viernes, 6 de marzo de 2026

el diálogo institucional como puente entre la ciudadanía y la administración pública

 

Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en la justicia administrativa: el diálogo institucional como puente entre la ciudadanía y la administración pública

 

Tradicionalmente, el derecho administrativo se ha desarrollado dentro de un esquema predominantemente adversarial. Cuando surgía un conflicto entre la administración pública y un ciudadano, el camino parecía prácticamente inevitable: agotar el procedimiento administrativo, interponer los recursos previstos en sede administrativa y, en su caso, acudir al juicio contencioso administrativo ante los tribunales para eventualmente llegar al juicio de amparo. El sistema estaba diseñado para resolver las controversias mediante decisiones unilaterales de la autoridad o a través de resoluciones jurisdiccionales.



Este modelo ha sido útil, lo es hoy y seguirá siendo indispensable. El control jurisdiccional de la legalidad administrativa es uno de las columnas del Estado de Derecho. Sin tribunales capaces de revisar los actos de la administración pública, el principio de legalidad correría el riesgo de convertirse en una simple aspiración retórica.

Sin embargo, la evolución de los sistemas de justicia —no sólo en México, sino en distintas partes del mundo— ha mostrado algo que durante mucho tiempo parecía improbable: no todos los conflictos entre la administración pública y los ciudadanos necesitan terminar necesariamente en un litigio.

Con frecuencia, detrás de una controversia administrativa existen desacuerdos que pueden encontrar una solución razonable a través del diálogo institucional. En esos casos, la justicia no surge de la imposición de una decisión por parte de un tercero, sino del entendimiento que las propias partes logran construir. Para ello resultan fundamentales ciertas herramientas básicas del diálogo: escuchar con atención, comunicar con claridad, reconocer la posición del otro y mantener un trato respetuoso. Cuando las instituciones generan espacios donde las personas se sienten escuchadas y tratadas con consideración, la legitimidad de las decisiones públicas suele fortalecerse de manera natural.

Durante mucho tiempo esta idea fue vista como algo ajeno al derecho administrativo. El derecho público se construyó históricamente sobre la base de la supremacía de la autoridad y la unilateralidad del acto administrativo. No obstante, el desarrollo contemporáneo de los sistemas jurídicos ha comenzado a abrir paso a una comprensión más flexible de los conflictos administrativos, una que reconoce que la forma en que las instituciones se relacionan con las personas también influye en la percepción de justicia y en la confianza hacia el Estado.

En México, este proceso tiene un punto de partida normativo claro en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que las leyes deberán prever mecanismos alternativos de solución de controversias. Esta disposición no sólo reconoce la legitimidad constitucional de estos instrumentos, sino que además impone al legislador el deber de incorporarlos dentro del sistema jurídico como parte del derecho de acceso a la justicia.

A partir de ese mandato constitucional se expidió la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, que establece las bases normativas para el desarrollo de estos mecanismos en todo el país. La ley reconoce que la mediación, la conciliación y otros métodos de resolución basados en el diálogo constituyen herramientas valiosas para resolver conflictos jurídicos de manera más ágil y, en muchos casos, más satisfactorias para las partes.

El diseño de estos mecanismos se apoya en principios que buscan garantizar la confianza en el proceso. Entre ellos destacan la voluntariedad, la confidencialidad, la imparcialidad, la neutralidad del facilitador, la flexibilidad procedimental y la autonomía de la voluntad. Se trata de principios orientados a asegurar que el diálogo se desarrolle dentro de un entorno institucional confiable y respetuoso.

En esa misma línea normativa, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa ha comenzado a construir un modelo institucional propio de mecanismos alternativos. En ese contexto se concretó la creación del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Este proceso institucional se oficializó mediante el Acuerdo SS/9/2025 del Pleno General de la Sala Superior, mediante el cual se expidió el Reglamento que regula su funcionamiento. Posteriormente, mediante Acuerdo E/JGA/38/2025, la Junta de Gobierno y Administración autorizó la formalización de la estructura organizacional necesaria para su operación.

Como parte de este mismo proceso institucional, y con fundamento en los artículos 119, 121 y séptimo transitorio de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, en julio de 2025 se llevó a cabo la instalación del Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia de Justicia Administrativa, órgano destinado a favorecer la coordinación y homologación de criterios entre el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y los tribunales administrativos de las entidades federativas.

Finalmente, mediante Acuerdo G/JGA/42/2025, la Junta de Gobierno y Administración determinó que el Centro Público iniciara formalmente sus funciones el 1 de octubre de 2025, con sede en la Ciudad de México. Con ello se abrió un nuevo espacio institucional orientado a promover soluciones dialogadas entre los ciudadanos y la administración pública dentro del marco de la legalidad.

El diseño de este centro parte de una premisa clara: los mecanismos alternativos no sustituyen al juicio contencioso administrativo. Tampoco pretenden desplazar la función jurisdiccional del tribunal. El control judicial de los actos administrativos sigue siendo una tarea esencial. Pero la justicia administrativa debe abrir nuevos espacios para que las partes exploren la posibilidad de resolver sus diferencias mediante acuerdos construidos a través del diálogo.

El reglamento del Centro prevé un procedimiento que ofrece a las partes someter su controversia a un proceso de mediación o conciliación. La solicitud puede presentarse por cualquiera de ellas y, una vez admitida, se designa a un facilitador especializado encargado de dirigir las sesiones basadas en el diálogo.

Cabe señalar que la función del facilitador no es igual a la de los magistrados. Mientras los magistrados resuelven la controversia mediante una sentencia fundada en derecho, el facilitador dirige un proceso de comunicación entre las partes. Su tarea es propiciar condiciones de confianza que permitan identificar los intereses en juego, aclarar posiciones y explorar posibles alternativas de solución.

