Principales problemas en las
cárceles de México
En México no son desconocidos los
problemas que enfrentan las cárceles federales o estatales, sin embargo,
considero que es necesario insistir en erradicarlos para dar cumplimiento al
objetivo de la pena de prisión establecido en el artículo 18 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual consiste en lograr la
reinserción social del sentenciado y procurar que no vuelva a delinquir.
A continuación, haré una breve
descripción de los principales problemas en el ámbito penitenciario nacional y
al final daré algunas propuestas para una posible solución.
La Sobrepoblación: se dice que
las cárceles están saturadas, que no caben las personas privadas de la libertad
(PPL), de acuerdo con los datos obtenidos con la aplicación del Diagnóstico
Nacional de Supervisión Penitenciaria 2024, por personal de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, en 80 de los 145 centros estatales visitados
se presentó sobrepoblación.
Las cifras que se tienen
registradas en el Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria
Nacional del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Reinserción
Social de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, dice que, en el mes
de septiembre del 2025, la población privada de la libertad a nivel nacional es
de 254,109 y la sobrepoblación es de 27,663, en 14 Centros Federales, 13 en la
CDMX y 249 Estatales, dando un total de 276 Centros Penitenciarios.
Con el dato antes mencionado, se
desprende que en 136 centros penitenciarios se cuenta con sobrepoblación, por
lo que habría que pensar en hacer una mejor estrategia para ubicar de una mejor
manera a los PPL y con ello poner las bases del tratamiento para lograr la
reinserción social.
Debemos tomar en cuenta que en
algunos estados de la república las cárceles no están saturadas, sino por lo
contrario tienen lugares disponibles, dentro de la sobrepoblación nacional,
pero en la realidad pudiéramos decir que el problema no es de cuantos, sino de
una mejor distribución como ya lo mencioné.
La Drogadicción: considero que en
México aún no tenemos un gran problema de farmacodependencia ya que
generalmente los estimulantes, psicotrópicos y otras sustancias que envenenan a
la gente y que se han convertido en una gran problemática a nivel mundial se
anidan principalmente en los países de alto poder económico y nuestro país no
lo tiene, sin embargo, el consumo de sustancias psicoactivas se ha generalizado
en sectores juveniles y en otros que hacen una verdadera problemática social.
Con una buena organización y
planeación penitenciaria se puede aprovechar la estancia de los PPL que llegan
por problemas de farmacodependencia para sanearlos, hay que tomar en
consideración que la droga dura, la que viene del opio, que es la que produce
el síndrome de abstinencia que desde luego será más difícil de erradicar,
estará difícilmente en los penales, generalmente usan otro tipo de fármacos
principalmente la marihuana, las anfetaminas, el ácido lisérgico, por excepción
la cocaína.
Ante esta situación, habría que
establecer los protocolos necesarios para aplicarlos a las personas al momento
de su ingreso al centro penitenciario para tratar de erradicar la drogadicción
o farmacodependencia, tomando en cuenta las diferentes formas de atacar el
problema y los síndromes de abstinencia.
Por otro lado, habrá que evitar a
toda costa que entren drogas a los centros, para esto se tienen que establecer
sistemas de control muy detallados, es decir, control sobre control.
Se dice que cuando se encuentra
droga en un centro penitenciario, hay que voltear a ver al personal de
seguridad, a las visitas de los PPL, principalmente a la familia y amigos, ya
que, aunque hay una queja constante en todos los niveles de las prisiones, de
los familiares, sobre todo, mujeres que dicen que se les hacen revisiones
infamantes y exageradas, sin embargo, la mayoría de las ocasiones se han
encontrado diferentes tipos de sustancias psicoactivas en el cuerpo u objetos
que llevan consigo.
En los centros federales, se
tienen aparatos como detectores de metales, arco detector multizona, detector
corporal de cavidades, escaner de seguridad para el control rápido de personas,
sistema de inspección vehicular, entre otros, desde luego estos equipos son
bastante caros, pero son una de las soluciones para evitar que ingresen
fármacos y cualquier otro objeto prohibido, de esta manera se reducen las
protestas de los PPL y de los familiares al manifestar que las revisiones son
invasivas en su persona.
