lunes, 22 de diciembre de 2025

Qué es el código fiscal de la federación

 

Qué es el código fiscal de la federación

Según el Código Fiscal de la Federación, las contribuciones se dividen en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

 

¿Sabes qué es el Código Fiscal de la Federación? El CFF es un conjunto de normas que regula las relaciones fiscales en México. Este código guía la correcta recaudación de impuestos, el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la protección de los derechos de los contribuyentes.

 

¿Qué es el Código Fiscal de la Federación?

El Código Fiscal de la Federación (CFF) es un cuerpo normativo que establece los principios, derechos y obligaciones de los contribuyentes, además de los procedimientos administrativos y legales que deben seguirse para cumplir con las leyes fiscales.

El código establece las bases para determinar quiénes deben pagar impuestos, cómo se deben calcular y cuándo se deben pagar. También detalla el marco dentro del cual las autoridades fiscales realizan auditorías, inspecciones y verificaciones, y cuáles son las sanciones por incumplimiento. 

Estructura del Código Fiscal de la Federación

Después de entender qué es el reglamento del código fiscal de la federación. Debes saber que esta ordenanza se plantea en capítulos y artículos. Esta organización facilita la comprensión del derecho fiscal:

  1. Parte general: establece las definiciones de contribuyentes y laclasificación de las contribuciones de acuerdo al código fiscal
  1. Parte especial: detalla los procedimientos que deben seguirse para la aplicación de mecanismos para la recaudación, el cobro de impuestos y las auditorías.
  2. Sanciones y delitos fiscales: define las infracciones y sanciones correspondientes, incluyendo multas y juicios penales.
  3. Reglamentos y disposiciones complementarias:  explican ciertas instrucciones adicionales que regulan la ejecución y el control de las leyes fiscales. 

Disposiciones generales del Código Fiscal de la Federación

Las disposiciones generales del Código Fiscal de la Federación señalan quién es considerado un contribuyente, cuáles son sus derechos y obligaciones, y cómo deben llevarse a cabo los procesos de recaudación de los impuestos. 

Por ejemplo, una de las disposiciones más importantes es la obligación de todos personas físicas y morales de declarar sus ingresos y pagar gravámenes de acuerdo con el sistema tributario federal. También establece el derecho de los contribuyentes a impugnar actos administrativos si consideran que sus derechos están siendo vulnerados. 

Clasificación de las contribuciones de acuerdo al Código Fiscal

Según el Código Fiscal de la Federación, las contribuciones se dividen en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

Los impuestos son los pagos obligatorios destinados a financiar el funcionamiento del estado. Las aportaciones de seguridad social mantienen los sistemas de salud y pensiones, mientras que las contribuciones de mejoras se refieren a las aportaciones que se hacen en beneficio de la infraestructura de una comunidad. Finalmente, los derechos son los pagos que se realizan por el uso de ciertos servicios públicos. 



¿Cuántos artículos tiene el Código Fiscal de la Federación?

Los impuestos son obligación de todos, pero la mayoría desconoce cuántos artículos tiene el Código Fiscal de la Federación. El CFF está estructurado en cinco títulos principales con un total de 196 artículos, además de artículos transitorios que complementan sus disposiciones y un reglamento que detalla su aplicación. 

El Artículo 1º establece que tanto las personas físicas como las morales tienen la obligación de contribuir a los gastos públicos conforme a lo señalado en las leyes fiscales, y aclara que las disposiciones de este código se aplican de manera supletoria a otras normativas. 

Por otro lado, el Artículo 2º clasifica las contribuciones en cuatro grandes categorías: impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

¿Para qué sirve el Código Fiscal de la Federación?

A través de esta normativa, el gobierno asegura que los ciudadanos y empresas cumplan con sus derechos y obligaciones como contribuyentes. 

¿Para qué sirve el código fiscal de la Federación? Una de las principales funciones es garantizar que los ingresos tributarios sean suficientes para financiar servicios públicos, como la educación, la salud y la infraestructura. Además, puntualiza cuáles son los delitos fiscales y las sanciones en caso de infracción. 

También establece cuáles son las acciones para resolver conflictos entre los contribuyentes y las autoridades fiscales, ofreciendo claridad sobre los derechos de ambos lados.

Importancia del Código Fiscal de la Federación

La importancia del Código Fiscal de la Federación proporciona un marco estructurado que facilita la gestión eficiente de las obligaciones tributarias, asegurando que los contribuyentes conozcan y puedan cumplir con sus responsabilidades fiscales de manera adecuada.

Este código también tiene una influencia significativa en la economía del país, pues indica un procedimiento de recaudación de impuestos equitativo y transparente. Gracias a este sistema, el gobierno puede asegurar educación, salud, transporte, seguridad e infraestructura, velando por el bienestar de todos los ciudadanos.

martes, 9 de diciembre de 2025

Contribuciones al gasto público

 

Contribuciones al gasto público

El sector público no es otro que el conjunto de organismos e instituciones que son manejadas directa o indirectamente por el Estado, y que también representa a la propiedad colectiva o privada.

