martes, 18 de noviembre de 2025

Flagrancia en México

 

Flagrancia en México

La Flagrancia es la figura procesal que permite la detención de una persona sin orden judicial, justamente, dentro de sus supuestos, cuando una persona es sorprendida cometiendo un delito o inmediatamente después de cometerlo. En el contexto de nuestro Sistema Penal Acusatorio, esta figura ha adquirido una relevancia estratégica, tanto para la actuación Policial, Ministerio Publico y evidentemente, para el Juez de Control. Sin embargo, su aplicación ha generado debates sobre Derechos Humanos, si se respeta al Debido Proceso, la Presunción de Inocencia y los límites del Poder Punitivo del Estado. Pero, ¿dónde nace está figura y como se aplica en estos momentos?, revisaremos su marco legal vigente, criterios jurisprudenciales y las tensiones éticas que plantea en la práctica cotidiana.

Antecedentes históricos

La noción de Flagrancia tiene raíces profundas en la historia jurídica universal, desde sus inicios en las primeras codificaciones legales, el castigo inmediato al delito evidente ha sido una constante, lo podemos observar en:

  • Código de Hammurabi (1790 a.C.): Establecía sanciones inmediatas para delitos evidentes, como el robo o el homicidio, evitando que los ciudadanos tomaran justicia por su cuenta. La idea era que el castigo debía ser proporcional y visible, reforzando el orden social.
  • Derecho Romano: Introdujo el concepto de furtum manifestum, que permitía la detención inmediata del ladrón sorprendido con el objeto robado. Esta figura distinguía entre el robo evidente y el encubierto, con consecuencias distintas. El manifestum implicaba una presunción de culpabilidad reforzada por la evidencia directa.
  • Edad Media y Derecho Canónico: Se aplicaba el procedimiento ex abrupto, donde el delito flagrante justificaba la acción directa sin necesidad de denuncia formal. En muchos casos, la comunidad tenía facultades para detener y sancionar al infractor, lo que reforzaba la justicia comunal.

Flagrancia

Como podemos observar, la Flagrancia estuvo siempre ah estado presente, sin ser tan específica, si se tenía contemplada de forma recurrente, en México se establece de la siguiente manera:

  • Primer Código Penal de 1871: Promulgado por el presidente Benito Juárez, este código buscaba consolidar el Estado de Derecho en el México independiente, con una visión liberal y racionalista del derecho penal, ya  que contemplaba la figura del «delito infraganti» (o flagrante). Aunque el término «Flagrancia» no siempre se usaba con la misma precisión que hoy, el principio estaba claro: la autoridad podía intervenir directamente ante la evidencia inmediata del delito.
  • Constitución Política de 1917: El artículo 16 de la Constitución, consolidó el concepto de flagrancia a nivel constitucional, al establecer que cualquier persona puede detener al indiciado en caso de delito flagrante, con la obligación de ponerlo sin demora a disposición de la autoridad inmediata, y esta a su vez al Ministerio Público. En este sentido, la flagrancia opera como una excepción al requisito de orden judicial para la detención

Con la Reforma Constitucional de 2008 y la implementación del Sistema Penal Acusatorio en 2016, la Flagrancia adquirió un papel central en el modelo de justicia penal. Su regulación se volvió más estricta, buscando evitar que se utilizara como pretexto para vulnerar derechos fundamentales.

El Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) regula la flagrancia en sus artículos 146 CNPP al 152 CNPP. La reforma publicada el 16 de diciembre de 2024 redefinió sus alcances, eliminando figuras ambiguas y reforzando el control judicial.

El artículo 146 del CNPP, nos señala que la detención de una persona sin orden judicial solo procede en casos de flagrancia, entendida bajo dos supuestos:

I. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o

II. Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que:

a) Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente, o

b) Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo.

Para los efectos de la fracción II, inciso b), de este precepto, se considera que la persona ha sido detenida en flagrancia por señalamiento, siempre y cuando, inmediatamente después de cometer el delito no se haya interrumpido su búsqueda o localización.