La neutralidad del facilitador es uno de los elementos centrales del procedimiento. Su función no es imponer soluciones ni sustituir la voluntad de las partes. Su papel es facilitar el diálogo, el entendimiento, para que las propias partes puedan construir, dentro del marco de la legalidad, un acuerdo viable.

Cuando ese acuerdo se alcanza, puede formalizarse mediante el convenio correspondiente, el cual puede adquirir efectos jurídicos vinculantes conforme al marco normativo aplicable.

Desde una perspectiva jurídica, el desarrollo de estos mecanismos dentro del ámbito administrativo plantea desafíos importantes. La actuación de la administración pública continúa sujeta al principio de legalidad, lo que significa que muchas decisiones se encuentran determinadas por normas imperativas que limitan el margen de negociación.

Por esa razón, no todas las controversias administrativas son susceptibles de resolverse mediante mecanismos alternativos. Existen materias que involucran potestades públicas indisponibles o intereses colectivos que no pueden ser, al menos de momento, objeto de negociación. Sin embargo, existe un amplio espacio para la construcción de acuerdos en temas relacionados con la ejecución de resoluciones administrativas, el cumplimiento de obligaciones o la regularización de situaciones jurídicas complejas.

La experiencia comparada nos dice que estos mecanismos son compatibles con el derecho público.

En Europa, la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo impulsó la mediación como complemento al proceso judicial. Aunque se centra en materias civiles y mercantiles, ello ha contribuido a la expansión de modelos de mediación en distintas áreas, incluido el derecho administrativo.

En Canadá, diversos tribunales administrativos han incorporado procedimientos de mediación dentro de sus procesos. Un ejemplo es el Social Security Tribunal of Canada, cuyo procedimiento prevé audiencias de resolución antes de que se dicte una decisión formal, lo que permite a las partes explorar soluciones consensuadas.

En Francia, el Código de Justicia Administrativa incorporó gradualmente mecanismos de mediación administrativa, permitiendo que los tribunales apliquen mediación antes o durante el procedimiento contencioso.

En Australia, donde estudié mi doctorado, existe desde hace décadas un sistema de revisión administrativa que incorporó mecanismos de resolución temprana de controversias. En tribunales como el otrora Administrative Appeals Tribunal (Hoy, Administrative Review Tribunal), una parte considerable de su carga de trabajo se resuelve, antes de llegar a la audiencia final, mediante mediación, audiencias de resolución o acuerdos alcanzados durante la gestión temprana del conflicto.

En México, este proceso apenas comienza. La creación del Centro Público de Mecanismos Alternativos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa representa un paso relevante para incorporar el diálogo dentro de la justicia administrativa.

Ahora bien, el potencial de estos mecanismos no se limita al ámbito federal. Las entidades federativas deben desarrollar modelos de mediación administrativa dentro de sus propios sistemas.

Los tribunales administrativos locales, y las autoridades estatales y municipales, pueden encontrar en la mediación y la conciliación herramientas útiles para gestionar conflictos de manera más eficiente y menos confrontativa. Además, estos mecanismos contribuyen a mejorar la calidad de la relación cotidiana entre las instituciones públicas y los ciudadanos.

Pero la transformación no depende exclusivamente de contar con un marco jurídico sólido. El verdadero cambio tiene que ver con la forma en que entendemos la relación entre el Estado y los ciudadanos. El reto es modificar la cultura del conflicto en nuestro país.

La justicia administrativa requiere tribunales efectivos, juzgadores imparciales y técnicos, así como procedimientos jurisdiccionales sólidos. Pero requiere también espacios de diálogo institucional donde la autoridad y el ciudadano puedan apartarse de la lógica legalcentrista y estrictamente adversarial del litigio.

Los mecanismos alternativos de solución de controversias ofrecen ese espacio.

Tal vez una de las transformaciones más relevantes que veremos en los próximos años en la justicia administrativa no tenga que ver únicamente con reformas procesales o con nuevas instituciones. Tiene que ver con algo más profundo: la capacidad del derecho público para reconocer que, en ciertos casos, la solución más justa no es necesariamente la que impone el tribunal, sino la que construyen las propias partes a través del diálogo.

Porque, en ocasiones, la forma más válida de justicia no surge de la sentencia, sino del acuerdo.

jueves, 5 de marzo de 2026

PRESENTAN NUEVA VISIÓN DE LA DEFENSORIA PÚBLICA FEDERAL

 

PRESENTAN NUEVA VISIÓN DE LA DEFENSORIA PÚBLICA FEDERAL

En el marco de una profunda renovación del Poder Judicial de la Federación, el pasado 13 de febrero se presentó en el edificio sede del IFDP el proyecto estratégico de “DEFENSA PÚBLICA Y JUSTICIA INTERCULTURAL” que define el rumbo de la Defensoría Pública Federal. Bajo una «Nueva Visión», el Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP) busca dejar atrás su rol reactivo para consolidarse como un verdadero motor de cambio social, enfocado en derribar las barreras económicas y culturales que históricamente han impedido el acceso a la justicia en México.

 


Ante la presencia del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Hugo Aguilar Ortiz, el Director del IFDP, Magistrado Benjamín Rubio Chávez, resaltó la importancia de la defensa como aliada frente a la arbitrariedad, afirmando que: “la justicia siempre requiere como aliado a personas que sean capaces de enfrentarse al poderoso, al arbitrario, al injusto”. Dijo que la defensoría es el puente que ayuda a vivir en democracia y a consolidar el estado de derecho. El proyecto, señalo, se alinea a los objetivos plasmados en la reforma al Poder Judicial de la Federación: busca acercar la justicia al pueblo. En ese sentido, pondrá a disposición de la ciudadanía “un ejército de profesionales” con el fin defenderla.