También dan buen resultado los
perros que están perfectamente adiestrados para identificar y señalar olores de
narcóticos y eso inhibe bastante a los visitantes.
El Alcoholismo: desde luego el
mismo tratamiento se le puede dar a una persona que usa fármacos, se puede
aprovechar la estancia de ellos para suprimir estas enfermedades dentro de la
prisión, porque desde mi punto de vista el problema es grave ya que por lo
regular los delitos imprudenciales y los más violentos se cometen en estado de
ebriedad.
Existe un principio jurídico
penal que se llama “acciones libera in causa”, (acciones libres en su causa),
el cual establece la responsabilidad de la persona que haya cometido un delito
en un estado de inimputabilidad, lo cual significa que no evita que la persona
que realiza la conducta deba responder por su culpabilidad ya que se da la
tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad, porque lo relevante para el
derecho penal es el momento en que la persona decide colocarse en un aparente
estado de inimputabilidad para realizar esa conducta, por eso es importante que
en las prisiones no debe existir las drogas ni el alcohol.
El Autogobierno: el artículo 10
párrafo cuarto de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación
Social de Sentenciados dice que: “…ningún interno podrá desempeñar
funciones de autoridad o ejercer dentro del establecimiento empleo o cargo
alguno, salvo cuando se trate de instituciones basadas, para fines de
tratamiento, en el régimen de autogobierno”; por esto último hay
quienes justifican este fenómeno pero no puede justificarse poner el poder de
la prisión en manos de los PPL pues resultan situaciones de incremento en
homicidios, fugas, motines, etc.
El autogobierno al que se refiere
esa ley no es el que se practica en algunos reclusorios de la república
mexicana, se trata de una parte del tratamiento que se da al interno
sentenciado por determinación del comité técnico que permita, por ejemplo, que maneje
una tienda.
El Aislamiento: más que un
problema tiene que ser una solución, todos los penales deben tener lugares de
aislamiento, hay muchos PPL que llegan ya con rencillas desde el exterior,
sobre todo con personas de distintas bandas, lógicamente se van a encontrar,
cuando un interno o custodio le informe al director del penal esa situación y
puede haber problemas, hay que aislarlos para evitar hechos violentos. este
aislamiento es para solucionar problemas.
Respecto al aislamiento, el
Reglamento de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México, hace
referencia en el artículo 159 fracción VI y IX párrafo segundo, lo siguiente:
“… Artículo 159. Los
correctivos disciplinarios aplicables a la persona privada de la libertad que
incurran en las infracciones previstas en el artículo anterior, son los
siguientes:
…
VI. Aislamiento temporal
sujeto a vigilancia médica hasta por 15 días continuos en los casos de las
fracciones: I, II, IV, VII, IX, XV, XVI y XVII;
…
IX. El aislamiento de las
personas privadas de su libertad se realizará de conformidad con lo estipulado
en los artículos 42, 43, 44 y 45 de la Ley Nacional”.
Por su parte, la Ley Nacional de
Ejecución Penal, al respecto señala:
“Artículo 42. Restricciones
a las medidas disciplinarias. Queda prohibido imponer medidas disciplinarias
que impliquen tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el
encierro en celda oscura o sin ventilación y el aislamiento indefinido o por
más de quince días continuos. Durante el aislamiento, la Autoridad
Penitenciaria estará obligada a garantizar un mínimo de contacto humano
apreciable por lo menos cada veintidós horas durante el tiempo que dure la
medida”.
El artículo 43hace referencia a
las Restricciones y al Aislamiento estableciendo que: “…El aislamiento
temporal no será motivo de restricción o impedimento para la comunicación con
el defensor en los términos de esta Ley. En el caso de mujeres embarazadas y de
las madres que conviven con sus hijas e hijos al interior del Centro
Penitenciario no procederá el aislamiento”.
