viernes, 3 de octubre de 2025

Aprueban propuesta para reducir la jornada laboral nocturna

 

Aprueban propuesta para reducir la jornada laboral nocturna

No se asignarán jornadas nocturnas a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.

Patricia Carrasco

La Comisión de Asuntos Laborales, Trabajo y Previsión Social del Congreso capitalino aprobó dos dictámenes a las iniciativas presentadas por las personas legisladoras Adriana Espinosa de los Monteros García (MORENA) y Juan Estuardo Rubio Gualito (PVEM), respectivamente.

La comisión que encabeza Rubio Gualito aprobó por unanimidad el dictamen en sentido positivo a la iniciativa ante el Congreso de la Unión para reformar el artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de sobrecalificación laboral, presentada por la diputada Espinosa de los Monteros García.

Como propuestas ante el Congreso de la Unión, se plantean reformas al artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de sobrecalificación laboral, y para reducir la jornada laboral nocturna.

Además, la comisión aprobó, con modificaciones, el dictamen a la iniciativa ante el Congreso de la Unión para reformar la Ley Federal del Trabajo, a efecto de reducir la jornada laboral nocturna, presentada por el propio diputado Rubio Gualito.



El legislador señaló que originalmente se planteaba la prohibición de jornadas nocturnas a mujeres embarazadas. Sin embargo, después de un análisis profundo y un diálogo constructivo con sectores de la producción, se consideró que esta medida no debe convertirse en restricción del derecho de las mujeres sobre sus condiciones laborales y demás aspectos de su feminidad.

Por ello, se incluyó como segundo párrafo: “No se asignarán jornadas nocturnas a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, sin que medie su consentimiento libre e informado, con independencia del tiempo de gestación o por periodo de lactancia.

Las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia que cubran jornadas nocturnas, podrán optar por un cambio de turno o espacio de trabajo, sin afectación salarial”.

Con esta modificación, dijo el diputado Rubio Gualito, se ofrecen beneficios y se respeta la autonomía de las mujeres.

“Al permitirles decidir sobre su participación en jornadas nocturnas y garantizar la protección de la salud materna infantil”, al prever la posibilidad de cambio de turno o espacio de trabajo sin afectar su salario, concluyó.

 

Pionera en la legalización del aborto, la CDMX encabeza lista con más investigaciones penales

 

Pionera en la legalización del aborto, la CDMX encabeza lista con más investigaciones penales

Pese a los avances legales, en México se han iniciado más de siete mil 500 investigaciones por el delito de aborto en la última década. Organizaciones exigen su despenalización total, tratándolo como un tema de salud y no como un crimen.

CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).– Pese a las reformas en 22 entidades federativas y el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en 2021 que significaron avances legales para permitir la interrupción del embarazo voluntario, en México en los últimos 10 años se han iniciado siete mil 511 carpetas de investigación por el delito de aborto, de acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).

En el contexto del Día de Acción Global por el Aborto Legal y Seguro, que se conmemora cada 28 de septiembre, organizaciones de la sociedad civil, entre ellas, Salvemos Miles de Vidas México, solicitan que el aborto se trate “como un tema de salud y no un delito”.

Por ello exigen la derogación del delito de aborto voluntario de los códigos penales tanto en la Ciudad de México como en el resto del país.

De acuerdo con la organización, el aborto es el “único servicio de salud tipificado como delito dentro de todos los códigos penales, incluso en entidades federativas donde la interrupción voluntaria del embarazo está permitida bajo ciertos límites gestacionales y condiciones”.

También destaca lo dicho por la Organización Mundial de la Salud (OMS): “La criminalización no reduce el número de abortos; por el contrario, incrementa la mortalidad y morbilidad materna y limita la capacitación del personal de salud para que los procedimientos se realicen de manera segura, oportuna y con un trato digno, libre de estigma”.

CDMX, pionera pero con barreras 

Datos del Secretariado indican que, aunque la CDMX fue pionera en 2007 al aprobar la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), entre 2015 y agosto de 2025 la Fiscalía abrió mil 471 carpetas de investigación por aborto. Peor: entre 2015 y 2024 el número de éstas creció 42.7 por ciento. 