Explicó que el programa se centra en tres ejes fundamentales: LA DEFENSA PENAL, LA ASESORÍA JURÍDICA Y LA ASESORÍA JURÍDICA INTERCULTURAL:

El penal, se enfoca en preliberaciones y beneficios para grupos prioritarios, mujeres, indígenas, adultos mayores, enfermos terminales.

  • El programa “libertad para todos” de preliberaciones se enfoca en personas que, habiendo cumplido con los requisitos de la Ley Nacional de Ejecución, permanecen en prisión por falta de recursos o asesoría técnica. Entre septiembre y el presente mes, se han logrado 435 libertades, transformando la vida de mujeres, adultos mayores y personas con padecimientos crónicos. Un dato relevante es que el IFDP ha hecho un llamado a sectores privados y de asistencia para apoyar en el pago de reparaciones del daño, eliminando el factor económico como barrera para la libertad.
  • Especialización en feminicidio: El instituto cuenta con 33 asesoras especializadas en toda la República que brindan un acompañamiento que no se limita a la defensa legal, sino que busca apoyos en educación y salud para los hijos y familiares de las víctimas.

El segundo, la Asesoría Jurídica, busca otorgar representación en diversos temas de derechos humanos básicos, así como temas de diversidad y temas de discriminación por discapacidad. Mantiene una defensa activa para personas con discapacidad, incluyendo servicios de interpretación en Lengua de Señas Mexicana y representación especial para niñas, niños y adolescentes.

En el tercero, la Asesoría Jurídica Intercultural, la prioridad es que haya defensores para la población indígena, que no solo hablen la lengua, sino también sean intérpretes de las culturas y de estos sistemas; con el objetivo de representarlos frente a las normas formales, así como frente a las normas de sus comunidades.

La meta es la apertura de 30 casas especializadas, como la ya establecida en Huejutla de Reyes, Hidalgo. Estas oficinas cuentan con abogados que son miembros de la comunidad y hablantes de la lengua materna, capaces de armonizar el derecho positivo mexicano con los sistemas de justicia indígena y los usos y costumbres locales.

Este programa, indicó Rubio, atiende a un amplio sector de la población, en defensa de sus derechos humanos para cerrar brechas a través de litigio y tiene como prioridad crítica a quienes enfrentan las barreras más altas para acceder a la justicia. Cuenta con mecanismos claros de ejecución y medición, planeación operativa específicos e indicadores que permiten evaluar su cumplimiento. Su objetivo, enfatizó, es garantizar servicios de defensa pública y asesoría jurídica efectivos y de calidad, convirtiendo al IFDP en “la voz de muchas personas invisibilizadas, de aquellas que el destino les negó o de aquellas que su voz no se alcanza a escuchar. Somos y podemos ser la casa que visibiliza las minorías, que acorta las distancias, que defiende los derechos”.

La modernización y la gestión de calidad son puntos en los que el IFDP ha enfocado esfuerzos. Con la política de Cero Papel y Digitalización, mediante el uso de la firma electrónica (FIREL), los defensores han logrado agilizar procesos y responder a urgencias, como amparos de salud, incluso en contextos de crisis. Además, opera bajo estándares de vanguardia que garantizan la excelencia del servicio gratuito. A diferencia de la práctica privada, el IFDP cuenta con una unidad de Supervisión y Servicio Civil de Carrera que evalúa y audita constantemente la actuación de los abogados, asegurando que el justiciable reciba una defensa ética y profesional.

No hay justicia sin defensa, ni justicia sin defensor: Aguilar Ortiz

Durante su mensaje el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz destacó el valor histórico de la defensoría y la necesidad de una justicia más humana y comprometida. Afirmo que “no hay justicia sin defensa, pero también no hay justicia sin defensor”. Reconoció que, de todo el sistema de justicia, la defensoría ha sido la menos criticada y el que ha mantenido “la vinculación con el justiciable y le ha dotado de la mínima legitimidad”.

Felicitó al magistrado Benjamín Rubio y a todo el personal del IDPF por el trabajo realizado en estos casi 6 meses de la nueva etapa de nuestro sistema de justicia, destacando el esfuerzo de lograr en este lapso 435 personas hayan sido liberadas. Es una cifra importante, dijo, recordando que una buena parte de su vida ha sido defensor, defensor de pueblos y comunidades indígenas Creo genuinamente, afirmo, que todos en el fondo de nuestro corazón y de nuestra existencia debiéramos de ser un defensor “El juez, el magistrado y el ministro deben de ser un defensor, un defensor de la justicia, un defensor de la verdad, un defensor del prójimo”

Concluyó su intervención asegurando que, desde su perspectiva, un defensor debe cumplir con los requisitos de convicción, compromiso y responsabilidad, por lo que la función del defensor se convierte en un actor central de la nueva construcción de la justicia interseccional, con perspectiva de género e incluyente.

El evento se llevó a cabo en el edificio sede del IFDP en la Ciudad de México, habiendo asistido como invitados de honor, entre otros, el ministro Giovanni Azael Figueroa, el presidente del Órgano de Administración Judicial Néstor Vargas Solano, el Mgdo. Gilberto de Guzmán Bátiz García, presidente del Tribunal Electoral del PJF; los magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial Rufino León Tovar, Indira García Pérez y Verónica de Gyves Zárate, José Ramón Amieva Gálvez, presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Dr. José Hernández Hernández, Secretario General de la Presidencia de la Corte y el Mgdo. Sergio Molina Martínez, Director de la Escuela Nacional de Formación Judicial.

