jueves, 11 de septiembre de 2025

Cómo se está preparando a los futuros abogados penalista

 

Cómo se está preparando a los futuros abogados penalistas

A raíz de la reforma a la Constitución de 2008, en México el proceso penal es de corte acusatorio. De ahí las preguntas ¿Cómo están preparando las Universidades del país a los estudiantes de Derecho penal y procesal penal? Y ¿Cómo se les debe preparar a los futuros litigantes en Derecho penal y procesal penal en México?”

Se estima según el Centro de Estudios sobre la Enseñanza y Aprendizaje del Derecho, en el país existen alrededor de 1700 escuelas de Derecho, el incremento de las universidades que cuentan con la carrera de Derecho ha aumentado en un cien por ciento a partir del año 2000. Más del 90 por ciento de estas universidades son privadas. El problema radica en que los planes de estudio son diversos, las metodologías de enseñanza y aprendizaje de igual manera son diversas, en la gran mayoría de las universidades de Derecho se sigue enseñando mediante la cátedra magistral (Gonzales, 2011), los planes de estudios no son actualizados, los perfiles de egreso si bien en la mayoría son idénticos no cuentan con los mismos objetivos.



Según CEEAD, en México se sigue enseñando el Derecho, mediante el paradigma clásico, es decir las clases son total o preponderantemente clases magistrales. Los alumnos escuchan durante horas al docente de manera pasiva. Por lo que, a los futuros abogados penalistas se les está preparando de manera teórica, en ese sentido el futuro abogado o litigante en materia penal, cuando se enfrente a la realidad, no contará con las competencias necesarias para desenvolverse en un sistema acusatorio y oral, en donde los actos procesales son mediante audiencia. Contreras (2015), refiere que las universidades de Derecho siguen empleando el método de clase magistral, como único método de enseñanza, que en lo que respecta a la enseñanza y aprendizaje del sistema penal acusatorio, no hay excepciones se sigue el mismo camino.

Coinciden diversos autores que la forma en que se enseña el Derecho es mediante el paradigma tradicional conductual, este tipo de enseñanza aleja de la realidad profesional a los estudiantes de Derecho, pues privilegia la memorización. La teoría debe enseñarse, es muy importante porque crea personas capaces de tener su propio criterio respecto a las diversas teorías del delito que existen, no obstante, el sistema penal acusatorio, requiere que el estudiante sea competente en litigación oral. La sola comprensión de teorías o explicaciones de cómo son las audiencias en un sistema penal acusatorio, no permiten que los futuros abogados o litigantes cuenten con técnicas de litigación oral: saber interrogar, contrainterrogar, refutar lo que su contrario dice o argumentar el Derecho o desenvolverse en una audiencia de juicio oral.

De ahí que tenemos que cambiar la enseñanza aprendizaje de los futuros litigantes penalistas.

Los abogados penalistas deben contar con competencias en litigación oral, saber preparar sus casos, saber preparar su teoría del delito y del caso, saber estrategias para persuadir al juez y a los intervinientes.

Como refiere Duce al futbolista no se le prepara de manera teórica para jugar futbol, sino que se le lleva al campo de futbol, para que practique las reglas del futbol, para que aprenda a manejar el balón.

Lo mismo debe ocurrir con los abogados penalistas se les debe lanzar al campo a prepararse, claro mediante una ponderación de teoría y práctica.

Duce, 2008, “por estos días y desde hace algún tiempo, [En Chile] se ha venido instalando la idea en la enseñanza del Derecho de que no sólo se debe conocer la teoría (procesal penal), también es necesario entrenar las habilidades de litigación) [competencia]” continua diciendo “ un jurista que no sabe litigación -litigante, juez o profesor de Derecho- simplemente elabora teorías abstractas, intelectuales, que no responden a la realidad, a los problemas y a los valores para los que dichas normas fueron diseñadas”.

