Libros Sociales.
La Ley General de Sociedades Mercantiles y el Código de Comercio, establecen las obligaciones que toda Sociedad Mercantil debe cumplir, dentro de las cuales está el llevar y mantener los libros sociales.
La Ley General de Sociedades Mercantiles y el Código de Comercio, establecen las obligaciones que toda Sociedad Mercantil debe cumplir, dentro de las cuales está el llevar y mantener los libros sociales.
¿Qué son los Libros Sociales?
Son asientos cronológicos donde se encuentran plasmados los principales movimientos de la sociedad, tales como el registro de accionistas, variaciones de capital, registro de asambleas ordinarias y extraordinarias, resoluciones de sesiones de consejo, así como cualquier otro movimiento corporativo de la sociedad.
La finalidad de los mismos, es llevar el correcto registro de los movimientos celebrados por la Sociedad, convirtiéndose de esta manera en un registro escrito de la historia de la Empresa.
Los Libros Sociales que debe tener una empresa obligatoriamente son los siguientes:
- Libro de Asambleas y Resoluciones de Accionistas
(Socios): Se plasman de manera cronológica todas las asambleas, así como
las resoluciones aprobadas por los miembros de la sociedad;
- Libro de Sesiones y Resoluciones del Consejo de
Administración (Gerentes): Recopila de manera cronológica, las
resoluciones adoptadas por el Consejo de Administración;
Libro de Registro de Accionistas (Socios): Se inscriben los datos de las
personas que participan como accionistas/socios de la misma, detallándose el
número de acciones, clase, valor y demás particularidades, así también
se plasman las transmisiones realizadas;
Libro de Variaciones de Capital: Refleja los aumentos o disminuciones realizados al Capital Social, en su parte fija o variable. Resulta obligatorio para las sociedades de capital variable.
Obligatoriedad:
Al momento de constituir legalmente una sociedad, se generan obligaciones de diversa índole para los accionistas, unas de ellas son en materia societaria y fiscal, pues la Ley General de Sociedades Mercantiles y el Código de Comercio estipulan la obligación de mantener registros de las actas y movimientos en los Libros Sociales.
Además, el Código Fiscal de la Federación indica como obligatorio y establece que para efectos tributarios, los libros corporativos forman parte de la contabilidad, los cuales deben conservarse en el domicilio fiscal del contribuyente.
Consecuencias de contar con
ellos:
El no cumplir con dicha obligación, podría generar sanciones por parte de las autoridades administrativas, descontrol de las acciones vigentes en circulación, desconocimiento del capital aportado, poderes otorgados, problemática en una sucesión de accionistas, así como créditos fiscales del SAT por aportaciones de los socios no documentadas, entre otros.
Beneficios:
Los beneficios de contar en regla
con estas obligaciones, es tener mayor certeza y seguridad jurídica de los
accionistas, evidenciar correctamente los movimientos ante el SAT, mejorar el
orden en la empresa y evitar sanciones económicas.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario