La Difusión del Video donde Dos
Policías son Captados en una Patrulla Realizando Conductas Sexuales Constituye
un Delito
“No son los dos sexos
inferiores o superiores el uno al otro. Son, simplemente, distintos.” Gregorio
Marañón.
Hace unos días fue difundido en
redes sociales un video en el que se observa a dos policías (hombre y mujer) de
la Ciudad de México realizando actos sexuales dentro de un vehículo oficial
(una patrulla), dicho video fue grabado por alguna persona en la vía pública lo
cual ha provocado diversas reacciones en contra de los agentes.
Ante esta situación, la sociedad
se ha manifestado en las mismas redes sociales haciendo señalamientos en contra
de la mujer policía, ya que las criticas son por el uso indebido del vehículo
oficial y de los recursos públicos, toda vez que en ese momento se encontraban
en horario de servicio, lo cual evidentemente se demuestra que no estaban
cumpliendo con su trabajo.
Después de las reacciones ante
estos acontecimientos, es importante recordad que el hecho de haber difundido
dicho video constituye un delito, ya que así lo establece el Código Penal para
el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y la Ley Olimpia.
Para entender un poco mejor hay
que señalar que la “Ley Olimpia”:
“Es un conjunto de reformas a
la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al
Código Penal Federal, que buscan reconocer la violencia digital y sancionar los
delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios
digitales, también conocida como ciberviolencia”.
Se conoce de esta manera por la
activista Olimpia Corra Melo quien, después de ser víctima de la difusión de un
video íntimo sin su consentimiento, logrando hasta el momento que 28 Estados de
la República Mexicana han aprobado normas en este sentido.
La Ley Olimpia acepta la
violencia digital como una manera de violencia contra las mujeres, la cual
incluye acoso, hostigamiento, amenazas, insultos y vulneración de información
privada, además de la difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos,
fotos, videos o datos personales a través de internet, redes sociales, correo,
apps, o cualquier otro entorno digital.
La Ley Olimpia establece sanciones significativas para
quienes cometan estos delitos. Las penas oscilan entre cuatro y seis
años de prisión, además de multas que van de quinientas a mil Unidades de
Medida y Actualización (UMA), específicamente, en 2025, esto podría traducirse
en multas de 56 mil 570 pesos a 113 mil 140 pesos, según el valor
de la UMA.
Por lo que respecta al tipo penal
de la difusión del video, el Código Penal para el Distrito Federal (hoy Ciudad
de México) señala en su artículo 181 Quintus lo siguiente:
“Comete el delito contra la
intimidad sexual:
I.- Quien videograbe,
audiograbe, fotografíe, filme o elabore, imágenes, audios o videos reales o
simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o
mediante engaño.
II. Quien exponga, distribuya,
difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y
comparta imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a
sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo
electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio
tecnológico.
A quien cometa este delito, se
le impondrá una pena de cuatro a seis años de prisión y multa de quinientas a
mil unidades de medida y actualización.”
Dicho lo anterior, podemos decir
que jurídicamente la conducta cometida por la persona que difundió el video
solo se penaliza si se refiere a imágenes o videos que fueron realizadas en la
intimidad sexual de las personas, lo cual quiere decir que los referidos
policías no se encontraban realizando una actividad sexual en un lugar privado,
sino en plena vía pública, por lo tanto, la persona que difundió el video no
cometió delito alguno.
En conclusión, los policías al
ser servidores públicos deben de apegarse a los principios de legalidad,
transparencia y rendición de cuentas, por lo tanto, los actos cometidos durante
el servicio deberán de ser sancionados conforme a lo que establece la normatividad
de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
Lastimosamente, en este caso la
persona más perjudicada y señalada ha sido la mujer policía, ya que nuestra
sociedad aún mantiene vigente la costumbre machista y por ello se le juzga y
condena de manera más severa que al policía varón.
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