Artículo 147 del CNPP, nos señala que toda persona puede detener a otra en flagrancia, pero debe entregarla de inmediato a la autoridad más cercana. Este artículo refuerza el principio de colaboración ciudadana y también exige el actuar y responsabilidad en la actuación de los cuerpos de seguridad pública.

Los Artículos 148 al 152 del CNPPregulan el procedimiento posterior a la detención, incluyendo la puesta a disposición ante el Ministerio Público, la validación judicial y la protección de derechos del detenido.

Artículo 148 del CNPP, detención en flagrancia por delitos que requieren querella:

  • Si el delito requiere querella, se debe informar de inmediato a quien pueda presentarla.
  • Se otorga un plazo razonable para hacerlo, máximo 12 horas desde la notificación o 24 horas desde la detención si no se localiza al ofendido.
  • Si no se presenta la querella en ese tiempo, el detenido debe ser liberado.

Artículo 149 del CNPP, verificación de flagrancia del Ministerio Público:

  • En los casos de flagrancia, el Ministerio Público deberá examinar las condiciones en las que se realizó la detención inmediatamente después de que la persona sea puesta a su disposición.
  • Si la detención no fue realizada conforme a lo previsto en la Constitución y en este Código, dispondrá la libertad inmediata.

Artículo 150 del CNPP, detención en caso urgente, permite la detención sin orden judicial cuando:

  • Hay datos que hacen probable la comisión de un delito grave.
  • Existe urgencia por riesgo de que el imputado evada la justicia.
  • No es posible acudir ante el juez de control.
  • El Ministerio Público debe justificar por escrito la urgencia y remitir al detenido al Juez sin demora.

Artículo 151 del CNPP, asistencia consular si el detenido es extranjero:

  • Ministerio Público le hará saber sin demora y le garantizará su derecho a recibir asistencia consular, por lo que se le permitirá comunicarse a las Embajadas o Consulados del país respecto de los que sea nacional.
  • Deberá notificar a las propias Embajadas o Consulados la detención de dicha persona, registrando constancia de ello.

Artículo 151 del CNPP, obligación de informar al Juez:

  • El Ministerio Público debe informar al Juez de control inmediatamente después de la detención en caso urgente.
  • Debe remitir al detenido y el informe justificativo sin demora.

Artículo 152 del CNPP, derechos que asisten al detenido:

Las autoridades que ejecuten una detención por flagrancia o caso urgente deberán asegurarse de que la persona tenga pleno y claro conocimiento del ejercicio de los derechos citados a continuación, en cualquier etapa del período de custodia:

I. El derecho a informar a alguien de su detención;

II. El derecho a consultar en privado con su Defensor;

III. El derecho a recibir una notificación escrita que establezca los derechos establecidos en las fracciones anteriores y las medidas que debe tomar para la obtención de asesoría legal;

IV. El derecho a ser colocado en una celda en condiciones dignas y con acceso a aseo personal;

V. El derecho a no estar detenido desnudo o en prendas íntimas;

VI. Cuando, para los fines de la investigación sea necesario que el detenido entregue su ropa, se le proveerán prendas de vestir, y

VII. El derecho a recibir atención clínica si padece una enfermedad física, se lesiona o parece estar sufriendo de un trastorno mental.

Se puede observar que estos artículos buscan garantizar que las detenciones se realicen conforme a la ley, protegiendo los derechos del imputado y evitando abusos de autoridad.

La jurisprudencia

Así mismo, la jurisprudencia también a consolidado un marco garantista, donde la Flagrancia no puede ser invocada como pretexto para vulnerar Derechos Fundamentales. La SCJN ha insistido en que la flagrancia debe ser excepcional, clara y verificable.