A los futuros litigantes penalistas, que ocuparan los cargos de ministerios públicos, jueces, defensores, y asesores jurídicos, se les debe preparar bajo el paradigma constructivismo basado en competencias.

Los alumnos deben obtener competencias en litigación oral como saber interrogar, contrainterrogar, refutar lo que su contrario dice o saber argumentar el Derecho.

Para esto, se deben tomar en cuenta diversas estrategias de enseñanza y aprendizaje en su formación y no sólo el enfoque de la clase magistral.

Los alumnos deben trabajar las materias procesales, principalmente procesal penal mediante la enseñanza de casos, el método del problema, los juegos de roles, análisis de vídeos de audiencias y sobre todo trabajar con los simulacros.

El trabajar con el método del caso permite que los alumnos se empiecen a enfrentar con la realidad, con problemas que enfrentaran en su práctica profesional, en ese sentido, éstos contaran con las competencias para saber resolver los problemas jurídicos que afronten como litigante, pues abran creado herramientas que aplicaran al resolver sus asuntos.

El método del problema permite a los estudiantes resolver problemas, que ellos no conocen o conocen muy poco, por lo que tienen que investigar la forma en que pueden resolver ese problema, este tipo de estrategia de enseñanza y aprendizaje permite que el alumno investigue temas, actividades, permite que trabajen en equipo, los motiva a solucionar el problema, pero sobre todo hacen al alumno activo, y no un alumno pasivo que sólo escucha al docente, sin intervenir activamente en su aprendizaje.

Es importante destacar la importancia de los simulacros como una estrategia de enseñanza y aprendizaje, considero que ésta es una de las mejores herramientas para enseñar a litigar a los estudiantes.

Los simulacros deben realizarse mediante una metodología que permita obtener su mayor potencial, se sugiere los siguientes pasos:

- Conciencia de las reglas del simulacro;

- El docente debe entregar de manera anticipada el caso a trabajar;

-Se practique individualmente cada rol;

-Conocimientos previos sobre teoría del delito, causas de justificación y sobre el procesal penal

Este tipo de estrategias se deben acompañar de clases magistrales, lecturas para comprender la parte teórica.

Lo importante es que el alumno adquiera tanto competencia cognitivas como el saber; pero que también adquiera competencia de saber hacer y del saber ser.

Esto permitirá formar mejores abogados penalistas, lo que contribuirá de manera significativa a nuestra sociedad, no olvidemos que en materia penal están en juego bienes jurídicos de primordial importancia tanto de la víctima, ofendido como del imputado.

Se considera que un enfoque basado en competencias es mejor que el enfoque tradicional para la enseñanza y aprendizaje del sistema procesal penal acusatorio, debido a que el método tradicional privilegia la memorización, permite la pasividad en los alumnos, y por el contrario un enfoque basado en competencias, permite que el alumno a lado de obtener conocimientos adquiera habilidades, destrezas y recursos que puede utilizar para resolver problemas en su entorno, luego, en el sistema procesal penal donde las audiencias son realizadas de manera oral, mediante la contradicción e inmediación, se requiere alumnos que tengan habilidades, destrezas y los conocimientos para llevar a cabo una audiencia y no se requiere alumnos que cuenten con conocimientos de manera memorística, sin saber habilidades y destrezas necesarias, es decir, que no cuenten con los recursos que se requieren para desenvolverse en el sistema procesal penal acusatorio.

 

 

Obligaciones del Ministerio Público

 

Obligaciones del Ministerio Público

El Ministerio Público surge como instrumento para la persecución del delito ante los tribunales, en calidad de agente del interés social. De ahí que se le denomine “representante social”.

El Ministerio Público surge como instrumento para la persecución del delito ante los

tribunales, en calidad de agente del interés social. De ahí que se le denomine “representante social”.