Una contribución se define como una cuota o cantidad que se paga con el fin de cubrir cargas del Estado. Estas contribuciones forman parte de los ingresos que, entre otras cosas, se deben destinar al gasto público. Para acabar de definir este término es importante mencionar otros que complementarán esta información.



¿Cómo se obtienen las contribuciones?

En este punto se debe ingresar otro término, el ingreso público, estos recursos se obtienen, según el Código Fiscal de la Federación, mediante:

  1. Contribuciones: impuestos, derechos, aportaciones de Seguridad Social y contribuciones de mejoras.
  2. Aprovechamientos
  3. Productos
  4. Accesorios: Recargos, sanciones, gastos de ejecución, indemnización por cheques devueltos.

De esta forma, el Estado obtiene los recursos para realizar su gasto en el Sector Público y subsanar otras necesidades.

¿Qué es el Sector Público?

El sector público no es otro que el conjunto de organismos e instituciones que son manejadas directa o indirectamente por el Estado, y que también representa a la propiedad colectiva o privada, pero, ¿Quiénes conforman este sector? Lo conforman los siguientes organismos:

  • El poder legislativo
  • Poder ejecutivo
  • Poder judicial
  • Organismos públicos autónomos como instituciones, empresas y personas que realizan alguna actividad económica en nombre del Estado y que se encuentran representadas por el mismo

Estos organismos y empresas necesitan recursos para operar, por lo que el Estado destina cierto presupuesto para asignarles y que cumplan sus funciones.

Toda persona al pagar sus impuestos o incluso al pagar una multa está contribuyendo al ingreso del Estado, por lo consiguiente aporta al gasto público.

Tipos de Gasto público

Tenemos entonces que el gasto público son los recursos que gasta el sector público para llevar a cabo sus funciones y cumplir con las actividades que les fueron asignadas. Existen cuatro tipos de gastos públicos, estos son:

  • Gasto corriente: son recursos destinados a las operaciones más básicas del Estado, como los son salarios y determinados servicios públicos.
  • Gasto de capital: es el gasto destinado a la obtención de activos ya sean tangibles e intangibles y a la compra de medios para realizar actividades corrientes.
  • Gasto de transferencia: estos recursos se asignan a programas sociales de apoyo a ciertos sectores, por ejemplo, el seguro de desempleo o apoyo a empresas.
  • Gasto de inversión: este gasto se considera de inversión cuando tiene como objetivo crear, aumentar o mejorar el capital público ya existente.

Toda persona al pagar sus impuestos o incluso al pagar una multa está contribuyendo al ingreso del Estado, por lo consiguiente aporta al gasto público y a las siguientes actividades:

  • Seguridad pública
  • Empleo
  • Educación pública
  • Alumbrado público
  • Transporte

martes, 18 de noviembre de 2025

Principales problemas en las cárceles de México

 

Principales problemas en las cárceles de México

En México no son desconocidos los problemas que enfrentan las cárceles federales o estatales, sin embargo, considero que es necesario insistir en erradicarlos para dar cumplimiento al objetivo de la pena de prisión establecido en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual consiste en lograr la reinserción social del sentenciado y procurar que no vuelva a delinquir.

A continuación, haré una breve descripción de los principales problemas en el ámbito penitenciario nacional y al final daré algunas propuestas para una posible solución.

La Sobrepoblación: se dice que las cárceles están saturadas, que no caben las personas privadas de la libertad (PPL), de acuerdo con los datos obtenidos con la aplicación del Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2024, por personal de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en 80 de los 145 centros estatales visitados se presentó sobrepoblación.

Las cifras que se tienen registradas en el Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Reinserción Social de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, dice que, en el mes de septiembre del 2025, la población privada de la libertad a nivel nacional es de 254,109 y la sobrepoblación es de 27,663, en 14 Centros Federales, 13 en la CDMX y 249 Estatales, dando un total de 276 Centros Penitenciarios.

Con el dato antes mencionado, se desprende que en 136 centros penitenciarios se cuenta con sobrepoblación, por lo que habría que pensar en hacer una mejor estrategia para ubicar de una mejor manera a los PPL y con ello poner las bases del tratamiento para lograr la reinserción social.

Debemos tomar en cuenta que en algunos estados de la república las cárceles no están saturadas, sino por lo contrario tienen lugares disponibles, dentro de la sobrepoblación nacional, pero en la realidad pudiéramos decir que el problema no es de cuantos, sino de una mejor distribución como ya lo mencioné.  

La Drogadicción: considero que en México aún no tenemos un gran problema de farmacodependencia ya que generalmente los estimulantes, psicotrópicos y otras sustancias que envenenan a la gente y que se han convertido en una gran problemática a nivel mundial se anidan principalmente en los países de alto poder económico y nuestro país no lo tiene, sin embargo, el consumo de sustancias psicoactivas se ha generalizado en sectores juveniles y en otros que hacen una verdadera problemática social.