Algunas Jurisprudencias relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido criterios que delimitan la aplicación de la flagrancia:

  • Amparo Directo en Revisión 3463/2012: Reafirma que la flagrancia exige inmediatez material, no solo presunciones o sospechas. La detención debe estar vinculada temporal y espacialmente al hecho delictivo. No basta con que el sujeto sea sospechoso; debe existir una conexión directa con el delito.
  • Amparo Directo 14/2011: Establece que toda detención en flagrancia debe ser revisada por el juez de control, garantizando el derecho a la libertad personal y el debido proceso. La revisión judicial no es opcional, sino obligatoria.
  • Amparo Directo en Revisión 2190/2014: Declara inconstitucional la “flagrancia equiparada”, por permitir detenciones sin persecución ni señalamiento directo. Esta figura fue considerada violatoria del artículo 16 constitucional, que exige motivación y fundamentación para toda privación de libertad.
  • Tesis 1a./J. 63/2019 (10a.): Precisa que la persecución debe ser material y continua, no simbólica ni hipotética. La interrupción invalida la detención por flagrancia. Este criterio ha sido clave para evitar simulaciones de persecución que justificaban detenciones ilegales.
  •  

Tensiones jurídicas y narrativas.

Una vez que repasamos los aspectos más básicos y fundamentales de la Flagrancia, se plantean varios dilemas entre eficacia operativa y garantías procesales:

  • ¿Hasta qué punto puede el Estado detener sin orden judicial sin vulnerar derechos?
  • ¿Cómo evitar que la urgencia se convierta en arbitrariedad?
  • ¿Qué papel juega Ministerio Publico  en la legitimación de las detenciones?

En contextos de alta criminalidad como en México, la Flagrancia suele presentarse como solución inmediata. Sin embargo, su uso excesivo puede deteriorar gradualmente la legitimidad del Sistema Penal y generar desconfianza ciudadana. La narrativa Jurídica debe equilibrar protección social con respeto a la dignidad del imputado.

Además, la Flagrancia ha sido utilizada en ocasiones como mecanismo para justificar detenciones sin investigación previa (que no entran en ningún supuesto del 146 CNPP), riesgo que La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado. Esto ha generado prácticas como la “puesta a disposición forzada”, donde el Ministerio Público recibe a personas detenidas sin pruebas suficientes y muchas veces, modificando o adaptando la narrativa jurídica para que encaje la “puesta”, lo que vulnera el principio de presunción de inocencia.

Reflexión ética y estratégica.

Como se observa, en el contexto de nuestro Sistema Penal Acusatorio, la Flagrancia representa un supuesto que permite la detención de una persona sin orden judicial. Por ello, su aplicación debe estar rodeada de garantías reforzadas. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales establecen límites claros. Por eso, la Flagrancia no es una excepción al Debido Proceso en sentido estricto, sino una modalidad que exige mayor rigor y control, y su uso debe estar estrictamente delimitado para evitar abusos, como detenciones arbitrarias o fabricación de pruebas.

Las autoridades, deben asumir que cada detención en Flagrancia es una oportunidad para demostrar que el Estado puede actuar con firmeza sin renunciar a la Legalidad, evitando: 

  • Simulaciones de Flagrancia para justificar detenciones ilegales.
  • Abusos policiales al invocar la urgencia como excusa para omitir garantías.
  • Desnaturalización del Proceso Penal, convirtiendo una excepción en regla.
  • Narrativa modificada para poder adaptar los hechos con una puesta a disposición.

En tiempos donde la seguridad se invoca como justificación para el exceso, es importante entender que el respeto a los procesos no debilitan la justicia: la fortalecen.



miércoles, 5 de noviembre de 2025

Join Venture, ¿la mejor opción para las empresas?

 

Join Venture, ¿la mejor opción para las empresas?

Join Venture? Sí, las asociaciones más importantes entre empresas se explican gracias a este concepto. En el siguiente artículo te explicaré más sobre su concepto, ventajas y un ejemplo que seguro recordarás.

¿Qué es el Join Venture?

Debido a que Join Venture no es un concepto establecido en las leyes mexicanas y tampoco en la mayoría del mundo, no es fácil encontrar una definición oficial, sin embargo, según la enciclopedia de leyes americanas de Thomas Gale, Join Venture es “una asociación de dos o más individuos o compañías con un negocio en común para obtener ganancias sin contar con una incorporación”.