Las sociedades aspiran a una adecuada impartición de justicia a través de instituciones especiales dedicadas a la solución de conflictos. En el caso de conductas delictuosas, se busca que la persecución del responsable esté a cargo de personas ajenas a la infracción, es decir, de especialistas que actúen en representación de todos aquellos que en forma directa o indirecta resultan lesionados.

¿Cuáles son las funciones del Ministerio Público?

Conforme los artículos 127 y 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Ministerio Público conduce las investigaciones, coordina a las Policías y a los servicios periciales durante la investigación, resuelve sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la ley y ordena las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión.




Derechos de la víctima u ofendido, pudiendo ejercer su derecho a través del Asesor Jurídico:

• Derecho a intervenir en el juicio.

• Derecho a interponer recursos en los términos que prevean las leyes.

• Derecho de impugnar, ante autoridad judicial, las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio y desistimiento de la acción penal y la suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

• Derecho a solicitar directamente al juez la reparación del daño.

• Derecho a que sea resguardada su identidad y otros datos personales cuando sean menores de edad y en los casos de delitos de violación, secuestro y delincuencia organizada y a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando los derechos de la defensa. Derecho a que se garantice su protección durante el proceso.

• La norma señala que es obligación del Ministerio Público “garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todos los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación” 

Obligaciones del MP:

Ø Canalizar a la víctima al servicio médico y psicológico en caso de ser necesario, o en caso de que ella lo solicite.

Ø Recibir las denuncias en forma oral, por escrito o a través de correo electrónico o cualquier otro medio digital, las cuales pueden ser anónimas.

Ø Promover las medidas necesarias de protección para la víctima.

Ø Iniciar la investigación del delito y ordenar las acciones necesarias para saber quién es responsable del delito.

Ø Presentar al juez o la jueza las pruebas derivadas de la investigación y, si considera que se obtuvieron legalmente, son suficientes, son necesarias y son contundentes, ordenará que la persona que probablemente cometió el delito sea detenida y juzgada.

Ø Solicitar el pago de la reparación del daño a favor de la víctima.

Ø Informar a la víctima acerca del avance de la investigación.

El Ministerio Público, con la incorporación de las normas que invocamos, está obligado a dejar de ver a la víctima como el sujeto que por denunciar debe proporcionar obligatoriamente información útil para la investigación y ocurre al proceso solo cuando se requiere su presencia, con el único objeto de justificar, en su caso, el castigo estatal. Ahora su acción debe orientarse por la consideración de sus intereses como preeminentes y por la búsqueda de solución a sus problemas.

 

miércoles, 10 de septiembre de 2025

El papel del IPH en la defensa

 

El papel del IPH en la defensa

El artículo 51 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), sobre la utilización de medios electrónicos, durante todo el proceso penal se podrán utilizar los medios electrónicos en las actuaciones, para facilitar su operación, incluyendo el IPH.

El Informe Policial Homologado (IPH) es un documento en el que la policía puede recabar información sobre un hecho probablemente delictivo y de la detención que, en su caso, se realice. Su objetivo es hacer más eficientes las puestas a disposición y garantizar el debido proceso, evitando así malas prácticas como las detenciones arbitrarias o la fabricación de culpables.



El IPH tiene un papel importante en este proceso. A continuación, te decimos cuál es. Recuerda que, en Contacta Abogado® puedes encontrar asesoría legal fácil y rápido.

El IPH en el Código Nacional de Procedimientos Penales

De acuerdo con el artículo 51 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), sobre la utilización de medios electrónicos, durante todo el proceso penal se podrán utilizar los medios electrónicos en las actuaciones, para facilitar su operación, incluyendo el IPH.

Asimismo, el artículo 132 del CNPP establece que el Policía deberá actuar bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución.

El artículo previamente mencionado, en su fracción XIV establece que el Policía tiene la obligación de: Emitir el informe policial y demás documentos, de conformidad con las disposiciones aplicables. Para tal efecto se podrá apoyar en los conocimientos que resulten necesarios, sin que ello tenga el carácter de informes periciales.

