jueves, 2 de octubre de 2025

Artículo Quinto Transitorio del Decreto de Reforma a la Ley de Minería

 

Irretroactividad de leyes en términos del Artículo Quinto Transitorio del Decreto de Reforma a la Ley de Minería

El pasado 29 de agosto de 2025 fue publicado el criterio jurisprudencial 1a./J. 218/2025 (11a.) emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio del cual reconoce que el Artículo Quinto Transitorio del Decreto que reformó la Ley de Minería no vulnera el principio de irretroactividad de leyes.

Recordemos en principio que dicho artículo transitorio permite a las autoridades mineras tener por desechada cualquier solicitud de concesión minera que hubiere sido presentada ante la autoridad previo a la publicación del Decreto reformatorio (08 de mayo de 2023), ello, sin ningún tipo de formalidad.

 

Ahora bien, la Jurisprudencia 1a./J. 218/2025 (11a.) establece los siguiente:

Registro digital: 2031094 Instancia: Primera Sala Undécima Época Materia(s): Administrativa, Constitucional Tesis: 1a./J. 218/2025 (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Jurisprudencia

IRRETROACTIVIDAD DE LEYES. EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMA LEGAL EN MATERIA DE CONCESIONES MINERAS Y DE AGUA PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, NO VULNERA DICHO PRINCIPIO.

 

Hechos: Diversas empresas titulares de concesiones para la explotación y exploración minera, promovieron juicio de amparo reclamando el Decreto de reforma legal en materia de concesiones mineras y de agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023. Se concedió el amparo por advertir violaciones en el proceso legislativo y, en contra de dicha decisión, se interpusieron sendos recursos de revisión de los que conoció la Suprema Corte de Justicia de la Nación al asumir su competencia originaria, quien revocó la resolución impugnada y analizó los conceptos de violación no estudiados.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo quinto transitorio del Decreto de reforma legal en materia de concesiones mineras y de agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023, que permite el desechamiento de solicitudes de concesión, no vulnera el principio de irretroactividad de las leyes.

Justificación: El hecho de que durante la tramitación de la solicitud de concesión minera se modificaran las normas para dejarse de prever los terrenos libres y facultarse a la entidad pública que deseche las solicitudes en trámite, no implica una violación a la garantía de irretroactividad de las leyes prevista en el artículo 14 de la Constitución Política del país. Lo anterior, pues la previsión que permite que las solicitudes de concesión en trámite en materia minera sean desechadas, no se trata de una regulación que desconozca algún derecho adquirido; por el contrario, conforme a la teoría de los derechos adquiridos y la teoría de los componentes de la norma, la persona solicitante sólo adquiere la expectativa de que, en caso de colmarse con los requisitos legalmente previstos, podría alcanzar la obtención de una concesión, pero será hasta que se otorgue, cuando se adquiera ese derecho a gozar de la concesión. Asimismo, porque el supuesto de solicitud de trámite no alcanza la consecuencia indefectible de que sea otorgada la concesión solicitada. Además, la concesión constituye un acto por medio del cual se concede a un particular el manejo y explotación de un servicio público o la explotación y aprovechamientos de bienes del dominio del Estado. Por tanto, la concesión no se puede concebir como un simple acto contractual, sino que se trata de un acto administrativo mixto, en el cual coexisten elementos reglamentarios y contractuales; y, en el caso, se está frente a condiciones tipo regulatorias que no pueden crear derechos adquiridos. Finalmente, el artículo quinto transitorio tampoco violenta los derechos de seguridad jurídica y derecho de petición, toda vez que no implica la supresión de un procedimiento, ni la negativa de acceso a una resolución, sino una modificación de los términos en los que dicho procedimiento debe llevarse a cabo, y no exime a la autoridad administrativa de emitir una respuesta formal, fundada y motivada, en cumplimiento del deber constitucional de atender las solicitudes que presenten los particulares.

PRIMERA SALA.”

Del criterio jurisprudencial citado se desprenden los siguientes puntos torales decididos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

a. Que el hecho de que durante la tramitación de una solicitud de concesión minera se faculte a la autoridad minera para desechar tal solicitud en trámite, no implica una violación a la garantía de irretroactividad de leyes.

b. Lo anterior, puesto que con tal desechamiento no se desconoce algún derecho adquirido mediante tal solicitud.

c. Que el artículo quinto transitorio tampoco violenta los derechos de seguridad jurídica y derecho de petición, toda vez el desechamiento de trato no exime a la autoridad minera de emitir una respuesta formal, fundada y motivada.