 

miércoles, 4 de marzo de 2026

Responsabilidad Médica

 

En México, la responsabilidad médica se fundamenta en la obligación de los profesionales de la salud de reparar los daños causados por actos u omisiones que contravengan la Lex Artis (el estándar de práctica médica aceptado). Esta responsabilidad puede ser civil, penal o administrativa, y a menudo se aplican de forma simultánea e independiente.

 


Teorías de la Responsabilidad Médica

  • Teoría de la Responsabilidad Subjetiva (Culpa): Es la regla general en México. Se basa en acreditar que el médico actuó con dolo o, más comúnmente, con culpa (negligencia, imprudencia o impericia). Según el Código Civil Federal (Art. 1910), quien cause un daño obrando ilícitamente está obligado a repararlo.
  • Teoría de la Responsabilidad Objetiva (Riesgo): Se aplica cuando el daño es causado por el uso de instrumentos o sustancias peligrosas por sí mismas (como radiación o ciertos químicos), independientemente de si hubo culpa del médico. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha aplicado esta teoría en casos como el suministro negligente de anestesia.
  • Teoría de la Posición de Garante: Utilizada principalmente en el ámbito penal, establece que el médico tiene el deber jurídico de evitar un resultado típico (como lesiones o muerte) debido a su relación especial con el paciente y su conocimiento técnico. 

Aplicación en Casos Médico-Legales en México

La aplicación de estas teorías varía según la vía jurídica elegida por el afectado:

  • Vía Civil: Busca la reparación del daño mediante indemnizaciones económicas. La SCJN ha determinado que esta es la vía adecuada para demandar a médicos de instituciones públicas (IMSS, ISSSTE) en lo particular, debiendo acreditarse la culpabilidad subjetiva.
  • Vía Penal: Se persiguen delitos como homicidio culposo o lesiones culposas. El juzgador analiza si hubo una infracción al deber objetivo de cuidado según los protocolos médicos establecidos.
  • Vía Administrativa/Patrimonial: Cuando el daño ocurre en instituciones de salud pública, el Estado puede ser responsable directamente por la falla en el servicio, independientemente de la culpa individual del médico.

Factores Críticos en Casos Legales

Para que prospere una demanda por responsabilidad médica en México, deben coexistir tres elementos:

  1. Conducta ilícita: Incumplimiento de la Lex Artis.
  2. Daño real: Perjuicio físico, estético o moral en el paciente.
  3. Nexo causal: Prueba directa de que el daño fue consecuencia de la conducta médica y no de la enfermedad previa del paciente.

¿Deseas conocer más sobre cómo se cuantifica la indemnización por daño moral en sentencias recientes de la Suprema Corte?

martes, 3 de marzo de 2026

Liderazgo consciente para la nueva era del derecho

 

Liderazgo consciente para la nueva era del derecho 

El liderazgo femenino en el ámbito jurídico ha dejado de ser una conversación sobre representación para convertirse en una sobre transformación estructural. Durante años, el debate se centró en cuántas mujeres ocupaban espacios de decisión. Hoy la pregunta es distinta: ¿cómo están transformando esos espacios y qué tipo de liderazgo están consolidando?

 


Esta edición de Las Abogadas Más Influyentes no sólo reconoce trayectorias ejemplares. Presenta una radiografía de cómo se está redefiniendo el ejercicio del derecho desde una nueva conciencia de liderazgo. Las voces reunidas en estas páginas coinciden en algo esencial: el poder ya no se sostiene únicamente en la jerarquía, la antigüedad o el dominio técnico, sino en la capacidad de generar impacto con visión estratégica, coherencia ética y profundidad humana.

 

Estamos frente a un cambio cualitativo en la forma de liderar, en un mundo en constante transformación, con exigencias normativas cada vez más complejas y una sociedad que demanda mayor responsabilidad. En ese contexto, el liderazgo femenino no es una tendencia coyuntural: es una evolución necesaria del sistema jurídico.

Humanizar el derecho: del expediente a la persona 

Uno de los consensos más claros entre las entrevistadas es la necesidad de humanizar la práctica jurídica. El liderazgo femenino introduce empatía, sensibilidad social e inteligencia emocional como elementos estratégicos, no accesorios. No se trata de suavizar el derecho ni de debilitar la firmeza técnica. Se trata de enriquecerla. 

Las líderes que hoy encabezan despachos, áreas corporativas y organismos públicos comprenden que detrás de cada expediente hay personas, historias, impactos económicos y consecuencias sociales. Esta mirada integral permite anticipar riesgos, construir acuerdos más sostenibles y diseñar soluciones que trascienden la lógica puramente confrontativa. 

En un entorno históricamente adversarial, emerge una tendencia hacia soluciones multidimensionales y colaborativas. La negociación estratégica, el enfoque ganar-ganar y la gestión de crisis con serenidad se posicionan como atributos distintivos de este liderazgo. 

Pero hay algo más profundo: el nuevo liderazgo ya no se basa en buscar culpables, sino en asumir responsabilidad sobre nuestras emociones, sobre nuestras reacciones y sobre el impacto que generamos en los demás. El liderazgo ya no se gana por autoridad que se impone sino por la cercanía y el entendimiento que se logra con los equipos cuando se ejerce con conciencia. 

Liderar con propósito: ética, impacto y congruencia 

Para las abogadas que forman parte de esta edición, el derecho ha dejado de ser solo una herramienta técnica para convertirse en un vehículo de trascendencia social. La integridad y la coherencia personal aparecen como activos centrales. En un entorno donde la reputación se construye con años de trabajo y puede perderse en segundos, el nombre propio se convierte en el capital más valioso. 

