Regulación de redes sociales para menores de edad: ¿un paso pionero en México?
En un mundo donde niñas, niños y
adolescentes navegan libremente en redes sociales, mientras enfrentan riesgos
que van desde el acoso hasta la adicción, los adultos hemos sido espectadores
silenciosos. Hemos discutido el problema, lo hemos visto crecer… pero no hemos
actuado con la contundencia que requiere.
Hace unos días, el Congreso del
Estado de Querétaro aprobó un conjunto de reformas conocido como la Ley Kuri,
que busca proteger a usuarios menores de edad en espacios virtuales. Se trata
de un esfuerzo multidimensional. Es, en muchos sentidos, un intento normativo
integral en México para enfrentar de manera estructurada los riesgos asociados
al uso de redes sociales por parte de la población infantil y adolescente.
Un avance que se inscribe en
un contexto global
Este esfuerzo no surge en el
vacío. A nivel internacional, hay una clara tendencia hacia mayores controles
en el uso de redes sociales por parte de menores de edad.
España, por ejemplo, elevó en
2024 la edad mínima para abrir cuentas de 14 a 16 años, además de imponer
controles parentales y sanciones a agresores digitales. Australia prohíbe desde
2022 el registro de menores de 16 años en redes sin supervisión. Y en Estados
Unidos, aunque varios estados han impulsado restricciones similares, muchas han
quedado suspendidas judicialmente al cuestionarse su constitucionalidad por
posibles afectaciones a la libertad de expresión, la privacidad o por
considerarse intromisiones desproporcionadas del Estado.
En México, propuestas similares
han sido presentadas en la Ciudad de México, Estado de México y Aguascalientes.
Es decir, Querétaro no es pionero en reconocer el problema, pero sí encabeza el
primer paquete legislativo aprobado que sistematiza restricciones, sanciones y
medidas de concientización pública en torno a este tema.
¿Qué contiene la llamada «Ley
Kuri»?
La reforma modifica tres marcos
normativos estatales. Entre los principales cambios incorporados en cada uno se
encuentran los siguientes:
·
Código Penal del Estado de Querétaro: se tipifica el grooming digital,
imponiendo penas de 3 a 6 años de prisión y multas de hasta $226,000 pesos a
quien contacte a menores con fines sexuales o solicite contenido íntimo por
medios digitales.
·
Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado: se reconoce
expresamente el derecho de las infancias y adolescencias a un espacio virtual
seguro.
·
Ley de Educación del Estado de Querétaro: se restringe el uso de dispositivos
tecnológicos en escuelas, salvo para fines pedagógicos o de emergencias
personales.
De la sanción a la prevención:
lo que aún falta
Este avance normativo marca un
cambio de enfoque: pasar del discurso reactivo a asumir el reto de proteger a
nuestras niñas, niños y adolescentes en el ámbito digital. Pero también es un
recordatorio de todo lo que aún falta.
Porque un cambio estructural no
se logra solo con sanciones y restricciones. Es indispensable complementarlo
con educación digital desde edades tempranas, involucrando a escuelas, familias
y medios de comunicación.
Organismos como Save the Children
han insistido en la urgencia de incorporar contenidos de educación
afectivo-digital en las aulas. Y la evidencia médica es clara: el uso intensivo
de redes sociales está vinculado con trastornos de ansiedad, insomnio, depresión
y una creciente desconexión con la realidad escolar y familiar. Es, en muchos
casos, una forma nueva de vulnerabilidad.
Un límite estructural: las
competencias federales
Aquí es donde surge uno de los
dilemas más relevantes. La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece que la regulación de telecomunicaciones y radiodifusión es
competencia exclusiva de la Federación. Ninguna entidad federativa puede imponer
obligaciones legales a plataformas como TikTok, YouTube o Instagram. Esto
significa que, por sí sola, una reforma estatal no puede obligar a las grandes
tecnológicas a cambiar sus términos de uso, algoritmos o mecanismos de
verificación de edad.
Sin embargo, estas reformas
tienen un valor político y simbólico incuestionable. Funcionan como mecanismos
de presión institucional y catalizadores del debate. Visibilizan el problema,
colocan a la infancia y adolescencia en el centro de la agenda y muestran
voluntad de actuar.
Un paso importante, pero no el
último
La Ley Kuri marca un hito
legislativo en México. Su valor no solo está en las sanciones que impone o en
las restricciones que establece, sino en su capacidad para despertar conciencia
y poner el tema en el centro del debate público.
No obstante, su eficacia
dependerá de su implementación, del seguimiento institucional y de la voluntad
de otras entidades —y, eventualmente, del gobierno federal— de asumir el reto
de legislar con responsabilidad en un ecosistema digital cada vez más complejo.
¿Y ahora qué?
Desde mi perspectiva, esta
reforma merece reconocimiento. No por ser perfecta, sino porque pone en el
centro un derecho que ya no puede seguir postergándose: el de niñas, niños y
adolescentes a crecer en un espacio virtual seguro, saludable y libre de violencia.
Pero aún quedan varias preguntas
abiertas: ¿Basta con una reforma estatal? ¿Qué responsabilidades debe asumir la
Federación frente a plataformas multinacionales? ¿Cómo se equilibra la
protección de menores con la libertad de expresión, la privacidad entre otros
derechos digitales? ¿Está la sociedad mexicana lista para redefinir el papel
del Estado en el entorno digital?
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