miércoles, 10 de septiembre de 2025

Ejecución de penas en México

 

Ejecución de penas en México

Una pena es la respuesta que tiene el Estado para castigar un hecho ilícito, de esta forma se le castiga a un individuo privándolo de su libertad e ingresándolo en un Centro de Readaptación Social para cumplir con el tiempo estipulado en las leyes mexicana señalan para cada tipo de delito.



Código Penal Federal

En el artículo 52 de dicho código se señalan las formas en que se puede fijar una pena, estás son:

  • I.- La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro a que hubiere sido expuesto;
  • II.- La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla;
  • III.- Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del hecho realizado;
  • IV.- La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito;
  • V.- La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres;
  • VI.- El comportamiento posterior del acusado con relación al delito cometido; y
  • VII.- Las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba el agente en el momento de la comisión del delito, siempre y cuando sean relevantes para determinar la posibilidad de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma.

El mismo Código Penal estipula las penas y medidas de seguridad que el Estado tiene para poder ejecutar:

  • Prisión
  • Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo en favor de la comunidad
  • Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos
  • Confinamiento
  • Prohibición de ir a lugar determinado
  • Sanción pecuniaria
  • Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito
  • Amonestación
  • Apercibimiento
  • Caución de no ofender
  • Suspensión o privación de derechos
  • Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos
  • Publicación especial de sentencia
  • Vigilancia de la autoridad
  • Suspensión o disolución de sociedades
  • Medidas tutelares para menores
  • Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito
  • Y las demás que fijen las leyes

El fin de una pena es la de lograr que un individuo que ya fue declarado culpable de un delito, no vuelva a cometerlo. Cuando ya se impuso una pena de cárcel, el artículo 18 de nuestra Constitución señala que la pena debe ser cumplida dentro del sistema penitenciario con base en el trabajo, capacitación, educación, salud y deporte, de eta forma se pretende lograr la reinserción a la sociedad del condenado.

 

El Código Penal también contempla conmutación de penas, medios alternativos de resolución y otras formas para poder evitar sanciones que priven de la libertad a una persona. Es por eso que un asesor legal especializado es fundamental.

 

Nos ponemos a sus órdenes para brindar asesoría especializada en materia de Derecho Penal, pueden encontrar mis datos de contacto en nuestro perfil profesional de Contacta Abogado®. Agradecemos el espacio para la publicación de este artículo

 

Defensa ante acusación en todo tipo de delitos

 Defensa ante acusación en todo tipo de delitos

Un delito, a grandes rasgos, es un comportamiento contrario a la ley el cual debe tener un castigo. Según las leyes mexicanas, un delito se puede clasificar por su gravedad, si es culposo o doloso y si es del fuero común o federal.



Una acusación se define como parte de un proceso que debe ejercer formalmente sobre una persona un Ministerio Público o Fiscal ante un juez, el cual debe dar apertura a un juicio público donde finalmente se le de la sentencia designada para su delito.

Como bien se sabe, una persona a la que se le acusa de un delito tiene derecho a una defensa eficaz por ley. A continuación, explicaré los aspectos importantes que debe tener toda defensa en un proceso judicial.

Tipos de delitos y su definición

Un delito, a grandes rasgos, es un comportamiento contrario a la ley el cual debe tener un castigo. Según las leyes mexicanas, un delito se puede clasificar por su gravedad, si es culposo o doloso y si es del fuero común o federal.

Dicho lo anterior, al haber diferentes tipos de delitos, la defensa por lo consiguiente debe plantearse de diferentes formas si se desea un resultado efectivo.

En cuanto a los tipos de delitos tenemos a los más comunes:

  • Robo con y sin violencia
  • Lesiones
  • Fraude
  • Homicidio
  • Amenazas
  • Entre otros…

Existen delitos del fuero federal, los cuales son más graves. Algunos de ellos son:

  • Secuestro
  • Extorsión
  • Delitos contra la salud
  • Delitos electorales
  • Entre otros…

Según la gravedad del delito, el defensor tiene la tarea de buscar alternativas para que el resultado del proceso sea lo más efectivo posible para su cliente, por ejemplo: en un delito contra el patrimonio de una persona, es posible acceder a una mediación, en la que las partes acuerden una reparación del daño, dicho convenio debe estar respaldado por una autoridad, y de esta forma se puede solucionar dicho problema.

