fácil: de la accesibilidad
procesal a la plena Capacidad Jurídica
I. Introducción: La tensión
entre forma y fondo
El paradigma jurídico mexicano en
materia de discapacidad ha transitado por una ruta sinuosa desde el modelo
médico-rehabilitador hacia el modelo social y de derechos humanos. En este
tránsito, el Amparo en Revisión 159/2013 (AR 159/2013) de la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se erige como un monumento de dos
caras: por un lado, revolucionó el acceso a la justicia al introducir el
formato de lectura fácil; por otro, evidenció una resistencia dogmática al
intentar «salvar» la figura de la interdicción mediante interpretaciones
conformes. El presente análisis explora cómo la Undécima Época ha terminado por
desmantelar dicha figura, validando la postura disidente que, hace más de una
década, advertía sobre la inconvencionalidad intrínseca de la sustitución de la
voluntad.
II. El hito de accesibilidad:
Las sentencias de lectura fácil como garantía del debido proceso
El AR 159/2013 marcó un antes y
un después en la justicia procedimental. Al resolver el caso de Ricardo Adair,
un joven con síndrome de Asperger, la Corte no solo emitió una sentencia
tradicional, sino que redactó una versión en formato de lectura fácil.
Este acto no fue una mera
cortesía, sino el cumplimiento de una obligación convencional de ajuste
razonable y accesibilidad universal. El beneficio de este tipo de sentencias es
incalculable:
- Empoderamiento Cognitivo: Transforma al justiciable
de un objeto de protección a un sujeto activo que comprende su propia
situación jurídica.
- Eliminación de Barreras: Cumple con el mandato del
Artículo 17 Constitucional, garantizando que la justicia sea
verdaderamente accesible y no un privilegio de quienes dominan el
tecnicismo legal.
- Efecto Pedagógico: Obliga al juzgador a destilar la
ratio decidendi a su esencia más pura, eliminando el oscurantismo
jurídico.
III. La disonancia sustantiva:
El voto particular del Ministro en retiro Cossío Díaz
Pese al avance en la forma
(lectura fácil), el fondo de la sentencia mayoritaria del AR 159/2013 mantuvo
la vigencia del estado de interdicción, bajo el argumento de que podía ser
«reinterpretado» a la luz del modelo social.
En ese momento, el Ministro José
Ramón Cossío Díaz, emitió un Voto Particular que hoy resuena con profética
claridad. Cossío argumentó que la interdicción no admite interpretación
conforme, pues su naturaleza misma – la sustitución de la voluntad y la «muerte
civil» de la persona – es frontalmente contraria al Artículo 12 de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).
Su tesis fue contundente: no se
puede «maquillar» una institución diseñada para anular la capacidad jurídica.
Intentar armonizar la interdicción con los derechos humanos era una
contradicción lógica y jurídica; la única vía constitucional era su expulsión
del ordenamiento jurídico para dar paso a un sistema de apoyos y salvaguardias.
IV. La undécima época: La
vindicación del modelo de apoyos
El tiempo y la evolución
jurisprudencial le han dado la razón a la disidencia de Cossío. Con la entrada
de la Undécima Época, la Primera Sala ha abandonado la tibieza interpretativa
del 2013 para declarar abiertamente la inconstitucionalidad e inconvencionalidad
del estado de interdicción.
Criterios recientes, como la
Jurisprudencia 1a./J. 145/2022 (11a.), establecen categóricamente que el estado
de interdicción es una restricción desproporcionada a la capacidad jurídica. Ya
no se busca designar tutores que decidan por la persona (modelo de
sustitución), sino designar apoyos que decidan con la persona (modelo de
asistencia).
Asimismo, la Tesis 1a./J.
161/2022 (11a.) confirma que las personas con discapacidad tienen capacidad
procesal plena para comparecer en juicio, aun estando formalmente sujetas a
interdicción, desmantelando los últimos vestigios de la tutela tradicional. La
Corte ha concluido que la protección no debe anular la autonomía.
V. Fundamentación jurídica
(bloque de Constitucionalidad)
Para efectos de solidez
dogmática, esta evolución se sustenta en:
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM):
- Artículo 1º: Principio de igualdad y no
discriminación por motivo de discapacidad; obligación de todas las
autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos (Control de Convencionalidad Ex Officio).
- Artículo 17: Derecho de acceso a la justicia, que
implica no solo la posibilidad de acudir a tribunales, sino de comprender
las resoluciones (fundamento de la lectura fácil).
Derecho Convencional (Tratados
Internacionales):
Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad (CDPD):
- Artículo 12: Igual reconocimiento como persona ante
la ley. Establece que las personas con discapacidad tienen capacidad
jurídica en igualdad de condiciones en todos los aspectos de la vida (el
clavo en el ataúd de la interdicción).
- Artículo 13: Acceso a la justicia, que obliga a
realizar ajustes de procedimiento adecuados a la edad y discapacidad.
VI. Conclusión
El Amparo en Revisión 159/2013
será recordado siempre como el rompehielos que introdujo la justicia accesible
a través del formato de lectura fácil, una herramienta que debe permanecer y
perfeccionarse. Sin embargo, su verdadero legado jurídico se completa años
después, en la Undécima Época, cuando la SCJN finalmente tuvo el arrojo de
aceptar la tesis de Cossío Díaz: que para garantizar la dignidad humana, no
basta con explicarle a alguien de forma sencilla que ha perdido sus derechos;
es necesario garantizar que nunca los pierda. El fin de la interdicción no es
el desamparo, sino el reconocimiento de que la autonomía no se diagnostica, se
apoya.
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