Lo anterior implica que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido la constitucionalidad del Artículo Quinto Transitorio del Decreto de reforma de la Ley de Minería, reconociendo que las autoridades mineras pueden desechar las solicitudes en trámite, previo a la publicación de tal Decreto, sin embargo, también es precisa la Suprema Corte en establecer que ello no exime a la autoridad de emitir una respuesta formal a esas solicitudes de concesión minera.

Cabe resaltar que, tal Jurisprudencia, al ser emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta obligatoria para los Plenos de Circuito, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, los Juzgados de Distrito, tribunales militares y Judiciales del orden común de los Estados, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.

Aplicación en materia de amparo.

Sobre este punto, conviene recordar que aquellas compañías mineras que solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del Decreto que reforma la Ley de Minería (en particular el Artículo Quinto Transitorio multicitado) y que actualmente se encuentran en una etapa procesal en la que la autoridad minera (autoridad responsable en términos de amparo indirecto) promovió un recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en tal amparo, pueden verse particularmente afectadas por la Jurisprudencia en analisis.

Ello, en virtud de que aquellos Tribunales Colegiados que se encuentren conociendo de los recursos de revisión promovidos por las aurtoridades mineras se encuentran obligados a estudiar el contenido de tal criterio jurisprudencial al momento de resolver tales recursos, pudiendo así, reconocer la constitucionalidad en cuanto al desechamiento de la autoridad de las solicitudes de concesión minera presentadas por las empresas.

En ese sentido, conviene precisar que, de conformidad con el último párrafo del artículo 217 de la Ley de Amparo: «la jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna«, lo cual implica que aquellos asuntos que ya fueron resueltos por un órgano jurisdiccional (Juez, Magistrado) con base en un diverso criterio, ya no pueden ser «afectadas» por nuevos criterios, en caso de que éstos no le sean favorables; en otras palabras, los cambios de criterio serán válidos para resolver exclusivamente casos aún no resueltos; sin embargo, los asuntos que aún no han sido resueltos por un órgano jurisdiccional, deben ser ajustados a la jurisprudencia vigente.

Por ende, resulta que el criterio jurisprudencial en estudio debe ser acatado por los Tribunales en asuntos que aún no se encuentren resueltos en su totalidad, para lo cual, es necesario que se se resuelvan la totalidad de los recursos promovidos dentro del juicio correspondiente.

Sin que la aplicación de tal jurispruencia pueda implicar una violación a la garantía de irretroactividad de la ley, puesto que la propia Suprema Corte de Justicia ha establecido que la jurisprudencia únicamente es la interpretación que esa Corte y diversos Tribunales hacen de la ley, lo cual no constituye una norma jurídica nueva equiparable a la ley, por lo que es inconcuso que al aplicarse, no viola el principio de irretroactividad.

Lo anterior se encuentra contemplado en el siguiente criterio jurisprudencial:

Registro digital: 190663 Instancia: Pleno Novena Época Materias(s): Constitucional, Común Tesis: P./J. 145/2000 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XII, Diciembre de 2000, página 16 Tipo: Jurisprudencia

JURISPRUDENCIA. SU APLICACIÓN NO VIOLA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito, al sentar jurisprudencia, no sólo interpretan la ley y estudian los aspectos que el legislador no precisó, sino que integran a la norma los alcances que, sin estar contemplados claramente en ella, se producen en una determinada situación; sin embargo, esta «conformación o integración judicial» no constituye una norma jurídica de carácter general, aunque en ocasiones llene las lagunas de ésta, fundándose para ello, no en el arbitrio del Juez, sino en el espíritu de otras disposiciones legales, que estructuran (como unidad) situaciones jurídicas, creando en casos excepcionales normas jurídicas individualizadas, de acuerdo a los principios generales del derecho, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 14 constitucional; tal y como se reconoce en el artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Federal, así como en los numerales 192 y 197 de la Ley de Amparo, en los que se contempla a la interpretación de las normas como materia de la jurisprudencia. Ahora bien, tomando en consideración que  la jurisprudencia es la interpretación que los referidos tribunales hacen de la ley, y que aquélla no constituye una norma jurídica nueva equiparable a la ley, ya que no cumple con las características de generalidad, obligatoriedad y abstracción, es inconcuso que  al aplicarse, no viola el principio de irretroactividad, consagrado en el artículo 14 constitucional.