En los delitos más graves, donde las legislaciones mexicanas son mas severas, existe la posibilidad de acceder a acuerdos, pero depende mucho de las estrategias y los recursos del defensor para poder conseguir algún beneficio para su cliente.

El imputado también tiene derecho a solicitar que se releve a su defensor si considera que ha actuado deficientemente y no tiene los conocimientos necesarios para continuar con el caso.

Características de una defensa

Una adecuada defensa tiene dos aspectos importantes a considerar, la defensa técnica y la defensa material, ambos conforman el derecho instrumental, el cual asegura que un proceso judicial será justo y que el Estado garantice los derechos fundamentales de un imputado.

La defensa técnica consiste en que debe ser realizado por un abogado que cuente con un título y cédula profesional. La defensa material tiene que ver con las capacidades del abogado que lleve el caso, ya que debe estar calificado para verdaderamente defender al imputado en su proceso penal.

Código Nacional de Procedimientos Penales

En el propio Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) en su artículo 117 señala las obligaciones que debe tener un defensor hacia cliente, sea este un defensor de oficio o contratado. Entre las principales obligaciones están:

  • Escuchar detenidamente a su cliente y después asesorarlo
  • Asistirlo jurídicamente cuando esté presentando sus declaraciones
  • Reunir información y pruebas, además de encontrar argumentos que ayuden a la defensa
  • Confidencialidad con su cliente
  • Hacer del conocimiento de su cliente las alternativas de resolución al conflicto
  • Tener siempre comunicación
  • Participar en las audiencias
  • Tener acceso a la carpeta de investigación
El imputado también tiene derecho a solicitar que se releve a su defensor si considera que ha actuado deficientemente y no tiene los conocimientos necesarios para continuar con el caso

jueves, 4 de septiembre de 2025

La Gaceta de México: origen de las publicaciones oficiales

La Gaceta de México: origen de las publicaciones oficiales

La Gazeta de México fue el primer periódico impreso en nuestro país y el más antiguo de Hispanoamérica. Este periódico también es uno de los antecedentes más importantes de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales. En este artículo te contamos sobre la importancia histórica de las gacetas y su desarrollo.”



Primeras gacetas en la Nueva España

La palabra “gaceta” proviene del italiano (por ello la utilización de la “z”), y era la forma en que se denominaba en Venecia a la moneda con la cual se podía comprar un periódico, este término fue posteriormente utilizado para describir al papel periódico en el que se daban las noticias generales.

La “Gazeta de México y noticias de Nueva España”, publicada el primero de enero de 1722, fue la primera publicación periódica de la Nueva España y de América Latina; en ella, se incluyeron libros, folletos y revistas publicados en México y en otros países de América y Europa.

Después de esta primer gaceta, editada por Juan Ignacio María de Castorena Ursúa y Goyeneche, surgieron otras dos: la “Gazeta de México” editada por Juan Francisco Sahagún de Arévalo Ladrón de Guevara, que cubrió el periodo de 1728 a 1742 y la denominada “Gazetas de México, compendio de noticias de Nueva España” editada por Manuel Antonio Valdés y Murguía, que fue publicada por primera vez el 14 de enero de 1784 y perduró hasta 1809.

En las tres gacetas se presentaba información sobre libros recientemente publicados, así como noticias económicas, religiosas y sociales de las principales regiones de la Nueva España como las ciudades y villas de México, Puebla, Oaxaca, Veracruz, Guadalajara San Luis Potosí, Guanajuato, Querétaro y Durango, entre otras. En tiempos de enfermedades y epidemias, se dedicaba un espacio en las gacetas para informar sobre medicinas y estadísticas del número de muertos.

Evolución histórica de las gacetas en México

Debido a la necesidad de difundir la información de carácter oficial, el 2 de enero de 1810 apareció el primer número de la publicación periódica titulada “Gaceta del Gobierno de México”; la finalidad de este periódico ya no era escribir sobre arte, comercio, geografía e historia, sino divulgar información gubernamental (reales órdenes, disposiciones gubernamentales y noticias oficiales o provenientes del extranjero). Después de la guerra de independencia, y el triunfo del ejército insurgente, el último número de este periódico fue publicado el 29 de septiembre de 1821.

Durante el periodo de 1821 a 1926, la gaceta recibió los nombres de “Gazeta Imperial de México”; “Gazeta del Gobierno Imperial Mexicano”; “Gaceta de Gobierno Supremo de México”, “Gaceta del Supremo Gobierno de la Federación Mexicana”, entre muchos otros.