Con base en esos datos, la organización Salvemos Miles de Vidas México, aclara que la Ciudad de México es un “caso emblemático en materia de derechos reproductivos”, pero sólo despenalizó el aborto hasta las 12 semanas de gestación y aún lo tiene tipificado como delito en su Código Penal. 

Este desfase entre la legislación sanitaria y la penal tiene consecuencias concretas: en 2025 la capital está en el primer lugar nacional con 146 investigaciones penales por aborto.

La organización explica que la iniciativa para derogar el delito de aborto en la CDMX se sustenta en sentencias “clave” de la SCJN: 

·         2018: se reconoció el acceso a servicios de interrupción voluntaria del embarazo como un derecho para las víctimas de violación sexual.

·         2021: se declaró inconstitucional criminalizar a mujeres y personas gestantes que interrumpen su embarazo y al personal de salud y asistentes. 

·         2023 se ordenó al Congreso eliminar el aborto del Código Penal Federal.

Sin embargo, subraya, el avance en el país es “profundamente desigual”: ocho estados aún no acatan las órdenes de la Corte y todos los códigos penales estatales siguen tipificando el aborto como delito y generan “un mapa fragmentado de derechos fundamentales y barreras de acceso que ponen en riesgo la salud y vida de niñas, mujeres y personas gestantes”.



Miedo a la criminalización

A decir de Sandra Karina Gaspar Martínez, médica ginecobstetra en la Ciudad de México y el Estado de México e integrante de Salvemos Miles de Vidas México, “incluir la interrupción legal del embarazo en el Código Penal fue un error histórico. Los legisladores deben comprender que los servicios de salud no pueden ser regulados como crímenes”.

En conferencia de prensa el 25 de septiembre último, aseguró que, aunque el aborto ya se despenalizó en algunos lugares, aún existien barreras “por el miedo que enfrentamos, tanto el personal médico como las personas que requieren el procedimiento, a ser investigadas y criminalizadas”.

Blanca Estela Kempis Robles, cirujana y partera, especialista en salud sexual en Morelos, afirma: 

Por más de 30 años he visto de cerca las consecuencias de criminalizar el aborto. Se ha comprobado una y otra vez que prohibir el aborto sólo lleva a procedimientos peligrosos que obligan a las mujeres a arriesgar su vida y muchas veces llegan al hospital con hemorragias, con daños irreversibles. Además, regular el aborto como un delito nos mantiene con miedo de hacer nuestro trabajo

Guadalupe Monserrat Cárdenas Cruz, psicóloga de Michoacán, donde el aborto fue despenalizado hasta las 12 semanas de gestación tras una reforma aprobada por el Congreso local en octubre de 2024, expone:

Tratar el aborto como un tema de salud es reconocerlo como salud integral, con acompañamiento psicológico y sin barreras de acceso. El aborto seguro y acompañado con personal calificado no genera traumas. Lo que genera trauma es negarlo o hacerlo bajo condiciones inseguras.

Joselyn Rivera Vilchis, doctora en León, Guanajuato, donde en junio último fue rechazada una iniciativa para despenalizar el aborto voluntario, insistió: “Criminalizar el aborto es criminalizar la pobreza. Es no reconocer todo lo que viven las mujeres. A escala nacional tenemos la tasa más alta de natalidad en adolescentes de todos los países de la OCDE”.

Marau Basilio Roblero, ginecobstetra de Tlaxcala, advierte que criminalizar el aborto como delito es tratar a las mujeres como delincuentes, “tratarlo como un tema de salud es reconocer su derecho a una atención segura, integral y acompañada. En Tlaxcala, uno de los estados donde el aborto sigue penalizado salvo por causales, el personal médico también vivimos con miedo a ser denunciado por brindar atención, a perder nuestra licencia, miedo incluso a salvar vidas”.

Estigma y “evasión” médica

En entrevista con Proceso, Basilio Roblero, habla de cómo el hecho de que el aborto siga como un delito en los códigos penales perpetúa el estigma alrededor de las personas que lo solicitan. 

