viernes, 10 de octubre de 2025

Interés superior de la niñez en caso de divorcio

 

Interés superior de la niñez en caso de divorcio

En el complejo proceso de un divorcio, cuando existen hijos menores de edad, emerge un principio fundamental que rige toda decisión judicial: el Interés Superior de la Niñez.”

Jurídicamente, el Interés Superior de la Niñez implica que, en cualquier decisión que afecte a un menor de edad (particularmente en casos de separación de sus padres), sus derechos, bienestar y desarrollo integral deben ser la consideración primordial. No se trata de un simple factor más a considerar, sino del criterio que tiene supremacía sobre los intereses de los padres o de terceros.

 

• Crecer en un ambiente adecuado: Que propicie su desarrollo físico, emocional, psicológico y social.

• Mantener lazos familiares: Preservar, en la medida de lo posible, la relación con ambos padres y con su familia extensa.

Ser escuchados: Se debe tomar en cuenta su opinión, de acuerdo con su edad y madurez.

Recibir educación y sustento: Asegurar el cumplimiento de sus necesidades básicas y su acceso a la formación.

 


En un proceso de divorcio, el Interés Superior de la Niñez impacta directamente en las siguientes decisiones cruciales:

1. Guarda y Custodia: El juez determinará con cuál de los padres (o en su caso, un tercero) residirán los hijos. La decisión no se basa en quién tiene "más derechos", sino en quién puede ofrecer el entorno más estable y propicio para el desarrollo del menor. Se valoran factores como el ambiente familiar, la rutina escolar, la cercanía con otros familiares, y la capacidad de cada padre para atender las necesidades específicas del niño. La custodia compartida es una opción que cada vez se valora más, siempre que sea factible y beneficiosa para el menor.

2. Régimen de Visitas y Convivencias: Independientemente de la guarda y custodia, el menor tiene derecho a convivir con el padre que no tiene la custodia. El régimen de visitas se establecerá buscando que el niño mantenga una relación sana y constante con ambos progenitores, sin importar los conflictos entre los padres. Se prioriza la continuidad del vínculo afectivo.

3. Pensión Alimenticia: La determinación del monto de la pensión alimenticia se calcula siempre pensando en las necesidades del menor (educación, vestido, alimentación, salud, recreación) y la capacidad económica de ambos padres. El derecho a los alimentos es irrenunciable y prioritario para los hijos.

4. Audiencia con el Menor: En muchos casos, los jueces ordenan o permiten la participación de los menores en audiencia, donde son escuchados por un especialista (psicólogo o trabajador social) y, en ocasiones, por el propio juzgador, para conocer su sentir y opinión, siempre salvaguardando su integridad emocional.

Testamentos

 

Testamentos

Testamento es un documento legal que expresa la última voluntad de una persona sobre el destino de sus bienes, derechos y obligaciones después de su muerte.”

El testamento sirve para brindar certeza jurídica a los herederos y evitar conflictos familiares. Cuando una persona fallece sin dejar un testamento (intestado), la ley determina quiénes serán los herederos y en qué proporción, lo que a menudo puede llevar a disputas, procesos judiciales largos y costosos.

En México, existen diversos tipos de testamentos, clasificados en dos categorías principales: ordinarios y especiales.

Testamentos Ordinarios

Son aquellos que se otorgan en circunstancias normales y son los más utilizados.

• Público Abierto: Es el más común y recomendado. Se realiza ante un notario público, quien redacta el documento con las instrucciones del testador. Su ventaja principal es la seguridad jurídica, ya que el notario se asegura de que se cumplan todos los requisitos legales.

• Público Cerrado: En este caso, el testamento es escrito por el testador o por otra persona, y se entrega en un sobre cerrado y sellado a un notario público. El contenido del testamento permanece en secreto hasta el fallecimiento del testador.

• Público Simplificado: Este tipo de testamento está ligado a la adquisición de un inmueble. El testador designa a sus herederos directamente en la escritura de la propiedad, lo que agiliza el proceso sucesorio.

• Ológrafo: Es el testamento escrito de puño y letra por el testador. Para que tenga validez, debe ser firmado, fechado y depositado en el Archivo General de Notarías de la entidad federativa correspondiente.