Contradicción de tesis 5/97. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. 10 de octubre de 2000. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.

Aplicación en materia administrativa.

Ahora bien, existen también supuestos por los cuales las empresas mineras controvirtieron ante un Tribunal Administrativo Federal la omisión de la autoridad minera de resolver las solicitudes de concesión minera.

Al respecto, tal Tribunal ha reconocido en diversas sentencias que, en efecto, existe una omisión por parte de la autoridad minera de no resolver las solicitudes de concesión minera presentadas ante ella, y que por ende, deben dar resolución a las mismas, con base en la legislación minera vigente al momento en que fueron presentadas.

Sin embargo, si bien en este tipo de asuntos, la autoridad minera también ha promovido el correspondiente recurso de revisión en contra de tales sentencias, lo cierto es que, en este tipo de asuntos, el Tribunal Colegiado que resolverá tales recursos debe tomar en consideración diversas cuestiones, previo a aplicar la Jurisprudencia 1a./J. 218/2025 en estudio.

En efecto, en este tipo de asuntos, el Tribunal Colegiado debe advertir, entre cuestiones, la actualización de las siguientes hipótesis, previo a pretender aplicar la jurisprudencia de referencia;

a. Que la autoridad minera hubiere expuesto argumentos relativos a la irretroactividad de las leyes en términos del Artículo Quinto Transitorio multicitado.

b. Que el recurso de revisión promovido por la autoridad minera resulte procedente.

En ese sentido, de no actualizarse tales supuestos, es decir, que la autoridad no haya expuesto argumentos en aquel sentido, o que su recurso no resulte procedente, entonces el Tribunal Colegiado que resuelva tales recursos, no se encuentra obligado a aplicar en este tipo de asuntos, la Jurisprudencia 1a./J. 218/2025.

Por ende, de ser así, la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo Federal se encontrará intocada en cuanto a los efectos precisados en la misma, en el sentido de la obligación de la autoridad de resolver las solicitudes de concesión minera con base en la legislación vigente al momento de la presentación de tales solicitudes.

Conclusiones.

Con el fin de determinar de manera correcta si la Jurisprudencia 1a./J. 218/2025 resulta aplicable a un caso en específico, resulta indispensable, en primer término, el determinar diversas cuestiones, como lo son las siguientes:

  1. Si la empresa promovió demanda de amparo en contra del Artículo Quinto Transitorio del multicitado Decreto.
  2. Si en ese caso, la autoridad responsable en materia de amparo promovió recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en ese asunto, y si expuso argumentos relativos a la irretroactividad de la ley.
  3. Si la empresa promovió algún otro medio de defensa en materia administrativa y si obtuvo sentencia favorable.
  4. Si en ese caso, la autoridad minera promovió recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en ese asunto, y si expuso argumentos relativos a la irretroactividad de la ley.
  5. Si en ese caso, el recurso de revisión promovido por la autoridad resultó procedente.

Una vez determinado tales cuestiones, es posible tener más claridad respecto a la afectación que pudiera llegar a tener la empresa y las solicitudes de concesión minera que hubiere presentado.

 

lunes, 29 de septiembre de 2025

La Corte se pronunció por la protección del derecho a la vivienda de las personas con menos recursos

 

La Corte se pronunció por la protección del derecho a la vivienda de las personas con menos recursos

El Pleno de la Nueva Suprema Corte de Justicia se pronunció a favor de la protección del derecho a la vivienda de las personas con menores recursos. 

Esto, al validar que el Congreso de Yucatán se apartara, justificadamente, de una propuesta del municipio de Mérida para actualizar sus valores catastrales, que son la base para calcular el predial. 

De acuerdo con el Congreso yucateco, no se consideró la propuesta de Mérida debido a que busca enfrentar, entre otros temas, la gentrificación. 

De esta forma, la Nueva Suprema Corte declaró válido el artículo 46 de la Ley de Hacienda del municipio de Mérida, Yucatán, que establece los valores catastrales. 

“El caso de Mérida en general en la península está viviendo momentos en donde se están estableciendo muchísimos desarrollos inmobiliarios y esto va a generar un desequilibrio en la normalidad de la vida cotidiana de esta región del país vamos a tener desarrollos inmobiliarios que por la propia característica, el suelo va a adquirir un mayor valor y tenemos hermanos y hermanas mayas que estando ahí van a mantener su predio con el valor actual y esta disparidad es lo que yo creo que está en juego”, expresó el Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz. 