El Registro Nacional de Detenciones deberá realizarse sin demérito de la autoridad que efectúe la detención cumpla con la obligación de emitir el IPH. Para saber más sobre este registro, visita nuestro artículo.

Por otro lado, el artículo 117 del CNPP, en su fracción IV, establece que es obligación del defensor analizar las constancias que obren en la carpeta de investigación, a fin de contar con mayores elementos para la defensa.

Es obligación del defensor analizar las constancias que obren en la carpeta de investigación, a fin de contar con mayores elementos para la defensa.

¿Qué debe contener un Informe Policial Homologado?

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley Nacional del Registro de Detenciones, se deberá realizar un registro sin demérito de que la autoridad que efectúe la detención cumpla con la obligación de emitir su respectivo informe policial. El registro a que se refiere dicho numeral deberá contener, al menos, los siguientes elementos:

  • Nombre;
  • Edad;
  • Sexo;
  • Lugar, fecha y hora en que se haya practicado la detención;
  • Motivos de la detención;
  • Nombre o nombres de quienes hayan intervenido en la detención;
  • Autoridad a la que será puesta a disposición;
  • Nombre de algún familiar o persona de confianza, si el detenido accede a proporcionarlo;
  • Señalamiento de si la persona detenida presenta lesiones, y
  • Los demás datos que determine el Centro Nacional de Información.

Te invitamos a leer el artículo: ¿Qué es el informe policial homologado IPH? Para saber más de este importante tema.

Ejecución de penas en México

 

Ejecución de penas en México

Una pena es la respuesta que tiene el Estado para castigar un hecho ilícito, de esta forma se le castiga a un individuo privándolo de su libertad e ingresándolo en un Centro de Readaptación Social para cumplir con el tiempo estipulado en las leyes mexicana señalan para cada tipo de delito.



Código Penal Federal

En el artículo 52 de dicho código se señalan las formas en que se puede fijar una pena, estás son:

  • I.- La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro a que hubiere sido expuesto;
  • II.- La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla;
  • III.- Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del hecho realizado;
  • IV.- La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito;
  • V.- La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres;
  • VI.- El comportamiento posterior del acusado con relación al delito cometido; y
  • VII.- Las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba el agente en el momento de la comisión del delito, siempre y cuando sean relevantes para determinar la posibilidad de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma.

El mismo Código Penal estipula las penas y medidas de seguridad que el Estado tiene para poder ejecutar:

  • Prisión
  • Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo en favor de la comunidad
  • Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos
  • Confinamiento
  • Prohibición de ir a lugar determinado
  • Sanción pecuniaria
  • Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito
  • Amonestación
  • Apercibimiento
  • Caución de no ofender
  • Suspensión o privación de derechos
  • Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos
  • Publicación especial de sentencia
  • Vigilancia de la autoridad
  • Suspensión o disolución de sociedades
  • Medidas tutelares para menores
  • Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito
  • Y las demás que fijen las leyes

El fin de una pena es la de lograr que un individuo que ya fue declarado culpable de un delito, no vuelva a cometerlo. Cuando ya se impuso una pena de cárcel, el artículo 18 de nuestra Constitución señala que la pena debe ser cumplida dentro del sistema penitenciario con base en el trabajo, capacitación, educación, salud y deporte, de eta forma se pretende lograr la reinserción a la sociedad del condenado.

 

El Código Penal también contempla conmutación de penas, medios alternativos de resolución y otras formas para poder evitar sanciones que priven de la libertad a una persona. Es por eso que un asesor legal especializado es fundamental.

 

Nos ponemos a sus órdenes para brindar asesoría especializada en materia de Derecho Penal, pueden encontrar mis datos de contacto en nuestro perfil profesional de Contacta Abogado®. Agradecemos el espacio para la publicación de este artículo

 

Defensa ante acusación en todo tipo de delitos

 Defensa ante acusación en todo tipo de delitos

Un delito, a grandes rasgos, es un comportamiento contrario a la ley el cual debe tener un castigo. Según las leyes mexicanas, un delito se puede clasificar por su gravedad, si es culposo o doloso y si es del fuero común o federal.