El constante cambio de nombre del periódico oficial es un reflejo de la inestabilidad política que durante mucho tiempo se vivió en nuestro país. No fue sino hasta 1926 que el periódico gubernamental adoptó el título de Diario Oficial. Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y permaneció así hasta 1987.

El Diario Oficial de la Federación posee una interesante historia en su evolución

El Diario Oficial de la Federación y las Gacetas Gubernamentales

El 24 de diciembre de 1986 se promulgó la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; tres meses después, la publicación oficial adquirió el nombre de Diario Oficial de la Federación, con el subtítulo “Órgano Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos", mismo que fue modificado al día siguiente para adoptar su denominación actual: Diario Oficial de la Federación. Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

En el artículo 2º de esta ley, se define al Diario Oficial de la Federación como el órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de carácter permanente e interés público, cuya función consiste en publicar en el territorio nacional las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos expedidos por los Poderes de la Federación y los Órganos Constitucionales Autónomos, en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente.

Por otro lado, el artículo 13 de la misma ley define a las Gacetas Gubernamentales como el órgano de publicación de acuerdos, órdenes, resoluciones, circulares, notificaciones, avisos y en general todos aquellos comunicados emitidos por las dependencias del Ejecutivo Federal que no corresponda publicar en el Diario Oficial de la Federación.


Fuero militar: marco legal de las fuerzas armadas mexicanas

 

Fuero militar: marco legal de las fuerzas armadas mexicanas

“Desde 1950 se conmemora el Día del Ejército Mexicano, mejor conocido como “Día del Soldado”, el 19 de febrero de cada año. En este artículo te presentamos algunos detalles sobre esta celebración y datos relevantes sobre el Ejército Mexicano.”

 

Es importante que conozcamos a nuestras fuerzas armadas, pues cumplen una función fundamental en cuestiones tan importantes como nuestra seguridad y la soberanía de la nación.

¿Qué es el Ejército Mexicano?

De acuerdo con el artículo primero de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, reformada por última vez el 21 de junio de 2018, el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos son instituciones armadas permanentes que tienen las siguientes misiones:

  • Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación;
  • Garantizar la seguridad interior;
  • Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas;
  • Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país, y
  • En caso de desastre, prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas.

Asimismo, el artículo 54 de la misma Ley, establece que el Ejército Mexicano se compone de: Unidades organizadas y adiestradas para las operaciones militares terrestres y está constituido por Armas y Servicios; mientras que, el artículo 59 prevé que la Fuerza Aérea Mexicana se compone de: Unidades organizadas, equipadas y adiestradas para las operaciones militares aéreas.

Armas y Servicios del Ejército Mexicano

Debido a que el Ejército Mexicano está constituido por Armas y Servicios, es importante mencionar que las armas son los componentes del ejército, cuya misión principal es el combate; mismo que será ejecutado por cada una de ellas, en función de la combinación de su armamento, la forma de desplazarse, su poder de choque y forma de trabajo.

Las Armas del Ejército Mexicano son:

  • Infantería;
  • Caballería;
  • Artillería;
  • Blindada, e
  • Ingenieros.

Estas armas se organizan en Unidades, mismas que se subclasifican en: unidades pequeñas y grandes. Las Unidades Pequeñas: son escuadras, pelotones, secciones, compañías, escuadrones o baterías, grupos y batallones o regimientos; mientras que las Unidades Grandes son: brigadas, divisiones y cuerpos de ejército.

Asimismo, el artículo 68 de su Ley Orgánica establece que los Servicios del Ejército y de la Fuerza Aérea son: ingenieros, cartográfico, transmisiones, materiales de guerra, transportes, administración, intendencia, sanidad, justicia, veterinaria y remonta, informática, meteorológico, control de vuelo y material aéreo.

El Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos son instituciones armadas permanentes

Fuero militar o fuero de guerra

De acuerdo con el artículo 13 de nuestra Constitución Política: ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.



De esta manera, nuestra Constitución Federal autoriza el fuero militar, con la satisfacción de ciertos requisitos, siendo el primero que los civiles nunca estarán sometidos a dicho fuero. De igual forma, el Ministro en Retiro José Ramón Cossío Díaz, considera que el fuero de guerra:

  • Es sólo para delitos y faltas contra la disciplina militar;
  • Sólo puede juzgar a militares, y
  • Carece de competencia para conocer de un delito o falta del orden militar si hay un paisano o civil complicado.

