miércoles, 27 de agosto de 2025

En este contexto, abordaremos específicamente la responsabilidad penal de los profesionales de la salud en el Estado de Jalisco.

 

En este contexto, abordaremos específicamente la responsabilidad penal de los profesionales de la salud en el Estado de Jalisco.

 

En el estado de Jalisco coexisten dos jurisdicciones que se superponen: la jurisdicción federal y la local o estatal. La primera corresponde a los juzgados federales y, por ende, al Ministerio Público de la Federación; mientras que la segunda corresponde a los jueces del Estado de Jalisco y, como órgano investigador, al Ministerio Público de la Fiscalía del Estado. Esta distinción es crucial para determinar la ley aplicable y los órganos responsables de la procuración y administración de justicia que intervendrán en el proceso.



Por lo general, los profesionales de la salud adscritos al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) están sujetos a la jurisdicción federal debido a que actúan como servidores públicos federales al prestar servicios de salud. En cambio, aquellos no adscritos a estas instituciones quedan sujetos a la jurisdicción estatal.

Un delito se define como una acción u omisión que está descrita por el legislador en el Código Penal o en alguna ley especial, como es la Ley General de Salud. Por lo tanto, para que una conducta sea considerada delito, debe existir una norma penal que lo establezca antes de su comisión.

 

Los delitos a los que pueden enfrentarse los profesionales de la salud suelen ser homicidio y lesiones, que derivan directamente de sus acciones o de la omisión de atender adecuadamente al paciente. También se consideran el abandono de un paciente y la negación de servicio en situaciones de urgencia.

 

Para establecer la responsabilidad en la comisión de un delito, es fundamental demostrar que el profesional de la salud actuó con dolo o culpa. Estos elementos, conocidos como subjetivos, dependen de la intención del sujeto activo del delito en el momento de la comisión del acto. El dolo implica que el médico quiso causar daño, mientras que la culpa se refiere a que el médico no tuvo la intención de causar daño, pero era previsible que este resultara de su conducta negligente.

 

La profesión médica no está reglamentada en detalle por una norma específica; por ello, los profesionales de la salud deben seguir los estándares establecidos por los miembros de la comunidad médica, lo que constituye la praxis médica. Esto abarca todas las acciones que debe realizar un médico capacitado, como el correcto lavado de manos antes de una cirugía, el ángulo adecuado para introducir una aguja, la profundidad correcta del corte con un bisturí, entre otros aspectos.

La responsabilidad médica puede originarse por tres factores: negligencia, imprudencia o impericia.

 

La negligencia se refiere a la falta de aplicación de normas técnicas o científicas de la medicina; la imprudencia, a la creación de un riesgo innecesario; y la impericia, a la falta de conocimiento del médico en la realización de un procedimiento.

 

Por tanto, la prueba esencial para acreditar la responsabilidad penal médica es la pericial realizada por otro médico, quien debe considerar todas las circunstancias que rodearon la acción del médico tratante. Este perito debe aplicar sus conocimientos científicos y técnicos, analizar la misma información disponible para el médico al tomar las decisiones que causaron el daño al paciente, y determinar si era razonable esperar acciones diferentes por parte del médico tratante en el momento de la conducta cuestionada.

Las penas a las que se enfrenta un profesional de la salud si es declarado culpable pueden incluir prisión y la obligación de reparar el daño. Además de la suspensión en el ejercicio de la profesión, de manera provisional o definitiva.

Delito de Feminicidio en el Estado de Puebla

 

Delito de Feminicidio en el Estado de Puebla

Con nueve feminicidios de enero al mes de mayo de 2022, Puebla se ubicó en el lugar 14 con más casos a nivel nacional, de acuerdo al reporte de violencia, del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

El feminicidio en México, es reconocido en el marco de violencia de género como una violación a los Derechos Humanos, específicamente a las mujeres, en los ámbitos público y privado, lleno de conductas misóginas que conllevan a un homicidio y muerte a las mujeres.

El Código Penal del estado Libre y Soberano de Puebla establece en el artículo 338 que: Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando con la privación de la vida concurra alguna de las siguientes circunstancias:

 


I. Que el sujeto activo lo cometa por odio o aversión a las mujeres

II. Que el sujeto activo lo cometa por celos extremos respecto a la víctima

III. Cuando existan datos que establezcan en la víctima, lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida, violencia sexual, actos de necrofilia, tormentos o tratos crueles, inhumanos o degradantes

IV. Que existan antecedentes o datos de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar o cualquier otro del sujeto activo en contra de la víctima

V. Se deroga

VI. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza

VII. Se presumirá que existió una relación sentimental entre el activo y la víctima cuando sea o haya sido concubina, amasia o novia, del sujeto activo o que ésta haya tenido una relación de hecho por la cual vivieran juntos o relaciones sexuales estables o de forma casual.