Una acusación se define como parte de un proceso que debe ejercer formalmente sobre una persona un Ministerio Público o Fiscal ante un juez, el cual debe dar apertura a un juicio público donde finalmente se le de la sentencia designada para su delito.

Como bien se sabe, una persona a la que se le acusa de un delito tiene derecho a una defensa eficaz por ley. A continuación, explicaré los aspectos importantes que debe tener toda defensa en un proceso judicial.

Tipos de delitos y su definición

Un delito, a grandes rasgos, es un comportamiento contrario a la ley el cual debe tener un castigo. Según las leyes mexicanas, un delito se puede clasificar por su gravedad, si es culposo o doloso y si es del fuero común o federal.

Dicho lo anterior, al haber diferentes tipos de delitos, la defensa por lo consiguiente debe plantearse de diferentes formas si se desea un resultado efectivo.

En cuanto a los tipos de delitos tenemos a los más comunes:

  • Robo con y sin violencia
  • Lesiones
  • Fraude
  • Homicidio
  • Amenazas
  • Entre otros…

Existen delitos del fuero federal, los cuales son más graves. Algunos de ellos son:

  • Secuestro
  • Extorsión
  • Delitos contra la salud
  • Delitos electorales
  • Entre otros…

Según la gravedad del delito, el defensor tiene la tarea de buscar alternativas para que el resultado del proceso sea lo más efectivo posible para su cliente, por ejemplo: en un delito contra el patrimonio de una persona, es posible acceder a una mediación, en la que las partes acuerden una reparación del daño, dicho convenio debe estar respaldado por una autoridad, y de esta forma se puede solucionar dicho problema.

En los delitos más graves, donde las legislaciones mexicanas son mas severas, existe la posibilidad de acceder a acuerdos, pero depende mucho de las estrategias y los recursos del defensor para poder conseguir algún beneficio para su cliente.

El imputado también tiene derecho a solicitar que se releve a su defensor si considera que ha actuado deficientemente y no tiene los conocimientos necesarios para continuar con el caso.

Características de una defensa

Una adecuada defensa tiene dos aspectos importantes a considerar, la defensa técnica y la defensa material, ambos conforman el derecho instrumental, el cual asegura que un proceso judicial será justo y que el Estado garantice los derechos fundamentales de un imputado.

La defensa técnica consiste en que debe ser realizado por un abogado que cuente con un título y cédula profesional. La defensa material tiene que ver con las capacidades del abogado que lleve el caso, ya que debe estar calificado para verdaderamente defender al imputado en su proceso penal.

Código Nacional de Procedimientos Penales

En el propio Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) en su artículo 117 señala las obligaciones que debe tener un defensor hacia cliente, sea este un defensor de oficio o contratado. Entre las principales obligaciones están:

  • Escuchar detenidamente a su cliente y después asesorarlo
  • Asistirlo jurídicamente cuando esté presentando sus declaraciones
  • Reunir información y pruebas, además de encontrar argumentos que ayuden a la defensa
  • Confidencialidad con su cliente
  • Hacer del conocimiento de su cliente las alternativas de resolución al conflicto
  • Tener siempre comunicación
  • Participar en las audiencias
  • Tener acceso a la carpeta de investigación
El imputado también tiene derecho a solicitar que se releve a su defensor si considera que ha actuado deficientemente y no tiene los conocimientos necesarios para continuar con el caso

jueves, 4 de septiembre de 2025

La Gaceta de México: origen de las publicaciones oficiales

La Gaceta de México: origen de las publicaciones oficiales

La Gazeta de México fue el primer periódico impreso en nuestro país y el más antiguo de Hispanoamérica. Este periódico también es uno de los antecedentes más importantes de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales. En este artículo te contamos sobre la importancia histórica de las gacetas y su desarrollo.”



