viernes, 12 de septiembre de 2025

Libertad de expresión en México

 

Libertad de expresión en México

La libertad de expresión en México, a pesar de ser un Derecho Humano, se ha visto vulnerada por el ambiente de inseguridad que se vive en el país, que ha afectado también el trabajo periodístico.”

La libertad de expresión es un derecho protegido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Constitución Mexicana. ¿Quieres saber qué es la libertad de expresión y cuál es la situación en México en materia de libertad de expresión? ¿Qué hacer si tu derecho a la libertad de expresión o réplica es vulnerado? En el siguiente artículo te lo contaremos.



¿Qué es la libertad de expresión?

De acuerdo con el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:

“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

Por su parte, el artículo 6º de la nuestra Constitución Federal establece:

“La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de información”.

La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) es un organismo sin fines de lucro que se dedica a defender la libre expresión en todo el continente americano.

El Índice de Chapultepec

El Índice Chapultepec es una herramienta de medición sobre libertades de prensa y expresión que utiliza la Sociedad Interamericana de Prensa. Este Índice está a cargo de académicos e investigadores en las áreas de comunicación social, metodología y estadística y se basa en cuatro factores:

1.- Ciudadanía informada y con libertad de expresión;

2.- Ejercicio del periodismo;

3.- Violencia e impunidad, y

4.- Control de los medios.

Asimismo, considera la probable influencia que los poderes de un estado, poder ejecutivo, legislativo y judicial ejercen sobre la prensa y la libertad de expresión. Lamentablemente, en nuestro país han sido asesinados 134 periodistas en los últimos veinte años.

Una vez que la Sociedad Interamericana de Prensa revisó la legislación en México sobre esta materia, encontró las siguientes características en el ejercicio del periodismo en el país:

I. Colegiación y exigencia de título universitario.

II. Derecho a la rectificación o respuesta, previsto en el artículo 27 de la Ley de Imprenta.

III. No existen códigos de ética con fuerza de ley o autorregulación de la ética periodística;

IV. No existe normatividad respecto a la cláusula de conciencia;

V. No existen restricciones a la publicidad gubernamental, y

VI. No existen normas para publicidad.

Es importante saber, que en el Senado de la República hay una iniciativa que crea la Ley Nacional por la Libertad de Prensa y, aunque ha provocado algunas críticas, se espera que se publique próximamente.

¿Qué hacer si mi derecho a la libre expresión y de réplica es vulnerado?

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es la indicada para investigar presuntos abusos de autoridad que pudieran atentar contra la libertad de una persona a expresarse y dar su opinión.

¿Qué son los Derechos Humanos y cómo puedes hacerlos valer en México?

 

¿Qué son los Derechos Humanos y cómo puedes hacerlos valer en México?

El primer antecedente de un documento de reconocimiento y protección internacional fue la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789; pero no fue hasta el 10 de diciembre de 1948 que la Declaración Universal de los Derechos Humanos fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Los Derechos Humanos son aquellos derechos y libertades fundamentales que tienen todas las personas por el solo hecho de existir. Respetarlos permite crear las condiciones necesarias para que los seres humanos tengamos una vida digna, en un entorno de libertad, justicia y paz.

El papel de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)

De acuerdo con Renata Bregaglio, el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos nace en el seno de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), y consiste en un conjunto de mecanismos orientados a proteger los derechos de todas las personas por igual, sin exclusiones ni discriminaciones de ningún tipo.

Como antecedente a la fundación de la ONU, se señala la Segunda Guerra Mundial, ocurrida entre 1939 y 1945, que se califica como un conflicto militar que involucró a buena parte del mundo y en la cual murieron miles de soldados y civiles. Después de la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional se comprometió a no volver a permitir atrocidades así.

