martes, 26 de agosto de 2025

Pleno no alcanza votación para invalidar o validar medidas sobre el Código Familiar y la Ley de Pensiones

 

Pleno no alcanza votación para invalidar o validar medidas sobre el Código Familiar y la Ley de Pensiones

El Pleno de la Corte no alcanzó los votos para validar ni invalidar el requisito establecido en el Código Familiar de Morelos de presentar un certificado médico prenupcial que acredite que no se tienen enfermedades señaladas como impedimentos para solicitar matrimonio.



Por lo tanto, el Artículo 457, Fracción V del Código Familiar de Morelos seguirá vigente.

Dicha norma restringe el acceso al derecho humano al matrimonio con base en una consideración de salud.

El Pleno tampoco alcanzó los votos para validar o invalidar disposiciones de la Ley de Pensiones y otros beneficios sociales para los trabajadores de la educación pública de Coahuila relativas a las cantidades que las entidades, los organismos y los trabajadores afiliados al régimen de cuentas individuales aportarán para el financiamiento de pensiones.

De esta forma el Artículo 11 Bis, en sus Fracciones I y II, seguirá vigente.

La Controversia Constitucional promovida por la Comisión Federal de Competencia Económica contra diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana, quedó en lista.

Manifestación de la violencia familiar

Manifestación de la violencia familiar

La violencia familiar se presenta en diversas formas, muchas de las cuales son sutiles, difíciles de detectar a simple vista, pero igualmente destructivas para la integridad y el bienestar de las víctimas. Reconocer estas manifestaciones es el primer paso para combatirla.

 

Tipos Comunes de Manifestaciones:

La legislación mexicana y las organizaciones internacionales reconocen diferentes tipos de violencia familiar, las cuales pueden presentarse de forma aislada o, más comúnmente, de manera simultánea y escalonada:

1. Violencia Física: Es la más evidente y la que deja marcas visibles. Incluye cualquier acto que cause daño no accidental a la integridad corporal de una persona. Sus consecuencias pueden ir desde lesiones leves hasta graves, discapacidad e incluso la muerte.

2. Violencia Psicológica o Emocional: Quizás la más insidiosa y difícil de probar, pero con efectos devastadores en la salud mental y emocional de la víctima. Se manifiesta a través de:

o Amenazas, Humillaciones y Descalificaciones, Manipulación, Control Extremo, Indiferencia y Abandono Emocional.

3. Violencia Patrimonial: Implica la afectación de los bienes o el patrimonio de la víctima por parte de un miembro de la familia.

4. Violencia Económica: Aunque estrechamente relacionada con la patrimonial, se centra en la afectación de los recursos económicos indispensables para la subsistencia de la víctima.

5. Violencia Sexual: Cualquier acto que degrade o dañe el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima, atentando contra su libertad, dignidad e integridad sexual. Esto incluye desde insinuaciones no deseadas, tocamientos, la exposición a material pornográfico sin consentimiento, hasta la violación. Dentro del ámbito familiar, esto es particularmente grave y puede ocurrir sin consentimiento explícito debido a la relación de poder o confianza.


En todo México, existen instituciones y leyes dedicadas a la protección de las víctimas.

lunes, 25 de agosto de 2025

Criterios de la SCJN reconocen el conocimiento científico avanzado como clave ante crisis ambiental

Criterios de la SCJN reconocen el conocimiento científico avanzado como clave ante crisis ambiental

Para enfrentar la crisis ambiental actual, se debe tomar en cuenta tanto el conocimiento científico avanzado, como el reconocimiento de los valores normativos, así lo señalan los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno al derecho a un medio ambiente sano.



Resalta que la contribución que los jueces pueden ayudar a detener y revertir los daños que las actividades humanas están causando a los sistemas de soporte de la vida en el planeta.

El cuaderno de la Suprema Corte sobre el contenido y alcance del derecho a un medio ambiente sano, destaca que, tanto en el ámbito internacional como en los sistemas de derecho internos, la creación de vías efectivas de acceso a la justicia para resolver conflictos relacionados con el uso de la diversidad biológica, depende tanto del ejercicio de derechos fundamentales de las personas, como de la permanencia misma de la naturaleza y la calidad de vida de generaciones futuras.