Liderar con propósito implica tomar decisiones alineadas con valores, incluso cuando ello representa desafíos. Implica entender que el éxito no se mide únicamente en resultados financieros o posiciones jerárquicas, sino en el impacto positivo que se genera en los equipos, en las instituciones y en la sociedad. 

Además, el liderazgo se concibe como responsabilidad generacional. Mentorear, abrir camino y facilitar el ascenso de otras mujeres no es un gesto simbólico; es parte del deber de quien ocupa una posición de influencia. El éxito individual pierde sentido si no se traduce en legado colectivo. 

Igualdad sustantiva: del discurso a la estructura 

Las propuestas que surgen de estas entrevistas son claras: la igualdad no puede quedarse en el terreno del discurso. Se requiere educación con perspectiva de género desde las universidades, esquemas de promoción transparentes basados en mérito y capacidad, y modelos laborales que privilegien resultados sobre presencialismo. 

Desmantelar el “techo de cristal” implica revisar políticas organizacionales, estructuras de poder y criterios de evaluación. Implica reconocer que la maternidad y los cuidados no pueden seguir siendo penalizaciones invisibles en la carrera profesional. El liderazgo femenino actual no pide concesiones; propone rediseñar el sistema. 

Un llamado a una nueva forma de liderazgo femenino 

Hoy más que nunca necesitamos un liderazgo femenino que no esté basado en la autoexigencia constante. Que no mida su valor por cuánto hace o cuánto produce. Sino uno que lidere desde la presencia y la congruencia. Desde la conciencia de que su valor no depende de hacer más, sino de estar más conectada consigo misma. 

Durante décadas, muchas mujeres sintieron que debían trabajar el doble para demostrar su capacidad. Que debían sobreesforzarse para validar su lugar en la mesa. Ese modelo, aunque comprensible en su contexto histórico, no puede ser el paradigma del futuro. 

El nuevo liderazgo pone límites. Reconoce que trabajar de más para probar nuestro valor no es fortaleza, es desgaste. Establecer fronteras claras, no aceptar cargas desproporcionadas y aprender a decir no son actos de madurez profesional. No se trata de hacer menos, sino de hacerlo desde un lugar más consciente y sostenible. 

Cuando la violencia empieza adentro 

Muchas veces la violencia de género no empieza afuera, sino por dentro. Empieza cuando las mujeres no nos priorizamos. Cuando no pausamos. Cuando seguimos en movimiento aunque estemos hiperagotadas. Cuando sentimos que nunca es suficiente. Nos hemos acostumbrado a sostenerlo todo: equipos, familias, clientes, instituciones. Pero pocas veces nos preguntamos quién nos sostiene a nosotras. 

El liderazgo femenino que hoy emerge reconoce que el autocuidado no es egoísmo, es responsabilidad. Que la salud mental, el descanso y el equilibrio no son temas secundarios, sino condiciones necesarias para ejercer con claridad y justicia. No podemos construir sistemas más humanos desde liderazgos que se violentan a sí mismos. 

Competencias para el futuro: tecnología y resiliencia 

El nuevo liderazgo femenino no es ajeno a la transformación digital; la abraza con visión estratégica. La comunicación asertiva, la capacidad de traducir la complejidad legal al lenguaje de negocios y la alfabetización tecnológica se posicionan como habilidades indispensables. 

El dominio de herramientas digitales, incluida la inteligencia artificial, no sustituye el juicio jurídico; lo potencia. Permite optimizar procesos y liberar tiempo para la reflexión estratégica. 

A ello se suma la resiliencia: la capacidad de adaptarse a entornos regulatorios cambiantes y crecer en medio de la incomodidad. Este liderazgo no se resiste al cambio sino que lo impulsa y lo ve como una oportunidad de crecimiento. 

Una invitación colectiva 

Lo que emerge de esta edición es la consolidación de un nuevo paradigma: un liderazgo que integra firmeza con empatía, estrategia con ética y tecnología con humanidad. 

El sector legal atraviesa un momento decisivo. Las abogadas que hoy reconocemos no solo ocupan posiciones de poder: están redefiniendo la manera de ejercerlo. 

Que esta edición sea, más que un reconocimiento, una invitación a liderar con conciencia y a ejercer con propósito. A lograr una transformación interna que nos permita poner límites donde antes había autoexigencia; a honrar nuestros ritmos y nuestra energía donde antes solo se perseguían resultados; a estar bien donde estamos, en lugar de vivir en una carrera insaciable por llegar a algún lugar para demostrar que somos suficientes; a hacernos responsables y aprender a gestionar nuestras emociones donde antes se buscaban culpables. A transformar el derecho desde dentro. 

Esta es la 9ª generación de Las Abogadas Más Influyentes en México. En Foro Jurídico llevamos 9 años visibilizando trayectorias extraordinarias y construyendo referentes. El propósito va más allá del reconocimiento individual ya que queremos consolidar una verdadera comunidad: una red de apoyo, colaboración y mentoría entre mujeres que lideran el sector jurídico. Un espacio donde la influencia no sea competencia, sino sinergia; donde el liderazgo no se ejerza en soledad, sino en red; donde abrir camino para otras sea parte natural del éxito. 

Con profundo orgullo, les presento a esta nueva generación de Las Abogadas más Influyentes en México: mujeres que no solo ocupan posiciones estratégicas, sino que están redefiniendo el significado del liderazgo en el derecho contemporáneo. ¡Bienvenidas al futuro del liderazgo jurídico!

lunes, 2 de marzo de 2026

Formalidades de la pericial en grafoscopía conforme al Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México.