Testamentos Especiales

 

Se usan en situaciones extraordinarias o de emergencia que impiden realizar un testamento ordinario.

• Privado: Se otorga cuando el testador se encuentra en una situación de riesgo inminente (enfermedad grave, accidente,etc.) que le impide acudir a un notario. Se realiza ante testigos y tiene una validez limitada.

• Militar: Destinado a los militares o asimilados en el momento de entrar en acción de guerra o estando heridos en el campo de batalla.

• Marítimo: Para quienes se encuentran a bordo de un navío de la Marina Nacional, sea de guerra o mercante, en altamar.

• Hecho en País Extranjero: Es el que otorgan los mexicanos fuera del territorio nacional, ante una autoridad consular mexicana o de acuerdo con las leyes del país donde se encuentren.

El tipo de testamento a elegir dependerá de las necesidades de cada persona y de la situación en la que se encuentre.

Consultar a un notario es fundamental para tomar la decisión correcta y asegurar la validez del documento.

Manifestación de la violencia familiar

 

Manifestación de la violencia familiar

La violencia familiar se presenta en diversas formas, muchas de las cuales son sutiles, difíciles de detectar a simple vista, pero igualmente destructivas para la integridad y el bienestar de las víctimas. Reconocer estas manifestaciones es el primer paso para combatirla.”

 

Tipos Comunes de Manifestaciones:

La legislación mexicana y las organizaciones internacionales reconocen diferentes tipos de violencia familiar, las cuales pueden presentarse de forma aislada o, más comúnmente, de manera simultánea y escalonada:

1. Violencia Física: Es la más evidente y la que deja marcas visibles. Incluye cualquier acto que cause daño no accidental a la integridad corporal de una persona. Sus consecuencias pueden ir desde lesiones leves hasta graves, discapacidad e incluso la muerte.

2. Violencia Psicológica o Emocional: Quizás la más insidiosa y difícil de probar, pero con efectos devastadores en la salud mental y emocional de la víctima. Se manifiesta a través de:

o Amenazas, Humillaciones y Descalificaciones, Manipulación, Control Extremo, Indiferencia y Abandono Emocional.

3. Violencia Patrimonial: Implica la afectación de los bienes o el patrimonio de la víctima por parte de un miembro de la familia.

4. Violencia Económica: Aunque estrechamente relacionada con la patrimonial, se centra en la afectación de los recursos económicos indispensables para la subsistencia de la víctima.

5. Violencia Sexual: Cualquier acto que degrade o dañe el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima, atentando contra su libertad, dignidad e integridad sexual. Esto incluye desde insinuaciones no deseadas, tocamientos, la exposición a material pornográfico sin consentimiento, hasta la violación. Dentro del ámbito familiar, esto es particularmente grave y puede ocurrir sin consentimiento explícito debido a la relación de poder o confianza.

 


En todo México, existen instituciones y leyes dedicadas a la protección de las víctimas.

La violencia familiar se presenta en diversas formas, muchas de las cuales son sutiles, difíciles de detectar a simple vista, pero igualmente destructivas para la integridad y el bienestar de las víctimas. Reconocer estas manifestaciones es el primer paso para combatirla.”

 

Tipos Comunes de Manifestaciones:

La legislación mexicana y las organizaciones internacionales reconocen diferentes tipos de violencia familiar, las cuales pueden presentarse de forma aislada o, más comúnmente, de manera simultánea y escalonada:

1. Violencia Física: Es la más evidente y la que deja marcas visibles. Incluye cualquier acto que cause daño no accidental a la integridad corporal de una persona. Sus consecuencias pueden ir desde lesiones leves hasta graves, discapacidad e incluso la muerte.

2. Violencia Psicológica o Emocional: Quizás la más insidiosa y difícil de probar, pero con efectos devastadores en la salud mental y emocional de la víctima. Se manifiesta a través de:

o Amenazas, Humillaciones y Descalificaciones, Manipulación, Control Extremo, Indiferencia y Abandono Emocional.

3. Violencia Patrimonial: Implica la afectación de los bienes o el patrimonio de la víctima por parte de un miembro de la familia.

4. Violencia Económica: Aunque estrechamente relacionada con la patrimonial, se centra en la afectación de los recursos económicos indispensables para la subsistencia de la víctima.