VIII. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.

IX. Que la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.

X. Que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

XI. Que la víctima tenga parentesco con el victimario.

A quien cometa el delito de feminicidio, se le impondrá una sanción de cuarenta a sesenta años de prisión y multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización.

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio, sin menoscabo de observar alguna circunstancia que agrave o atenúe la sanción conforme a lo establecido en las Secciones Segunda y Cuarta.

A través de notas informativas fueron identificados los casos de feminicidios en Puebla, en donde se percibió que la violencia, daños y desventajas de género son las principales causas de que se derive este factor de desigualdad, así como la raza, el origen étnico, la clase, la edad, la orientación sexual, la discapacidad, la nacionalidad, la condición jurídica, la religión y la cultura.

Con nueve feminicidios de enero al mes de mayo de 2022, Puebla se ubicó en el lugar 14 con más casos a nivel nacional, de acuerdo al reporte de violencia, del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Siendo el Estado de México el primer lugar con 61 feminicidios, seguido de Nuevo León con 48 casos, y en tercer peldaño Veracruz con 36 feminicidios.

Si necesitas asesoría legal relacionada al tema no dudes en contactarme. Entra a mi perfil de Contacta Abogado. ¡Sólo entra, busca y contacta!

 

Defensa en materia penal de tu cliente inocente

 

Defensa en materia penal de tu cliente inocente

El proceso penal se regula por lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales y cada argumento lo deberán exponer de forma fáctica, normativa y acreditarla con pruebas.

En materia penal, debes diseñar tu Teoría del Caso de tal forma que para ti tu cliente siempre es Inocente o en su caso realizó el acto ilícito por alguna razón que le excluye de responsabilidad, como pudiera ser la legítima defensa. Por lo tanto, durante todo el Juicio debes aportar elementos de convicción para acreditar dicha inocencia.



Al inicio de la Investigación se pueden aportar evidencias o datos de prueba tendientes a acreditar la inocencia de tu cliente, posteriormente, si se judicializa el caso, se denominarán medios de prueba y ya dentro de Juicio Oral se desahogarán las pruebas admitidas en la etapa intermedia.

El proceso penal acusatorio prevé medios alternos de solución de conflictos, que pueden ser atractivos para soluciones más rápidas, así como el procedimiento abreviado, siempre que pongas en conocimiento de tu cliente los pros y contras que conllevan.

El proceso penal se regula por lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales y cada argumento lo deberán exponer de forma fáctica, normativa y acreditarla con pruebas.

Es muy importante tener en cuenta los principios de presunción de inocencia y el de pro persona, conocer afondo los preceptos constitucionales que regulan el proceso penal y los demás relacionados con la preponderancia en el valor de las disposiciones legales, o jerarquía de las leyes.

 

Es relevante conocer la Teoría del Delito y aplicarla según el caso, pues se debe analizar en particular el delito por el que se acusa al imputado y estudiar los elementos del tipo, para realizar una buena defensa.

En principio es la fiscalía quien al realizar su acusación deberá acreditar la comisión del ilícito y quién la realizó, pero es cuestionable tomar una actitud pasiva en la defensa, esperando que algún error cometa el Ministerio Público, es mejor aportar datos de prueba que eximan a su cliente ya sea de la comisión del delito, o buscar entre las exclusiones de responsabilidad para él.

 

No dejo de comentar que la materia penal tiene muchos pormenores que elaborado defensor no solo debe conocer, sino manejar con pericia, ya que las eventualidades que se presenten en el Juicio Oral, se deben debatir al momento y la falta de conocimiento, no solo traerá la consecuencia al imputado, sino que el abogado puede ser retirado por el Juez ante su desconocimiento de la materia, lo cual ha sucedido en la práctica, por lo que sugiero prepararse correctamente.

La Perspectiva de Género en el Derecho Mexicano

 

La Perspectiva de Género en el Derecho Mexicano

Para juzgar con perspectiva de género, es necesario combinar lo anterior con la aplicación de los estándares más altos de protección de los derechos de las personas, los cuales se encuentran en diversas fuentes, tales como el ordenamiento constitucional, los tratados internacionales de derechos humanos, las leyes vigentes y la jurisprudencia.