Reflexiones sobre Derecho Procesal

Conforme a lo previsto en los artículos 345 y 386 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, la falsedad o autenticidad de firmas es una cuestión que no debe resolverse por el simple cotejo que personalmente pueda hacer la autoridad judicial, sino mediante la apreciación de una prueba pericial desahogada con ese propósito, pues ese cotejo requiere de elementos científicos o técnicos que no pueden ser reemplazados con una confrontación a simple vista por la persona juzgadora o tribunal, en virtud que aun cuando, en apariencia, fuera notoria a simple vista la discrepancia entre las firmas que se cuestionan y aquellas que se designan como indubitadas, existe la posibilidad que todas correspondan a la misma persona; esto es, que hayan sido estampadas, aunque con disimulo, del puño y letra de un solo individuo.

 


La autenticidad de una firma no puede determinarse por la simple observación del juez, sino que exige obligatoriamente un análisis pericial científico capaz de detectar variaciones técnicas que escapan al ojo no entrenado.

 

De modo que cuando se impugna la falsedad de una firma, acorde a lo previsto por el Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, se requieren de elementos científicos o técnicos propios de una prueba pericial en grafoscopía y documentoscopía.

En el entendido que el desahogo de la pericial en grafoscopía y documentoscopía se debe basar sobre documentos indubitables y carece de trascendencia si las firmas que servirán de cotejo se asentaron antes o después de la firma o firmas cuestionadas.

Esto último, porque la persona experta en la materia, al efectuar el estudio de las firmas dubitada e indubitada, puede establecer que aunque se firmara de manera diferente, los rasgos de una persona en particular siempre serán los mismos si ella los estampó en un documento; además, la persona perita en la materia, al efectuar el análisis de las firmas, puede establecer claramente si pertenecen o no a una determinada persona, aunque haya signado de manera diferente, debido a que ciertos elementos característicos de la escritura siempre serán los mismos; máxime que a través de esa prueba es posible determinar si la firma cuestionada proviene o no del puño y letra de la persona que la plasmó, y que fue base para el cotejo.

La validez jurídica de un dictamen pericial depende estrictamente de que el experto utilice solo los documentos designados como «indubitables» por el juez, evitando cualquier extralimitación que contamine la prueba.

El artículo 343 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México dispone expresamente los documentos que pueden considerarse indubitables.

Ahora, para salvaguardar los principios de equidad, igualdad, publicidad y contradicción que rigen en el procedimiento judicial y, específicamente, el derecho a probar y contraprobar; los artículos 345 y 386 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México claramente establecen:

1. Las partes pueden objetar un documento privado o uno público que carezca de matriz, cuando se niegue o se ponga en duda su autenticidad.

2. La parte que redarguye de falso un documento debe:

a) Indicar específicamente los motivos en que sustenta la objeción.

b) Ofrecer las pruebas para demostrarla.

c) Precisar los documentos indubitables para el cotejo.

d) Promover la prueba pericial correspondiente.

Conforme lo anterior, la legislación procesal civil para la Ciudad de México salvaguarda el principio de certeza jurídica y el equilibrio entre las partes al regular los requisitos básicos para proceder a desahogar legalmente la prueba pericial con motivo de una objeción de falsedad de un documento.

De esa forma, la observancia de los referidos requisitos esenciales salvaguarda las formalidades esenciales del procedimiento y, por ende, la garantía de audiencia de las partes para poder objetar y defenderse en un plano de igualdad y certeza.

Ello, pues las formalidades previstas en los artículos 345 y 386 del citado ordenamiento procesal permiten que la parte contraria de quien formula la objeción de falsedad:

1. Pueda ejercer su derecho de contradicción.

2. Decidir si señala o no perito de su parte y, en su caso, si amplía el cuestionario respectivo.

3. También puede decidir permanecer inactivo y conformarse, expresa o tácitamente, con la forma en que habrá de desahogarse la prueba pericial, pero con la plena certeza que la prueba habrá de desahogarse en la forma expresamente ordenada por la autoridad judicial.

En consecuencia, el procedimiento previsto en los artículos 345 y 386 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México garantiza transparencia y da certeza a las partes de la forma en que habrá de desahogarse la prueba pericial ofrecida con motivo de una objeción de falsedad de documento.

Por ende, cuando con motivo de la objeción de falsedad de un documento se ofrece la prueba pericial en grafoscopía y caligrafía, y la autoridad judicial, con base en lo señalado por las partes, establece las firmas que servirán de base para el cotejo, la o las personas peritas deberán rendir su dictamen exclusivamente con base en esos elementos señalados y autorizados como indubitados.

De esa forma, si en el desahogo de la pericial en grafoscopía y documentoscopía, alguna de las personas peritas, o varias de ellas, toman en cuenta, como indubitados, firmas que aparecen en documentos que no fueron autorizados por la autoridad judicial para ser la base del cotejo, ello vincula a la autoridad judicial a restar eficacia demostrativa al o los dictámenes respectivos, pues:

1. En ese evento, las partes no pudieron ejercer a cabalidad sus derechos de defensa y contradicción antes que se desahogara la prueba.

2. La autoridad judicial, como rectora del procedimiento, no puede validar el desahogo irregular de esa prueba.

No es obstáculo a lo anterior que la parte contraria de la oferente no hubiera desahogado la vista con la admisión de la pericial y, por ende, no señalara perito de su parte ni ampliara el cuestionario respectivo, pues el procedimiento previsto en los artículos 345 y 386 del Código de Procedimientos Civiles para para la Ciudad de México garantiza la transparencia y da certeza a las partes de la forma en que habrá de desahogarse la prueba pericial ofrecida con motivo de una objeción de falsedad de documento.