Para evitar que volvieran a suscitarse este tipo de conflictos, se creó la ONU el 24 de octubre de 1945 con la adopción de la Carta de las Naciones Unidas. Esta organización inició con la firma de 51 Estados Miembro, siendo que actualmente son miembros de las Naciones Unidas 193 Estados. El trabajo de la ONU descansa en cinco grandes pilares; es decir, sus cinco principales objetivos son:

  1. Distribuir ayuda humanitaria;
  2. Promover el desarrollo sostenible;
  3. Proteger los derechos humanos;
  4. Mantener la paz y la seguridad, y
  5. Defender el derecho internacional.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos

El primer antecedente de un documento de reconocimiento y protección internacional fue la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789; pero no fue hasta el 10 de diciembre de 1948 que la Declaración Universal de los Derechos Humanos fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.



En el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se lee lo siguiente:

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

¿Cómo se protegen los derechos de las mujeres en México?

 

¿Cómo se protegen los derechos de las mujeres en México?

El 8 de marzo se conmemora alrededor del mundo el Día Internacional de la Mujer que tiene como finalidad proteger los derechos de las mujeres y garantizar que puedan alcanzar todo su potencial; así como visibilizar la desigualdad y discriminación que viven muchas de ellas.

 

Antecedentes

En siglos pasados, la mujer tenía muchas limitaciones como no poder estudiar, votar, manejar sus propias cuentas, etc. Por ello, se iniciaron movimientos en el siglo XIX sosteniendo que hombres y mujeres somos creados iguales y debemos gozar de los mismos derechos.



De acuerdo con BBC News Mundo, el primer antecedente de esta conmemoración es la marcha de mujeres de 1908 en Nueva York, donde las manifestantes solicitaron mejores salarios, menos horas de trabajo y que se les reconociera su derecho a votar. Un año después, el Partido Socialista de América declaró el Día Nacional de la Mujer que se celebró por primera vez en Estados Unidos el 28 de febrero.

En 1910 Clara Zetkin sugirió, en la Conferencia Internacional de la Mujer Trabajadora en Copenhague, conmemorar un día de la mujer a nivel global; la propuesta fue aprobada por unanimidad, pero no se acordó una fecha concreta. Un año más tarde, se celebró el primer Día Internacional de la Mujer el 19 de marzo de 1911.

En las vísperas de la Primera Guerra Mundial, las mujeres en Rusia celebraron su primer Día Internacional de la Mujer el último domingo de febrero de 1913; mientras que, en el resto de Europa, hicieron mítines el 8 de marzo de 1914 para protestar contra la guerra y solidarizarse con otras mujeres.

Después de esto, en Rusia nuevamente surgieron protestas por la guerra y los millones de vidas de soldados que ésta había cobrado. Así las cosas, en 1917 las mujeres salieron a las calles el último domingo de febrero (8 de marzo en el calendario gregoriano) bajo el lema “pan y paz”; además, organizaron una huelga que duro varios días e incidió en la caída del entonces zar. Toda esta lucha de las mujeres, tuvo una consecuencia muy positiva: se reconoció su derecho al voto durante el gobierno provisional.

En 1945 que se firmó la Carta de las Naciones Unidas. En ella, se estableció el principio de igualdad entre hombres y mujeres; tres décadas más tarde, en 1975 durante el Año Internacional de la Mujer, las Naciones Unidas conmemoraron por primera vez el Día Internacional de la Mujer y, dos años después, se formalizó oficialmente esta fecha.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), los días internacionales sirven para poner a disposición del público en general información sobre cuestiones de interés, movilizar la voluntad política y los recursos para abordar los problemas mundiales y celebrar y reforzar los logros de la humanidad.

Cabe mencionar que el 15 de febrero de cada año se celebra el Día de la Mujer Mexicana. Esta fecha fue propuesta por la dramaturga y escritora Maruxa Vilalta, quien reunió a varias mujeres para esta petición. En 1960 se instauró oficialmente.

¿Cómo se protegen los derechos de las mujeres en México?

De acuerdo con ONU Mujeres, la violencia contra mujeres y niñas es una de las violaciones de los derechos humanos más arraigada y tolerada en el mundo; siendo tanto la causa como la consecuencia de esto la desigualdad y la discriminación por motivos de género. Es por ello que en nuestro país se han estado impulsando varias leyes y reformas en pro de la igualdad, mismas que enunciaremos a continuación.

