El caso de Diego “N” y Jeremy
“N”, dos adolescentes con problemas de conducta que terminó en una tragedia.
Lamentablemente nos encontramos
frente a otro caso en donde dos adolescentes se ven involucrados en un problema
que inició con una riña y terminó en la comisión de un delito.
Los hechos sucedieron en la
Secundaria Diurna 324 Alfonso Caso, de la alcaldía Tláhuac, resulta que,
según las versiones que circulan en los medios de comunicación y redes
sociales, un alumno de 14 años apuñaló y dejó al borde de la muerte a uno de sus
compañeros, tras liarse a golpes en el exterior de la escuela.
El problema entre Diego “N”, de
14 años y Jeremy “N”, de 15, pasó de los golpes a la utilización de una navaja
con la cual, Diego apuñaló a Jeremy, quedando herido con perforaciones en el
tórax, pulmón y riñón, por lo que fue trasladado de emergencia a un Hospital,
en donde le retiraron parte del intestino y el apéndice y su diagnóstico se
determina como grave y se encuentra en terapia intensiva.
Por lo que respecta al agresor,
es decir, a Diego, fue detenido por efectivos de la Secretaría de Seguridad
Ciudadana y puesto a disposición en la Fiscalía Especializada para
Adolescentes, en condiciones no muy buenas debido a las agresiones sufridas primero
por Jeremy y después por otras personas antes de que fuera trasladado del lugar
de los hechos a dicha Fiscalía.
Ahora bien, ante este problema
tenemos que hacernos una pregunta ¿qué debemos hacer ante esta terrible
situación por la que están pasando la mayoría de los adolescentes? Primero que
nada, es hacer un análisis de las posibles causas que llevaron a estos dos
adolescentes a enfrentarse a golpes, que hay detrás de los hechos, ya que,
según las versiones son porque Jeremy era un bulleador y Diego ya no aguantó
esa situación, además de que Jeremy pertenece a una familia con antecedentes
criminales y ese factor, como otros más, lo pudieron llevar a la comisión de
diversas conductas para que Diego reaccionara. Que quede claro que no
estoy justificando el hecho, solamente es un planteamiento de acuerdo con lo
que se dice.
Para entender un poco más la
situación, aunque a los adolescentes no se les realiza un estudio
criminológico, la criminología es una disciplina que se encarga de estudiar el
comportamiento delictivo y las causas que lo motivan. En este sentido, existen
diversos factores que influyen en la conducta delictiva, algunos de ellos son
endógenos, es decir, internos al individuo, mientras que otros son exógenos, es
decir, externos al individuo, por ejemplo, tenemos que:
“Los factores internos son
aquellos que provienen de nuestro propio ser, como nuestras emociones,
pensamientos, valores y creencias. Estos factores pueden influir en nuestras
decisiones y acciones de manera significativa.
Por otro lado, los
factores externos son aquellos que provienen del entorno en el
que nos desenvolvemos, como la familia, amigos, trabajo, sociedad y cultura.
Estos factores también pueden influir en nuestras decisiones y acciones, aunque
en menor medida que los factores internos”.
Es importante tener en cuenta que
estos factores no siempre son controlables, pero sí podemos aprender a
manejarlos de manera efectiva. Por ejemplo, si sabemos que ciertas situaciones
o personas nos generan estrés, podemos buscar formas de manejarlo para no dejar
que afecte nuestra vida de manera negativa.
Lo importante aquí, es
identificar el problema y buscar la ayuda necesaria para que un especialista
trabaje con la persona y busque la manera de disminuir los riesgos de tener
reacciones que lo lleven a la realización de una conducta que termine en un delito.
Otro aspecto importante en este
caso que nos ocupa, es revisar la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia
Penal para Adolescentes, debido a que, cuando tenemos conocimiento de hechos
como los acontecidos con estos dos adolescentes, hay muchas personas que
piensan o dicen que el culpable debe ser castigado con un encierro para que
pague y sufra las consecuencias, pero en este sistema la medida es diferente,
ya que Diego ahora enfrenta un procedimiento judicial, toda vez que un Juez de
Control especializado en la materia de adolescentes, dictó una vinculación a
proceso por las graves lesiones que le causó a Jeremy.
Así mismo, es conveniente aclarar
que Diego no puede ser acusado de tentativa de homicidio como algunas personas
lo creen, toda vez que las reglas para la determinación de las medidas de
sanción que se deben aplicar de acuerdo con los grupos etarios el artículo 145
de la Ley de la materia nos dice que:
“…
Para la tentativa punible no
procederá la imposición de las medidas de sanción privativas de libertad”.