Con una buena organización y planeación penitenciaria se puede aprovechar la estancia de los PPL que llegan por problemas de farmacodependencia para sanearlos, hay que tomar en consideración que la droga dura, la que viene del opio, que es la que produce el síndrome de abstinencia que desde luego será más difícil de erradicar, estará difícilmente en los penales, generalmente usan otro tipo de fármacos principalmente la marihuana, las anfetaminas, el ácido lisérgico, por excepción la cocaína.

Ante esta situación, habría que establecer los protocolos necesarios para aplicarlos a las personas al momento de su ingreso al centro penitenciario para tratar de erradicar la drogadicción o farmacodependencia, tomando en cuenta las diferentes formas de atacar el problema y los síndromes de abstinencia.

Por otro lado, habrá que evitar a toda costa que entren drogas a los centros, para esto se tienen que establecer sistemas de control muy detallados, es decir, control sobre control.

Se dice que cuando se encuentra droga en un centro penitenciario, hay que voltear a ver al personal de seguridad, a las visitas de los PPL, principalmente a la familia y amigos, ya que, aunque hay una queja constante en todos los niveles de las prisiones, de los familiares, sobre todo, mujeres que dicen que se les hacen revisiones infamantes y exageradas, sin embargo, la mayoría de las ocasiones se han encontrado diferentes tipos de sustancias psicoactivas en el cuerpo u objetos que llevan consigo.

En los centros federales, se tienen aparatos como detectores de metales, arco detector multizona, detector corporal de cavidades, escaner de seguridad para el control rápido de personas, sistema de inspección vehicular, entre otros, desde luego estos equipos son bastante caros, pero son una de las soluciones para evitar que ingresen fármacos y cualquier otro objeto prohibido, de esta manera se reducen las protestas de los PPL y de los familiares al manifestar que las revisiones son invasivas en su persona.

También dan buen resultado los perros que están perfectamente adiestrados para identificar y señalar olores de narcóticos y eso inhibe bastante a los visitantes.

El Alcoholismo: desde luego el mismo tratamiento se le puede dar a una persona que usa fármacos, se puede aprovechar la estancia de ellos para suprimir estas enfermedades dentro de la prisión, porque desde mi punto de vista el problema es grave ya que por lo regular los delitos imprudenciales y los más violentos se cometen en estado de ebriedad.

Existe un principio jurídico penal que se llama “acciones libera in causa”, (acciones libres en su causa), el cual establece la responsabilidad de la persona que haya cometido un delito en un estado de inimputabilidad, lo cual significa que no evita que la persona que realiza la conducta deba responder por su culpabilidad ya que se da la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad, porque lo relevante para el derecho penal es el momento en que la persona decide colocarse en un aparente estado de inimputabilidad para realizar esa conducta, por eso es importante que en las prisiones no debe existir las drogas ni el alcohol.

El Autogobierno: el artículo 10 párrafo cuarto de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados dice que: “…ningún interno podrá desempeñar funciones de autoridad o ejercer dentro del establecimiento empleo o cargo alguno, salvo cuando se trate de instituciones basadas, para fines de tratamiento, en el régimen de autogobierno”; por esto último hay quienes justifican este fenómeno pero no puede justificarse poner el poder de la prisión en manos de los PPL pues resultan situaciones de incremento en homicidios, fugas, motines, etc.

El autogobierno al que se refiere esa ley no es el que se practica en algunos reclusorios de la república mexicana, se trata de una parte del tratamiento que se da al interno sentenciado por determinación del comité técnico que permita, por ejemplo, que maneje una tienda.

El Aislamiento: más que un problema tiene que ser una solución, todos los penales deben tener lugares de aislamiento, hay muchos PPL que llegan ya con rencillas desde el exterior, sobre todo con personas de distintas bandas, lógicamente se van a encontrar, cuando un interno o custodio le informe al director del penal esa situación y puede haber problemas, hay que aislarlos para evitar hechos violentos. este aislamiento es para solucionar problemas.

Respecto al aislamiento, el Reglamento de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México, hace referencia en el artículo 159 fracción VI y IX párrafo segundo, lo siguiente:

“… Artículo 159. Los correctivos disciplinarios aplicables a la persona privada de la libertad que incurran en las infracciones previstas en el artículo anterior, son los siguientes:

VI. Aislamiento temporal sujeto a vigilancia médica hasta por 15 días continuos en los casos de las fracciones: I, II, IV, VII, IX, XV, XVI y XVII;

IX. El aislamiento de las personas privadas de su libertad se realizará de conformidad con lo estipulado en los artículos 42, 43, 44 y 45 de la Ley Nacional”. 

Por su parte, la Ley Nacional de Ejecución Penal, al respecto señala:

“Artículo 42. Restricciones a las medidas disciplinarias. Queda prohibido imponer medidas disciplinarias que impliquen tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el encierro en celda oscura o sin ventilación y el aislamiento indefinido o por más de quince días continuos. Durante el aislamiento, la Autoridad Penitenciaria estará obligada a garantizar un mínimo de contacto humano apreciable por lo menos cada veintidós horas durante el tiempo que dure la medida”.

El artículo 43hace referencia a las Restricciones y al Aislamiento estableciendo que: “…El aislamiento temporal no será motivo de restricción o impedimento para la comunicación con el defensor en los términos de esta Ley. En el caso de mujeres embarazadas y de las madres que conviven con sus hijas e hijos al interior del Centro Penitenciario no procederá el aislamiento”.