Entonces, más que buscar la definición de Join Venture, podríamos entenderlo como la descripción idónea para las asociaciones mercantiles: “varias empresas deciden aunar esfuerzos con el fin de complementarse, aún perdiendo cierta autonomía, con miras de conseguir objetivos que de forma individual les resultaría más difícil alcanzar, si no imposible”.

Aunque la percepción del concepto es variado, hay un punto donde se juntan todas: es un contrato sui generis, donde las partes involucradas establecen los medios que aportarán para que su relación comercial tenga éxito con los beneficios pactados desde un inicio, teniendo siempre una valoración económica.

Por otro lado, una pequeña variación aparece en el derecho español, “donde se considera al join venture como un tipo de filial común, entendiendo por ésta una empresa controlada conjuntamente por dos o más empresas, siempre que dos al menos de sus matrices sean económicamente independientes entre sí”.

Objetivos y ventajas de join venture

Para explicar esta parte, del join venture surge el join venture agreement, también conocido como el contrato base o acuerdo base, documento que establece la participación de las partes, sus obligaciones, compromisos, aportaciones, vigencia y todo lo que es necesario establecer antes de firmar el acuerdo empresarial; en este tipo de contrato también se pactan los objetivos que se busca cumplir.

¿Cuáles son los objetivos del join venture agreement? Según Christine Pauleau:

  • Acordar los términos de la alianza
  • Definir el nombre de la empresa que se va a formar (en caso del derecho español)
  • Las estrategias a seguir
  • Objetivos plasmados por las dos partes
  • Las cantidades y la programación de inversión
  • Organización y funcionamiento de la sociedad mercantil

Pero, ¿por qué las empresas optan por el Join venture? La respuesta se orienta a una falta de recursos económicos para concretar un proyecto o la creación de una nueva empresa, sin embargo, también pueden estar encaminados en una alianza estratégica para combatir las imágenes corporativas de la competencia.



Los objetivos de las empresas cuando se unen están trazados a mediano y largo plazo, esto debido a que se trata de una construcción asociativa, la cual tiene que tejerse gracias a los acuerdos estipulados en un inicio, contemplando, por ejemplo, los términos de inversión, las responsabilidades de cada participante y sí, también la evaluación de los conflictos que seguramente se presentarán en un futuro.

Por otro lado, las ventajas de formar una asociación mercantil con otra empresa son esencia las mismas para todas:

  • Los participantes se ayudarán mutuamente para conseguir sus objetivos, así cuando una empresa tenga dificultades, tendrá el respaldo económico o administrativo de los demás.
  • Unión de especialidades: no todos los socios deben ser expertos en el mismo rubro, de hecho, esto haría complicado la relación entre sí, por ello, la combinación de sus puntos fuertes conseguirá un único fin construido con lo mejor de cada una de las partes.
  • Obtienen una exposición de marca amplia y feroz, además de que reducen los riesgos de inversión al dividirse en varias partes.

Libros Sociales.

 

Libros Sociales.

La Ley General de Sociedades Mercantiles y el Código de Comercio, establecen las obligaciones que toda Sociedad Mercantil debe cumplir, dentro de las cuales está el llevar y mantener los libros sociales.

La Ley General de Sociedades Mercantiles y el Código de Comercio, establecen las obligaciones que toda Sociedad Mercantil debe cumplir, dentro de las cuales está el llevar y mantener los libros sociales.

¿Qué son los Libros Sociales?

Son asientos cronológicos donde se encuentran plasmados los principales movimientos de la sociedad, tales como el registro de accionistas, variaciones de capital, registro de asambleas ordinarias y extraordinarias, resoluciones de sesiones de consejo, así como cualquier otro movimiento corporativo de la sociedad.

La finalidad de los mismos, es llevar el correcto registro de los movimientos celebrados por la Sociedad, convirtiéndose de esta manera en un registro escrito de la historia de la Empresa.