“Es muy común el estigma de que es una libertina, promiscua, irresponsable, no sabe planificar teniendo al alcance tantos métodos anticonceptivos, que ejerce de manera irresponsable su sexualidad, etcétera”, dice.

Sin embargo, aclara que en su experiencia profesional ha visto a mujeres que solicitan el aborto ante la incertidumbre de no tener estabilidad de pareja, están en plena fase desarrollo profesional y no es un momento adecuado para gestar, son víctimas de violencia de género o de agresión sexual, o porque el feto tiene algún tipo de malformación o pone en riesgo su vida por alguna patología previa, entre otras.

Economía inicia cancelación de 805 concesiones mineras

 

Economía inicia cancelación de 805 concesiones mineras

La dependencia argumentó que incumplen ciertas obligaciones, entre ellas el no pago de derechos sobre minería, por lo que el objetivo es la recuperación de dichas superficies.

La Secretaría de Economía inició los procedimientos para cancelar 805 concesiones mineras que ocupan territorio en Áreas Naturales Protegidas (ANP), argumentando que incumplen ciertas obligaciones, entre ellas el no pago de derechos sobre minería.

Un ANP en México es una zona terrestre o marina con biodiversidad relevante, decretada por el gobierno federal para conservar ecosistemas, especies y recursos naturales, regulando su uso mediante planes de manejo y protección ambiental oficiales.

En abril de 2025, la Secretaría de Economía terminó una revisión del estado que guardan las concesiones mineras que ocupan territorio en ANP y detectó 1,043 concesiones mineras que incumplen con sus obligaciones de un total de 2,007 concesiones mineras.

Por consiguiente, la dependencia implementó en mayo un programa de recuperación de superficie de concesiones mineras con al menos 70% de ocupación dentro de un ANP, las cuales se encontraban en incumplimiento de sus obligaciones mineras, entre ellas el no pago de derechos sobre minería durante dos años consecutivos, específicamente en 2023 y 2024.

Al 31 de julio de 2025, mediante oficio, se iniciaron los procedimientos de cancelación para 805 concesiones que ocupan una superficie susceptible a recuperar de un poco más de 216,000 hectáreas. Con estas acciones, la Secretaría de Economía indicó que será posible determinar durante el segundo semestre de 2025 el impacto de los procedimientos, ya sea en términos de recuperación de superficie del territorio nacional dentro de un ANP o, en su caso, mediante el incremento en la recaudación por derechos de minería.

De acuerdo con la visión de la Secretaría de Economía, las poseedoras de títulos de concesiones se beneficiaban antes con grandes extensiones, especulando con las características del terreno y determinados potenciales de minerales para su explotación.

La Secretaría de Economía inició los procedimientos para cancelar 805 concesiones mineras que ocupan territorio en Áreas Naturales Protegidas (ANP), argumentando que incumplen ciertas obligaciones, entre ellas el no pago de derechos sobre minería.

Un ANP en México es una zona terrestre o marina con biodiversidad relevante, decretada por el gobierno federal para conservar ecosistemas, especies y recursos naturales, regulando su uso mediante planes de manejo y protección ambiental oficiales.

En abril de 2025, la Secretaría de Economía terminó una revisión del estado que guardan las concesiones mineras que ocupan territorio en ANP y detectó 1,043 concesiones mineras que incumplen con sus obligaciones de un total de 2,007 concesiones mineras.

Por consiguiente, la dependencia implementó en mayo un programa de recuperación de superficie de concesiones mineras con al menos 70% de ocupación dentro de un ANP, las cuales se encontraban en incumplimiento de sus obligaciones mineras, entre ellas el no pago de derechos sobre minería durante dos años consecutivos, específicamente en 2023 y 2024.

Al 31 de julio de 2025, mediante oficio, se iniciaron los procedimientos de cancelación para 805 concesiones que ocupan una superficie susceptible a recuperar de un poco más de 216,000 hectáreas. Con estas acciones, la Secretaría de Economía indicó que será posible determinar durante el segundo semestre de 2025 el impacto de los procedimientos, ya sea en términos de recuperación de superficie del territorio nacional dentro de un ANP o, en su caso, mediante el incremento en la recaudación por derechos de minería.