5. Violencia Sexual: Cualquier acto que degrade o dañe el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima, atentando contra su libertad, dignidad e integridad sexual. Esto incluye desde insinuaciones no deseadas, tocamientos, la exposición a material pornográfico sin consentimiento, hasta la violación. Dentro del ámbito familiar, esto es particularmente grave y puede ocurrir sin consentimiento explícito debido a la relación de poder o confianza.

 

En todo México, existen instituciones y leyes dedicadas a la protección de las víctimas.

martes, 7 de octubre de 2025

La adopción

 

La adopción

En la adopción siempre será prioritario el interés superior del menor y el respeto de sus derechos fundamentales.”

El artículo 390 del Código Civil Vigente en el Estado de Nuevo León, señala:

Artículo 390.- El mayor de veinticinco años, aún libre de matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos, puede adoptar a uno o mas menores, aun cuando se encuentren incapacitados, siempre que el adoptante tenga 15 años o más que el adoptado salvo en el caso de adopción entre personas con lazos de parentesco, y que acredite, además:

I.- Que tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia y educación del menor, como hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptar;

II.- Que la adopción es benéfica para la persona que trata de adoptarse;

III.- Que el adoptante es persona de buenas costumbres;

IV.- Que tiene un certificado de salud;

V.- Evaluación psicológica y socioeconómica practicada por instituciones públicas o privadas competentes debidamente aprobadas y certificadas por el Consejo Estatal de Adopciones. El Juez cuidará que sean exhibidas y en su caso revisadas en el procedimiento de adopción;

VI.- Su identidad, historia familiar y razones para adoptar;

VII.- La identidad, las circunstancias familiares y sociales, así como la historia médica y los antecedentes en materia de tradiciones, creencias y entorno cultural, del menor que se pretenda adoptar, siempre que no se trate de un menor expósito; y

VIII.- Opinión del Consejo Estatal de Adopciones.

Cuando circunstancias especiales lo aconsejen, el Juez puede autorizar la adopción de dos o más menores simultáneamente, así como autorizar la adopción de un mayor de edad, siempre y cuando éste haya vivido como hijo de los futuros adoptantes y este hecho sea de conocimiento público.

En la adopción siempre será prioritario el interés superior del menor y el respeto de sus derechos fundamentales.

Los trámites y gestiones relativos a la adopción deberán realizarse en forma personal por el que pretende adoptar.



El marido y la mujer, que no tengan descendientes y que tengan por lo menos dos años de casados, podrán adoptar cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo y aunque solo uno de los cónyuges cumpla el requisito de la edad a que se refiere el Artículo anterior, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de quince años cuando menos.

También podrán adoptar, aún cuando tengan descendientes, en cuyos casos en que el Juez lo estime benéfico y circunstancias especiales lo aconsejen, oyéndose al Ministerio Público sobre el Particular.

Por otra parte, nadie puede ser adoptado por más de una persona; salvo en el caso previamente mencionado. Cuando la adopción haya quedado sin efectos por alguna causa legal, podrá tramitarse una nueva adopción.

Previamente se ha mencionado que, en el caso de la adopción, siempre será prioritario el interés superior del menor. Bueno, pues dicho interés, se basa en la idoneidad de los adoptantes, dentro de la cual son irrelevantes el tipo de familia al que aquél será integrado, así como la orientación sexual o el estado civil de estos, tal y como lo sostiene la siguiente jurisprudencia:

Registro digital: 2012587

Jurisprudencia

Materias(s): Constitucional

Décima Época

Instancia: Pleno

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Tomo: Libro 34, septiembre de 2016 Tomo I

Tesis: P./J. 8/2016 (10a.)

Página: 6

ADOPCIÓN. EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR DE EDAD SE BASA EN LA IDONEIDAD DE LOS ADOPTANTES, DENTRO DE LA CUAL SON IRRELEVANTES EL TIPO DE FAMILIA AL QUE AQUÉL SERÁ INTEGRADO, ASÍ COMO LA ORIENTACIÓN SEXUAL O EL ESTADO CIVIL DE ÉSTOS.