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, reformada por última vez el 14 de junio de 2018, tiene como finalidad regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales para lograr el cumplimiento de la igualdad sustantiva, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra la discriminación basada en el sexo.

Asimismo, la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fue reformada el 11 de enero del presente año y, de acuerdo con su artículo primero, tiene por objeto: establecer la coordinación entre la federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y las modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación.

jueves, 11 de septiembre de 2025

Defensa en materia penal de tu cliente inocente

 

Defensa en materia penal de tu cliente inocente

El proceso penal se regula por lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales y cada argumento lo deberán exponer de forma fáctica, normativa y acreditarla con pruebas.”

En materia penal, debes diseñar tu Teoría del Caso de tal forma que para ti tu cliente siempre es Inocente o en su caso realizó el acto ilícito por alguna razón que le excluye de responsabilidad, como pudiera ser la legítima defensa. Por lo tanto, durante todo el Juicio debes aportar elementos de convicción para acreditar dicha inocencia.

Al inicio de la Investigación se pueden aportar evidencias o datos de prueba tendientes a acreditar la inocencia de tu cliente, posteriormente, si se judicializa el caso, se denominarán medios de prueba y ya dentro de Juicio Oral se desahogarán las pruebas admitidas en la etapa intermedia.

El proceso penal acusatorio prevé medios alternos de solución de conflictos, que pueden ser atractivos para soluciones más rápidas, así como el procedimiento abreviado, siempre que pongas en conocimiento de tu cliente los pros y contras que conllevan.

El proceso penal se regula por lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales y cada argumento lo deberán exponer de forma fáctica, normativa y acreditarla con pruebas.

Es muy importante tener en cuenta los principios de presunción de inocencia y el de pro persona, conocer afondo los preceptos constitucionales que regulan el proceso penal y los demás relacionados con la preponderancia en el valor de las disposiciones legales, o jerarquía de las leyes.

Es relevante conocer la Teoría del Delito y aplicarla según el caso, pues se debe analizar en particular el delito por el que se acusa al imputado y estudiar los elementos del tipo, para realizar una buena defensa.

En principio es la fiscalía quien al realizar su acusación deberá acreditar la comisión del ilícito y quién la realizó, pero es cuestionable tomar una actitud pasiva en la defensa, esperando que algún error cometa el Ministerio Público, es mejor aportar datos de prueba que eximan a su cliente ya sea de la comisión del delito, o buscar entre las exclusiones de responsabilidad para él.

No dejo de comentar que la materia penal tiene muchos pormenores que elaborado defensor no solo debe conocer, sino manejar con pericia, ya que las eventualidades que se presenten en el Juicio Oral, se deben debatir al momento y la falta de conocimiento, no solo traerá la consecuencia al imputado, sino que el abogado puede ser retirado por el Juez ante su desconocimiento de la materia, lo cual ha sucedido en la práctica, por lo que sugiero prepararse correctamente.

Cómo se está preparando a los futuros abogados penalista

 

Cómo se está preparando a los futuros abogados penalistas

A raíz de la reforma a la Constitución de 2008, en México el proceso penal es de corte acusatorio. De ahí las preguntas ¿Cómo están preparando las Universidades del país a los estudiantes de Derecho penal y procesal penal? Y ¿Cómo se les debe preparar a los futuros litigantes en Derecho penal y procesal penal en México?”

Se estima según el Centro de Estudios sobre la Enseñanza y Aprendizaje del Derecho, en el país existen alrededor de 1700 escuelas de Derecho, el incremento de las universidades que cuentan con la carrera de Derecho ha aumentado en un cien por ciento a partir del año 2000. Más del 90 por ciento de estas universidades son privadas. El problema radica en que los planes de estudio son diversos, las metodologías de enseñanza y aprendizaje de igual manera son diversas, en la gran mayoría de las universidades de Derecho se sigue enseñando mediante la cátedra magistral (Gonzales, 2011), los planes de estudios no son actualizados, los perfiles de egreso si bien en la mayoría son idénticos no cuentan con los mismos objetivos.