De acuerdo con la visión de la Secretaría de Economía, las poseedoras de títulos de concesiones se beneficiaban antes con grandes extensiones, especulando con las características del terreno y determinados potenciales de minerales para su explotación.

Para evitar esa especulación y la subutilización de superficie con potencial minero del territorio nacional, se inició un proceso de recuperación de superficie, mediante la verificación del cumplimiento de obligaciones, reducción de superficie a solicitud de concesionarios vigentes y terminaciones anticipadas que del proceso resulten.

Sumando todos sus tipos, en México se registran 22,247 concesiones mineras vigentes al 31 de julio de 2025, con una superficie de 10.20 millones de hectáreas, que representan 5.2% del territorio nacional.

Lo anterior significa una recuperación de 450,764 hectáreas, mediante la cancelación de 344 concesiones mineras con incumplimiento en sus obligaciones ante el Estado mexicano y que constituyen casos separados al inicio de los procedimientos de cancelación para las 805 concesiones referidas.

Estas 344 concesiones formaban parte de las 22,591 que se encontraban vigentes al 1 de octubre de 2024, con una superficie total de 10.65 millones de hectáreas, equivalentes al 5.4% del territorio nacional.

El Artículo 6 de la Ley de Minería, establece que el objeto de la actividad minera debe “contribuir a la distribución equitativa de la riqueza pública, garantizar la protección del medio ambiente, lograr el desarrollo equilibrado y sustentable del país”.

 

 

jueves, 2 de octubre de 2025

Artículo Quinto Transitorio del Decreto de Reforma a la Ley de Minería

 

Irretroactividad de leyes en términos del Artículo Quinto Transitorio del Decreto de Reforma a la Ley de Minería

El pasado 29 de agosto de 2025 fue publicado el criterio jurisprudencial 1a./J. 218/2025 (11a.) emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio del cual reconoce que el Artículo Quinto Transitorio del Decreto que reformó la Ley de Minería no vulnera el principio de irretroactividad de leyes.

Recordemos en principio que dicho artículo transitorio permite a las autoridades mineras tener por desechada cualquier solicitud de concesión minera que hubiere sido presentada ante la autoridad previo a la publicación del Decreto reformatorio (08 de mayo de 2023), ello, sin ningún tipo de formalidad.

 

Ahora bien, la Jurisprudencia 1a./J. 218/2025 (11a.) establece los siguiente:

Registro digital: 2031094 Instancia: Primera Sala Undécima Época Materia(s): Administrativa, Constitucional Tesis: 1a./J. 218/2025 (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Jurisprudencia

IRRETROACTIVIDAD DE LEYES. EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMA LEGAL EN MATERIA DE CONCESIONES MINERAS Y DE AGUA PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, NO VULNERA DICHO PRINCIPIO.

 

Hechos: Diversas empresas titulares de concesiones para la explotación y exploración minera, promovieron juicio de amparo reclamando el Decreto de reforma legal en materia de concesiones mineras y de agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023. Se concedió el amparo por advertir violaciones en el proceso legislativo y, en contra de dicha decisión, se interpusieron sendos recursos de revisión de los que conoció la Suprema Corte de Justicia de la Nación al asumir su competencia originaria, quien revocó la resolución impugnada y analizó los conceptos de violación no estudiados.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo quinto transitorio del Decreto de reforma legal en materia de concesiones mineras y de agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023, que permite el desechamiento de solicitudes de concesión, no vulnera el principio de irretroactividad de las leyes.