“La contención del impacto económico y la equidad tributaria en los fenómenos como la gentrificación adoptando una política gradual y prudente en la actualización de valores catastrales lo cual constituye una motivación objetiva y suficiente”, indicó la Ministra de la Corte, Yasmín Esquivel Mossa. 

“Uno de los grandes problemas que tiene nuestra sociedad tiene que ver con la especulación de carácter inmobiliario que ha generado un aumento de precios, menor acceso a la vivienda y gentrificación”, agregó el Ministro Irving Espinosa Betanzo. 

Al resolver otro asunto, la Corte invalidó artículos del Código Penal de Guerrero que sancionaban el robo, fabricación, alteración o modificación de medicamentos. 

“Al no existir, es decir, en la Ley General de Salud al no actualizarse ninguna facultad constitucional señalada para las entidades federativas respecto de este tema particular, nos permitimos concluir que el congreso local no tiene atribuciones para legislar en este tema”, afirmó la Ministra de la Suprema Corte, Lenia Batres Guadarrama.  

“La invalidez de este artículo 170 del Código Penal para el Estado de Guerrero el cual criminaliza la falsificación de medicamentos o la venta de los que se encuentren caducos no implica la impunidad de tales conductas ya que la Ley General de Salud tipifica en su artículo 464 a quienes incurran en esos delitos”, señaló la Ministra Esquivel Mossa. 

En otro asunto, se invalidó con efectos generales una parte de artículo 43 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria de Tabasco y sus municipios, debido a que el Congreso de Tabasco no modificó esta disposición, a pesar de que ya había sido declarada inválida por órganos jurisdiccionales federales al resolver amparos. 

Las ministras y ministros coincidieron en que la disposición causaba un retraso en la ejecución de sentencias que condenan a un pago. 

“Condena a que las condenas judiciales contra el estado de Tabasco se paguen en parcialidades con un tope máximo de 15 por ciento por año, en los hechos eso significa que quienes ganen un juicio no obtengan de manera pronta y completa lo que un tribunal les ha reconocido ya como un derecho”, aseguró la Ministra Lenia Batres. 



 

La Corte fijó las reglas para los Tribunales Colegiados respecto a los recursos de amparo indirecto

 

La Corte fijó las reglas para los Tribunales Colegiados respecto a los recursos de amparo indirecto

La Suprema Corte dio a conocer el Acuerdo que establece las reglas que los tribunales colegiados de circuito deberán seguir para remitir al Tribunal Constitucional los recursos de revisión en amparo indirecto. 

Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito conozcan de los recursos de revisión interpuestos contra sentencias dictadas por los Juzgados de Distrito o Tribunales de apelación, deberán verificar la procedencia, la vía procesal correspondiente y, en su caso, resolver sobre el desistimiento o la reposición del procedimiento.  

De resultar procedente el asunto y no se encuentre comprendido en los supuestos de competencia delegada por subsistir el problema de constitucionalidad de una ley federal, tratado internacional o la interpretación directa de algún artículo constitucional o convencional, respecto de los cuales no exista jurisprudencia o precedentes, el tribunal colegiado dejará a salvo la jurisdicción del Máximo Tribunal y remitirá los autos, sin analizar los conceptos de violación.  

Si el problema de fondo es de la competencia del Tribunal Colegiado, analizará si el asunto reviste interés y trascendencia, caso en el que lo hará del conocimiento de la Corte para que se pronuncie sobre la reasunción de competencia. 

https://youtu.be/D05uojzfGvA




La Corte ordenó al Tribunal de Justicia Administrativa de Nuevo León anular la resolución que obligaba al municipio de San Pedro Garza García a modificar su plan de desarrollo urbano

 

La Corte ordenó al Tribunal de Justicia Administrativa de Nuevo León anular la resolución que obligaba al municipio de San Pedro Garza García a modificar su plan de desarrollo urbano

El Pleno de la Nueva Suprema Corte de Justicia resolvió que el Tribunal de Justicia Administrativa de Nuevo León había aplicado al municipio de San Pedro Garza García un artículo que ya había sido declarado inválido por la Corte. Esto ocurrió al resolver una controversia en 2022. 

Por ello, ordenó al Tribunal anular la resolución que obligaba al municipio a modificar su plan de desarrollo urbano. 

La controversia constitucional en la que se invalidó el artículo de la Ley General de Asentamientos Humanos fue promovida por el propio municipio de San Pedro Garza. Los efectos de invalidez ocurrieron entre el municipio y los órganos que emitieron la ley. 