En el artículo 44 señala respecto a laAtención Médica durante Aislamiento, la cual dice que: “…La persona sometida a una medida de aislamiento tendrá derecho a atención médica durante el mismo y no podrá limitarse el acceso de su defensor, los organismos de protección de los derechos humanos, del Ministerio Público y de personal médico que deseen visitarlo”.

Y el artículo 45 establece que el: “...Examen Médico El Centro Penitenciario deberá realizar a las personas privadas de la libertad un examen médico antes, durante y después del cumplimiento de una medida disciplinaria de aislamiento”.

Dicho lo anterior, el aislamiento solo puede ser utilizado en casos de extrema urgencia, aprobado por el Comité Técnico por el tiempo necesario y debidamente fundado y motivado en sesión ordinaria o extraordinaria.

La Fajina: es una actividad que seguramente se practicaba en Lecumberri y se refiere a actividades de limpieza que se realizan de manera denigrante y que incluyen un negocio lucrativo para algunos PPL en complicidad con determinados funcionarios o personal de seguridad, el trabajo de los internos como es el caso de la limpieza debe ser justificable con los controles adecuados y siempre con miras a la aplicación de los beneficios que para ello prevé la normatividad correspondiente.

La Revisión: debe vigilarse que esta sea efectuada por personas del mismo sexo, trátese de revisiones a los PPL o visitantes y con auxilio de los aparatos que la tecnología nos permita hacerla más eficaz.

Al respecto el Manual de Seguridad de los Centros Federales de Readaptación Social en su artículo 33 dice:

“…Toda persona que pretenda ingresar al Centro Federal será sujeta por parte del personal de las áreas de seguridad, al procedimiento de revisión personal y material, con el apoyo de los instrumentos electrónicos, equipos periféricos de detección y demás que autorice el Director General”.

Así mismo el Reglamento de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México señala en su artículo 112 lo siguiente:

“…Las personas visitantes que pretendan ingresar en los Centros Penitenciarios, así como los objetos que lleven consigo, o que se pretendan introducir serán revisados por el personal de Seguridad y Custodia, sirviéndose para ello de equipos electrónicos que faciliten la revisión y eviten la contaminación de alimentos o el daño a los objetos personales”.

Además, el artículo 113 refiere que:

“…La revisión a que se refiere el artículo anterior se practicará en los lugares específicamente destinados para ello y se llevará a cabo preferentemente por personas del mismo sexo que la persona revisada, con estricto apego y respeto a los derechos humanos y las demás que le atribuya la normativa vigente”.

La Corrupción: con una adecuada selección de personal efectuada por gente calificada en diversas disciplinas que participan en la aplicación de los exámenes de control y confianza puede detectar que aspirantes a un cargo o los que ya se encuentran en activo pueden ser propensos a incurrir en actos de corrupción.

Los Motines: se ha hecho evidente que fenómenos como la sobrepoblación y el autogobierno son generadores de los motines, la inseguridad produce fugas en muchos casos con complicidad de algunas autoridades o personal de seguridad.

La Visita Íntima: forma parte de los beneficios de un PPL y siempre será asignada por el personal técnico con los requisitos establecidos y con las medidas de prevención sanitaria adecuadas, debe existir un área específica para este beneficio.

Como podemos observar, estos son algunos de los principales problemas que existen en las prisiones y aunque las soluciones no son simples ni inmediatas, puedo proponer las siguientes:

1.- Llevar a cabo la creación en cada Centro de Reinserción Social, zonas de máxima seguridad.

2.- Realizar una adecuada ubicación de los PPL de acuerdo con los estudios criminológicos, tomando como base la personalidad y el grado de peligrosidad.

3.- La capacitación constante del personal de todos los niveles de acuerdo con el servicio civil de carrera penitenciaria.

4.- La voluntad política, el compromiso social y la implementación de reformas estructurales.

Con estas y algunas otras posibles soluciones se pueden sentar las bases para un sistema penitenciario más justo, eficiente y humano.



Flagrancia en México

 

Flagrancia en México

La Flagrancia es la figura procesal que permite la detención de una persona sin orden judicial, justamente, dentro de sus supuestos, cuando una persona es sorprendida cometiendo un delito o inmediatamente después de cometerlo. En el contexto de nuestro Sistema Penal Acusatorio, esta figura ha adquirido una relevancia estratégica, tanto para la actuación Policial, Ministerio Publico y evidentemente, para el Juez de Control. Sin embargo, su aplicación ha generado debates sobre Derechos Humanos, si se respeta al Debido Proceso, la Presunción de Inocencia y los límites del Poder Punitivo del Estado. Pero, ¿dónde nace está figura y como se aplica en estos momentos?, revisaremos su marco legal vigente, criterios jurisprudenciales y las tensiones éticas que plantea en la práctica cotidiana.