Por ello, una vez que se admite y ordena el desahogo de la prueba pericial, las partes tienen certeza que ésta se deberá desahogar en los estrictos términos en que fue ordenado; de ahí que si las personas peritas desatienden esa instrucción, ello será en demérito de los derechos de defensa y contradicción de las partes, lo cual, evidentemente, debe tener impacto en la valoración que de esa prueba se haga.

Cualquier descuido en las formalidades procesales de la prueba pericial impacta directamente en su valoración final, pues el respeto a las reglas del código garantiza el derecho de defensa y la transparencia para ambas partes.

En consecuencia, el desahogo de la prueba pericial debe constreñirse a lo estrictamente ordenado por la autoridad judicial y, por ello, sólo se deben tomar en cuenta, para efecto del cotejo de firmas, las designadas como indubitables por la persona juzgadora.

De ahí que cuando las personas peritas toman en cuenta documentos que no designó expresamente como indubitables la autoridad judicial, se extralimitan en sus funciones al rendir su dictamen en contra de los lineamientos ordenados por la persona juzgadora para el correcto desahogo de la prueba pericial

 

jueves, 26 de febrero de 2026

La nueva visión de la defensoría pública federal.

La Defensoría Pública Federal en México, operada a través del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP), atraviesa un periodo de revisión estructural y funcional significativo en 2025-2026, marcado por la reforma judicial y nuevos enfoques estratégicos. El objetivo central es reforzar la defensa técnica gratuita, especialmente para grupos vulnerables y personas privadas de la libertad. 



Aquí los puntos clave de la nueva revisión:

  • Priorización de Defensa en Prisión (2026): La Defensoría ha establecido como prioridad máxima en 2026 la revisión de casos de personas sentenciadas que no han obtenido beneficios para su libertad, con un enfoque en mujeres, mujeres indígenas, y adolescentes.
  • Nueva Estructura y Bases Generales (2025): En mayo de 2025, la Junta Directiva del IFDP aprobó nuevas "Bases Generales de Organización y Funcionamiento", las cuales modifican la estructura interna para mejorar la eficiencia del servicio.
  • Justicia Intercultural y "Puentes": A inicios de 2026, se anunció el "Proyecto Estratégico de Defensa Pública y Justicia Intercultural: Construyendo puentes para acercar la justicia", buscando adaptar la defensa a contextos indígenas y de vulnerabilidad.
  • Renovación bajo la Reforma Judicial: Aunque el IFDP se mantiene como un órgano auxiliar del Poder Judicial de la Federación, la reforma judicial en curso está reconfigurando la forma en que se garantizan la defensa técnica adecuada y el acceso a la justicia.
  • Especialización y Derechos Humanos: Se busca fortalecer la especialización en defensa penal, asesoría jurídica en materia civil, fiscal y administrativa, con un fuerte enfoque en la perspectiva de género y el combate a la tortura.
  • Directiva Actual: Benjamín Rubio Chávez asumió la Dirección General del IFDP, impulsando una visión centrada en el litigio estratégico para cerrar brechas de desigualdad. 

En resumen, la nueva revisión busca transformar al IFDP en un organismo más ágil y humano, reduciendo la brecha de acceso a la justicia para personas en situación de pobreza o vulnerabilidad, con un enfoque directo en la preliberación de personas encarceladas bajo condiciones deficientes


lunes, 23 de febrero de 2026

El fin de la era de los documentos privados ante el SAT

 

Fecha Cierta: El fin de la era de los documentos privados ante el SAT

Introducción

La dicotomía entre la agilidad mercantil y el control fiscal.

La práctica del Derecho Corporativo en México ha operado históricamente bajo una premisa de agilidad: la autonomía de la voluntad y la libertad contractual permiten a los comerciantes adaptar sus estructuras societarias con rapidez. Sin embargo, en la última década, hemos presenciado un fenómeno de «administrativización» y «fiscalización» del Derecho Mercantil.



La presente investigación analiza cómo el criterio de «Fecha Cierta», originalmente una exigencia civil para la oponibilidad ante terceros, ha mutado para convertirse en un requisito de existencia fiscal. Analizaremos dos frentes críticos: la errónea percepción de informalidad en los aumentos de capital variable y, de manera novedosa, la exigencia de esta formalidad incluso para contratos privados celebrados en el extranjero, a la luz del reciente criterio judicial de la Undécima Época publicado en enero de 2026.

El «Caballo de Troya» del Capital Variable: Análisis del art. 213 de la LGSM

Existe una práctica generalizada, pero riesgosa, fundamentada en una lectura aislada de los artículos 213 y 216 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). Estos preceptos permiten que, en la parte variable del capital social, las acciones puedan ser aumentadas o disminuidas sin más formalidades que las establecidas en el contrato social, bastando su inscripción en el libro de registro de variaciones de capital.

Bajo la óptica estrictamente mercantil, un Acta de Asamblea Ordinaria privada es válida inter partes. Sin embargo, el error del abogado corporativo tradicional radica en confundir la validez corporativa con la eficacia fiscal.

Al carecer de protocolización ante Fedatario Público, dicha acta carece de «Fecha Cierta». En consecuencia, ante el ejercicio de facultades de comprobación del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la autoridad tiene la facultad de desconocer la naturaleza de la operación. Lo que corporativamente es una «Aportación de Capital», fiscalmente se reclasifica como un Ingreso Acumulable presunto, al no poderse acreditar fehacientemente el momento de su realización, vulnerando el principio de seguridad jurídica pero protegiendo el interés fiscal.

La Jurisprudencia Hito: El fin del documento privado (2019)

El punto de quiebre se consolidó con la Jurisprudencia 2a./J. 161/2019 (10a.) de la Segunda Sala de la SCJN. La ratio decidendi de este criterio estableció que los documentos privados, aunque no sean objetados, carecen de eficacia probatoria frente a la autoridad fiscal si no cuentan con fecha cierta.

