La familia es un elemento
fundamental de la sociedad y requiere de protección legal al igual que los
individuos que la integran, esto justifica la existencia del derecho de
familia.
El derecho de familia regula las
relaciones de carácter personal y patrimonial entre los miembros de la familia
y frente a terceros.
La Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y protege todas
las formas y manifestaciones de familia como realidad social. Se trata de una
visión progresista y garantista a favor de las personas en un plano de igualdad
y con reconocimiento absoluto a los Derechos Humanos.
El tratamiento que las legislaciones estatales dan
a temas de derecho de familia pueden variar de un Estado a otro, pues las
mismas han ido evolucionando y adaptándose a las nuevas formas de relacionarse
que tienen los individuos y al reconocimiento, respeto y protección que debe
darse y garantizarse a los seres humanos y a sus intereses.
En la vida cotidiana a medida que
nos relacionamos los seres humanos damos vida o bien resultamos inmersos en
hechos y actos jurídicos reconocidos por el derecho de familia, lo hacemos de
manera consciente o inconsciente y que lo hagamos de una u otra forma no exime
que dichos hechos o actos produzcan consecuencias jurídicas.
A continuación trataremos algunas
generalidades sobre temas relevantes en materia de derecho familiar, que
proporcionan una guía u orientación legal a quienes tienen alguna cuestión
sobre los mismos, en este portal iremos detallando más cada uno de los temas.
Empecemos por mencionar que las
relaciones de familia reconocidas por el derecho mexicano son el matrimonio, el
divorcio, el concubinato, la paternidad, la adopción, la patria potestad y
aunada a ellas la tutela.
Se consideran sujetos del derecho
de familia los cónyuges, concubinos, parientes, adoptantes y adoptados,
personas que ejercen la patria potestad y las personas sujetas a ella, tutores
e incapaces.
Entre los principales derechos y
obligaciones que nacen de la familia son: los alimentos, la guarda y custodia,
entre otros.
Los órganos
estatales y jurisdiccionales intervienen en las relaciones
familiares como auxiliares en la observancia y aplicación de las disposiciones
del derecho de familia.
Matrimonio
Una de las instituciones
fundamentales en el derecho de familia es el matrimonio, el cual es la unión
legal de dos personas que reciben el nombre de cónyuges, quienes consienten en
realizar una comunidad de vida, de ayuda mutua y toman de manera libre, responsable,
voluntaria e informada las decisiones reproductivas que se ajustan a su
proyecto de vida, incluyéndose la posibilidad de procrear o adoptar.
Divorcio
Cuando cualquiera de los cónyuges
o ambos no desean continuar en matrimonio, pueden de forma individual o de
común acuerdo, solicitar o promover por la vía administrativa o judicial según
resulte procedente, la disolución del matrimonio.
La forma de disolver el vínculo
matrimonial es el divorcio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro
matrimonio.
Concubinato
Resulta conveniente mencionar que
una figura que ha cobrado importancia en cuanto a su reconocimiento en el
derecho de familia y a los derechos y obligaciones que derivan de esta, es la
figura del concubinato consistente en la unión entre dos personas, llamadas
concubinos que sin contraer matrimonio y sin impedimento para contraerlo, hacen
vida en común de manera constante y permanente por un periodo de tiempo. Sin
embargo, no será necesario el transcurso del periodo de tiempo si reunidos los
demás requisitos los concubinos tienen un hijo en común.
Filiación
Nuestro Derecho Mexicano destaca
una figura importante: la filiación, siendo esta el vínculo jurídico que existe
entre dos personas en la que una desciende de la otra por hechos biológicos y/o
actos jurídicos. La filiación proporciona identidad al menor e implica las
responsabilidades de guarda, custodia y educación.
Paternidad y Maternidad
Como consecuencia de la
filiación, la ley hace referencia a la paternidad y a la maternidad que es la
relación jurídica que se dá entre padres e hijos; la primera es la relación
jurídica entre el padre y sus hijos y la segunda es la relación entre la madre
y sus hijos; en ambos casos independientemente de que los padres estén casados
o no.
El hecho de que la ley reconozca
la paternidad o maternidad independientemente de que los padres se encuentren
casados o no es la garantía que el legislador otorga a los hijos en atención al
ejercicio y goce de los derechos de igualdad y no discriminación en las
relaciones paterno filiales. La filiación no debe estar sujeta a condiciones
que no atañen a los hijos.
Por virtud de la filiación los
padres son responsables en condición de igualdad frente a sus hijos, la ley
protege el interés superior del hijo.