Así, el Centro de Estudios Constitucionales ha creado esta agenda, en la cual desarrolla estudios, seminarios y publicaciones de corte teórico y empírico sobre los alcances y el contenido del derecho humano a un medio ambiente sano, incluyendo la perspectiva de justicia ambiental, encaminada a erradicar la desigualdad y la discriminación que se agrava cuando factores ambientales como la contaminación del agua, aire, suelo, o la pérdida de los servicios ambientales de los ecosistemas, afectan de manera desproporcionada a las personas y a los grupos más vulnerables de la sociedad. 

SCJN ha emitido importantes criterios para garantizar y proteger los derechos LGBTTTIQ+

 

SCJN ha emitido importantes criterios para garantizar y proteger los derechos LGBTTTIQ+

En los últimos años, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido importantes criterios para garantizar y proteger los derechos de las personas de la comunidad LGBTTTIQ+

El Pleno del Tribunal Constitucional resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 2 de 2010, con la que se abrió paso al matrimonio entre personas del mismo sexo.



El litigio comenzó en la Ciudad de México, donde se reformó el Artículo 146 del Código Civil del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, que definía el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, para finalmente establecer que se trataba de la unión libre entre dos personas.

El Procurador General de la República promovió una Acción de Inconstitucionalidad, con el argumento de que esta reforma contravenía la noción de matrimonio y de la familia que protege la Constitución en su Artículo Cuarto.

La Suprema Corte determinó que dicho artículo no protege un único modelo de familia “ideal” y que el matrimonio definido como la unión exclusivamente entre un hombre y una mujer, con fines de procreación, es inconstitucional y promueve la desigualdad.

En enero de 2014, la Suprema Corte emitió otro importante criterio relacionado con el derecho a la seguridad social derivado de la unión entre personas del mismo sexo.

En el Amparo en Revisión 485 de 2013, la Segunda Sala de la Corte determinó que la Ley del Seguro Social debe interpretarse y aplicarse no en su texto literal sino en el sentido de permitir el acceso al seguro de enfermedades y maternidad al cónyuge o concubino del asegurado, con independencia de si se trata de matrimonios o concubinatos de diferente o del mismo sexo.

La Suprema Corte también ha resuelto sobre la inconstitucionalidad de normas que limitan la filiación a parejas conformadas por un hombre y una mujer, protegiendo la filiación homoparental.

Aumento de personas en prisión preventiva oficiosa no se ha traducido en reducción de criminalidad

 

Aumento de personas en prisión preventiva oficiosa no se ha traducido en reducción de criminalidad

El incremento de personas en Prisión Preventiva Oficiosa no ha demostrado influir en la disminución de la criminalidad ni abonar a las políticas públicas en materia de seguridad.

Sobre ello reflexionó el consultor internacional, Emilio Mahnke en una conferencia sobre Defensa Pública en América Latina.

Indicó que países de la región como México buscaron incorporar la prisión preventiva oficiosa y modificar el catálogo de delitos en la legislación, limitando el razonamiento jurídico en torno a la figura.

"Limitando el razonamiento jurisdiccional y estableciendo que bajo ciertas condiciones de la gravedad de los hechos y bajo ciertas condiciones de los antecedentes que tenga una persona, que esa persona se entiende que es un peligro para la sociedad y en esa dimensión el juez está obligado a dejarlo en prisión preventiva" aseguró Andrés Emilio Mahnke Malschafsky.

Destacó como un avance relevante el tránsito del derecho de defensa, de ser visto como una garantía a un derecho reconocido en el sistema internacional de los derechos humanos y su vínculo normativo con el funcionamiento de las defensorías públicas.

Sin embargo, lamentó que, en la región poderes legislativos se niegan a reconocer la normativa internacional y los tratados de derechos humanos como si no hubieran sido suscritos voluntariamente por los estados. 

"Hay un discurso preocupante de sin ningún tapujo autoridades políticas responsables de la conducción de Estado generan un discurso contra los derechos humanos" advirtió.

Respecto a la Reforma Judicial en México argumentó que el haber pasado la frontera de la independencia de los poderes del Estado, traerá consecuencias indeseables a largo plazo.