Justificación: El hecho de que durante la tramitación de la solicitud de concesión minera se modificaran las normas para dejarse de prever los terrenos libres y facultarse a la entidad pública que deseche las solicitudes en trámite, no implica una violación a la garantía de irretroactividad de las leyes prevista en el artículo 14 de la Constitución Política del país. Lo anterior, pues la previsión que permite que las solicitudes de concesión en trámite en materia minera sean desechadas, no se trata de una regulación que desconozca algún derecho adquirido; por el contrario, conforme a la teoría de los derechos adquiridos y la teoría de los componentes de la norma, la persona solicitante sólo adquiere la expectativa de que, en caso de colmarse con los requisitos legalmente previstos, podría alcanzar la obtención de una concesión, pero será hasta que se otorgue, cuando se adquiera ese derecho a gozar de la concesión. Asimismo, porque el supuesto de solicitud de trámite no alcanza la consecuencia indefectible de que sea otorgada la concesión solicitada. Además, la concesión constituye un acto por medio del cual se concede a un particular el manejo y explotación de un servicio público o la explotación y aprovechamientos de bienes del dominio del Estado. Por tanto, la concesión no se puede concebir como un simple acto contractual, sino que se trata de un acto administrativo mixto, en el cual coexisten elementos reglamentarios y contractuales; y, en el caso, se está frente a condiciones tipo regulatorias que no pueden crear derechos adquiridos. Finalmente, el artículo quinto transitorio tampoco violenta los derechos de seguridad jurídica y derecho de petición, toda vez que no implica la supresión de un procedimiento, ni la negativa de acceso a una resolución, sino una modificación de los términos en los que dicho procedimiento debe llevarse a cabo, y no exime a la autoridad administrativa de emitir una respuesta formal, fundada y motivada, en cumplimiento del deber constitucional de atender las solicitudes que presenten los particulares.

PRIMERA SALA.”

Del criterio jurisprudencial citado se desprenden los siguientes puntos torales decididos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

a. Que el hecho de que durante la tramitación de una solicitud de concesión minera se faculte a la autoridad minera para desechar tal solicitud en trámite, no implica una violación a la garantía de irretroactividad de leyes.

b. Lo anterior, puesto que con tal desechamiento no se desconoce algún derecho adquirido mediante tal solicitud.

c. Que el artículo quinto transitorio tampoco violenta los derechos de seguridad jurídica y derecho de petición, toda vez el desechamiento de trato no exime a la autoridad minera de emitir una respuesta formal, fundada y motivada.



Lo anterior implica que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido la constitucionalidad del Artículo Quinto Transitorio del Decreto de reforma de la Ley de Minería, reconociendo que las autoridades mineras pueden desechar las solicitudes en trámite, previo a la publicación de tal Decreto, sin embargo, también es precisa la Suprema Corte en establecer que ello no exime a la autoridad de emitir una respuesta formal a esas solicitudes de concesión minera.

Cabe resaltar que, tal Jurisprudencia, al ser emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta obligatoria para los Plenos de Circuito, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, los Juzgados de Distrito, tribunales militares y Judiciales del orden común de los Estados, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.

Aplicación en materia de amparo.

Sobre este punto, conviene recordar que aquellas compañías mineras que solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del Decreto que reforma la Ley de Minería (en particular el Artículo Quinto Transitorio multicitado) y que actualmente se encuentran en una etapa procesal en la que la autoridad minera (autoridad responsable en términos de amparo indirecto) promovió un recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en tal amparo, pueden verse particularmente afectadas por la Jurisprudencia en analisis.

Ello, en virtud de que aquellos Tribunales Colegiados que se encuentren conociendo de los recursos de revisión promovidos por las aurtoridades mineras se encuentran obligados a estudiar el contenido de tal criterio jurisprudencial al momento de resolver tales recursos, pudiendo así, reconocer la constitucionalidad en cuanto al desechamiento de la autoridad de las solicitudes de concesión minera presentadas por las empresas.

En ese sentido, conviene precisar que, de conformidad con el último párrafo del artículo 217 de la Ley de Amparo: «la jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna«, lo cual implica que aquellos asuntos que ya fueron resueltos por un órgano jurisdiccional (Juez, Magistrado) con base en un diverso criterio, ya no pueden ser «afectadas» por nuevos criterios, en caso de que éstos no le sean favorables; en otras palabras, los cambios de criterio serán válidos para resolver exclusivamente casos aún no resueltos; sin embargo, los asuntos que aún no han sido resueltos por un órgano jurisdiccional, deben ser ajustados a la jurisprudencia vigente.

Por ende, resulta que el criterio jurisprudencial en estudio debe ser acatado por los Tribunales en asuntos que aún no se encuentren resueltos en su totalidad, para lo cual, es necesario que se se resuelvan la totalidad de los recursos promovidos dentro del juicio correspondiente.