Antecedentes históricos

La noción de Flagrancia tiene raíces profundas en la historia jurídica universal, desde sus inicios en las primeras codificaciones legales, el castigo inmediato al delito evidente ha sido una constante, lo podemos observar en:

  • Código de Hammurabi (1790 a.C.): Establecía sanciones inmediatas para delitos evidentes, como el robo o el homicidio, evitando que los ciudadanos tomaran justicia por su cuenta. La idea era que el castigo debía ser proporcional y visible, reforzando el orden social.
  • Derecho Romano: Introdujo el concepto de furtum manifestum, que permitía la detención inmediata del ladrón sorprendido con el objeto robado. Esta figura distinguía entre el robo evidente y el encubierto, con consecuencias distintas. El manifestum implicaba una presunción de culpabilidad reforzada por la evidencia directa.
  • Edad Media y Derecho Canónico: Se aplicaba el procedimiento ex abrupto, donde el delito flagrante justificaba la acción directa sin necesidad de denuncia formal. En muchos casos, la comunidad tenía facultades para detener y sancionar al infractor, lo que reforzaba la justicia comunal.

Flagrancia

Como podemos observar, la Flagrancia estuvo siempre ah estado presente, sin ser tan específica, si se tenía contemplada de forma recurrente, en México se establece de la siguiente manera:

  • Primer Código Penal de 1871: Promulgado por el presidente Benito Juárez, este código buscaba consolidar el Estado de Derecho en el México independiente, con una visión liberal y racionalista del derecho penal, ya  que contemplaba la figura del «delito infraganti» (o flagrante). Aunque el término «Flagrancia» no siempre se usaba con la misma precisión que hoy, el principio estaba claro: la autoridad podía intervenir directamente ante la evidencia inmediata del delito.
  • Constitución Política de 1917: El artículo 16 de la Constitución, consolidó el concepto de flagrancia a nivel constitucional, al establecer que cualquier persona puede detener al indiciado en caso de delito flagrante, con la obligación de ponerlo sin demora a disposición de la autoridad inmediata, y esta a su vez al Ministerio Público. En este sentido, la flagrancia opera como una excepción al requisito de orden judicial para la detención

Con la Reforma Constitucional de 2008 y la implementación del Sistema Penal Acusatorio en 2016, la Flagrancia adquirió un papel central en el modelo de justicia penal. Su regulación se volvió más estricta, buscando evitar que se utilizara como pretexto para vulnerar derechos fundamentales.

El Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) regula la flagrancia en sus artículos 146 CNPP al 152 CNPP. La reforma publicada el 16 de diciembre de 2024 redefinió sus alcances, eliminando figuras ambiguas y reforzando el control judicial.

El artículo 146 del CNPP, nos señala que la detención de una persona sin orden judicial solo procede en casos de flagrancia, entendida bajo dos supuestos:

I. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o

II. Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que:

a) Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente, o

b) Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo.

Para los efectos de la fracción II, inciso b), de este precepto, se considera que la persona ha sido detenida en flagrancia por señalamiento, siempre y cuando, inmediatamente después de cometer el delito no se haya interrumpido su búsqueda o localización.

Artículo 147 del CNPP, nos señala que toda persona puede detener a otra en flagrancia, pero debe entregarla de inmediato a la autoridad más cercana. Este artículo refuerza el principio de colaboración ciudadana y también exige el actuar y responsabilidad en la actuación de los cuerpos de seguridad pública.

Los Artículos 148 al 152 del CNPPregulan el procedimiento posterior a la detención, incluyendo la puesta a disposición ante el Ministerio Público, la validación judicial y la protección de derechos del detenido.

Artículo 148 del CNPP, detención en flagrancia por delitos que requieren querella:

  • Si el delito requiere querella, se debe informar de inmediato a quien pueda presentarla.
  • Se otorga un plazo razonable para hacerlo, máximo 12 horas desde la notificación o 24 horas desde la detención si no se localiza al ofendido.
  • Si no se presenta la querella en ese tiempo, el detenido debe ser liberado.

Artículo 149 del CNPP, verificación de flagrancia del Ministerio Público:

  • En los casos de flagrancia, el Ministerio Público deberá examinar las condiciones en las que se realizó la detención inmediatamente después de que la persona sea puesta a su disposición.
  • Si la detención no fue realizada conforme a lo previsto en la Constitución y en este Código, dispondrá la libertad inmediata.

Artículo 150 del CNPP, detención en caso urgente, permite la detención sin orden judicial cuando:

  • Hay datos que hacen probable la comisión de un delito grave.
  • Existe urgencia por riesgo de que el imputado evada la justicia.
  • No es posible acudir ante el juez de control.
  • El Ministerio Público debe justificar por escrito la urgencia y remitir al detenido al Juez sin demora.

Artículo 151 del CNPP, asistencia consular si el detenido es extranjero:

  • Ministerio Público le hará saber sin demora y le garantizará su derecho a recibir asistencia consular, por lo que se le permitirá comunicarse a las Embajadas o Consulados del país respecto de los que sea nacional.
  • Deberá notificar a las propias Embajadas o Consulados la detención de dicha persona, registrando constancia de ello.