El punto fundamental a considerar en una adopción es el interés superior del niño, niña o adolescente, con la intención de que éste forme o se integre en una familia en la cual reciba afecto, cuidados, educación y condiciones adecuadas para su desarrollo, derechos todos inherentes a su persona. La idoneidad de las personas para ser consideradas para adoptar debe atender únicamente a la posibilidad de brindar cuidado y protección al menor de edad, para incluirlo a una familia, y no puede atender, de manera alguna, a la pertenencia a un tipo de familia por un tipo de estado civil (soltero, casado, en concubinato, en sociedad de convivencia), ni por cierta orientación sexual. Pertenecer a un estado civil en particular en modo alguno pone en riesgo, por sí mismo, el interés superior del niño, niña y adolescente, puesto que cualquier persona en lo individual y cualquier pareja del mismo o distinto sexo deben ser consideradas en igualdad de condiciones como posibles adoptantes y lo que debe ser tomado en cuenta en dicho proceso es si la persona o personas cumplen con una serie de requisitos esenciales para ser consideradas como adoptantes, es decir, si cuentan con las características, virtudes y cualidades para brindarle una familia a los menores de edad. Dentro de dichos requisitos esenciales no puede figurar el tipo de unión civil al que pertenezcan los posibles adoptantes, ni la orientación sexual de éstos, pues estas circunstancias no inciden en su idoneidad para brindar a los niños, niñas y adolescentes una familia en donde éstos se desarrollen integralmente. En ese sentido, es insostenible la interpretación -implícita o explícita- en el sentido de que la homosexualidad de los adoptantes implica una afectación al interés superior de los menores adoptados.

Acción de inconstitucionalidad 8/2014. Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche. 11 de agosto de 2015. Mayoría de nueve votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, en contra de la forma en que se abordan, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan N. Silva Meza, con reservas en el tratamiento, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales; votó en contra Eduardo Medina Mora I. Ausente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Encargado del engrose: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Karla I. Quintana Osuna.

El Tribunal Pleno, el veintitrés de junio en curso, aprobó, con el número 8/2016 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veintitrés de junio de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de septiembre de 2016 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 26 de septiembre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Ahora bien, el o los matrimonios del mismo sexo, cuentan con la misma posibilidad de adoptar, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales establecidos, tal y como lo sostiene la jurisprudencia, cuyo título es el siguiente:

Registro digital: 161269

Jurisprudencia

Materias(s): Constitucional, Civil

Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: Tomo XXXIV, agosto de 2011

Tesis: P./J. 14/2011

Página: 876

MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. LA POSIBILIDAD JURÍDICA DE QUE PUEDAN ADOPTAR NO DEBE CONSIDERARSE COMO UNA AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA E INDISCRIMINADA (ARTÍCULO 391 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL).

Tratándose de la adopción, el Estado mexicano salvaguarda el interés superior del niño a través del establecimiento en ley de un sistema de adopción garante de que el adoptado se desarrollará en un ambiente que represente su mejor opción de vida, ya que habrá certeza de que el juzgador que autorice en cada caso concreto la adopción valorará cuidadosamente la actualización de los supuestos normativos que condicionan aquélla, allegándose de todos los elementos necesarios para el debido respeto del principio del interés superior del niño. Por ende, la posibilidad jurídica de que los matrimonios del mismo sexo puedan adoptar, no constituye, como no sucede tampoco con los heterosexuales, una autorización automática e indiscriminada para hacerlo, sino que debe sujetarse al sistema legalmente establecido al efecto, en cuanto tiene como fin asegurar el interés superior del menor, como derecho fundamental del adoptado.

Acción de inconstitucionalidad 2/2010. Procurador General de la República. 16 de agosto de 2010. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.

El Tribunal Pleno, el cuatro de julio en curso, aprobó, con el número 14/2011, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a cuatro de julio de dos mil once.

Fuero militar: marco legal de las fuerzas armadas mexicanas

 Fuero militar: marco legal de las fuerzas armadas mexicanas

Desde 1950 se conmemora el Día del Ejército Mexicano, mejor conocido como “Día del Soldado”, el 19 de febrero de cada año. En este artículo te presentamos algunos detalles sobre esta celebración y datos relevantes sobre el Ejército Mexicano.”