Ante esta situación, tenemos que
entender que la medida no solamente puede ser un internamiento en un Centro
Especializado, ya que se puede dar el caso que el Juez Especializado en
Adolescentes, le imponga una medida en externamiento, la cual va a llevar a
cabo en un Centro Especializado pero en libertad, lo cual para muchas personas
puede ser algo muy ilógico o contrario a la justicia.
El motivo por el cual puede tener
una medida en externamiento lo podemos sustentar en la edad, es decir, si Diego
tiene 14 años, el Sistema Integral de Justicia Penal en México prevé los grupos
etarios, a saber: el artículo 5 de la Ley de la materia dice:
“…Para la aplicación de esta
Ley, se distinguirán los grupos etarios I, II y III:
I. De doce a menos de catorce
años;
II. De catorce a menos de
dieciséis años, y
III. De dieciséis a menos de
dieciocho años”.
Con estos parámetros de la edad,
el internamiento se establece para los casos graves en mayores de 14 años,
priorizando medidas en libertad, es decir, imponiendo las medidas cautelares
personales, mismas que se contemplan en el artículo 119 de la Ley que nos
ocupa, entre las que destaca (presentación periódica ante autoridad que el Juez
designe, la prohibición de salir del país, el resguardo domiciliario con las
modalidades que el Órgano Jurisdiccional disponga, entre otras, siempre
respetando los derechos fundamentales.
No obstante que a Diego le pueden
imponer una medida, es necesario que, cualquiera que sea, también se debe
trabajar de acuerdo con lo establecido en el Sistema Integral de Justicia Penal
para Adolescentes tomando en consideración la parte socioeducativa orientadas a
la educación y desarrollo personal para lograr la reinserción social,
considerando el desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez del
adolescente.
Lo anterior, toda vez que las
personas adolescentes se involucran en problemas por diversas razones, a saber:
porque no han sido atendidas adecuadamente, porque han sido abusadas por sus
padres, por la familia, por la sociedad y por las políticas públicas que no han
logrado prevenir la comisión de delitos, porque han sido descuidadas y
abandonadas.
Por ello es necesario atenderlos,
escucharlos, respetarlos y apoyarlos porque son personas sujetas de derecho con
plena responsabilidad social y jurídica en todos los ámbitos que les
corresponde.
En ese tenor de ideas, la Ley
Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes establece así
los fines de las medidas:
- “…Artículo 28. Reintegración. La reintegración
social y familiar es un proceso integral que se debe desarrollar durante
la ejecución de la medida de sanción, cuyo objeto es garantizar el
ejercicio de los derechos de la persona adolescente encontrada responsable
de la comisión de un delito.
La reintegración se llevará a
través de diversos programas socioeducativos de intervención destinados a
incidir en los factores internos y externos, en los ámbitos familiar, escolar
laboral y comunitario de la persona adolescente para que genere capacidades y
competencias que le permitan reducir la posibilidad de reincidencia y adquirir
una función constructiva en la sociedad.
…Artículo 29.
Reinserción. Restitución del pleno ejercicio de los derechos y libertades tras
el cumplimiento de las medidas ejecutadas con respeto a los derechos humanos de
la persona adolescente”.
La familia como actor central,
pero NO único responsable del comportamiento del adolescente. De no intervenir
con la red familiar e incluirla en la atención cotidiana ofrecida por los
Centros, el pronóstico para una adecuada reinserción del adolescente sujeto a
medidas judiciales, tiene un pronóstico de alto riesgo. Atender a la familia
debe ser una parte sustantiva de la atención institucional.
A falta de una familia como
recurso, (por ser familia tóxica, abusiva, vinculada a la delincuencia y otros)
deberán desarrollarse programas de libertad con atención institucional
especializada y de preferencia promover la figura de Familias Sustitutas.
Así que, esperemos que Diego no
sea castigado, más bien, que la medida que le imponga el Juez Especializado,
sea para que en el Centro que le corresponda, lo apoyen y elaboren un adecuado
Plan Individualizado de Ejecución para buscar modificar su forma de ser, de
actuar y de pensar, para cambiar las posibles conductas con las que pueda
resolver las diferentes situaciones que la vida le presenta y, de esa manera,
logre seguir por el camino correcto y no vuelva a delinquir