La
responsabilidad penal de los profesionales de la salud en su labor
Las
actividades profesionales conllevan responsabilidades para los profesionistas
que no cumplen con los estándares y protocolos establecidos para la prestación
del servicio. En este sentido, médicos, dentistas, enfermeras y, en general,
todos los profesionales de la salud pueden enfrentar responsabilidades de
carácter administrativo, civil y penal.
En este
contexto, abordaremos específicamente la responsabilidad penal de los
profesionales de la salud en el Estado de Jalisco.
En el estado
de Jalisco coexisten dos jurisdicciones que se superponen: la jurisdicción
federal y la local o estatal. La primera corresponde a los juzgados federales
y, por ende, al Ministerio Público de la Federación; mientras que la segunda
corresponde a los jueces del Estado de Jalisco y, como órgano investigador, al
Ministerio Público de la Fiscalía del Estado. Esta distinción es crucial para
determinar la ley aplicable y los órganos responsables de la procuración y
administración de justicia que intervendrán en el proceso.
Por lo
general, los profesionales de la salud adscritos al Instituto Mexicano del
Seguro Social (IMSS) y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado (ISSSTE) están sujetos a la jurisdicción federal debido
a que actúan como servidores públicos federales al prestar servicios de salud.
En cambio, aquellos no adscritos a estas instituciones quedan sujetos a la
jurisdicción estatal.
Un delito se
define como una acción u omisión que está descrita por el legislador en el
Código Penal o en alguna ley especial, como es la Ley General de Salud. Por lo
tanto, para que una conducta sea considerada delito, debe existir una norma
penal que lo establezca antes de su comisión.
Los
delitos a los que pueden enfrentarse los profesionales de la salud suelen ser
homicidio y lesiones, que derivan directamente de sus acciones o de la omisión
de atender adecuadamente al paciente. También se consideran el abandono de un
paciente y la negación de servicio en situaciones de urgencia.
Para
establecer la responsabilidad en la comisión de un delito, es fundamental
demostrar que el profesional de la salud actuó con dolo o culpa. Estos
elementos, conocidos como subjetivos, dependen de la intención del sujeto
activo del delito en el momento de la comisión del acto. El dolo implica que el
médico quiso causar daño, mientras que la culpa se refiere a que el médico no
tuvo la intención de causar daño, pero era previsible que este resultara de su
conducta negligente.
La profesión
médica no está reglamentada en detalle por una norma específica; por ello, los
profesionales de la salud deben seguir los estándares establecidos por los
miembros de la comunidad médica, lo que constituye la praxis médica. Esto
abarca todas las acciones que debe realizar un médico capacitado, como el
correcto lavado de manos antes de una cirugía, el ángulo adecuado para
introducir una aguja, la profundidad correcta del corte con un bisturí, entre
otros aspectos.
La
responsabilidad médica puede originarse por tres factores: negligencia,
imprudencia o impericia.
La
negligencia se refiere a la falta de aplicación de normas técnicas o
científicas de la medicina; la imprudencia, a la creación de un riesgo
innecesario; y la impericia, a la falta de conocimiento del médico en la
realización de un procedimiento.
Por tanto, la
prueba esencial para acreditar la responsabilidad penal médica es la pericial
realizada por otro médico, quien debe considerar todas las circunstancias que
rodearon la acción del médico tratante. Este perito debe aplicar sus
conocimientos científicos y técnicos, analizar la misma información disponible
para el médico al tomar las decisiones que causaron el daño al paciente, y
determinar si era razonable esperar acciones diferentes por parte del médico
tratante en el momento de la conducta cuestionada.
Las penas a
las que se enfrenta un profesional de la salud si es declarado culpable pueden
incluir prisión y la obligación de reparar el daño. Además de la suspensión en
el ejercicio de la profesión, de manera provisional o definitiva.
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