Primeras gacetas en la Nueva España

La palabra “gaceta” proviene del italiano (por ello la utilización de la “z”), y era la forma en que se denominaba en Venecia a la moneda con la cual se podía comprar un periódico, este término fue posteriormente utilizado para describir al papel periódico en el que se daban las noticias generales.

La “Gazeta de México y noticias de Nueva España”, publicada el primero de enero de 1722, fue la primera publicación periódica de la Nueva España y de América Latina; en ella, se incluyeron libros, folletos y revistas publicados en México y en otros países de América y Europa.

Después de esta primer gaceta, editada por Juan Ignacio María de Castorena Ursúa y Goyeneche, surgieron otras dos: la “Gazeta de México” editada por Juan Francisco Sahagún de Arévalo Ladrón de Guevara, que cubrió el periodo de 1728 a 1742 y la denominada “Gazetas de México, compendio de noticias de Nueva España” editada por Manuel Antonio Valdés y Murguía, que fue publicada por primera vez el 14 de enero de 1784 y perduró hasta 1809.

En las tres gacetas se presentaba información sobre libros recientemente publicados, así como noticias económicas, religiosas y sociales de las principales regiones de la Nueva España como las ciudades y villas de México, Puebla, Oaxaca, Veracruz, Guadalajara San Luis Potosí, Guanajuato, Querétaro y Durango, entre otras. En tiempos de enfermedades y epidemias, se dedicaba un espacio en las gacetas para informar sobre medicinas y estadísticas del número de muertos.

Evolución histórica de las gacetas en México

Debido a la necesidad de difundir la información de carácter oficial, el 2 de enero de 1810 apareció el primer número de la publicación periódica titulada “Gaceta del Gobierno de México”; la finalidad de este periódico ya no era escribir sobre arte, comercio, geografía e historia, sino divulgar información gubernamental (reales órdenes, disposiciones gubernamentales y noticias oficiales o provenientes del extranjero). Después de la guerra de independencia, y el triunfo del ejército insurgente, el último número de este periódico fue publicado el 29 de septiembre de 1821.

Durante el periodo de 1821 a 1926, la gaceta recibió los nombres de “Gazeta Imperial de México”; “Gazeta del Gobierno Imperial Mexicano”; “Gaceta de Gobierno Supremo de México”, “Gaceta del Supremo Gobierno de la Federación Mexicana”, entre muchos otros.

El constante cambio de nombre del periódico oficial es un reflejo de la inestabilidad política que durante mucho tiempo se vivió en nuestro país. No fue sino hasta 1926 que el periódico gubernamental adoptó el título de Diario Oficial. Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y permaneció así hasta 1987.

El Diario Oficial de la Federación posee una interesante historia en su evolución

El Diario Oficial de la Federación y las Gacetas Gubernamentales

El 24 de diciembre de 1986 se promulgó la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; tres meses después, la publicación oficial adquirió el nombre de Diario Oficial de la Federación, con el subtítulo “Órgano Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos", mismo que fue modificado al día siguiente para adoptar su denominación actual: Diario Oficial de la Federación. Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

En el artículo 2º de esta ley, se define al Diario Oficial de la Federación como el órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de carácter permanente e interés público, cuya función consiste en publicar en el territorio nacional las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos expedidos por los Poderes de la Federación y los Órganos Constitucionales Autónomos, en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente.

Por otro lado, el artículo 13 de la misma ley define a las Gacetas Gubernamentales como el órgano de publicación de acuerdos, órdenes, resoluciones, circulares, notificaciones, avisos y en general todos aquellos comunicados emitidos por las dependencias del Ejecutivo Federal que no corresponda publicar en el Diario Oficial de la Federación.