Según CEEAD, en México se sigue enseñando el Derecho, mediante el paradigma clásico, es decir las clases son total o preponderantemente clases magistrales. Los alumnos escuchan durante horas al docente de manera pasiva. Por lo que, a los futuros abogados penalistas se les está preparando de manera teórica, en ese sentido el futuro abogado o litigante en materia penal, cuando se enfrente a la realidad, no contará con las competencias necesarias para desenvolverse en un sistema acusatorio y oral, en donde los actos procesales son mediante audiencia. Contreras (2015), refiere que las universidades de Derecho siguen empleando el método de clase magistral, como único método de enseñanza, que en lo que respecta a la enseñanza y aprendizaje del sistema penal acusatorio, no hay excepciones se sigue el mismo camino.

Coinciden diversos autores que la forma en que se enseña el Derecho es mediante el paradigma tradicional conductual, este tipo de enseñanza aleja de la realidad profesional a los estudiantes de Derecho, pues privilegia la memorización. La teoría debe enseñarse, es muy importante porque crea personas capaces de tener su propio criterio respecto a las diversas teorías del delito que existen, no obstante, el sistema penal acusatorio, requiere que el estudiante sea competente en litigación oral. La sola comprensión de teorías o explicaciones de cómo son las audiencias en un sistema penal acusatorio, no permiten que los futuros abogados o litigantes cuenten con técnicas de litigación oral: saber interrogar, contrainterrogar, refutar lo que su contrario dice o argumentar el Derecho o desenvolverse en una audiencia de juicio oral.

De ahí que tenemos que cambiar la enseñanza aprendizaje de los futuros litigantes penalistas.

Los abogados penalistas deben contar con competencias en litigación oral, saber preparar sus casos, saber preparar su teoría del delito y del caso, saber estrategias para persuadir al juez y a los intervinientes.

Como refiere Duce al futbolista no se le prepara de manera teórica para jugar futbol, sino que se le lleva al campo de futbol, para que practique las reglas del futbol, para que aprenda a manejar el balón.

Lo mismo debe ocurrir con los abogados penalistas se les debe lanzar al campo a prepararse, claro mediante una ponderación de teoría y práctica.

Duce, 2008, “por estos días y desde hace algún tiempo, [En Chile] se ha venido instalando la idea en la enseñanza del Derecho de que no sólo se debe conocer la teoría (procesal penal), también es necesario entrenar las habilidades de litigación) [competencia]” continua diciendo “ un jurista que no sabe litigación -litigante, juez o profesor de Derecho- simplemente elabora teorías abstractas, intelectuales, que no responden a la realidad, a los problemas y a los valores para los que dichas normas fueron diseñadas”.

A los futuros litigantes penalistas, que ocuparan los cargos de ministerios públicos, jueces, defensores, y asesores jurídicos, se les debe preparar bajo el paradigma constructivismo basado en competencias.

Los alumnos deben obtener competencias en litigación oral como saber interrogar, contrainterrogar, refutar lo que su contrario dice o saber argumentar el Derecho.

Para esto, se deben tomar en cuenta diversas estrategias de enseñanza y aprendizaje en su formación y no sólo el enfoque de la clase magistral.

Los alumnos deben trabajar las materias procesales, principalmente procesal penal mediante la enseñanza de casos, el método del problema, los juegos de roles, análisis de vídeos de audiencias y sobre todo trabajar con los simulacros.

El trabajar con el método del caso permite que los alumnos se empiecen a enfrentar con la realidad, con problemas que enfrentaran en su práctica profesional, en ese sentido, éstos contaran con las competencias para saber resolver los problemas jurídicos que afronten como litigante, pues abran creado herramientas que aplicaran al resolver sus asuntos.

El método del problema permite a los estudiantes resolver problemas, que ellos no conocen o conocen muy poco, por lo que tienen que investigar la forma en que pueden resolver ese problema, este tipo de estrategia de enseñanza y aprendizaje permite que el alumno investigue temas, actividades, permite que trabajen en equipo, los motiva a solucionar el problema, pero sobre todo hacen al alumno activo, y no un alumno pasivo que sólo escucha al docente, sin intervenir activamente en su aprendizaje.

