En este contexto, abordaremos específicamente la
responsabilidad penal de los profesionales de la salud en el Estado de Jalisco.
En el estado de Jalisco
coexisten dos jurisdicciones que se superponen: la jurisdicción federal y la
local o estatal. La primera corresponde a los juzgados federales y, por ende,
al Ministerio Público de la Federación; mientras que la segunda corresponde a
los jueces del Estado de Jalisco y, como órgano investigador, al Ministerio
Público de la Fiscalía del Estado. Esta distinción es crucial para determinar
la ley aplicable y los órganos responsables de la procuración y administración
de justicia que intervendrán en el proceso.
Por lo general, los
profesionales de la salud adscritos al Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS) y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado (ISSSTE) están sujetos a la jurisdicción federal debido a que actúan como
servidores públicos federales al prestar servicios de salud. En cambio,
aquellos no adscritos a estas instituciones quedan sujetos a la jurisdicción
estatal.
Un delito se define como una
acción u omisión que está descrita por el legislador en el Código Penal o en
alguna ley especial, como es la Ley General de Salud. Por lo tanto, para que
una conducta sea considerada delito, debe existir una norma penal que lo
establezca antes de su comisión.
Los delitos a los que
pueden enfrentarse los profesionales de la salud suelen ser homicidio y
lesiones, que derivan directamente de sus acciones o de la omisión de atender
adecuadamente al paciente. También se consideran el abandono de un paciente y
la negación de servicio en situaciones de urgencia.
Para establecer la
responsabilidad en la comisión de un delito, es fundamental demostrar que el
profesional de la salud actuó con dolo o culpa. Estos elementos, conocidos como
subjetivos, dependen de la intención del sujeto activo del delito en el momento
de la comisión del acto. El dolo implica que el médico quiso causar daño,
mientras que la culpa se refiere a que el médico no tuvo la intención de causar
daño, pero era previsible que este resultara de su conducta negligente.
La profesión médica no está
reglamentada en detalle por una norma específica; por ello, los profesionales
de la salud deben seguir los estándares establecidos por los miembros de la
comunidad médica, lo que constituye la praxis médica. Esto abarca todas las
acciones que debe realizar un médico capacitado, como el correcto lavado de
manos antes de una cirugía, el ángulo adecuado para introducir una aguja, la
profundidad correcta del corte con un bisturí, entre otros aspectos.
La responsabilidad médica
puede originarse por tres factores: negligencia, imprudencia o impericia.
La negligencia se refiere a
la falta de aplicación de normas técnicas o científicas de la medicina; la
imprudencia, a la creación de un riesgo innecesario; y la impericia, a la falta
de conocimiento del médico en la realización de un procedimiento.
Por tanto, la prueba esencial
para acreditar la responsabilidad penal médica es la pericial realizada por
otro médico, quien debe considerar todas las circunstancias que rodearon la
acción del médico tratante. Este perito debe aplicar sus conocimientos científicos
y técnicos, analizar la misma información disponible para el médico al tomar
las decisiones que causaron el daño al paciente, y determinar si era razonable
esperar acciones diferentes por parte del médico tratante en el momento de la
conducta cuestionada.
Las penas a las que se
enfrenta un profesional de la salud si es declarado culpable pueden incluir
prisión y la obligación de reparar el daño. Además de la suspensión en el
ejercicio de la profesión, de manera provisional o definitiva.