El punto de partida para el concepto de perspectiva de género pudiera desarrollarse en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos es la cláusula de igualdad y no discriminación por motivo de sexo o género contenida en diversos instrumentos internacionales. A continuación, brevemente , señalaremos la manera en que se ha reconocido el derecho de la igualdad entre hombres y mujeres y el principio de no discriminación por motivo de sexo en los instrumentos internacionales que son considerados de especial relevancia para el tema objeto del presente artículo.

Juzgar con perspectiva de género. Implica cuestionar la neutralidad de las normas, a pesar de estar escritas en un lenguaje “imparcial”; invita a examinar la concepción de sujeto que les subyace y las visiones estereotípicas que aducen o sostienen, así como deducir el impacto diferenciado de las normas para determinados sujetos y contextos. Por otra parte, demuestra que el enfoque jurídico formal no resulta suficiente para lograr la igualdad.

Para juzgar con perspectiva de género, es necesario combinar lo anterior con la aplicación de los estándares más altos de protección de los derechos de las personas, los cuales se encuentran en diversas fuentes, tales como el ordenamiento constitucional, los tratados internacionales de derechos humanos, las leyes vigentes y la jurisprudencia derivada de los tribunales nacionales y las cortes internacionales. Todo ello con el fin de respetar la dignidad humana y hacer efectivos los derechos humanos de hombres y mujeres.

El estudio titulado “La mujer ante la justicia. Juzgar con perspectiva de género”, elaborado por la investigadora María Cristina Sánchez Ramírez, explica que este método de análisis implica dictar resoluciones apegadas a las normas legales, al análisis y valoración de las pruebas, pero también alejarse de los estereotipos de género y la discriminación hacia las mujeres, es decir reconocer la desigualdad que existe en las leyes, investigar, resolver y, en su caso, ordenar la reparación del daño todo con una perspectiva de género.

Diversos tratados internacionales ratificados por nuestro país, así como distintas recomendaciones y jurisprudencias obligan al Estado mexicano a incorporar la perspectiva de género en la impartición de justicia para identificar el impacto diferenciado que tienen las normas y resoluciones en el ejercicio de los derechos de las mujeres, de acuerdo con una investigación publicada por la Dirección General de Análisis Legislativo del Instituto Belisario Domínguez (IBD).

Adicionalmente, refiere que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dictado fallos que reconocen el derecho de acceso a la justicia en condiciones de igualdad y, en 2013, elaboró el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género. para atender las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ante la gravedad y la sistematicidad de la violencia contra las mujeres en nuestro país.

Estas son algunas de las medidas para introducir la perspectiva de género en los órganos de impartición de justicia.

● Incorporar la perspectiva de género en los proyectos de planeación, reforma y modernización judicial y administrativa.

● Promover investigaciones sobre el impacto del género en el acceso a la justicia

● Incorporar la perspectiva de género en los programas de formación de las escuelas judiciales y centros de capacitación continua del personal jurisdiccional y administrativo.

● Crear mecanismos eficientes para la prevención, atención, sanción y erradicación del acoso y hostigamiento laboral y sexual, tales como protocolos especializados de atención y resolución de dichos casos.

● Sensibilizar y brindar herramientas al personal jurisdiccional y administrativo para atender el tema del hostigamiento laboral y sexual con el fin de erradicar conductas que atenten contra la dignidad humana de las personas que laboran en los órganos de impartición de justicia.

La perspectiva de género en el quehacer jurisdiccional permite a las juzgadoras y juzgadores, asumir un papel activo en las transformaciones necesarias para la consecución de una sociedad en donde toda persona estará en condiciones de diseñar y ejecutar un proyecto de vida digna.

Un proyecto, acorde a las necesidades de un país que fortalece su régimen democrático día con día, mediante la actuación de sus instituciones y órganos jurisdiccionales, para quienes juzgar con perspectiva de género resulta una herramienta más para reducir las diferencias que pudieran generarse al brindar un trato igual para todos.

martes, 26 de agosto de 2025

Especialistas llaman a establecer un marco jurídico que garantice la reconstrucción mamaria

 

Especialistas llaman a establecer un marco jurídico que garantice la reconstrucción mamaria

Es necesario establecer un marco jurídico en México que garantice el acceso a la reconstrucción mamaria como un derecho fundamental de la mujer, revelaron especialistas.

Lo anterior, al participar en una conferencia, en donde se abordó el tema: Nuevas tendencias en cirugía plástica, innovación, seguridad y reconstrucción.




“Muchas veces las mujeres no saben que la reconstrucción mamaria es un derecho, es un derecho de la mujer y por lo tanto, ellas pueden acceder a estos tratamientos con seguridad, con la última tecnología de la mano de los mejores especialistas” afirmó Juan José Chacón, fundador de Establishment Labs.