Sin que la aplicación de tal jurispruencia pueda implicar una violación a la garantía de irretroactividad de la ley, puesto que la propia Suprema Corte de Justicia ha establecido que la jurisprudencia únicamente es la interpretación que esa Corte y diversos Tribunales hacen de la ley, lo cual no constituye una norma jurídica nueva equiparable a la ley, por lo que es inconcuso que al aplicarse, no viola el principio de irretroactividad.

Lo anterior se encuentra contemplado en el siguiente criterio jurisprudencial:

Registro digital: 190663 Instancia: Pleno Novena Época Materias(s): Constitucional, Común Tesis: P./J. 145/2000 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XII, Diciembre de 2000, página 16 Tipo: Jurisprudencia

JURISPRUDENCIA. SU APLICACIÓN NO VIOLA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito, al sentar jurisprudencia, no sólo interpretan la ley y estudian los aspectos que el legislador no precisó, sino que integran a la norma los alcances que, sin estar contemplados claramente en ella, se producen en una determinada situación; sin embargo, esta «conformación o integración judicial» no constituye una norma jurídica de carácter general, aunque en ocasiones llene las lagunas de ésta, fundándose para ello, no en el arbitrio del Juez, sino en el espíritu de otras disposiciones legales, que estructuran (como unidad) situaciones jurídicas, creando en casos excepcionales normas jurídicas individualizadas, de acuerdo a los principios generales del derecho, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 14 constitucional; tal y como se reconoce en el artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Federal, así como en los numerales 192 y 197 de la Ley de Amparo, en los que se contempla a la interpretación de las normas como materia de la jurisprudencia. Ahora bien, tomando en consideración que  la jurisprudencia es la interpretación que los referidos tribunales hacen de la ley, y que aquélla no constituye una norma jurídica nueva equiparable a la ley, ya que no cumple con las características de generalidad, obligatoriedad y abstracción, es inconcuso que  al aplicarse, no viola el principio de irretroactividad, consagrado en el artículo 14 constitucional.

Contradicción de tesis 5/97. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. 10 de octubre de 2000. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.

Aplicación en materia administrativa.

Ahora bien, existen también supuestos por los cuales las empresas mineras controvirtieron ante un Tribunal Administrativo Federal la omisión de la autoridad minera de resolver las solicitudes de concesión minera.

Al respecto, tal Tribunal ha reconocido en diversas sentencias que, en efecto, existe una omisión por parte de la autoridad minera de no resolver las solicitudes de concesión minera presentadas ante ella, y que por ende, deben dar resolución a las mismas, con base en la legislación minera vigente al momento en que fueron presentadas.

Sin embargo, si bien en este tipo de asuntos, la autoridad minera también ha promovido el correspondiente recurso de revisión en contra de tales sentencias, lo cierto es que, en este tipo de asuntos, el Tribunal Colegiado que resolverá tales recursos debe tomar en consideración diversas cuestiones, previo a aplicar la Jurisprudencia 1a./J. 218/2025 en estudio.

En efecto, en este tipo de asuntos, el Tribunal Colegiado debe advertir, entre cuestiones, la actualización de las siguientes hipótesis, previo a pretender aplicar la jurisprudencia de referencia;

a. Que la autoridad minera hubiere expuesto argumentos relativos a la irretroactividad de las leyes en términos del Artículo Quinto Transitorio multicitado.

b. Que el recurso de revisión promovido por la autoridad minera resulte procedente.

En ese sentido, de no actualizarse tales supuestos, es decir, que la autoridad no haya expuesto argumentos en aquel sentido, o que su recurso no resulte procedente, entonces el Tribunal Colegiado que resuelva tales recursos, no se encuentra obligado a aplicar en este tipo de asuntos, la Jurisprudencia 1a./J. 218/2025.

Por ende, de ser así, la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo Federal se encontrará intocada en cuanto a los efectos precisados en la misma, en el sentido de la obligación de la autoridad de resolver las solicitudes de concesión minera con base en la legislación vigente al momento de la presentación de tales solicitudes.

Conclusiones.