Jurisdicción militar

En un artículo sobre jurisdicción militar, la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) menciona que el 14 de julio de 2011, basándose en la sentencia sobre el caso Rosendo Radilla Pacheco, el Pleno de la SCJN determinó la restricción del fuero militar en casos donde se presuma que existen violaciones a los derechos humanos de los civiles por parte de personal castrense, quienes deberán ser sancionados por los tribunales ordinarios.

De igual forma, la SEDENA explica que con la reforma del 13 de junio de 2014 al artículo 57 del Código de Justicia Militar, que establece los delitos contra la disciplina militar, se da cumplimiento a las resoluciones emitidas por organismos internacionales en el mencionado caso Radilla.

 

Reforma a la Ley de la Industria Eléctrica

 

Reforma a la Ley de la Industria Eléctrica

Mientras que la reforma energética de Peña Nieto establecía un principio por el cual las energías renovables (a través de la iniciativa privada), serían las primeras en subir la electricidad a la red, esta nueva reforma del presidente López Obrador, dará prioridad a la CFE, sin importar si se trata de energías limpias o no.”

 

El pasado 1 de febrero de 2021, el presidente Andrés Manuel López Obrador, presentó un proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).

Este miércoles 3 de marzo de 2021, el Senado de la República aprobó en lo general y en lo particular el proyecto enviado por el Ejecutivo Federal.

Con dicha reforma el Ejecutivo Federal busca rescatar y fortalecer a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), incluyendo la “promesa” de tarifas de consumo más bajas.

Es de llamar la atención el tiempo récord con el que se trabajó en ambas Cámaras para discutir y aprobar dicho proyecto, pues en la Cámara de Diputados se organizó un parlamento abierto con miembros de la sociedad civil y se discutió y votó en la semana previa a la aprobación del Senado con fecha 3 de marzo, es decir, todo el trabajo y análisis legislativo se llevó a cabo en menos de un mes.

Golpe a la Reforma Energética del sexenio anterior

Sin duda alguna, la presente reforma es un golpe letal a la reforma energética que, quizás fue el estandarte del sexenio de Enrique Peña Nieto, pero ¿por qué?

Mientras que la reforma energética de Peña Nieto establecía un principio por el cual las energías renovables (a través de la iniciativa privada), serían las primeras en subir la electricidad a la red, esta nueva reforma del presidente López Obrador, dará prioridad a la CFE, sin importar si se trata de energías limpias o no.



Los Contratos de Interconexión Legados (CIL), se definieron en las Bases de Mercado que se despacharían en prioridad sobre centrales eléctricas de la CFE y las centrales eléctricas privadas, pero bajo un subsidio para éstas últimas.

Por otra parte, con la actual ley, el otorgamiento de los Certificados de Energía Limpia (CEL), sólo pueden otorgárseles a las centrales de generación limpia que se hayan construido después de 2014, fecha de entrada en vigor de la LIE; sin embargo, con la reforma propuesta por Ejecutivo Federal, su otorgamiento no dependerá de la propiedad o fecha de inicio de operaciones comerciales.

Cabe mencionar que dicha práctica ya se venía realizando por el actual gobierno desde 2019, y expidieron CELs a plantas con instalaciones de más de 30 años de existencia.

Es importante mencionar que los CELs son instrumentos de mercado que incentivan la generación de energías limpias y otorgarlos a las plantas generadoras de energía sin importar su fecha de inicio de operaciones, podría volver obsoleta su funcionalidad, considerando que el número de países que los utilizan creció a más de 30 en 2017, de acuerdo con información proporcionada por la COFECE.

La reforma se aleja del Acuerdo de París

Los contratos de la CFE con los Suministradores de Servicios Básicos se celebraban exclusivamente a través de subastas, pero con la actual reforma, se elimina dicha obligatoriedad, es decir, se eliminan las subastas.

De acuerdo con lo señalado por el propio presidente López Obrador en su proyecto de reforma, el esquema de autoabastecimiento “fue objeto de una desnaturalización” (sic), pues las empresas a las cuales se les otorgaron permisos de generación no tenían como objetivo primario la producción de energía eléctrica y sólo eran “socios de paja” (sic), que obtenían beneficios comerciales, representando un fraude a la ley.