Es importante que conozcamos a nuestras fuerzas armadas, pues cumplen una función fundamental en cuestiones tan importantes como nuestra seguridad y la soberanía de la nación.

¿Qué es el Ejército Mexicano?

De acuerdo con el artículo primero de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, reformada por última vez el 21 de junio de 2018, el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos son instituciones armadas permanentes que tienen las siguientes misiones:

  • Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación;
  • Garantizar la seguridad interior;
  • Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas;
  • Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país, y
  • En caso de desastre, prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas.


Asimismo, el artículo 54 de la misma Ley, establece que el Ejército Mexicano se compone de: Unidades organizadas y adiestradas para las operaciones militares terrestres y está constituido por Armas y Servicios; mientras que, el artículo 59 prevé que la Fuerza Aérea Mexicana se compone de: Unidades organizadas, equipadas y adiestradas para las operaciones militares aéreas.

Armas y Servicios del Ejército Mexicano

Debido a que el Ejército Mexicano está constituido por Armas y Servicios, es importante mencionar que las armas son los componentes del ejército, cuya misión principal es el combate; mismo que será ejecutado por cada una de ellas, en función de la combinación de su armamento, la forma de desplazarse, su poder de choque y forma de trabajo.

Las Armas del Ejército Mexicano son:

  • Infantería;
  • Caballería;
  • Artillería;
  • Blindada, e
  • Ingenieros.

Estas armas se organizan en Unidades, mismas que se subclasifican en: unidades pequeñas y grandes. Las Unidades Pequeñas: son escuadras, pelotones, secciones, compañías, escuadrones o baterías, grupos y batallones o regimientos; mientras que las Unidades Grandes son: brigadas, divisiones y cuerpos de ejército.

Asimismo, el artículo 68 de su Ley Orgánica establece que los Servicios del Ejército y de la Fuerza Aérea son: ingenieros, cartográfico, transmisiones, materiales de guerra, transportes, administración, intendencia, sanidad, justicia, veterinaria y remonta, informática, meteorológico, control de vuelo y material aéreo.

 

El Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos son instituciones armadas permanentes

Fuero militar o fuero de guerra

De acuerdo con el artículo 13 de nuestra Constitución Política: ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

De esta manera, nuestra Constitución Federal autoriza el fuero militar, con la satisfacción de ciertos requisitos, siendo el primero que los civiles nunca estarán sometidos a dicho fuero. De igual forma, el Ministro en Retiro José Ramón Cossío Díaz, considera que el fuero de guerra:

  • Es sólo para delitos y faltas contra la disciplina militar;
  • Sólo puede juzgar a militares, y
  • Carece de competencia para conocer de un delito o falta del orden militar si hay un paisano o civil complicado.

Jurisdicción militar

En un artículo sobre jurisdicción militar, la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) menciona que el 14 de julio de 2011, basándose en la sentencia sobre el caso Rosendo Radilla Pacheco, el Pleno de la SCJN determinó la restricción del fuero militar en casos donde se presuma que existen violaciones a los derechos humanos de los civiles por parte de personal castrense, quienes deberán ser sancionados por los tribunales ordinarios.

De igual forma, la SEDENA explica que con la reforma del 13 de junio de 2014 al artículo 57 del Código de Justicia Militar, que establece los delitos contra la disciplina militar, se da cumplimiento a las resoluciones emitidas por organismos internacionales en el mencionado caso Radilla.

Sheinbaum celebra acciones de EEUU para frenar tráfico ilegal de armas

 

“Es un acuerdo muy importante”: Sheinbaum celebra acciones de EEUU para frenar tráfico ilegal de armas

El acuerdo establece la extensión del uso de la plataforma eTrace y de tecnología de imágenes balísticas hacia el Gobierno federal y los 32 estados de la República.

 

La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo destacó este lunes 29 de septiembre el alcance del nuevo acuerdo alcanzado entre México y Estados Unidos para combatir el tráfico de armas hacia territorio nacional.

Durante su conferencia matutina, la mandataria calificó la iniciativa como “un acuerdo muy importante”, al subrayar que, por primera vez, Washington se comprometió a intensificar operativos en su propio territorio para frenar la entrada de armamento al país.