Con el fin de determinar de manera correcta si la Jurisprudencia 1a./J. 218/2025 resulta aplicable a un caso en específico, resulta indispensable, en primer término, el determinar diversas cuestiones, como lo son las siguientes:

  1. Si la empresa promovió demanda de amparo en contra del Artículo Quinto Transitorio del multicitado Decreto.
  2. Si en ese caso, la autoridad responsable en materia de amparo promovió recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en ese asunto, y si expuso argumentos relativos a la irretroactividad de la ley.
  3. Si la empresa promovió algún otro medio de defensa en materia administrativa y si obtuvo sentencia favorable.
  4. Si en ese caso, la autoridad minera promovió recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en ese asunto, y si expuso argumentos relativos a la irretroactividad de la ley.
  5. Si en ese caso, el recurso de revisión promovido por la autoridad resultó procedente.

Una vez determinado tales cuestiones, es posible tener más claridad respecto a la afectación que pudiera llegar a tener la empresa y las solicitudes de concesión minera que hubiere presentado.

 

lunes, 29 de septiembre de 2025

La Corte se pronunció por la protección del derecho a la vivienda de las personas con menos recursos

 

La Corte se pronunció por la protección del derecho a la vivienda de las personas con menos recursos

El Pleno de la Nueva Suprema Corte de Justicia se pronunció a favor de la protección del derecho a la vivienda de las personas con menores recursos. 

Esto, al validar que el Congreso de Yucatán se apartara, justificadamente, de una propuesta del municipio de Mérida para actualizar sus valores catastrales, que son la base para calcular el predial. 

De acuerdo con el Congreso yucateco, no se consideró la propuesta de Mérida debido a que busca enfrentar, entre otros temas, la gentrificación. 

De esta forma, la Nueva Suprema Corte declaró válido el artículo 46 de la Ley de Hacienda del municipio de Mérida, Yucatán, que establece los valores catastrales. 

“El caso de Mérida en general en la península está viviendo momentos en donde se están estableciendo muchísimos desarrollos inmobiliarios y esto va a generar un desequilibrio en la normalidad de la vida cotidiana de esta región del país vamos a tener desarrollos inmobiliarios que por la propia característica, el suelo va a adquirir un mayor valor y tenemos hermanos y hermanas mayas que estando ahí van a mantener su predio con el valor actual y esta disparidad es lo que yo creo que está en juego”, expresó el Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz. 

“La contención del impacto económico y la equidad tributaria en los fenómenos como la gentrificación adoptando una política gradual y prudente en la actualización de valores catastrales lo cual constituye una motivación objetiva y suficiente”, indicó la Ministra de la Corte, Yasmín Esquivel Mossa. 

“Uno de los grandes problemas que tiene nuestra sociedad tiene que ver con la especulación de carácter inmobiliario que ha generado un aumento de precios, menor acceso a la vivienda y gentrificación”, agregó el Ministro Irving Espinosa Betanzo. 

Al resolver otro asunto, la Corte invalidó artículos del Código Penal de Guerrero que sancionaban el robo, fabricación, alteración o modificación de medicamentos. 

“Al no existir, es decir, en la Ley General de Salud al no actualizarse ninguna facultad constitucional señalada para las entidades federativas respecto de este tema particular, nos permitimos concluir que el congreso local no tiene atribuciones para legislar en este tema”, afirmó la Ministra de la Suprema Corte, Lenia Batres Guadarrama.  

“La invalidez de este artículo 170 del Código Penal para el Estado de Guerrero el cual criminaliza la falsificación de medicamentos o la venta de los que se encuentren caducos no implica la impunidad de tales conductas ya que la Ley General de Salud tipifica en su artículo 464 a quienes incurran en esos delitos”, señaló la Ministra Esquivel Mossa. 

En otro asunto, se invalidó con efectos generales una parte de artículo 43 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria de Tabasco y sus municipios, debido a que el Congreso de Tabasco no modificó esta disposición, a pesar de que ya había sido declarada inválida por órganos jurisdiccionales federales al resolver amparos. 

Las ministras y ministros coincidieron en que la disposición causaba un retraso en la ejecución de sentencias que condenan a un pago. 