Artículo 151 del CNPP, obligación de informar al Juez:

  • El Ministerio Público debe informar al Juez de control inmediatamente después de la detención en caso urgente.
  • Debe remitir al detenido y el informe justificativo sin demora.

Artículo 152 del CNPP, derechos que asisten al detenido:

Las autoridades que ejecuten una detención por flagrancia o caso urgente deberán asegurarse de que la persona tenga pleno y claro conocimiento del ejercicio de los derechos citados a continuación, en cualquier etapa del período de custodia:

I. El derecho a informar a alguien de su detención;

II. El derecho a consultar en privado con su Defensor;

III. El derecho a recibir una notificación escrita que establezca los derechos establecidos en las fracciones anteriores y las medidas que debe tomar para la obtención de asesoría legal;

IV. El derecho a ser colocado en una celda en condiciones dignas y con acceso a aseo personal;

V. El derecho a no estar detenido desnudo o en prendas íntimas;

VI. Cuando, para los fines de la investigación sea necesario que el detenido entregue su ropa, se le proveerán prendas de vestir, y

VII. El derecho a recibir atención clínica si padece una enfermedad física, se lesiona o parece estar sufriendo de un trastorno mental.

Se puede observar que estos artículos buscan garantizar que las detenciones se realicen conforme a la ley, protegiendo los derechos del imputado y evitando abusos de autoridad.

La jurisprudencia

Así mismo, la jurisprudencia también a consolidado un marco garantista, donde la Flagrancia no puede ser invocada como pretexto para vulnerar Derechos Fundamentales. La SCJN ha insistido en que la flagrancia debe ser excepcional, clara y verificable.

Algunas Jurisprudencias relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido criterios que delimitan la aplicación de la flagrancia:

  • Amparo Directo en Revisión 3463/2012: Reafirma que la flagrancia exige inmediatez material, no solo presunciones o sospechas. La detención debe estar vinculada temporal y espacialmente al hecho delictivo. No basta con que el sujeto sea sospechoso; debe existir una conexión directa con el delito.
  • Amparo Directo 14/2011: Establece que toda detención en flagrancia debe ser revisada por el juez de control, garantizando el derecho a la libertad personal y el debido proceso. La revisión judicial no es opcional, sino obligatoria.
  • Amparo Directo en Revisión 2190/2014: Declara inconstitucional la “flagrancia equiparada”, por permitir detenciones sin persecución ni señalamiento directo. Esta figura fue considerada violatoria del artículo 16 constitucional, que exige motivación y fundamentación para toda privación de libertad.
  • Tesis 1a./J. 63/2019 (10a.): Precisa que la persecución debe ser material y continua, no simbólica ni hipotética. La interrupción invalida la detención por flagrancia. Este criterio ha sido clave para evitar simulaciones de persecución que justificaban detenciones ilegales.
  •  

Tensiones jurídicas y narrativas.

Una vez que repasamos los aspectos más básicos y fundamentales de la Flagrancia, se plantean varios dilemas entre eficacia operativa y garantías procesales:

  • ¿Hasta qué punto puede el Estado detener sin orden judicial sin vulnerar derechos?
  • ¿Cómo evitar que la urgencia se convierta en arbitrariedad?
  • ¿Qué papel juega Ministerio Publico  en la legitimación de las detenciones?

En contextos de alta criminalidad como en México, la Flagrancia suele presentarse como solución inmediata. Sin embargo, su uso excesivo puede deteriorar gradualmente la legitimidad del Sistema Penal y generar desconfianza ciudadana. La narrativa Jurídica debe equilibrar protección social con respeto a la dignidad del imputado.

Además, la Flagrancia ha sido utilizada en ocasiones como mecanismo para justificar detenciones sin investigación previa (que no entran en ningún supuesto del 146 CNPP), riesgo que La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado. Esto ha generado prácticas como la “puesta a disposición forzada”, donde el Ministerio Público recibe a personas detenidas sin pruebas suficientes y muchas veces, modificando o adaptando la narrativa jurídica para que encaje la “puesta”, lo que vulnera el principio de presunción de inocencia.

Reflexión ética y estratégica.

Como se observa, en el contexto de nuestro Sistema Penal Acusatorio, la Flagrancia representa un supuesto que permite la detención de una persona sin orden judicial. Por ello, su aplicación debe estar rodeada de garantías reforzadas. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales establecen límites claros. Por eso, la Flagrancia no es una excepción al Debido Proceso en sentido estricto, sino una modalidad que exige mayor rigor y control, y su uso debe estar estrictamente delimitado para evitar abusos, como detenciones arbitrarias o fabricación de pruebas.

Las autoridades, deben asumir que cada detención en Flagrancia es una oportunidad para demostrar que el Estado puede actuar con firmeza sin renunciar a la Legalidad, evitando: 

  • Simulaciones de Flagrancia para justificar detenciones ilegales.
  • Abusos policiales al invocar la urgencia como excusa para omitir garantías.
  • Desnaturalización del Proceso Penal, convirtiendo una excepción en regla.
  • Narrativa modificada para poder adaptar los hechos con una puesta a disposición.