Es importante destacar la importancia de los simulacros como una estrategia de enseñanza y aprendizaje, considero que ésta es una de las mejores herramientas para enseñar a litigar a los estudiantes.

Los simulacros deben realizarse mediante una metodología que permita obtener su mayor potencial, se sugiere los siguientes pasos:

- Conciencia de las reglas del simulacro;

- El docente debe entregar de manera anticipada el caso a trabajar;

-Se practique individualmente cada rol;

-Conocimientos previos sobre teoría del delito, causas de justificación y sobre el procesal penal

Este tipo de estrategias se deben acompañar de clases magistrales, lecturas para comprender la parte teórica.

Lo importante es que el alumno adquiera tanto competencia cognitivas como el saber; pero que también adquiera competencia de saber hacer y del saber ser.

Esto permitirá formar mejores abogados penalistas, lo que contribuirá de manera significativa a nuestra sociedad, no olvidemos que en materia penal están en juego bienes jurídicos de primordial importancia tanto de la víctima, ofendido como del imputado.

Se considera que un enfoque basado en competencias es mejor que el enfoque tradicional para la enseñanza y aprendizaje del sistema procesal penal acusatorio, debido a que el método tradicional privilegia la memorización, permite la pasividad en los alumnos, y por el contrario un enfoque basado en competencias, permite que el alumno a lado de obtener conocimientos adquiera habilidades, destrezas y recursos que puede utilizar para resolver problemas en su entorno, luego, en el sistema procesal penal donde las audiencias son realizadas de manera oral, mediante la contradicción e inmediación, se requiere alumnos que tengan habilidades, destrezas y los conocimientos para llevar a cabo una audiencia y no se requiere alumnos que cuenten con conocimientos de manera memorística, sin saber habilidades y destrezas necesarias, es decir, que no cuenten con los recursos que se requieren para desenvolverse en el sistema procesal penal acusatorio.

 

 

Obligaciones del Ministerio Público

 

Obligaciones del Ministerio Público

El Ministerio Público surge como instrumento para la persecución del delito ante los tribunales, en calidad de agente del interés social. De ahí que se le denomine “representante social”.

El Ministerio Público surge como instrumento para la persecución del delito ante los

tribunales, en calidad de agente del interés social. De ahí que se le denomine “representante social”.

Las sociedades aspiran a una adecuada impartición de justicia a través de instituciones especiales dedicadas a la solución de conflictos. En el caso de conductas delictuosas, se busca que la persecución del responsable esté a cargo de personas ajenas a la infracción, es decir, de especialistas que actúen en representación de todos aquellos que en forma directa o indirecta resultan lesionados.

¿Cuáles son las funciones del Ministerio Público?

Conforme los artículos 127 y 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Ministerio Público conduce las investigaciones, coordina a las Policías y a los servicios periciales durante la investigación, resuelve sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la ley y ordena las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión.




Derechos de la víctima u ofendido, pudiendo ejercer su derecho a través del Asesor Jurídico:

• Derecho a intervenir en el juicio.

• Derecho a interponer recursos en los términos que prevean las leyes.

• Derecho de impugnar, ante autoridad judicial, las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio y desistimiento de la acción penal y la suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

• Derecho a solicitar directamente al juez la reparación del daño.

• Derecho a que sea resguardada su identidad y otros datos personales cuando sean menores de edad y en los casos de delitos de violación, secuestro y delincuencia organizada y a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando los derechos de la defensa. Derecho a que se garantice su protección durante el proceso.

• La norma señala que es obligación del Ministerio Público “garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todos los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación” 

Obligaciones del MP:

Ø Canalizar a la víctima al servicio médico y psicológico en caso de ser necesario, o en caso de que ella lo solicite.

Ø Recibir las denuncias en forma oral, por escrito o a través de correo electrónico o cualquier otro medio digital, las cuales pueden ser anónimas.