“Condena a que las condenas judiciales contra el estado de Tabasco se paguen en parcialidades con un tope máximo de 15 por ciento por año, en los hechos eso significa que quienes ganen un juicio no obtengan de manera pronta y completa lo que un tribunal les ha reconocido ya como un derecho”, aseguró la Ministra Lenia Batres. 



 

La Corte fijó las reglas para los Tribunales Colegiados respecto a los recursos de amparo indirecto

 

La Corte fijó las reglas para los Tribunales Colegiados respecto a los recursos de amparo indirecto

La Suprema Corte dio a conocer el Acuerdo que establece las reglas que los tribunales colegiados de circuito deberán seguir para remitir al Tribunal Constitucional los recursos de revisión en amparo indirecto. 

Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito conozcan de los recursos de revisión interpuestos contra sentencias dictadas por los Juzgados de Distrito o Tribunales de apelación, deberán verificar la procedencia, la vía procesal correspondiente y, en su caso, resolver sobre el desistimiento o la reposición del procedimiento.  

De resultar procedente el asunto y no se encuentre comprendido en los supuestos de competencia delegada por subsistir el problema de constitucionalidad de una ley federal, tratado internacional o la interpretación directa de algún artículo constitucional o convencional, respecto de los cuales no exista jurisprudencia o precedentes, el tribunal colegiado dejará a salvo la jurisdicción del Máximo Tribunal y remitirá los autos, sin analizar los conceptos de violación.  

Si el problema de fondo es de la competencia del Tribunal Colegiado, analizará si el asunto reviste interés y trascendencia, caso en el que lo hará del conocimiento de la Corte para que se pronuncie sobre la reasunción de competencia. 

https://youtu.be/D05uojzfGvA




La Corte ordenó al Tribunal de Justicia Administrativa de Nuevo León anular la resolución que obligaba al municipio de San Pedro Garza García a modificar su plan de desarrollo urbano

 

La Corte ordenó al Tribunal de Justicia Administrativa de Nuevo León anular la resolución que obligaba al municipio de San Pedro Garza García a modificar su plan de desarrollo urbano

El Pleno de la Nueva Suprema Corte de Justicia resolvió que el Tribunal de Justicia Administrativa de Nuevo León había aplicado al municipio de San Pedro Garza García un artículo que ya había sido declarado inválido por la Corte. Esto ocurrió al resolver una controversia en 2022. 

Por ello, ordenó al Tribunal anular la resolución que obligaba al municipio a modificar su plan de desarrollo urbano. 

La controversia constitucional en la que se invalidó el artículo de la Ley General de Asentamientos Humanos fue promovida por el propio municipio de San Pedro Garza. Los efectos de invalidez ocurrieron entre el municipio y los órganos que emitieron la ley. 

“La determinación del órgano jurisdiccional denunciado desconoce la competencia del municipio para decidir dentro de su ámbito territorial la clasificación de usos de suelo conforme sus propios instrumentos de planeación”, señaló la ministra de la Corte Yasmín Esquivel Mossa. 

“Está obligada respecto del municipio de San Pedro Garza García que fue la beneficiada, no está obligada respecto de otros municipios, todas las veces que se quiera aplicar este artículo al municipio de San Pedro Garza García quien obtuvo una resolución favorable dentro de la controversia 16/2017 son las veces que no se le puede aplicar dicha normatividad”, aseguró el Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz.  

“La invalidez decretada en una controversia constitucional despliega efectos vinculantes para todas las autoridades que pretendan aplicar en el futuro el artículo declarado inválido”, agrego el Ministro Giovanni Figueroa. 

“Se haría nugatorio esa resolución, entonces resulta que cada que haya ese problema va a tener que promover otra controversia, no”, afirmó la Ministra María Ríos González. 

Por otra parte, la Nueva SCJN ejerció su facultad de atracción respecto de diversos amparos, al pronunciarse sobre la validez o invalidez de los artículos de la Ley General contra la Trata, del Código Penal Federal, en relación con las sanciones respecto al uso de la ayahuasca. 

Reasumió su competencia para revisar la constitucionalidad de artículos del reglamento de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México. 

https://youtu.be/YHZK3MbtSTc




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