirle, en su caso, las
diversas deducciones previstas en el diverso numeral 151, para poder así tener
la cantidad a la cual se le aplicará, de manera estricta, las tarifas
actualizadas del ejercicio fiscal en el que se encuentre.
Ahora bien, ya quedo establecido
que las disposiciones que refieran al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa
deberán de aplicarse de forma estricta, sin embargo, lo que toca ahora conocer
es respecto a las demás normas fiscales. A esas disposiciones, el propio
artículo 5 del CFF establece que pueden interpretarse utilizando cualquier
método de interpretación jurídica.
¿Todas las interpretaciones
tienen el mismo peso?
Evidentemente no.
La interpretación de las leyes
fiscales realizadas por la propia administración tributaria, por el Poder
Judicial, y por el legislador tienen un efecto vinculante, lo que significa que
son obligatorias para los ciudadanos y entidades a las que se destinan las
normas interpretadas. Entonces, aunque cualquier persona, incluidos los
obligados tributarios, abogados, juristas y académicos, puede interpretar las
normas jurídicas, las interpretaciones privadas no producen consecuencias
legales.
Es decir, estas interpretaciones
no determinan el sentido y alcance efectivo de las normas tributarias, ya que
quienes las realizan carecen de facultad para decidir su significado y, por
tanto, su capacidad de influir en la norma es limitada.
Dicho esto, procederemos a hacer
un breve repaso de los métodos de interpretación más utilizados (haciendo
énfasis en que la interpretación es libre, por lo que bien pudieran hacerse
métodos interpretativos novedosos).
Estos son: 1. Gramatical, 2.
Lógico, 3. Histórico, y 4. Sistemático
1. Gramatical
Este método, también conocido
como argumento interpretativo exegético, se basa en el análisis literal de las
palabras de la norma. La interpretación se realiza atendiendo al significado
más inmediato y directo del texto, sin considerar otros factores externos.
Un ejemplo lo encontramos en el
artículo 2-A de la LIVA, en el cual se establece que para efecto del pago del
impuesto al valor agregado, se puede aplicar una tasa del 0% la enajenación de
animales salvo perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en
el hogar.
Llegados a este punto, el
contribuyente podrá interpretar ¿qué constituye una pequeña especie, utilizada
como mascota? Para ello, podría consultar diccionarios de la lengua española,
enciclopedias botánicas, publicaciones de expertos veterinarios, que le
permitan definir el alcance de “mascota”.
2. Lógico
Este enfoque busca desentrañar el
sentido de la norma mediante razonamientos lógicos. Se centra en descubrir la
finalidad perseguida por la norma, es decir, la causa final de la ley (ratio
legis) o el espíritu del legislador. Este método está estrechamente
relacionado con el argumento teleológico, que se enfoca en los objetivos e
intenciones del legislador.
En este caso, pudiéramos
encontrar la persona moral dedicada al comercio de revistas. Conforme al ya
citado artículo 2-A, la enajenación de libros, periódicos y se calculará
aplicando la tasa del 0% de IVA. Entonces, el comercio bien puede interpretar,
de manera lógica, que la el legislador busca fomentar, a través de la norma, la
actividad cultural de los ciudadanos, por lo que decide aplicar la tasa del 0%
a las revistas que comercializa.
3. Histórico
También conocido como criterio de
la realidad social del tiempo en que se aplica la norma, este método se
preocupa por investigar las razones y causas que motivaron la creación de la
norma fiscal. Se toma en cuenta el contexto histórico en el que la norma surgió
para encontrar su verdadero sentido en el momento de su aplicación al caso
concreto.
Aquí cabe la siguiente hipótesis.
En el año 2020 las estadísticas del INEGI muestran que más del 20% de las
parejas viven en unión libre. Esto, pues prefieren tal opción a casarse por la
vía tradicional debido a los altos costos que supone organizar una boda. Sin
embargo, la fidelidad, honradez y lealtad mutua, no está en entredicho. De una
interpretación histórica, considerando la nueva realidad, es perfectamente
plausible que para efectos del artículo 93, XXIII de la LISR, mismo que indica
que no se pagará tributo por los ingresos obtenidos por «Los donativos entre
cónyuges, cualquiera que sea su monto» se puedan considerar también a los
concubinos.
4. Sistemático
Este enfoque considera la norma
como parte de un conjunto más amplio de normas. Para establecer el sentido de
la disposición fiscal, es necesario atender a las relaciones que guarda con
otras normas dentro del mismo sistema jurídico. Esto permite descubrir el
sentido orgánico y coherente de la norma en el contexto del sistema normativo
en su totalidad (Rios Granados, 40).
En este caso, tenemos «Para la
cuantificación de la base imponible, los sujetos integrantes del sistema
bancario mexicano podrán deducir de la cuota los gastos por adquisición de
bienes» Solamente los sujetos a que hace referencia el art. 3o de la Ley de
Instituciones de Crédito pueden aplicar la deducción del impuesto.
En resumen, interpretar las leyes
fiscales no es solo para la autoridad; es un derecho clave para el
contribuyente. Cada persona tiene la libertad de analizar lo que dice la ley,
usando la lógica o el sentido de las palabras, para entender cuánto debe pagar.
Este derecho es la herramienta más importante para asegurarse de pagar lo justo
y no más, dándole seguridad frente a cobros indebidos. Es la principal forma
que tiene el contribuyente para defenderse y tener certeza sobre sus
obligaciones.
Cuando un contribuyente defiende
su propia interpretación de la ley, obliga a que los tribunales aclaren las
reglas para todos. Estas aclaraciones mejoran y actualizan el sistema fiscal,
asegurando que sea más justo y se adapte a los nuevos tiempos. De esta manera,
el simple hecho de que un ciudadano cuestione y defienda su punto de vista
ayuda a construir un sistema de impuestos más claro y equitativo para toda la
sociedad.
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