Indicaron que reconocer este derecho es un paso esencial hacia la equidad en la atención médica y la dignidad de las mujeres que enfrentan el cáncer de mama.

“Tenemos una estrecha coordinación con el Congreso de la Unión, con los congresos de los estados, para qué, para defender la especialidad” dijo Martín Lira Álvarez, presidente de la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva (AMCPER).

Se destacó que las leyes deberían ser más estrictas y contemplar sanciones para quienes realizan intervenciones sin contar con una licencia médica, principalmente a mujeres que han depositado su confianza en ellos.

Advirtieron también que cerca del 50% de las cirugías plásticas en el país son realizadas por personas sin la debida certificación médica.

Especialistas analizan el impacto de la AI en procesos electorales e impartición de justicia.

 

Especialistas analizan el impacto de la AI en procesos electorales e impartición de justicia.

Tecnologías como la inteligencia artificial no son ni buenas ni malas en sí mismas, sino que su impacto dependerá de cómo, por quién y con qué fines se utiliza.

Así lo advirtió el magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Felipe Fuentes Barrera.

“No debe depender únicamente de las elites tecnológicas o de los intereses corporativos, debe surgir del debate público, de la ética compartida y de las regulaciones que construyamos de manera participativa con apoyo en los derechos humanos”, afirmó el magistrado Fuentes Barrera.

En la inauguración de la semana académica de la Escuela Judicial Electoral y Coloquio Sobre Derecho Electoral Comparado, y en referencia a la implementación de la inteligencia artificial en el contexto de la justicia electoral en México, el magistrado Felipe De la Mata Pizaña, por su parte, aseguró que la llegada de la “IA” va a cambiar el sistema jurídico no solo de México sino del mundo entero.

“La gran pregunta y nuestra ineludible responsabilidad es, podemos usar la inteligencia artificial para hacer más eficiente el sistema de impartición de justicia sin poner en riesgo por ejemplo el respeto a los derechos humanos”, señaló el magistrado del TEPJF.

Añadieron que ello subraya la urgente necesidad de generar mayor jurisprudencia que brinde certeza y pautas claras en este tema hacia el futuro y que hoy más que nunca, se debe convertir este reto en una oportunidad para clarificar conceptos, revertir ideas y establecer nociones que sirvan para resolver los casos que se presenten en la materia.

https://youtu.be/EqJzMCAe2E4


Aumento de personas en prisión preventiva oficiosa no se ha traducido en reducción de criminalidad

 

Aumento de personas en prisión preventiva oficiosa no se ha traducido en reducción de criminalidad

El incremento de personas en Prisión Preventiva Oficiosa no ha demostrado influir en la disminución de la criminalidad ni abonar a las políticas públicas en materia de seguridad.

Sobre ello reflexionó el consultor internacional, Emilio Mahnke en una conferencia sobre Defensa Pública en América Latina.

Indicó que países de la región como México buscaron incorporar la prisión preventiva oficiosa y modificar el catálogo de delitos en la legislación, limitando el razonamiento jurídico en torno a la figura.

"Limitando el razonamiento jurisdiccional y estableciendo que bajo ciertas condiciones de la gravedad de los hechos y bajo ciertas condiciones de los antecedentes que tenga una persona, que esa persona se entiende que es un peligro para la sociedad y en esa dimensión el juez está obligado a dejarlo en prisión preventiva" aseguró Andrés Emilio Mahnke Malschafsky.

Destacó como un avance relevante el tránsito del derecho de defensa, de ser visto como una garantía a un derecho reconocido en el sistema internacional de los derechos humanos y su vínculo normativo con el funcionamiento de las defensorías públicas.

Sin embargo, lamentó que, en la región poderes legislativos se niegan a reconocer la normativa internacional y los tratados de derechos humanos como si no hubieran sido suscritos voluntariamente por los estados. 

"Hay un discurso preocupante de sin ningún tapujo autoridades políticas responsables de la conducción de Estado generan un discurso contra los derechos humanos" advirtió.

Respecto a la Reforma Judicial en México argumentó que el haber pasado la frontera de la independencia de los poderes del Estado, traerá consecuencias indeseables a largo plazo.



El abogado colaborativo: Dialogar no es ceder, es una nueva forma de ejercer la abogacía.

  El abogado colaborativo:  Dialogar no es ceder, es una nueva forma de ejercer la abogacía. Se dice que a un abogado se le conoce en los ...