Fuero militar: marco legal de las fuerzas armadas mexicanas

 

Fuero militar: marco legal de las fuerzas armadas mexicanas

“Desde 1950 se conmemora el Día del Ejército Mexicano, mejor conocido como “Día del Soldado”, el 19 de febrero de cada año. En este artículo te presentamos algunos detalles sobre esta celebración y datos relevantes sobre el Ejército Mexicano.”

 

Es importante que conozcamos a nuestras fuerzas armadas, pues cumplen una función fundamental en cuestiones tan importantes como nuestra seguridad y la soberanía de la nación.

¿Qué es el Ejército Mexicano?

De acuerdo con el artículo primero de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, reformada por última vez el 21 de junio de 2018, el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos son instituciones armadas permanentes que tienen las siguientes misiones:

  • Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación;
  • Garantizar la seguridad interior;
  • Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas;
  • Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país, y
  • En caso de desastre, prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas.

Asimismo, el artículo 54 de la misma Ley, establece que el Ejército Mexicano se compone de: Unidades organizadas y adiestradas para las operaciones militares terrestres y está constituido por Armas y Servicios; mientras que, el artículo 59 prevé que la Fuerza Aérea Mexicana se compone de: Unidades organizadas, equipadas y adiestradas para las operaciones militares aéreas.

Armas y Servicios del Ejército Mexicano

Debido a que el Ejército Mexicano está constituido por Armas y Servicios, es importante mencionar que las armas son los componentes del ejército, cuya misión principal es el combate; mismo que será ejecutado por cada una de ellas, en función de la combinación de su armamento, la forma de desplazarse, su poder de choque y forma de trabajo.

Las Armas del Ejército Mexicano son:

  • Infantería;
  • Caballería;
  • Artillería;
  • Blindada, e
  • Ingenieros.

Estas armas se organizan en Unidades, mismas que se subclasifican en: unidades pequeñas y grandes. Las Unidades Pequeñas: son escuadras, pelotones, secciones, compañías, escuadrones o baterías, grupos y batallones o regimientos; mientras que las Unidades Grandes son: brigadas, divisiones y cuerpos de ejército.

Asimismo, el artículo 68 de su Ley Orgánica establece que los Servicios del Ejército y de la Fuerza Aérea son: ingenieros, cartográfico, transmisiones, materiales de guerra, transportes, administración, intendencia, sanidad, justicia, veterinaria y remonta, informática, meteorológico, control de vuelo y material aéreo.

El Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos son instituciones armadas permanentes

Fuero militar o fuero de guerra

De acuerdo con el artículo 13 de nuestra Constitución Política: ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.



De esta manera, nuestra Constitución Federal autoriza el fuero militar, con la satisfacción de ciertos requisitos, siendo el primero que los civiles nunca estarán sometidos a dicho fuero. De igual forma, el Ministro en Retiro José Ramón Cossío Díaz, considera que el fuero de guerra:

  • Es sólo para delitos y faltas contra la disciplina militar;
  • Sólo puede juzgar a militares, y
  • Carece de competencia para conocer de un delito o falta del orden militar si hay un paisano o civil complicado.

Jurisdicción militar

En un artículo sobre jurisdicción militar, la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) menciona que el 14 de julio de 2011, basándose en la sentencia sobre el caso Rosendo Radilla Pacheco, el Pleno de la SCJN determinó la restricción del fuero militar en casos donde se presuma que existen violaciones a los derechos humanos de los civiles por parte de personal castrense, quienes deberán ser sancionados por los tribunales ordinarios.

De igual forma, la SEDENA explica que con la reforma del 13 de junio de 2014 al artículo 57 del Código de Justicia Militar, que establece los delitos contra la disciplina militar, se da cumplimiento a las resoluciones emitidas por organismos internacionales en el mencionado caso Radilla.

 

El abogado colaborativo: Dialogar no es ceder, es una nueva forma de ejercer la abogacía.

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