Por tal razón, otro de los puntos importantes de esta reforma, es que todos los contratos podrán ser revisados y en caso de encontrarse que los mismos incurren en un fraude a la ley, podrán ser revocados.

Otro disgusto, no menos importante que ha generado esta reforma es que, México se aleja de cumplir con los compromisos del Acuerdo de París sobre cambio climático y que por supuesto impactan de manera directa en el objetivo de trascender a una economía global sustentable y baja en carbono.

miércoles, 3 de septiembre de 2025

Derecho de petición

 

Derecho de petición

Los funcionarios y empleados públicos respetarán el derecho de petición, siempre que está se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa.”

Este es un derecho que conforme al criterio personal del suscrito es uno de los fundamentales o mejor dicho vitales, en los derechos humanos, que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Vigente.



Sin embargo, independientemente de que el suscrito lo haya o no manifestado, nadie, pero nadie esta o puede estar encima de la ley, y el desconocimiento de esta, no lo exime en forma alguna de su obligación de dar cumplimento a la misma.

Una vez expuesto lo anterior, es momento de exponer lo que literalmente señala el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Vigente, mismo que la letra dice:

Artículo 8.- Los funcionarios y empleados públicos respetarán el derecho de petición, siempre que está se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

Analizando el mismo precepto legal, se puede observar el motivo por el cual, es importante para el suscrito, que para el caso de algún procedimiento judicial de cualquier materia que esta sea, según convenga; le agregaría el artículo 17 del mismo Ordenamiento Legal, el cual a la letra dice:

Artículo 17.- Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

Incluso, la falta de respuesta en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles o inclusive durante el trámite del Juicio de Garantías (Amparo) o su Revisión, constituye una violación a esa garantía individual, conforme a la legislación de Veracruz, tal y como lo sostiene la siguiente tesis:

Registro digital: 2022155

Aislada

Materias(s): Administrativa

Décima Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Tomo: Libro 79, octubre de 2020 Tomo III

Tesis: VII.2o.C.14 A

Página: 1807

DERECHO DE PETICIÓN. LA FALTA DE RESPUESTA EN EL PLAZO DE CUARENTA Y CINCO DÍAS HÁBILES O INCLUSIVE DURANTE EL TRÁMITE DEL JUICIO DE GARANTÍAS O SU REVISIÓN, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A ESA GARANTÍA INDIVIDUAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).

El artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla el ejercicio del derecho de petición, siempre que se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa, y establece que: "... A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario"; mientras que el artículo 7o. de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, otorga a la autoridad un plazo de cuarenta y cinco días hábiles para dar respuesta a una petición hecha por el gobernado. En esas condiciones, el breve término a que alude tal derecho de petición, debe guardar relación con el plazo antes mencionado; de ahí que, si la autoridad responsable no acredita haber contestado la petición del quejoso, en ese término, ni durante el transcurso del juicio de amparo o en su revisión es evidente la violación a esa garantía individual consagrada en el invocado artículo 8o. constitucional.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 212/2006. Félix Villegas Hernández. 22 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: María Concepción Morán Herrera.

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 49/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que derivaron las tesis jurisprudenciales P./J. 5/2019 (10a.) y P./J. 6/2019 (10a.), de título y subtítulo: "PETICIÓN. LA EMISIÓN DEL ARTÍCULO 7 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE FIJA EL PLAZO MÁXIMO DE 45 DÍAS HÁBILES PARA QUE LAS AUTORIDADES DE ESE ESTADO, SUS MUNICIPIOS Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEN RESPUESTA ESCRITA, FUNDADA Y MOTIVADA A LAS INSTANCIAS QUE LES SEAN ELEVADAS EN EJERCICIO DE AQUEL DERECHO HUMANO, SE SUSTENTA EN FACULTADES DE NATURALEZA COINCIDENTE." y "PETICIÓN. EL ARTÍCULO 8o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PUEDE INTERPRETARSE VÁLIDAMENTE Y DE FORMA COMPLEMENTARIA CON EL ARTÍCULO 7 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA EXTRAER DE ÉSTE UN PARÁMETRO MÁXIMO A FIN DE QUE LAS AUTORIDADES ESTATALES, MUNICIPALES Y LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA ATIENDAN AQUEL DERECHO HUMANO.