Pleno no alcanza votación para invalidar o validar medidas sobre el Código Familiar y la Ley de Pensiones

Pleno no alcanza votación para invalidar o validar medidas sobre el Código Familiar y la Ley de Pensiones

 

El Pleno de la Corte no alcanzó los votos para validar ni invalidar el requisito establecido en el Código Familiar de Morelos de presentar un certificado médico prenupcial que acredite que no se tienen enfermedades señaladas como impedimentos para solicitar matrimonio.



Por lo tanto, el Artículo 457, Fracción V del Código Familiar de Morelos seguirá vigente.

Dicha norma restringe el acceso al derecho humano al matrimonio con base en una consideración de salud.

El Pleno tampoco alcanzó los votos para validar o invalidar disposiciones de la Ley de Pensiones y otros beneficios sociales para los trabajadores de la educación pública de Coahuila relativas a las cantidades que las entidades, los organismos y los trabajadores afiliados al régimen de cuentas individuales aportarán para el financiamiento de pensiones.

De esta forma el Artículo 11 Bis, en sus Fracciones I y II, seguirá vigente.

La Controversia Constitucional promovida por la Comisión Federal de Competencia Económica contra diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana, quedó en lista.

 


jueves, 21 de agosto de 2025

Llaman a reforzar los derechos de defensa en beneficio de los justiciables

Llaman a reforzar los derechos de defensa en beneficio de los justiciables

 

Hablar de la defensa de derechos en México tiene un costo y debe haber una sensibilidad para el reforzamiento del trabajo hacia el futuro, demandó la directora general del Instituto Federal de Defensoría Pública, Taissia Cruz Parcero, durante la clausura del evento: Abriendo Caminos Para La Justicia…

“Hablar de derechos de defensa pues tiene un costo, un costo que tiene que venir del presupuesto y esperamos que exista esta sensibilidad para que la Defensoría pueda tener un presupuesto suficiente pero que además permita avanzar a toda esta restructura o reforzamiento de la estructura que ya se tiene”, señaló Taissia Cruz Parcero, directora general del IFDP

Afirmó que no se puede hablar de equidad de trabajo, si no se cuenta con igualdad de recursos respecto a otras instituciones.

“Hemos dicho hasta el cansancio que no podemos hablar de igualdad de armas entre la Fiscalía y la Defensa. Si la Fiscalía tiene todas las ventajas institucionales, presupuestales para generar actos de investigación y la Defensoría tiene que estar corriendo el defensor, mientras tiene el termino, ya tiene la cita de la Audiencia pidiéndole al oficial que vaya por el video que entreviste al testigo, necesitamos si o si tener una área de investigación, que también en casos de asesoría jurídica seria relevante” explicó Cruz Parcero. 

Por su parte, Sandra Serrano, investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM e integrante de la junta directiva del Instituto Federal de Defensoría Pública, enfatizó que hoy se opera en medio de resistencias que afectan la protección de derechos y el acceso a la justicia.

“Creo que el instituto está en medio de dos procesos que la restringen por un lado resistencias sistemáticas profundas y por el otro lado limitaciones estructurales, el instituto opera en un entorno complejo y desafiante que a pesar de su claro mandato y esfuerzos institucionales presenta resistencias sistémicas y limitaciones estructurales que impactan directamente su capacidad de acción y el acceso efectivo a la justicia para las poblaciones vulnerables”, precisó la investigadora del IIJ de la UNAM

En la mesa: Fortalecimiento de la Defensoría Pública Federal, los participantes afirmaron que se requiere de independencia para alcanzar una mejora continua, al tiempo en que pidieron contrarrestar los ataques a derechos humanos. 

“No basta con tener justo buenas personas defensoras o que estén totalmente comprometidas y tengan toda la capacidad técnica sino también requerimos una institución que escuche a las personas que estamos atendiendo que comunique también lo que estamos haciendo, pero sobre todo que camine de la mano con la sociedad” agregó Palmira Silva Culebro, titular de la Secretaría Técnica de Vinculación con la Sociedad del IFDP.

Apostaron por la protección de los derechos humanos y la justicia para desde ahí, construir una cultura institucional basada en los derechos humanos. 

El abogado colaborativo: Dialogar no es ceder, es una nueva forma de ejercer la abogacía.

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