¿Qué es una persona física y
cuáles son sus obligaciones ante el SAT?
A pesar de que coloquialmente
utilicemos la palabra “persona” para referirnos a los seres humanos sin
distinción alguna, este concepto en el mundo jurídico ha ido cambiando con el
paso de los años.
En nuestro país, existe una
distinción entre personas físicas y personas morales, muy importante para
conocer los derechos y las obligaciones de cada una. En este artículo te
explicamos: qué es una persona física y la importancia de esta distinción al presentar
nuestras declaraciones al SAT.
Antecedentes históricos
En el Derecho Romano sólo
eran personas aquellos que eran libres, los esclavos eran considerados cosas,
mientras que solamente las cabezas de familia tenían derechos jurídicos plenos.
Posteriormente, en la Alta Edad Media, la población estaba dividida en
tres grandes grupos:
- Libres: tenían aptitud jurídica plena y se
dividían a su vez en nobles y comunes.
- Lites: eran sujetos de derecho pero carecían
de libertad de domicilio y tenían que prestar servicios a su señor.
- Siervos: eran considerados cosas y por lo
tanto carecían de derechos.
Hasta la primera parte del siglo
XX subsistió la esclavitud en algunas partes del mundo, así como la idea de que
ciertos seres humanos debían tener más derechos que otros.
¿Qué es una persona física?
De acuerdo con RICO ÁLVAREZ, sólo
después de las atrocidades acaecidas durante la Segunda Guerra Mundial surgió
la iniciativa a nivel mundial de dar forma jurídica al principio ius
naturalista de que todo ser humano es persona física. Así, la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la ONU el 10 de diciembre
de 1948, establece en su artículo sexto que:
Artículo 6. Todo ser humano
tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
De igual forma, en nuestro artículo
primero constitucional se establece que: todas las personas gozarán de los
derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las
garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución
establece.
Atributos de las personas
físicas
Todas las personas cuentan con
ciertos atributos; sin embargo, son distintos los de las personas físicas y los
de las personas morales. El doctrinario RICO ÁLVAREZ define los atributos de la
persona como: “el conjunto de cualidades que permiten individualizar, ubicar y
dotar de funcionalidad al sujeto de Derecho, así como determinar su situación
respecto a una familia y al Estado”.
De acuerdo con RICO ÁLVAREZ, los
atributos de la persona física son:
- Nombre: que está compuesto por el nombre o nombres
de pila y dos apellidos.
- Domicilio: puede ser real, legal o convencional.
- Capacidad de goce y de ejercicio: la primera es la
aptitud para ser titular de derechos y obligaciones mientras que la
segunda se refiere a poder ejercer los primeros y cumplir con los segundos
sin necesidad de representación.
- Patrimonio: conjunto de derechos y obligaciones
susceptibles de apreciación pecuniaria y que constituyen una universalidad
jurídica.
- Estado civil y político: el primero se refiere a su
situación familiar y el segundo a su ciudadanía o nacionalidad.
Si tienes problemas con tus
obligaciones ante el SAT, consulta a nuestros especialistas en Derecho Fiscal
Regímenes fiscales de las
personas físicas
El Servicio de Administración
Tributaria (SAT) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público (SHCP), que se encarga de recaudar de los
contribuyentes los recursos tributarios y aduaneros previstos en la ley.
Las personas físicas y morales
son figuras contribuyentes distintas; así las cosas, también resultan
diferentes los regímenes ante los que tributan. Ante ello, es de
fundamental importancia saber si eres una persona física o una persona moral al
cumplir con la obligación de pagar impuestos.
De acuerdo con el periódico “El
Economista”, los regímenes para personas físicas son:
- Asalariados: individuos que trabajan para
una institución o empresa y que, por ello, reciben salarios y
prestaciones.
- Honorarios: individuos que prestan sus
servicios de manera independiente al gobierno, a empresas o a otras
personas.
- RIF (Régimen de Incorporación Fiscal):
individuos que comercian mercancías o servicios de manera no profesional.
- Arrendamiento: individuos con ingresos de la
renta o alquiler de inmuebles para uso habitacional, comercial o
industrial.
De acuerdo con el SAT, si eres
una persona física y te encuentras bajo el régimen fiscal de asalariado, estás
obligado a presentar tu declaración anual antes del 30 de abril. Para el
caso de que seas una persona física bajo el régimen fiscal de honorarios, debes
realizar dos tipos de declaraciones: mensual y anual.
Mientras que las personas bajo el
régimen de incorporación fiscal declaran cada dos meses y las personas
bajo el régimen de arrendamiento deberán presentar una declaración mensual o
trimestral y otra declaración anual.
Conocer bajo cuál régimen te
encuentras como persona física contribuyente ante el SAT, además de ayudarte a
saber qué declaraciones debes presentar, también te ayudará a saber qué tipos
de deducciones puedes presentar en tu declaración.
Las deducciones personales
son aquellos gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus
ingresos acumulables para el pago de impuestos.