Los Libros Sociales que debe tener una empresa obligatoriamente son los siguientes:

  • Libro de Asambleas y Resoluciones de Accionistas (Socios): Se plasman de manera cronológica todas las asambleas, así como las resoluciones aprobadas por los miembros de la sociedad;
  • Libro de Sesiones y Resoluciones del Consejo de Administración (Gerentes): Recopila de manera cronológica, las resoluciones adoptadas por el Consejo de Administración;

Libro de Registro de Accionistas (Socios): Se inscriben los datos de las personas que participan como accionistas/socios de la misma, detallándose el número de acciones, clase, valor y demás particularidades, así también se plasman las transmisiones realizadas;

Libro de Variaciones de Capital: Refleja los aumentos o disminuciones realizados al Capital Social, en su parte fija o variable. Resulta obligatorio para las sociedades de capital variable.

Obligatoriedad:

Al momento de constituir legalmente una sociedad, se generan obligaciones de diversa índole para los accionistas, unas de ellas son en materia societaria y fiscal, pues la Ley General de Sociedades Mercantiles y el Código de Comercio estipulan la obligación de mantener registros de las actas y movimientos en los Libros Sociales.

Además, el Código Fiscal de la Federación indica como obligatorio y establece que para efectos tributarios, los libros corporativos forman parte de la contabilidad, los cuales deben conservarse en el domicilio fiscal del contribuyente. 



Consecuencias de contar con ellos:

El no cumplir con dicha obligación, podría generar sanciones por parte de las autoridades administrativas, descontrol de las acciones vigentes en circulación, desconocimiento del capital aportado, poderes otorgados, problemática en una sucesión de accionistas, así como créditos fiscales del SAT por aportaciones de los socios no documentadas, entre otros.

Beneficios:

Los beneficios de contar en regla con estas obligaciones, es tener mayor certeza y seguridad jurídica de los accionistas, evidenciar correctamente los movimientos ante el SAT, mejorar el orden en la empresa y evitar sanciones económicas.


miércoles, 29 de octubre de 2025

Periodos legislativos: Ordinarios y extraordinarios

Periodos legislativos: Ordinarios y extraordinarios

La función del poder legislativo es generar normas con rango de leyes; además, de fiscalizar y controlar las acciones del gobierno.

Los periodos legislativos son aquellos en los que se estudian, se discuten y votan las iniciativas de leyes que se presenten, así como también se les da resolución a otros asuntos.

La forma en que se distribuyen dichos periodos, está señalada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y estos, pueden ser ordinarios y extraordinarios. A continuación, te damos más información sobre la actividad legislativa en nuestro país.



Poder Legislativo

En México el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

El Ejecutivo se ostenta por el Presidente de la República; el Judicial recae en la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Electoral, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y los Juzgados de Distrito; el Legislativo, se deposita en un Congreso General dividido en la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados.

La función del poder legislativo es generar normas con rango de leyes; además, de fiscalizar y controlar las acciones del gobierno.

Composición de las cámaras

La Cámara de Diputados, cuyo recito es el Palacio Legislativo de San Lázaro, lo componen 500 diputados, 300 electos por mayoría relativa en los 300 distritos electorales del país (uninominales), y 200 electos por el sistema de representación proporcional (plurinominales).

La Cámara de Senadores se compone por 128 integrantes, 64 de ellos electos por el principio de mayoría relativa, 32 por el principio de primera minoría y 32 por el principio de representación proporcional, mediante una lista nacional.

Tipos de periodos legislativos

El artículo 65 de nuestra Constitución, establece que existen dos periodos de sesiones ordinarias por año legislativo. Del 1° de septiembre hasta el 15 de diciembre, o bien, hasta el 31 de diciembre en el año de renovación del titular del Poder Ejecutivo Federal, y del 1° de febrero hasta el 30 de abril.

Los periodos extraordinarios son aquellos que se desarrollan sin fechas preestablecidas durante los recesos del Congreso, y son convocados por la Comisión Permanente a solicitud del Presidente de la República. Pueden ser del Congreso General o de una sola de sus Cámaras, cuando se trate de asuntos exclusivos de una de ellas.

Los periodos de sesiones son muy importantes para que las leyes y decretos que necesita el país sean aprobados lo más rápido posible.