El convenio, bautizado como Misión Cortafuegos, fue presentado tras la primera reunión del Grupo de Implementación de Seguridad, realizada en McAllen, Texas, con la participación de representantes de seis dependencias de ambos gobiernos. 

El acuerdo surge después de la visita del secretario de Estado estadounidense, Marco Rubio, y establece la extensión del uso de la plataforma eTrace y de tecnología de imágenes balísticas hacia el Gobierno federal y los 32 estados de la República.

“Por primera vez, Estados Unidos reconoce que tiene que hacer operativos para controlar las armas o el tráfico ilegal de armas hacia México”, señaló Sheinbaum. La mandataria recordó que en el pasado se realizaron operativos fallidos, como Rápido y Furioso, donde armas vendidas de manera controlada a México terminaron en manos de la delincuencia organizada. “Ahora es una visión completamente distinta”, enfatizó.     



Un problema que impacta en la seguridad nacional

De acuerdo con estimaciones oficiales, cada año ingresan a México unas 200 mil armas de fuego provenientes de Estados Unidos, utilizadas en gran medida por grupos criminales. En su intervención, Sheinbaum explicó que alrededor del 75% de las armas incautadas en México provienen del país vecino, cifra reconocida por el propio Departamento de Justicia estadounidense.

El uso de eTrace, sistema de rastreo administrado por la Agencia de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF), permitirá ubicar el origen de cada arma y determinar no solo al fabricante, sino también a las armerías responsables de su venta. “Ahí donde se encuentran armas estadounidenses que entraron ilegalmente (…) se podrá hacer la trazabilidad de dónde vino, quién la vendió”, afirmó la presidenta.

Cooperación histórica

El embajador de Estados Unidos en México, Ronald Johnson, calificó la iniciativa como una “cooperación histórica” y aseguró que marca un antes y un después en la relación bilateral en materia de seguridad. Según el Departamento de Estado de Donald Trump, el objetivo es “desbaratar el tráfico ilícito de armas a través de la frontera”, además de fortalecer la seguridad fronteriza y el combate al financiamiento ilícito.

La nueva plataforma de intercambio seguro de información también permitirá identificar cargamentos aéreos sospechosos de contener drogas, precursores químicos, combustibles ilícitos y armas. “Siempre dicen en Washington que lo central son las drogas o los flujos migratorios, pero ahora dijimos que lo primero que se tiene que discutir son las armas”, insistió Sheinbaum.

El Grupo de Implementación de Seguridad sesionará periódicamente para dar seguimiento a estas acciones. Con este paso, ambos gobiernos buscan abrir un nuevo capítulo en su cooperación, donde la corresponsabilidad se convierte en el eje central.

viernes, 3 de octubre de 2025

Provocan nuevos jueces ola de ceses, pese a exhorto del presidente de la SCJN

 

Provocan nuevos jueces ola de ceses, pese a exhorto del presidente de la SCJN

Pese al llamado a los nuevos jueces y magistrados realizado por el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Hugo Aguilar, a no destituir al personal y aprovechar la experiencia con la que cuenta, desde el 17 de septiembre se ha reportado el despido masivo de trabajadores del Poder Judicial de la Federación (PJF).

Se trata de oficiales judiciales, actuarios y secretarios, especialmente los que tenían cargos de confianza, muchos de los cuales son personal con más de 10 años laborando en alguno de los órganos jurisdiccionales.

  •  El Dato: Alberto Prado informó que aquellos trabajadores que son despedidos se van sin alguna indemnización, por lo cual, se hizo una coalición con el Sindicato de Servidores Públicos.

Juan Alberto Prado Gómez, secretario general del Sindicato Nacional de Renovación al Servicio de los Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, explicó que, hasta la fecha, de los poco más de 14 mil trabajadores que se encontraban contratados bajo el régimen de confianza, al menos cinco mil “quedaron fuera”. Otros 40 mil, que son sindicalizados, mantienen sus cargos.

“Hubo órganos donde de plano llegó el titular diciendo: ‘Quiero la renuncia de todo el personal’. Obviamente, sabemos que los jueces que vienen de ser electos por voto, pues tienen compromisos. Y no se ponen a ver que están en la curva de aprendizaje y si el titular no sabe llevar la dirección de un órgano jurisdiccional y mete personal nuevo, pues aquí quien se va a perjudicar todavía más son los justiciables que están esperando una justicia pronta”, señaló.