La Corte razonó que permitir la validez fiscal de documentos privados incentivaría actos fraudulentos o dolosos (antidatar documentos para simular operaciones). Por tanto, la «Fecha Cierta» se obtiene únicamente a través de tres supuestos derivados del Artículo 2034 del Código Civil Federal:

  1. La inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
  2. La entrega a un funcionario público por razón de su oficio.
  3. La muerte de cualquiera de los firmantes.

Este criterio sepultó la estrategia de «regularizar libros corporativos» con actas privadas retroactivas.

La Expansión del Cerco: Contratos Extranjeros y la Tesis (IV Región)2o.6 A (11a.)

Si bien el criterio de 2019 parecía limitado al ámbito doméstico, el 23 de enero de 2026 se publicó la Tesis Aislada (IV Región) 2o.6 A (11a.) con registro digital 2031684, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región.

  • El Caso: Una persona moral solicitó la devolución de saldo a favor de IVA. Para acreditar el origen de los depósitos, exhibió un contrato de facilidad de depósitos celebrado en el extranjero.
  • El Fallo: El Tribunal negó el valor probatorio del contrato extranjero. Aunque el principio locus regit actum (Art. 13, fracc. IV del Código Civil Federal) establece que la forma de los actos se rige por la ley del lugar donde se celebren, el Tribunal determinó una excepción crítica basada en el orden público mexicano.

Análisis Jurídico:

El Tribunal argumentó que, si un contribuyente pretende dar efectos fiscales en territorio nacional a un contrato privado extranjero, este debe cumplir con la legislación mexicana en materia de fecha cierta. Esto implica una extraterritorialidad funcional de la formalidad mexicana. No importa que en Texas o España el contrato privado sea válido; si cruza la frontera fiscal de México, requiere la certeza que solo otorga un Fedatario Público.

Esto representa un cambio de paradigma brutal para el Compliance Internacional: ya no basta con apostillar la legalidad del documento en origen; se requiere dotarlo de certeza temporal bajo los estándares del Código Civil Federal.

  • La «Trinidad del Blindaje»: Materialidad, Fecha Cierta y Prevención de Lavado (LFPIORPI)

La exigencia de la Fecha Cierta ha dejado de ser un mero requisito formal de oponibilidad civil para convertirse en la piedra angular de la defensa penal-tributaria. Su ausencia detona una reacción en cadena que vulnera tres frentes críticos del Compliance corporativo:

  • La Materialidad y el «Efecto Dominó» del Art. 69-B del CFF

El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) no sanciona la falta de comprobantes, sino la inexistencia de las operaciones. Aquí radica la trampa lógica para el contribuyente:

La Premisa: Para demostrar que un servicio se prestó o que un aumento de capital ocurrió, se requiere evidencia material (contratos, bitácoras, entregables).

El Defecto: Si dicha evidencia material consta en documentos privados, la autoridad aplica la presunción de que fueron confeccionados ad hoc para la auditoría.

La Consecuencia: Sin Fecha Cierta, la evidencia se desvanece temporalmente. Un contrato de préstamo sin fecha cierta no prueba que el dinero entró como deuda hace dos años; para el SAT, es un ingreso no justificado detectado hoy. La falta de forma destruye el fondo.

El Beneficiario Controlador y la Imposibilidad de Cumplimiento (Arts. 32-B Ter y Quater CFF)

La obligación de identificar al Beneficiario Controlador exige precisión cronológica. El Artículo 32-B Quater, fracción XVIII, obliga a informar la «Fecha determinada desde la cual la persona física adquirió la condición de beneficiario controlador».

¿Cómo puede el abogado corporativo sostener ante la autoridad que un socio adquirió el control mediante un aumento de capital en la parte variable en 2023, si el acta que lo sustenta es un documento privado impreso en 2026?

Sin protocolización, la fecha de adquisición del control es indemostrable. Esto expone a la empresa a multas millonarias no solo por errores de forma, sino por falsedad en la declaración de información al Registro Nacional de Beneficiarios Controladores.

El Riesgo de Lavado de Dinero: La Tesis IX-P-SS-463 y la Trazabilidad

El golpe final proviene del Derecho Administrativo Sancionador. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), en la tesis IX-P-SS-463 (publicada en julio de 2025), estableció un precedente alarmante: Los contratos que sustentan Actividades Vulnerables deben contar con Fecha Cierta para tener pleno valor probatorio en materia de PLD/FT.

Esto reinterpreta el artículo 18 de la LFPIORPI (Ley Antilavado). Si una empresa constructora, una inmobiliaria o un prestamista recibe recursos y sustenta la operación en un contrato privado sin fecha cierta:

Se rompe la cadena de custodia documental.

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) puede presumir que la operación es simulada para encubrir el origen ilícito de los recursos (fase de estratificación).

El expediente de identificación del cliente se considera defectuoso, pues la base contractual no es fidedigna frente a terceros.

Conclusión

La era de la flexibilidad documental ha terminado. El abogado corporativo moderno debe transitar hacia un modelo de Compliance Preventivo. La recomendación es categórica:

  1. Protocolización por defecto: Todo aumento de capital, fijo o variable, debe constar en escritura pública para garantizar su oponibilidad ante el SAT.
  2. Formalización de Contratos Internacionales: Los contratos intercompañía (intercompany agreements) extranjeros que sustenten deducciones o acreditamientos en México deben ser ratificados ante notario o inscritos de manera que adquieran fecha cierta.

La «economía» de ahorrarse los honorarios notariales hoy, se traduce en el «costo» de un crédito fiscal firme mañana. La forma, en materia fiscal, se ha convertido en fondo.

 

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