Tipos de sesiones

Dentro de los periodos ordinarios y extraordinarios, existen varios tipos de sesiones que el Congres puede celebrar; tales como:

  • Sesión Constitutiva: Se desarrolla en cada Cámara del Congreso el 29 de agosto del año de la elección, su objetivo es declarar la legal constitución de cada una de ellas para la legislatura que corresponda.
  • Sesión Ordinaria: Es la que se celebra durante los días hábiles de los periodos de sesiones ordinarias.
  • Sesión Extraordinaria: Se celebra fuera de los periodos de sesiones ordinarias, o bien, en los días feriados dentro de éstos.
  • Sesión Pública: Es aquella en la que puede asistir el público en general.
  • Sesión Secreta: Es aquella en la que se trata un asunto de estricta reserva.
  • Sesión Permanente: Es la que se declara por mayoría de votos de los legisladores presentes, para desahogar asuntos concretos establecidos en el acuerdo relativo.
  • Sesión Solemne: Es aquella que efectúa cada Cámara o el Congreso General con algún motivo especial. Por ejemplo, para recibir a visitantes distinguidos, imponer alguna condecoración, conmemorar algún suceso histórico significativo, o bien, develar nombres con letras de oro.

 

viernes, 24 de octubre de 2025

¿Qué es una persona física y cuáles son sus obligaciones ante el SAT?

 

¿Qué es una persona física y cuáles son sus obligaciones ante el SAT?

A pesar de que coloquialmente utilicemos la palabra “persona” para referirnos a los seres humanos sin distinción alguna, este concepto en el mundo jurídico ha ido cambiando con el paso de los años.

En nuestro país, existe una distinción entre personas físicas y personas morales, muy importante para conocer los derechos y las obligaciones de cada una. En este artículo te explicamos: qué es una persona física y la importancia de esta distinción al presentar nuestras declaraciones al SAT.

Antecedentes históricos

En el Derecho Romano sólo eran personas aquellos que eran libres, los esclavos eran considerados cosas, mientras que solamente las cabezas de familia tenían derechos jurídicos plenos. Posteriormente, en la Alta Edad Media, la población estaba dividida en tres grandes grupos:

  • Libres: tenían aptitud jurídica plena y se dividían a su vez en nobles y comunes.
  • Lites: eran sujetos de derecho pero carecían de libertad de domicilio y tenían que prestar servicios a su señor.
  • Siervos: eran considerados cosas y por lo tanto carecían de derechos.

Hasta la primera parte del siglo XX subsistió la esclavitud en algunas partes del mundo, así como la idea de que ciertos seres humanos debían tener más derechos que otros.

¿Qué es una persona física?

De acuerdo con RICO ÁLVAREZ, sólo después de las atrocidades acaecidas durante la Segunda Guerra Mundial surgió la iniciativa a nivel mundial de dar forma jurídica al principio ius naturalista de que todo ser humano es persona física. Así, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la ONU el 10 de diciembre de 1948, establece en su artículo sexto que:

Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

De igual forma, en nuestro artículo primero constitucional se establece que: todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Atributos de las personas físicas

Todas las personas cuentan con ciertos atributos; sin embargo, son distintos los de las personas físicas y los de las personas morales. El doctrinario RICO ÁLVAREZ define los atributos de la persona como: “el conjunto de cualidades que permiten individualizar, ubicar y dotar de funcionalidad al sujeto de Derecho, así como determinar su situación respecto a una familia y al Estado”.

De acuerdo con RICO ÁLVAREZ, los atributos de la persona física son:

  • Nombre: que está compuesto por el nombre o nombres de pila y dos apellidos.
  • Domicilio: puede ser real, legal o convencional.
  • Capacidad de goce y de ejercicio: la primera es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones mientras que la segunda se refiere a poder ejercer los primeros y cumplir con los segundos sin necesidad de representación.
  • Patrimonio: conjunto de derechos y obligaciones susceptibles de apreciación pecuniaria y que constituyen una universalidad jurídica.
  • Estado civil y político: el primero se refiere a su situación familiar y el segundo a su ciudadanía o nacionalidad.