En tiempos donde la seguridad se invoca como justificación para el exceso, es importante entender que el respeto a los procesos no debilitan la justicia: la fortalecen.



miércoles, 5 de noviembre de 2025

Join Venture, ¿la mejor opción para las empresas?

 

Join Venture, ¿la mejor opción para las empresas?

Join Venture? Sí, las asociaciones más importantes entre empresas se explican gracias a este concepto. En el siguiente artículo te explicaré más sobre su concepto, ventajas y un ejemplo que seguro recordarás.

¿Qué es el Join Venture?

Debido a que Join Venture no es un concepto establecido en las leyes mexicanas y tampoco en la mayoría del mundo, no es fácil encontrar una definición oficial, sin embargo, según la enciclopedia de leyes americanas de Thomas Gale, Join Venture es “una asociación de dos o más individuos o compañías con un negocio en común para obtener ganancias sin contar con una incorporación”.

Entonces, más que buscar la definición de Join Venture, podríamos entenderlo como la descripción idónea para las asociaciones mercantiles: “varias empresas deciden aunar esfuerzos con el fin de complementarse, aún perdiendo cierta autonomía, con miras de conseguir objetivos que de forma individual les resultaría más difícil alcanzar, si no imposible”.

Aunque la percepción del concepto es variado, hay un punto donde se juntan todas: es un contrato sui generis, donde las partes involucradas establecen los medios que aportarán para que su relación comercial tenga éxito con los beneficios pactados desde un inicio, teniendo siempre una valoración económica.

Por otro lado, una pequeña variación aparece en el derecho español, “donde se considera al join venture como un tipo de filial común, entendiendo por ésta una empresa controlada conjuntamente por dos o más empresas, siempre que dos al menos de sus matrices sean económicamente independientes entre sí”.

Objetivos y ventajas de join venture

Para explicar esta parte, del join venture surge el join venture agreement, también conocido como el contrato base o acuerdo base, documento que establece la participación de las partes, sus obligaciones, compromisos, aportaciones, vigencia y todo lo que es necesario establecer antes de firmar el acuerdo empresarial; en este tipo de contrato también se pactan los objetivos que se busca cumplir.

¿Cuáles son los objetivos del join venture agreement? Según Christine Pauleau:

  • Acordar los términos de la alianza
  • Definir el nombre de la empresa que se va a formar (en caso del derecho español)
  • Las estrategias a seguir
  • Objetivos plasmados por las dos partes
  • Las cantidades y la programación de inversión
  • Organización y funcionamiento de la sociedad mercantil

Pero, ¿por qué las empresas optan por el Join venture? La respuesta se orienta a una falta de recursos económicos para concretar un proyecto o la creación de una nueva empresa, sin embargo, también pueden estar encaminados en una alianza estratégica para combatir las imágenes corporativas de la competencia.



Los objetivos de las empresas cuando se unen están trazados a mediano y largo plazo, esto debido a que se trata de una construcción asociativa, la cual tiene que tejerse gracias a los acuerdos estipulados en un inicio, contemplando, por ejemplo, los términos de inversión, las responsabilidades de cada participante y sí, también la evaluación de los conflictos que seguramente se presentarán en un futuro.

Por otro lado, las ventajas de formar una asociación mercantil con otra empresa son esencia las mismas para todas:

  • Los participantes se ayudarán mutuamente para conseguir sus objetivos, así cuando una empresa tenga dificultades, tendrá el respaldo económico o administrativo de los demás.
  • Unión de especialidades: no todos los socios deben ser expertos en el mismo rubro, de hecho, esto haría complicado la relación entre sí, por ello, la combinación de sus puntos fuertes conseguirá un único fin construido con lo mejor de cada una de las partes.
  • Obtienen una exposición de marca amplia y feroz, además de que reducen los riesgos de inversión al dividirse en varias partes.

Libros Sociales.

 

Libros Sociales.

La Ley General de Sociedades Mercantiles y el Código de Comercio, establecen las obligaciones que toda Sociedad Mercantil debe cumplir, dentro de las cuales está el llevar y mantener los libros sociales.

La Ley General de Sociedades Mercantiles y el Código de Comercio, establecen las obligaciones que toda Sociedad Mercantil debe cumplir, dentro de las cuales está el llevar y mantener los libros sociales.

¿Qué son los Libros Sociales?

Son asientos cronológicos donde se encuentran plasmados los principales movimientos de la sociedad, tales como el registro de accionistas, variaciones de capital, registro de asambleas ordinarias y extraordinarias, resoluciones de sesiones de consejo, así como cualquier otro movimiento corporativo de la sociedad.

La finalidad de los mismos, es llevar el correcto registro de los movimientos celebrados por la Sociedad, convirtiéndose de esta manera en un registro escrito de la historia de la Empresa.