Periodos legislativos: Ordinarios y extraordinarios

 

Periodos legislativos: Ordinarios y extraordinarios

“La función del poder legislativo es generar normas con rango de leyes; además, de fiscalizar y controlar las acciones del gobierno.”

Los periodos legislativos son aquellos en los que se estudian, se discuten y votan las iniciativas de leyes que se presenten, así como también se les da resolución a otros asuntos.

La forma en que se distribuyen dichos periodos, está señalada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y estos, pueden ser ordinarios y extraordinarios. A continuación, te damos más información sobre la actividad legislativa en nuestro país.



Poder Legislativo

En México el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

El Ejecutivo se ostenta por el Presidente de la República; el Judicial recae en la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Electoral, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y los Juzgados de Distrito; el Legislativo, se deposita en un Congreso General dividido en la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados.

La función del poder legislativo es generar normas con rango de leyes; además, de fiscalizar y controlar las acciones del gobierno.

Composición de las cámaras

La Cámara de Diputados, cuyo recito es el Palacio Legislativo de San Lázaro, lo componen 500 diputados, 300 electos por mayoría relativa en los 300 distritos electorales del país (uninominales), y 200 electos por el sistema de representación proporcional (plurinominales).

La Cámara de Senadores se compone por 128 integrantes, 64 de ellos electos por el principio de mayoría relativa, 32 por el principio de primera minoría y 32 por el principio de representación proporcional, mediante una lista nacional.

Tipos de periodos legislativos

El artículo 65 de nuestra Constitución, establece que existen dos periodos de sesiones ordinarias por año legislativo. Del 1° de septiembre hasta el 15 de diciembre, o bien, hasta el 31 de diciembre en el año de renovación del titular del Poder Ejecutivo Federal, y del 1° de febrero hasta el 30 de abril.

Los periodos extraordinarios son aquellos que se desarrollan sin fechas preestablecidas durante los recesos del Congreso, y son convocados por la Comisión Permanente a solicitud del Presidente de la República. Pueden ser del Congreso General o de una sola de sus Cámaras, cuando se trate de asuntos exclusivos de una de ellas.

Sólo tratarán sobre el o los asuntos que la Comisión Permanente acuerde y que se enunciarán en la convocatoria respectiva.

“Los periodos de sesiones son muy importantes para que las leyes y decretos que necesita el país sean aprobados lo más rápido posible.”

Tipos de sesiones

Dentro de los periodos ordinarios y extraordinarios, existen varios tipos de sesiones que el Congres puede celebrar; tales como:

  • Sesión Constitutiva: Se desarrolla en cada Cámara del Congreso el 29 de agosto del año de la elección, su objetivo es declarar la legal constitución de cada una de ellas para la legislatura que corresponda.
  • Sesión Ordinaria: Es la que se celebra durante los días hábiles de los periodos de sesiones ordinarias.
  • Sesión Extraordinaria: Se celebra fuera de los periodos de sesiones ordinarias, o bien, en los días feriados dentro de éstos.
  • Sesión Pública: Es aquella en la que puede asistir el público en general.
  • Sesión Secreta: Es aquella en la que se trata un asunto de estricta reserva.
  • Sesión Permanente: Es la que se declara por mayoría de votos de los legisladores presentes, para desahogar asuntos concretos establecidos en el acuerdo relativo.
  • Sesión Solemne: Es aquella que efectúa cada Cámara o el Congreso General con algún motivo especial. Por ejemplo, para recibir a visitantes distinguidos, imponer alguna condecoración, conmemorar algún suceso histórico significativo, o bien, develar nombres con letras de oro.
  • Sesión de Congreso General: Se reúnen ambas Cámaras en Pleno, para declarar la apertura de los periodos de sesiones ordinarias; tomar la protesta al Presidente de la República; recibir el informe presidencial, o bien, en ocasión de la falta temporal o absoluta del Presidente de la República, para actuar como Colegio Electoral a fin de designar al Presidente Sustituto o Interino, y expedir, en su caso, la convocatoria a la elección correspondiente.
  • Sesión Preparatoria: Es la que cada Cámara efectúa al inicio de los periodos de sesiones ordinarias del segundo y tercer año de ejercicio de la legislatura respectiva, y cuyos objetos principales son la elección de los integrantes de la Mesa Directiva y la declaratoria de instalación formal para funcionar como órganos legislativos.

 

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