“La determinación del órgano jurisdiccional denunciado desconoce la competencia del municipio para decidir dentro de su ámbito territorial la clasificación de usos de suelo conforme sus propios instrumentos de planeación”, señaló la ministra de la Corte Yasmín Esquivel Mossa. 

“Está obligada respecto del municipio de San Pedro Garza García que fue la beneficiada, no está obligada respecto de otros municipios, todas las veces que se quiera aplicar este artículo al municipio de San Pedro Garza García quien obtuvo una resolución favorable dentro de la controversia 16/2017 son las veces que no se le puede aplicar dicha normatividad”, aseguró el Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz.  

“La invalidez decretada en una controversia constitucional despliega efectos vinculantes para todas las autoridades que pretendan aplicar en el futuro el artículo declarado inválido”, agrego el Ministro Giovanni Figueroa. 

“Se haría nugatorio esa resolución, entonces resulta que cada que haya ese problema va a tener que promover otra controversia, no”, afirmó la Ministra María Ríos González. 

Por otra parte, la Nueva SCJN ejerció su facultad de atracción respecto de diversos amparos, al pronunciarse sobre la validez o invalidez de los artículos de la Ley General contra la Trata, del Código Penal Federal, en relación con las sanciones respecto al uso de la ayahuasca. 

Reasumió su competencia para revisar la constitucionalidad de artículos del reglamento de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México. 

https://youtu.be/YHZK3MbtSTc




lunes, 15 de septiembre de 2025

Cambio de imagen de la SCJN representa un cambio de época que refleja los valores de trabajo

 Cambio de imagen de la SCJN representa un cambio de época que refleja los valores de trabajo

Con la renovación de la Suprema Corte, también se renovó su imagen. 

El cambio de logotipo representa un cambio de época; mismo que refleja los valores que guiarán sus trabajos jurisdiccionales: pluralidad, inclusión, cercanía y respeto a la diversidad cultural del país. 



Dicha identidad refleja la pluriculturalidad del país y la integración de sectores históricamente excluidos, con un enfoque social y de respeto al medio ambiente. Además, representa la labor del máximo tribunal del país como un servicio accesible, con credibilidad, certidumbre y cercanía al pueblo de México. 

El cambio más significativo, es la incorporación del bastón de mando como nuevo elemento del símbolo institucional. Este emblema cultural, político y espiritual de los pueblos originarios representa el reconocimiento y honor hacia la autoridad que recibe la encomienda de servir y hacer justicia. 

Junto al bastón de mando se mantienen los símbolos que expresan la esencia de la función jurisdiccional: el águila libertaria, la balanza, la rama de olivo, la hoja de laurel, el pergamino y la espada. 

Con esta renovación, la nueva Suprema Corte se constituye en un auténtico tribunal constitucional al servicio de la sociedad, comprometido con la protección del medio ambiente, la defensa de los derechos humanos; los pueblos originarios y afromexicanos, así como con la atención a los grupos en situación de vulnerabilidad. 

La nueva imagen de la Corte sintetiza los valores que guiarán esta etapa y se convierte en el sello de una justicia verdaderamente cercana al pueblo de México

Por un país donde la justicia hable en todas las lenguas: Ministro Presidente Hugo Aguilar

 

Por un país donde la justicia hable en todas las lenguas: Ministro Presidente Hugo Aguilar

El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Hugo Aguilar Ortiz, llamó a enfrentar la discriminación y la violencia contra mujeres indígenas y afromexicanas. 

Llamó a escuchar sus testimonios para orientar los procesos de justicia así como proteger y garantizar de mejor manera sus derechos. 



“Escuchar también es hacer justicia, el derecho y los saberes comunitarios no son mundos separados son caminos que se complementan, cuando la Suprema Corte abre sus puertas a estos diálogos enriquece su labor y fortalece su legitimidad, hoy no venimos solo a hablar, venimos a escuchar las mujeres indígenas y afromexicanas, son guardianas de la lengua, de la tierra, de la cultura y de la memoria de nuestros pueblos, su voz es indispensable para que nuestro país sea más justo y más humano”, expresó el ministro presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz.   

En la inauguración del Espacio De Diálogo De Saberes: “Las Mujeres Indígenas y Afromexicanas, en La Nueva Suprema Corte De Justicia De La Nación”, el Ministro Presidente aseguró que la institución será una aliada firme de quienes históricamente han sido excluidas. 