Ø Promover las medidas necesarias de protección para la víctima.

Ø Iniciar la investigación del delito y ordenar las acciones necesarias para saber quién es responsable del delito.

Ø Presentar al juez o la jueza las pruebas derivadas de la investigación y, si considera que se obtuvieron legalmente, son suficientes, son necesarias y son contundentes, ordenará que la persona que probablemente cometió el delito sea detenida y juzgada.

Ø Solicitar el pago de la reparación del daño a favor de la víctima.

Ø Informar a la víctima acerca del avance de la investigación.

El Ministerio Público, con la incorporación de las normas que invocamos, está obligado a dejar de ver a la víctima como el sujeto que por denunciar debe proporcionar obligatoriamente información útil para la investigación y ocurre al proceso solo cuando se requiere su presencia, con el único objeto de justificar, en su caso, el castigo estatal. Ahora su acción debe orientarse por la consideración de sus intereses como preeminentes y por la búsqueda de solución a sus problemas.

 

miércoles, 10 de septiembre de 2025

El papel del IPH en la defensa

 

El papel del IPH en la defensa

El artículo 51 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), sobre la utilización de medios electrónicos, durante todo el proceso penal se podrán utilizar los medios electrónicos en las actuaciones, para facilitar su operación, incluyendo el IPH.

El Informe Policial Homologado (IPH) es un documento en el que la policía puede recabar información sobre un hecho probablemente delictivo y de la detención que, en su caso, se realice. Su objetivo es hacer más eficientes las puestas a disposición y garantizar el debido proceso, evitando así malas prácticas como las detenciones arbitrarias o la fabricación de culpables.



El IPH tiene un papel importante en este proceso. A continuación, te decimos cuál es. Recuerda que, en Contacta Abogado® puedes encontrar asesoría legal fácil y rápido.

El IPH en el Código Nacional de Procedimientos Penales

De acuerdo con el artículo 51 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), sobre la utilización de medios electrónicos, durante todo el proceso penal se podrán utilizar los medios electrónicos en las actuaciones, para facilitar su operación, incluyendo el IPH.

Asimismo, el artículo 132 del CNPP establece que el Policía deberá actuar bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución.

El artículo previamente mencionado, en su fracción XIV establece que el Policía tiene la obligación de: Emitir el informe policial y demás documentos, de conformidad con las disposiciones aplicables. Para tal efecto se podrá apoyar en los conocimientos que resulten necesarios, sin que ello tenga el carácter de informes periciales.

El Registro Nacional de Detenciones deberá realizarse sin demérito de la autoridad que efectúe la detención cumpla con la obligación de emitir el IPH. Para saber más sobre este registro, visita nuestro artículo.

Por otro lado, el artículo 117 del CNPP, en su fracción IV, establece que es obligación del defensor analizar las constancias que obren en la carpeta de investigación, a fin de contar con mayores elementos para la defensa.

Es obligación del defensor analizar las constancias que obren en la carpeta de investigación, a fin de contar con mayores elementos para la defensa.

¿Qué debe contener un Informe Policial Homologado?

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley Nacional del Registro de Detenciones, se deberá realizar un registro sin demérito de que la autoridad que efectúe la detención cumpla con la obligación de emitir su respectivo informe policial. El registro a que se refiere dicho numeral deberá contener, al menos, los siguientes elementos:

  • Nombre;
  • Edad;
  • Sexo;
  • Lugar, fecha y hora en que se haya practicado la detención;
  • Motivos de la detención;
  • Nombre o nombres de quienes hayan intervenido en la detención;
  • Autoridad a la que será puesta a disposición;
  • Nombre de algún familiar o persona de confianza, si el detenido accede a proporcionarlo;
  • Señalamiento de si la persona detenida presenta lesiones, y
  • Los demás datos que determine el Centro Nacional de Información.

Te invitamos a leer el artículo: ¿Qué es el informe policial homologado IPH? Para saber más de este importante tema.

El abogado colaborativo: Dialogar no es ceder, es una nueva forma de ejercer la abogacía.

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