  • 40 mil trabajadores sindicalizados mantienen su cargo

Es el caso de un juzgado de Distrito con sede en Culiacán, Sinaloa, al que le toca ver asuntos en todas las materias, como administrativo, civil, laboral, agrario y penal. A la llegada de la nueva persona titular, quien no ha laborado en el PJF, despidió a tres personas que contaban con entre siete y 10 años de experiencia, entre ellas a una mujer que es madre viuda de tres niños y una persona con leucemia que requiere de tratamiento médico, así como a la proyectista, que tenía una carrera de 10 años.

“Le pidieron unos días para que tuvieran la posibilidad de buscar trabajo, pero no aceptó. Tampoco tuvo miramientos en revisar cada uno de los casos de las personas a las que les estaba pidiendo su renuncia”, explicó una trabajadora del juzgado, quien, por razones de seguridad, pidió el anonimato.

Además, la nueva persona titular también se olvidó de la paridad de género, pues en el mismo escalafón colocó únicamente a hombres; además, ingresó a personas que no cuentan con experiencia en la labor.

“Es tan poco personal el que tienen los juzgados, especialmente los auxiliares, que no te puedes dar el lujo de tener a personas que no sepan de derecho (...) se están poniendo la soga al cuello. No se ha dado cuenta de que tiene que sacar 71 asuntos en tres semanas, de todas las materias y de todo el país”, dijo.

Marlene Ángeles, quien hasta el 31 de agosto se desempeñó como titular de dicho juzgado, explicó que la labor de los auxiliares es agilizar, “ser sumamente hábil, tener muchísima experiencia porque a los auxiliares” se les encarga despresurizar toda la carga laboral de los juzgados de Distrito de todo el país.

“Es una arbitrariedad que todas esas personas han dedicado su vida a la institución, a construir lo que es hoy, y los hayan echado de esa manera sin un trato mínimo digno... Ya invertiste en su capacitación, en su profesionalización, ya tienen experiencia y las botan como si nada. No se me hace humanista o con un mínimo de respeto”, agrega.

Ángeles Tovar, quien se desempeñó como jueza durante tres años y que cuenta con 22 de carrera judicial, explicó que, en su caso y el de los más de 850 jueces y magistrados cesados, siguen en espera del pago extraordinario que establece la reforma judicial para quienes renunciaron a participar en la elección del pasado 1 de junio.

“Ha sido terrible, ha sido vivir un duelo y no sólo por mí, sino por las personas que se han quedado sin trabajo. Ahorita vine a ver lo de un trabajo. Yo soy joven, no tengo derecho a pensión (...) Hasta el último día yo cumplí con mis labores. Yo estaba todavía sacando asuntos el 31 de agosto, en trámites para dejar todo en orden con el acta de entrega, y ya me habían mandado mi oficio de baja”, indicó.

Otra de las preocupaciones, de acuerdo con Juan Alberto Prado Gómez, gira en torno a la posibilidad de que el Órgano de Administración Judicial (OAJ) avale la eliminación de prestaciones y antigüedad a los trabajadores que hayan sido promovidos en nuevos nombramientos.

Esto se da a partir de que una opinión técnico-jurídica del OAJ a su director jurídico, en busca de adoptar un criterio sobre los derechos laborales de toda la base trabajadora, concluyó que quienes hayan renunciado a su puesto para tomar un nuevo nombramiento serán considerados jurídicamente como “personal de nuevo ingreso”.

Con ello, perderían el seguro de gastos médicos mayores y el de separación individualizada, dos de las prestaciones históricamente más relevantes dentro del Poder Judicial.

Al respecto, el secretario del sindicato señaló que están tratando de evitar que esa medida sea aprobada, pues de lo contrario se afectaría a toda la base trabajadora.

“Nos dejarían en estado de indefensión a todos los trabajadores. Ya nadie va a querer subir de puesto, porque con ello se acaba la antigüedad, y sería como tener trabajadores de primera y de segunda. Además, los privilegios son de ‘los de arriba’, no los tiene la base trabajadora”, concluyó.

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