Si tienes problemas con tus obligaciones ante el SAT, consulta a nuestros especialistas en Derecho Fiscal

Regímenes fiscales de las personas físicas

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), que se encarga de recaudar de los contribuyentes los recursos tributarios y aduaneros previstos en la ley.

Las personas físicas y morales son figuras contribuyentes distintas; así las cosas, también resultan diferentes los regímenes ante los que tributan. Ante ello, es de fundamental importancia saber si eres una persona física o una persona moral al cumplir con la obligación de pagar impuestos.

De acuerdo con el periódico “El Economista”, los regímenes para personas físicas son:

  • Asalariados: individuos que trabajan para una institución o empresa y que, por ello, reciben salarios y prestaciones.
  • Honorarios: individuos que prestan sus servicios de manera independiente al gobierno, a empresas o a otras personas.
  • RIF (Régimen de Incorporación Fiscal): individuos que comercian mercancías o servicios de manera no profesional.
  • Arrendamiento: individuos con ingresos de la renta o alquiler de inmuebles para uso habitacional, comercial o industrial.

De acuerdo con el SAT, si eres una persona física y te encuentras bajo el régimen fiscal de asalariado, estás obligado a presentar tu declaración anual antes del 30 de abril. Para el caso de que seas una persona física bajo el régimen fiscal de honorarios, debes realizar dos tipos de declaraciones: mensual y anual.

Mientras que las personas bajo el régimen de incorporación fiscal declaran cada dos meses y las personas bajo el régimen de arrendamiento deberán presentar una declaración mensual o trimestral y otra declaración anual.

Conocer bajo cuál régimen te encuentras como persona física contribuyente ante el SAT, además de ayudarte a saber qué declaraciones debes presentar, también te ayudará a saber qué tipos de deducciones puedes presentar en tu declaración.

Las deducciones personales son aquellos gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables para el pago de impuestos.



Impuesto a los servicios digitales: equidad y regulación

Impuesto a los servicios digitales: equidad y regulación

Según el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las empresas extranjeras que ofrecen servicios digitales en nuestro país están obligadas a pagar IVA. Las empresas nacionales y extrajeras que sean intermediarias también podrán retener el ISR e IVA a las personas físicas que utilicen sus plataformas.

A partir de junio de este año las plataformas digitales comenzarán a retener el 16% de IVA, con este gravamen se pretende una mayor equidad entre las empresas mexicanas y las extrajeras, entre otros beneficios. Existen pros y contras en el debate sobre si este impuesto tendrá beneficios o no. A continuación te diremos por qué.




¿Cuáles son los modelos de negocios que pagarán impuestos?

Según el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las empresas extranjeras que ofrecen servicios digitales en nuestro país están obligadas a pagar IVA. Las empresas nacionales y extrajeras que sean intermediarias también podrán retener el ISR e IVA a las personas físicas que utilicen sus plataformas. Por lo que los modelos negocios que están incluidos son:

  • Descarga y acceso a información, textos, contenido multimedia o de streaming como películas, música y juegos (incluye de azar). Están excluidos la descarga y acceso a libros, periódicos y revistas electrónicas.
  • Los oferentes de servicios de intermediación de bienes o servicios y los demandantes también
  • Páginas de citas y clubes en línea
  • Enseñanza y cursos a distancia

Al ser este un impuesto indirecto, es decir, que se ve reflejado en un aumento en el precio final que las personas pagan por un servicio, se pensó que algunas empresas podrían absorber el impuesto para no perder clientes, algunas como Netflix asumieron parte del impuesto digital, pero otras pidieron un periodo de adaptación.

Empresas como Uber que presta servicios de transporte terrestres ya era parte de un programa piloto desde 2018 donde se les ofrecía a sus conductores la retención del ISR y declararlo ante Hacienda. Otros que también están incluidos en este impuesto digital son las plataformas de servicio de hospedaje y envío de bienes.

Los expertos afirman que esta medida era necesaria para que el Gobierno Federal regulara a estas empresas extranjeras para que la competencia en el mercado sea más equitativa.