Los Libros Sociales que debe tener una empresa obligatoriamente son los siguientes:

  • Libro de Asambleas y Resoluciones de Accionistas (Socios): Se plasman de manera cronológica todas las asambleas, así como las resoluciones aprobadas por los miembros de la sociedad;
  • Libro de Sesiones y Resoluciones del Consejo de Administración (Gerentes): Recopila de manera cronológica, las resoluciones adoptadas por el Consejo de Administración;

Libro de Registro de Accionistas (Socios): Se inscriben los datos de las personas que participan como accionistas/socios de la misma, detallándose el número de acciones, clase, valor y demás particularidades, así también se plasman las transmisiones realizadas;

Libro de Variaciones de Capital: Refleja los aumentos o disminuciones realizados al Capital Social, en su parte fija o variable. Resulta obligatorio para las sociedades de capital variable.

Obligatoriedad:

Al momento de constituir legalmente una sociedad, se generan obligaciones de diversa índole para los accionistas, unas de ellas son en materia societaria y fiscal, pues la Ley General de Sociedades Mercantiles y el Código de Comercio estipulan la obligación de mantener registros de las actas y movimientos en los Libros Sociales.

Además, el Código Fiscal de la Federación indica como obligatorio y establece que para efectos tributarios, los libros corporativos forman parte de la contabilidad, los cuales deben conservarse en el domicilio fiscal del contribuyente. 



Consecuencias de contar con ellos:

El no cumplir con dicha obligación, podría generar sanciones por parte de las autoridades administrativas, descontrol de las acciones vigentes en circulación, desconocimiento del capital aportado, poderes otorgados, problemática en una sucesión de accionistas, así como créditos fiscales del SAT por aportaciones de los socios no documentadas, entre otros.

Beneficios:

Los beneficios de contar en regla con estas obligaciones, es tener mayor certeza y seguridad jurídica de los accionistas, evidenciar correctamente los movimientos ante el SAT, mejorar el orden en la empresa y evitar sanciones económicas.


miércoles, 29 de octubre de 2025

Periodos legislativos: Ordinarios y extraordinarios

Periodos legislativos: Ordinarios y extraordinarios

La función del poder legislativo es generar normas con rango de leyes; además, de fiscalizar y controlar las acciones del gobierno.

Los periodos legislativos son aquellos en los que se estudian, se discuten y votan las iniciativas de leyes que se presenten, así como también se les da resolución a otros asuntos.

La forma en que se distribuyen dichos periodos, está señalada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y estos, pueden ser ordinarios y extraordinarios. A continuación, te damos más información sobre la actividad legislativa en nuestro país.



Poder Legislativo

En México el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

El Ejecutivo se ostenta por el Presidente de la República; el Judicial recae en la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Electoral, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y los Juzgados de Distrito; el Legislativo, se deposita en un Congreso General dividido en la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados.

La función del poder legislativo es generar normas con rango de leyes; además, de fiscalizar y controlar las acciones del gobierno.

Composición de las cámaras

La Cámara de Diputados, cuyo recito es el Palacio Legislativo de San Lázaro, lo componen 500 diputados, 300 electos por mayoría relativa en los 300 distritos electorales del país (uninominales), y 200 electos por el sistema de representación proporcional (plurinominales).

La Cámara de Senadores se compone por 128 integrantes, 64 de ellos electos por el principio de mayoría relativa, 32 por el principio de primera minoría y 32 por el principio de representación proporcional, mediante una lista nacional.

Tipos de periodos legislativos

El artículo 65 de nuestra Constitución, establece que existen dos periodos de sesiones ordinarias por año legislativo. Del 1° de septiembre hasta el 15 de diciembre, o bien, hasta el 31 de diciembre en el año de renovación del titular del Poder Ejecutivo Federal, y del 1° de febrero hasta el 30 de abril.

Los periodos extraordinarios son aquellos que se desarrollan sin fechas preestablecidas durante los recesos del Congreso, y son convocados por la Comisión Permanente a solicitud del Presidente de la República. Pueden ser del Congreso General o de una sola de sus Cámaras, cuando se trate de asuntos exclusivos de una de ellas.

Los periodos de sesiones son muy importantes para que las leyes y decretos que necesita el país sean aprobados lo más rápido posible.

Tipos de sesiones

Dentro de los periodos ordinarios y extraordinarios, existen varios tipos de sesiones que el Congres puede celebrar; tales como:

  • Sesión Constitutiva: Se desarrolla en cada Cámara del Congreso el 29 de agosto del año de la elección, su objetivo es declarar la legal constitución de cada una de ellas para la legislatura que corresponda.
  • Sesión Ordinaria: Es la que se celebra durante los días hábiles de los periodos de sesiones ordinarias.
  • Sesión Extraordinaria: Se celebra fuera de los periodos de sesiones ordinarias, o bien, en los días feriados dentro de éstos.
  • Sesión Pública: Es aquella en la que puede asistir el público en general.
  • Sesión Secreta: Es aquella en la que se trata un asunto de estricta reserva.
  • Sesión Permanente: Es la que se declara por mayoría de votos de los legisladores presentes, para desahogar asuntos concretos establecidos en el acuerdo relativo.
  • Sesión Solemne: Es aquella que efectúa cada Cámara o el Congreso General con algún motivo especial. Por ejemplo, para recibir a visitantes distinguidos, imponer alguna condecoración, conmemorar algún suceso histórico significativo, o bien, develar nombres con letras de oro.

 

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