“Que este Día Internacional de las Mujeres Indígenas nos inspire a construir un México donde la justicia hable en todas las lenguas, llegue a todos los rincones, y respete todas las identidades, ese es el país que merecemos y es el compromiso que hoy asumimos y que vamos a construir juntos”, afirmó. 

En este acto conmemorativo del Día Nacional e Internacional de las Mujeres Indígenas, la ministra Yasmín Esquivel Mossa, se pronunció por la obligación constitucional y el deber ético de las personas juzgadoras de garantizar el pleno acceso a la justicia de mujeres indígenas y afromexicanas. 

“No nos conformemos con ceremonias simbólicas, saldar la deuda histórica que tenemos con las mujeres indígenas y afromexicanas es un paso ineludible hacia la justicia social, hacia la reconciliación de nuestro pasado, presente y futuro y el respeto pleno de sus derechos humanos para que vivamos todas nosotras con dignidad, eso es justicia”, expresó la ministra de la SCJN, Esquivel Mossa. 

La ministra Loretta Ortiz Ahlf  subrayó que conmemorar el Día Nacional de las Mujeres Indígenas implica reconocer que sus luchas siguen vivas y que la igualdad no puede ser una promesa tan sólo para algunas mujeres. 

“Aquí la Corte no ocupa el centro, aquí la Corte se pone de lado, no venimos a hablar aquí en la Corte sobre ustedes, venimos a escucharlas, a escucharlas porque tenemos mucho que aprender de ustedes y una democracia que no reconoce a las mujeres indígenas y afromexicanas, está inconclusa, esta Nueva Corte sabemos bien de la responsabilidad que tenemos, ninguna voz puede quedar fuera, ninguna mujer puede quedar atrás”, declaró la ministra de la SCJN, Loretta Ortiz. 

Curso para personas juzgadoras busca consolidar la identidad institucional basada en la eficiencia y la excelencia

 

Curso para personas juzgadoras busca consolidar la identidad institucional basada en la eficiencia y la excelencia

Inició el primer curso de especialización de personas juzgadoras electas edición 2025. 

Se trata de un espacio de apoyo y de fortalecimiento de los conocimientos de las personas impartidoras de justicia, para asegurar su excelencia y sensibilidad, todo de cara a la consolidación de una justicia más cercana a la gente. 



La ministra Yasmín Esquivel Mossa aseguró que este curso es fundamental para las personas juzgadoras electas y para el rumbo de la justicia en el país. 

“Ustedes han alcanzado esta distinción gracias a la voluntad popular que reconoció en todos y cada uno de ustedes su preparación, constancia y vocación de servicio, llegar aquí no es fruto del azar sino de la voluntad firme de servir con honor a México”, expresó la ministra de la SCJN Esquivel Mossa. 

El ministro Irving Espinosa Betanzo se centró en el reto para acercar la justicia a las personas. 

“Llegar no solamente para ocupar un cargo público, sino para transformar la visión del derecho, la forma en que se ejerce el derecho entender la función social del derecho, sobre todo llegar a aquellos lugares y a aquellas personas que históricamente han sido excluidas”, sostuvó el ministro Espinosa Betanzo.  

El ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía se pronunció por el diálogo de los órganos del nuevo Poder judicial federal y los poderes judiciales locales en temas de capacitación. 

“En ese diálogo constante en materia de capacitación que debe de haber entre el Poder Judicial Federal y Poderes judiciales de las entidades federativas, y también creo en el perfil de nuevas abogadas y abogados, por lo tanto, desde el poder judicial también tendremos que tener a través de esta escuela, capacitación relacionada con los planes y programas de estudio tanto de las universidades públicas y privadas”, precisó el ministro de la SCJN Figueroa Mejía.  

Lorena Josefina Pérez Romo, presidenta de La Comisión de Carrera Judicial y Especialización del Órgano de Administración Judicial, aseguró que este curso es uno de los esfuerzos por consolidar una identidad institucional basada en eficiencia y profesionalismo. 

“No es el Poder Judicial el que hace a las personas juzgadoras, son las personas juzgadoras quienes definen y dan vida a este nuevo poder judicial, por ello, que quede claro, esta institución de excelencia, unida se redefine, se reestructura, se caracteriza por ser adaptable a los cambios y retos constantes”, declaró la presidenta Pérez Romo. 

Anunció que en los próximos meses se estructurarán nuevos cursos de estas características con el propósito de crear la mejor versión del nuevo Poder Judicial Federal.

 

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