Desventaja para los pequeños desarrolladores y negocios

El principal problema que detecta la Asociación Latinoamericana de Información (ALAI), es que todas las empresas digitales tienen distintas formas de negocios, algunas son multiservicios y no podrían acoplarse a los modelos tributarios que marca la ley.

Otra desventaja es que los pequeños desarrolladores no cuentan con la infraestructura suficiente, lo que podría impedirles retener el IVA e ISR a sus usuarios, y hasta ellos mismo reportar al SAT sus impuestos. La implementación de esta medida también podría afectar a los vendedores que usan Mercado Libre, Amazon o cualquier otra plataforma de ventas que sea intermediaria, ya que sus ganancias se verán afectadas por las retenciones que las aplicaciones deben hacerles.

Las ventas por internet eran una forma para que algunos comerciantes dejarán la informalidad, pero con esta medida, puede que regresen a esta práctica y dejen de declarar ante el SAT.

Buenas noticias para los emprendedores

Por el momento en México se cuenta con la Norma Mexicana de Comercio Electrónico: NMX-COE-001-SCFI-2018, ésta aún es de aplicación voluntaria, por lo que un pequeño vendedor no está obligado a cumplirla, pero se espera que en breve se deba aplicar obligatoriamente. Es por eso que el nuevo impuesto digital no se aplicaría a un negocio de e-commerce propio sin intermediarios.

Todo negocio que se emprende debe pagar impuestos para que obtenga beneficios, es importante que en una empresa se pueda facturar, de esa forma se podrán hacer deducibles varias cosas. Por el momento tener una tienda en línea propia es una buena forma de emprender un negocio, ya que existen distintas páginas que ofrecen montar una tienda por una cuota mensual. Es importante darse de alta en un régimen fiscal para poder hacer declaraciones tributarias y que el negocio emita facturas, de esta forma se pueden obtener más clientes.

 

Reforma a la Ley de Instituciones de Crédito: “Ley Nieto”

 

Reforma a la Ley de Instituciones de Crédito: “Ley Nieto”

Es importante resaltar que será la entidad financiera (banco), quien haga del conocimiento de su cliente que ha sido bloqueado y no la UIF.

El pasado 18 de noviembre de 2020, el Senado de la República aprobó el decreto que adiciona el Capítulo IV Bis al título quinto de la Ley de Instituciones de Crédito.

La reforma, divulgada en los medios de comunicación como “Ley Nieto”, establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá congelar de forma inmediata los recursos de procedencia ilícita y faculta a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), para bloquear cuentas y operaciones sin necesidad de contar con una orden judicial.

Podrá introducir a una persona a la Lista de Personas Bloqueadas, cuando cuente con indicios suficientes para relacionar a esa persona con delitos de financiamiento al terrorismo y operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Las personas que hayan sido incluidas en dicha lista podrán solicitar audiencia dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que la institución de crédito le haya notificado la causa de su inclusión en la referida lista.

Es importante resaltar que será la entidad financiera (banco), quien haga del conocimiento de su cliente que ha sido bloqueado y no la UIF.

Uno de los argumentos para aprobar la reforma fue que se trata de prevenir y detectar actos u omisiones que puedan favorecer la comisión de delitos relacionados al terrorismo y por supuesto, operaciones con recursos de procedencia ilícita.

El Senado argumentó que se trata de una medida de carácter provisional o temporal, que no implica la confiscación de cuentas bancarias, sino que suspende provisionalmente la realización de operaciones.

Santiago Nieto señaló que, con esta reforma se cumplen estándares internacionales respecto al congelamiento inmediato de recursos cuya procedencia se sospecha es ilícita.

Uno de los detonantes para la aprobación de la reforma, fue lo expuesto por el titular de la UIF, respecto a que México cuenta con 16 observaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Cabe señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo un distingo en la esencia del bloqueo de cuentas, precisando que se trata de una medida cautelar de naturaleza administrativa, y conlleva a una regulación constitucional, distinta de una medida de carácter privativa.



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