Tenemos además que el
reconocimiento de la paternidad o maternidad se refiere a que una persona pueda
ser reconocida como hijo por el padre o la madre, respectivamente. Este
reconocimiento puede ser voluntario o a través del ejercicio de acciones
legales. Una vez que se da el reconocimiento de la paternidad o maternidad, la
condición de hijo no se pierde sino por sentencia judicial que así lo
determine, como resultado de la impugnación de la paternidad.
Adopción
La adopción, es otra forma de la
cual puede resultar la filiación. La adopción sustituye a la filiación de
origen, el adoptado deja de pertenecer a su familia natural y por tanto se
extingue el parentesco con los integrantes de esta y sus efectos jurídicos. El
adoptado tiene en la familia del adoptante los mismos derechos y obligaciones
de un hijo y los impedimentos matrimoniales se extienden a la familia del
adoptante. La ley establece los requisitos legales para la adopción, velando
para que sea benéfica para los adoptados, previa valoración psicológica y
socioeconómica de los adoptantes.
Patria Potestad
En el derecho de familia también
tenemos a la institución jurídica de la patria potestad que es de interés
público y vela por el interés superior y la protección del menor. La patria
potestad busca garantizar y proteger el desarrollo del menor en sus aspectos
físico, moral y social, su guarda y custodia, la administración de sus bienes y
su representación. Surge ante la necesidad que tienen los menores de ser
protegidos, educados, alimentados y representados, estas obligaciones recaen de
manera natural sobre los padres y a falta o imposibilidad de estos, sobre los
abuelos.
La patria potestad es por lo
tanto el conjunto de derechos y deberes que corresponde a los padres y en su
defecto a los abuelos sobre los menores no emancipados. La patria potestad es
irrenunciable, sin embargo ésta puede acabarse, perderse o suspenderse en los
supuestos que señala la ley.
Guarda y Custodia
Cuando se da el caso de
separación o divorcio de los padres de los menores, ambos progenitores
conservarán la patria potestad y deberán de cumplir con sus obligaciones
parentales, sin embargo los padres deben llegar a un acuerdo sobre cuál de
ellos tendrá la guarda y custodia o bien si esta será compartida. Si los padres
no llegan a un acuerdo, la decisión de guarda y custodia la determinará un juez
en atención a aquel progenitor que tenga capacidad de proporcionar las mejores
condiciones para el desarrollo integral del menor, decidiendo siempre en base
al interés superior de la niñez; la decisión del juez también puede ser en el
sentido de una guarda y custodia compartida en cuyo caso ambos padres
compartirán los derechos y responsabilidades en la educación, formación,
manutención y representación de los menores en igualdad de condiciones o de
manera proporcional según se haya establecido judicialmente.
Tutela
El legislador en las
disposiciones relativas al derecho de familia incluye la figura jurídica de la
tutela que tiene por objeto la guarda y protección de la persona y bienes de
los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal
como es el caso de los menores, o solamente incapacidad legal, para gobernarse
y obligarse por sí mismos. La tutela es un cargo de interés público. El tutor
puede ser inhabilitado o separado de su cargo, o bien la tutela puede
extinguirse cuando se dan los supuestos que señala la ley.
Alimentos
Aunado a las instituciones
jurídicas a las que hemos hecho referencia en los párrafos anteriores, el
derecho de familia se refiere a la obligación de dar alimentos y el derecho a
pedirlos. Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la
asistencia en caso de enfermedad, tratándose de menores comprenden además los
gastos necesarios para la educación y para proporcionarle algún oficio, arte,
profesión honestos y adecuados al sexo y circunstancias personales del
alimentista. Se trata de una obligación de orden público, recíproca, inherente
a la filiación y al parentesco. El que da alimentos tiene a su vez el derecho
de pedirlos. El derecho a recibir alimentos es personalísimo, irrenunciable,
intransmisible e inembargable. La obligación alimentaria es igualmente
personalísima.
La ley establece que los
alimentos han de ser proporcionales a la posibilidad del que debe darlos y a
las necesidades del que debe recibirlos. El deudor alimentario por virtud de su
obligación cumple al pagar los alimentos o al integrar a la familia al acreedor
alimentario, sin embargo, la autoridad judicial tomando en cuenta las
circunstancias del caso en particular podrá fijar las medidas provisionales y
la obligación de dar alimentos, las cuales podrán modificarse cuando cambien
las circunstancias de hecho que las determinaron. La obligación de dar
alimentos puede suspender o cesar cuando se dan en la especie los supuestos
previstos por la ley.
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