En el artículo 44 señala respecto
a laAtención Médica durante Aislamiento, la cual dice que: “…La persona
sometida a una medida de aislamiento tendrá derecho a atención médica durante
el mismo y no podrá limitarse el acceso de su defensor, los organismos de
protección de los derechos humanos, del Ministerio Público y de personal médico
que deseen visitarlo”.
Y el artículo 45 establece que
el: “...Examen Médico El Centro Penitenciario deberá realizar a las
personas privadas de la libertad un examen médico antes, durante y después del
cumplimiento de una medida disciplinaria de aislamiento”.
Dicho lo anterior, el aislamiento
solo puede ser utilizado en casos de extrema urgencia, aprobado por el Comité
Técnico por el tiempo necesario y debidamente fundado y motivado en sesión
ordinaria o extraordinaria.
La Fajina: es una actividad que
seguramente se practicaba en Lecumberri y se refiere a actividades de limpieza
que se realizan de manera denigrante y que incluyen un negocio lucrativo para
algunos PPL en complicidad con determinados funcionarios o personal de
seguridad, el trabajo de los internos como es el caso de la limpieza debe ser
justificable con los controles adecuados y siempre con miras a la aplicación de
los beneficios que para ello prevé la normatividad correspondiente.
La Revisión: debe vigilarse que
esta sea efectuada por personas del mismo sexo, trátese de revisiones a los PPL
o visitantes y con auxilio de los aparatos que la tecnología nos permita
hacerla más eficaz.
Al respecto el Manual de
Seguridad de los Centros Federales de Readaptación Social en su artículo 33
dice:
“…Toda persona que pretenda
ingresar al Centro Federal será sujeta por parte del personal de las áreas de
seguridad, al procedimiento de revisión personal y material, con el apoyo de
los instrumentos electrónicos, equipos periféricos de detección y demás que
autorice el Director General”.
Así mismo el Reglamento de la Ley
de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México señala en su artículo 112 lo
siguiente:
“…Las personas visitantes
que pretendan ingresar en los Centros Penitenciarios, así como los objetos que
lleven consigo, o que se pretendan introducir serán revisados por el personal
de Seguridad y Custodia, sirviéndose para ello de equipos electrónicos que
faciliten la revisión y eviten la contaminación de alimentos o el daño a los
objetos personales”.
Además, el artículo 113 refiere
que:
“…La revisión a que se
refiere el artículo anterior se practicará en los lugares específicamente
destinados para ello y se llevará a cabo preferentemente por personas del mismo
sexo que la persona revisada, con estricto apego y respeto a los derechos humanos
y las demás que le atribuya la normativa vigente”.
La Corrupción: con una adecuada
selección de personal efectuada por gente calificada en diversas disciplinas
que participan en la aplicación de los exámenes de control y confianza puede
detectar que aspirantes a un cargo o los que ya se encuentran en activo pueden
ser propensos a incurrir en actos de corrupción.
Los Motines: se ha hecho evidente
que fenómenos como la sobrepoblación y el autogobierno son generadores de los
motines, la inseguridad produce fugas en muchos casos con complicidad de
algunas autoridades o personal de seguridad.
La Visita Íntima: forma parte de
los beneficios de un PPL y siempre será asignada por el personal técnico con
los requisitos establecidos y con las medidas de prevención sanitaria
adecuadas, debe existir un área específica para este beneficio.
Como podemos observar, estos son
algunos de los principales problemas que existen en las prisiones y aunque las
soluciones no son simples ni inmediatas, puedo proponer las siguientes:
1.- Llevar a cabo la creación en
cada Centro de Reinserción Social, zonas de máxima seguridad.
2.- Realizar una adecuada
ubicación de los PPL de acuerdo con los estudios criminológicos, tomando como
base la personalidad y el grado de peligrosidad.
3.- La capacitación constante del
personal de todos los niveles de acuerdo con el servicio civil de carrera
penitenciaria.
4.- La voluntad política, el
compromiso social y la implementación de reformas estructurales.
Con estas y algunas otras
posibles soluciones se pueden sentar las bases para un sistema penitenciario
más justo, eficiente y humano.